Cómo recurrir una sanción de Hacienda: qué alegar y cuándo

Cómo recurrir una sanción de Hacienda

Te llega una sanción de Hacienda y la primera reacción suele ser la misma: contestar a todo, cuanto antes y con todos los argumentos disponibles.

El problema es que recurrir una sanción tributaria no consiste en presentar un único escrito. Hay una propuesta, un acuerdo sancionador, una posible reposición o reclamación económico-administrativa y, en determinados casos, una posterior vía judicial. Cada fase tiene su función, su plazo y su estrategia.

Y aquí está una de las claves: no todos los argumentos tienen el mismo valor en todos los momentos. Antes de presentar alegaciones conviene saber qué estás discutiendo, qué defecto existe realmente y si al señalarlo demasiado pronto puedes permitir que Hacienda lo corrija antes de dictar la sanción definitiva.

Antes de recurrir una sanción de Hacienda: mira qué puedes perder y qué puedes ganar

Antes de hablar de culpabilidad, motivación o recursos hay una decisión económica que no deberías pasar por alto.

La Ley General Tributaria contempla, entre otros supuestos, una reducción del 30 % por conformidad y una reducción adicional del 40 % si se cumplen los requisitos legales de pago y no impugnación.

Pero hay un matiz importante: recurrir únicamente la sanción no implica necesariamente perder la reducción del 30 % por conformidad si no impugnas la regularización de la que deriva. En cambio, la reducción adicional del 40 % está condicionada, entre otros requisitos, a no interponer recurso o reclamación contra la liquidación ni contra la sanción.

Además, los porcentajes no se suman sin más. Si una sanción de 100 se reduce primero un 30 %, quedan 70. Si sobre esos 70 se aplica después el 40 %, el importe final sería 42.

Antes de recurrir, compara dos escenarios: cuánto pagarías aceptando la sanción con las reducciones aplicables y qué posibilidades reales existen de conseguir su anulación.

Hay otra diferencia importante respecto de la liquidación: si impugnas en plazo una sanción tributaria, su ejecución queda, con carácter general, suspendida automáticamente en vía administrativa sin necesidad de aportar garantía, conforme al artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.

Las fases para recurrir una sanción de Hacienda

1. Trámite de audiencia: todavía tienes una propuesta de sanción

Antes del acuerdo definitivo, Hacienda puede notificarte una propuesta de resolución del procedimiento sancionador. El artículo 210.4 de la Ley General Tributaria exige que esa propuesta recoja de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que puedan constituir.

En esta fase dispones, con carácter general, de 15 días para formular alegaciones y aportar documentos, justificantes y pruebas.

Pero recuerda algo que será importante después: en este momento Hacienda todavía no ha dictado el acuerdo sancionador definitivo.

2. Reposición o reclamación económico-administrativa

Una vez notificada la sanción definitiva, el plazo general para impugnarla es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación.

Puedes optar por acudir directamente a la reclamación económico-administrativa o presentar primero recurso de reposición. No pueden tramitarse simultáneamente contra el mismo acto: si presentas reposición, tendrás que esperar a su resolución expresa o presunta antes de acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

No existe una respuesta universal sobre qué vía es mejor. Depende del defecto, de la prueba, de la liquidación de la que derive la sanción y de la estrategia que interese mantener.

3. Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo

El TEAR o, cuando corresponda, el TEAC revisará la legalidad de la sanción. Además, el artículo 237 de la Ley General Tributaria permite al tribunal examinar las cuestiones de hecho y de Derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas previamente por ti.

Eso no significa que sea buena estrategia guardar siempre las alegaciones para después. La prueba, los hechos y cada defecto concreto deben estudiarse antes de decidir qué plantear en cada momento.

4. Recurso contencioso-administrativo

Si la resolución económico-administrativa no te da la razón y existen motivos para continuar, queda abierta la vía judicial. Con carácter general, el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que pone fin a la vía administrativa.

El error estratégico: confundir la propuesta con la sanción definitiva

Uno de los argumentos más importantes frente a una sanción tributaria es la falta de motivación de la culpabilidad.

Hacienda no puede sancionarte simplemente porque una comprobación termine con una liquidación a ingresar. Para sancionar debe analizar tu conducta y justificar por qué aprecia dolo, culpa o, al menos, negligencia.

«Una cosa es que te corrijan y otra que te sancionen.»

Pero aquí aparece una cuestión estratégica que merece atención.

Si la propuesta contiene una motivación insuficiente y durante la audiencia señalas exactamente cómo debe corregirse, el órgano sancionador todavía está dentro del procedimiento y puede intentar reforzar su razonamiento cuando dicte el acuerdo definitivo.

Es distinto cuando el acuerdo sancionador definitivo ya ha nacido sin motivar adecuadamente la culpabilidad.

El TEAC, en su resolución de 23 de enero de 2014, RG 2318/2011, fijó un criterio especialmente relevante: la ausencia de motivación de la culpabilidad en el acuerdo sancionador no puede ser suplida posteriormente en reposición ni en reclamación económico-administrativa:

«Es sólo y exclusivamente al órgano competente para sancionar, de acuerdo con las normas de atribución de las competencias a los órganos de Gestión o de la Inspección, a los que corresponde motivar la imposición de la sanción. Y este deber no puede sino cumplirse en dicho acuerdo, sin que pueda suplirse en vía revisora…».

Por eso no existe una regla automática del tipo “no alegues nunca falta de motivación durante la audiencia”. Lo correcto es más preciso: antes de descubrirle a Hacienda un defecto que todavía puede intentar reparar, estudia si te interesa hacerlo en esa fase.

La estrategia depende del expediente. Puede haber otros argumentos o pruebas que sí interese presentar inmediatamente.

Vídeo resumen: qué mirar antes de presentar alegaciones contra una sanción de Hacienda

Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

La culpabilidad no se presume porque Hacienda haya regularizado

Este es uno de los puntos más importantes de cualquier recurso contra una sanción tributaria.

Que tu autoliquidación sea incorrecta no demuestra por sí mismo que tu conducta fuera culpable.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo lleva años exigiendo una motivación real del elemento subjetivo de la infracción. Entre otras, las sentencias de 6 de junio de 2008, recurso 146/2004, y de 28 de abril de 2016, recurso 894/2015, rechazan que la carga de acreditar la culpabilidad pueda desplazarse al contribuyente.

Es Hacienda quien tiene que explicar por qué, dadas las circunstancias concretas de tu caso, entiende que actuaste de forma culpable o negligente.

Las fórmulas genéricas pueden no ser suficientes

Busca en tu acuerdo sancionador el apartado dedicado a la culpabilidad, MOTIVACIÓN. No te limites a comprobar si existe: lee qué razonamiento contiene realmente.

«Dejadez», «desidia» o «falta de la diligencia exigible» no explican por sí solas por qué tu conducta concreta merece una sanción.

El TEAC ha reiterado que no es suficiente una fórmula que pueda copiarse y pegarse indistintamente en cualquier expediente. La resolución de 18 de febrero de 2016, RG 7036/2015, rechaza precisamente la utilización de fórmulas generalizadas para justificar la negligencia.

La motivación debe conectar los hechos concretos del expediente con el juicio de culpabilidad.

La interpretación razonable de la norma también puede excluir la sanción

El artículo 179.2.d de la Ley General Tributaria establece que no hay responsabilidad cuando has puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de tus obligaciones y menciona expresamente la actuación amparada en una interpretación razonable de la norma.

Esto no significa que cualquier interpretación diferente a la de Hacienda impida sancionar. Tiene que existir una base jurídicamente defendible.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2023, recurso 5250/2021, insiste en que apreciar o descartar una interpretación razonable exige una motivación específica dentro del propio juicio de culpabilidad.

Por eso, si tu criterio estaba respaldado por la redacción de la norma, resoluciones judiciales, doctrina administrativa o una controversia jurídica real, ese contexto debe analizarse antes de asumir que una regularización conduce automáticamente a una sanción.

Otros argumentos que pueden cambiar el resultado de la sanción

La complejidad jurídica del caso

Una operación compleja no elimina automáticamente la culpabilidad, pero puede ser relevante. Si el caso exige interpretar contratos, combinar normativa fiscal con normativa civil o mercantil o resolver una cuestión sobre la que existían criterios contradictorios, la explicación de que actuaste negligentemente necesita ser especialmente concreta.

Tener asesor fiscal no demuestra que seas culpable

Que trabajes con un asesor, que seas empresario o que dispongas de medios profesionales no permite sustituir el examen individual de tu conducta. Los Tribunales han rechazado utilizar la mera existencia de asesoramiento fiscal como una forma de presumir la culpabilidad.

Declarar una operación con otro criterio no es lo mismo que ocultarla

Si reflejaste la operación y la controversia consiste en su calificación o tratamiento tributario, eso no equivale sin más a ocultar información.

La diferencia puede ser importante para analizar tu diligencia y la motivación utilizada por Hacienda.

Si también has recurrido la liquidación, revisa la acumulación

Muchas sanciones nacen de una liquidación que el contribuyente ya está discutiendo.

Si has presentado reclamación contra la liquidación y también contra la sanción derivada de ella, la Ley General Tributaria contempla su acumulación en vía económico-administrativa.

Esto importa también para determinar la cuantía de la reclamación. El artículo 230 LGT y la doctrina del TEAC establecen que, cuando existen reclamaciones acumuladas, se atiende a la de mayor cuantía.

Por tanto, no concluyas que tu sanción seguirá necesariamente el procedimiento abreviado únicamente porque su importe sea inferior a 6.000 euros. Si está vinculada a otra reclamación acumulada, hay que estudiar el expediente completo.

Qué puedes hacer hoy si acabas de recibir una sanción

  • Comprueba la fecha exacta de notificación. El plazo condiciona todo lo que puedes hacer después.
  • Distingue si tienes una propuesta o un acuerdo sancionador definitivo. La estrategia no es la misma.
  • Localiza el apartado sobre culpabilidad. Comprueba si explica tu conducta concreta o utiliza fórmulas genéricas.
  • Revisa la liquidación de la que deriva. Averigua si también está impugnada y si las reclamaciones deben tramitarse conjuntamente.
  • Calcula las reducciones que puedes conservar o perder. No decidas recurrir sin conocer el escenario económico.
  • No presentes un escrito por impulso. Un argumento útil en una fase puede tener un efecto distinto en otra.

Si el importe es relevante, hay una liquidación asociada o la culpabilidad está explicada con frases genéricas, conviene revisar el expediente antes de presentar alegaciones o recurso.

Álvaro Sáez, abogado fiscalista

Antes de recurrir, revisa la estrategia completa

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. En SAEZ.LAW trabajamos en procedimientos y recursos frente a Hacienda. Si ya tienes una propuesta, un acuerdo sancionador o una resolución del TEAR, podemos revisar la documentación y valorar contigo qué opciones existen y qué fase procesal tienes por delante.

Recurrir una sanción no consiste en alegarlo todo cuanto antes

La sanción, la liquidación y los recursos forman parte de un mismo problema, pero cada fase cumple una función distinta.

Puede haber una interpretación razonable de la norma, una motivación insuficiente de la culpabilidad, una cuestión probatoria, un problema en la liquidación de origen o varios defectos a la vez. Lo importante no es acumular argumentos: es identificar cuáles existen de verdad y decidir cómo utilizarlos.

Si ya has recibido una sanción de Hacienda, lo que te interesa revisar ahora es el expediente antes de presentar un escrito que condicione las siguientes fases.

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