Una liquidación no convierte automáticamente tu error en una sanción tributaria

Una liquidación no convierte automáticamente tu error en una sanción tributaria

La falta de culpabilidad significa que Hacienda corrija tu declaración no significa que pueda sancionarte de forma automática. Para imponer una sanción tributaria debe explicar qué hiciste, por qué esa conducta fue culpable y qué circunstancias concretas demuestran dolo, culpa o negligencia.

En un expediente de IRPF de 2022 por la venta de una vendimiadora, la AEAT liquidó 42.120,42 euros e impuso después una sanción de 20.211,08 euros. El contribuyente había declarado la renta, pero la había calificado y calculado de una manera distinta. La demanda que preparamos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha separó con claridad la cuota de la culpabilidad.

Declarar de forma incorrecta no prueba por sí solo que actuaste culpablemente

El agricultor había comprado la vendimiadora en Albacete, la había incorporado a su actividad, había figurado como titular en la Dirección General de Tráfico y la había vendido en 2022. Registró un beneficio de 20.017,95 euros como ingreso de la actividad. Hacienda entendió que debía existir una ganancia patrimonial de 128.000 euros no derivada de transmisión y llevó el importe completo a la base general.

La diferencia era enorme, pero el resultado de la regularización no responde por sí solo a la pregunta sancionadora. El contribuyente no ocultó la operación: la venta estaba contabilizada, la factura se había aportado y la renta figuraba en la autoliquidación. El conflicto afectaba a la naturaleza del contrato, la propiedad del bien, la existencia de transmisión, el valor de adquisición y la base de integración.

Por eso, la demanda sostiene que el error era comprensible. El supuesto no estaba expresamente regulado y exigía combinar normas fiscales, civiles, mercantiles y contables. Además, el criterio de la oficina gestora no venía acompañado de una consulta de la DGT, una resolución económico-administrativa o una sentencia que resolviera un caso igual.

«La aceptación de este tipo de argumentos equivaldría a sancionar comportamientos por el solo hecho de implicar un incumplimiento de las normas».

STSJ de Galicia 709/2023, de 28 de noviembre

La idea principal: puede mantenerse una discusión sobre la liquidación y, al mismo tiempo, anularse la sanción porque Hacienda no ha probado la culpabilidad o no la ha motivado de manera individualizada.

Sanción tributaria: error, culpabilidad y motivación

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

El derecho al error obliga a mirar la complejidad real del caso

El denominado derecho al error no significa que cualquier equivocación quede sin consecuencias ni que la deuda desaparezca. Su utilidad está en recordar que el sistema tributario exige al contribuyente aplicar normas complejas mediante autoliquidaciones y que un incumplimiento involuntario no puede tratarse igual que una ocultación consciente.

La STSJ Galicia, a 28 de noviembre de 2023 – ROJ: STSJ GAL 7835/2023, que citamos en la demanda, conecta expresamente la complejidad de las operaciones con la valoración de la culpabilidad. También recuerda la Propuesta 3/2022 del Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre la incorporación del derecho al error al ordenamiento tributario español.

«La complejidad de las normas y de los procedimientos opera como factor a tener en cuenta a la hora de valorar la culpabilidad del obligado tributario».

STSJ de Galicia 709/2023

En el asunto de la vendimiadora, la complejidad no era una fórmula defensiva genérica. Existían hechos concretos que podían inducir a considerar que la máquina era propia: pedido a nombre del agricultor, pago parcial con un pagaré suyo, gestiones de cambio de titularidad, inscripción en Tráfico y posterior ejercicio de la opción de compra.

A la vez, el contrato se titulaba arrendamiento financiero, aunque la entidad financiadora no había adquirido el bien del proveedor ni había figurado como titular. Determinar si existía leasing, préstamo, financiación a comprador o compraventa a plazos requería un análisis jurídico que difícilmente puede presentarse como evidente.

Tener asesor no elimina tu derecho a que se examine la culpabilidad

Hacienda suele afirmar que el contribuyente pudo acudir a servicios de información o a profesionales. Pero la asistencia de un asesor no convierte cualquier discrepancia en negligencia. Dos especialistas pueden interpretar de forma diferente una operación novedosa, especialmente cuando los hechos no encajan en el modelo contractual estándar.

La sentencia gallega insiste en que el análisis del elemento subjetivo se mantiene íntegramente aunque el obligado tributario cuente con representantes o colaboradores. Lo relevante es saber qué información tuvo, qué conducta desplegó, qué declaró y por qué podía considerar correcta su actuación.

En este caso, la renta fue declarada. La cuestión no era la desaparición de una venta, sino la forma de calcularla y clasificarla. Esa diferencia debe reflejarse en el juicio de culpabilidad: no es igual ocultar 128.000 euros que declarar la operación con un criterio fiscal que Hacienda discute después.

Una motivación estereotipada no demuestra dolo, culpa ni negligencia

El acuerdo sancionador afirmaba que no había dudas interpretativas, que el contribuyente podía haber utilizado servicios de información, que era consciente de no ser dueño y que había actuado con dejadez o desidia. También sostenía que no concurría ninguna causa de exclusión del artículo 179.2 de la Ley General Tributaria.

«El contribuyente actuó con cierta dejadez o desidia, omitió las necesarias cautelas y cuidados y no adoptó las medidas precisas».

Motivación del acuerdo sancionador

El problema es que esas expresiones pueden utilizarse en casi cualquier sanción. Decir que alguien fue negligente no equivale a identificar la negligencia. La motivación debe conectar los documentos, la conducta y el error concreto con el reproche sancionador.

La demanda que redactamos destaca varios datos que exigían respuesta individualizada: la venta estaba declarada; el agricultor aparecía como titular en Tráfico; había pagado parte del precio; la entidad financiera no figuraba como propietaria; y la calificación fiscal defendida por Hacienda carecía de un precedente directo citado en la liquidación.

Hacienda no puede razonar la culpabilidad por exclusión

El artículo 179.2.d de la Ley General Tributaria contempla la interpretación razonable como uno de los supuestos en los que se entiende puesta la diligencia necesaria. Pero que Hacienda rechace esa interpretación no permite concluir automáticamente que existe culpabilidad.

El Tribunal Supremo ha reiterado que las causas legales de exclusión no agotan todas las hipótesis de ausencia de culpabilidad. La presunción de inocencia impide razonar así: “no aprecio una interpretación razonable, luego el contribuyente es culpable”. Hace falta una prueba positiva y una explicación concreta.

«El principio de presunción de inocencia no permite que Hacienda razone la existencia de culpabilidad por exclusión».

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2012, 20 de diciembre de 2012 y 28 de enero de 2013, que citamos en la demanda, rechazan varias fórmulas habituales: fundar la sanción en la mera falta de ingreso, en la conformidad con la regularización, en la claridad abstracta de la norma o en que el contribuyente no haya explicado suficientemente su interpretación.

El mismo criterio aparece en resoluciones del TEAC, del TEAR de Castilla y León y del TEAR de Galicia: la carga de acreditar la culpabilidad corresponde a quien sanciona. No puede trasladarse al contribuyente la obligación de demostrar su inocencia ante una motivación genérica.

Qué debe explicar un acuerdo sancionador bien motivado

Una sanción seria debería permitirte responder varias preguntas sin completar tú los huecos del razonamiento. Si el acuerdo no ofrece respuestas, puede existir un defecto invalidante.

  • Conducta concreta: qué dato se omitió, falseó o declaró de forma incorrecta.
  • Conocimiento: qué documentos demuestran que sabías que el criterio aplicado era incorrecto.
  • Diligencia exigible: qué actuación razonable dejaste de realizar en esas circunstancias.
  • Complejidad: por qué la cuestión era clara pese a los contratos, registros y criterios enfrentados.
  • Prueba: qué hechos positivos acreditan dolo, culpa o negligencia.
  • Grado de culpabilidad: por qué se habla de dolo, culpa o simple negligencia y no se utilizan categorías alternativas.

En el caso analizado, el acuerdo mezclaba varias acusaciones: conocimiento de que el bien era ajeno, falta de prueba sobre gastos y una conducta de dejadez. Sin embargo, el expediente mostraba que el contribuyente sí había comprado, usado, registrado y vendido la vendimiadora según su comprensión de la operación.

Una motivación individualizada tendría que explicar por qué esos hechos no excluían la negligencia. No bastaba con reproducir el resultado de la liquidación ni con afirmar que existían servicios de información disponibles.

La falta de motivación no se repara después

Cuando el acuerdo sancionador no contiene el análisis necesario, la respuesta no debería completarse en la resolución del recurso o en el proceso judicial. El contribuyente tiene derecho a conocer desde el principio por qué se le sanciona y a defenderse frente a esas razones.

Por eso es útil comparar literalmente la propuesta, el acuerdo y la resolución del TEAR. Si las razones cambian, se amplían o aparecen por primera vez al resolver el recurso, conviene señalarlo. La culpabilidad debe estar acreditada en el acto sancionador, no reconstruida a posteriori.

Qué puedes hacer hoy si ya has recibido una sanción de Hacienda

Separa la sanción de la liquidación y crea un expediente propio para cada una. Conserva la autoliquidación, las facturas, los asientos, los contratos y todas las alegaciones presentadas. El primer objetivo es demostrar qué declaraste y qué información tenía Hacienda antes de sancionarte.

Copia después en un documento las frases exactas sobre culpabilidad. Elimina mentalmente los datos identificativos y pregúntate si el mismo párrafo serviría para cualquier contribuyente y cualquier impuesto. Si la respuesta es sí, probablemente estás ante una fórmula estereotipada.

Añade una cronología de diligencia: consultas realizadas, documentos entregados, asesoramiento recibido, declaraciones presentadas, pagos efectuados y razones por las que entendiste correcta la operación. No necesitas demostrar una perfección imposible; necesitas mostrar que tu conducta no fue descuidada ni orientada a ocultar la renta.

Por último, plantea la independencia de ambos actos. Puedes pedir la anulación de la liquidación y de la sanción, pero también la anulación de la sanción aunque el tribunal mantenga total o parcialmente la cuota. Una estrategia que lo mezcla todo corre el riesgo de perder un motivo sancionador sólido si no prospera la tesis principal sobre el impuesto.

Revisa la culpabilidad, no solo el resultado de la liquidación

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. En una sanción analizo qué declaraste, qué sabía Hacienda, qué complejidad tenía el caso y si el acuerdo acredita de verdad una conducta culpable o se limita a utilizar fórmulas generales.

Un error fiscal puede generar una regularización sin justificar una sanción

El expediente de la vendimiadora reunía varios elementos incompatibles con una sanción automática: la renta se declaró, el bien figuró a nombre del contribuyente, el contrato era jurídicamente atípico y el criterio de Hacienda exigía resolver cuestiones no evidentes. La existencia de una diferencia de cuota no eliminaba esos hechos.

El TEAR de Castilla-La Mancha confirmó liquidación y sanción, pero la demanda llevó ambos actos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con motivos diferenciados. Esa separación es la que también te conviene aplicar si has recibido una sanción vinculada a una propuesta o liquidación.

No aceptes como prueba de culpabilidad que Hacienda repita que la norma era clara, que podías informarte o que no concurre una causa de exoneración. La sanción necesita hechos, prueba y una motivación que hable de tu caso concreto.

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