Reclamación económico-administrativa o recurso de reposición…
Si has hecho alegaciones a la AEAT y no te ha funcionado, ahora tienes que decidir si presentas reclamación económico-administrativa o recurso de reposición.
Te habrá llegado una Resolución de Hacienda con Acuerdo de imposición de Sanción por infracción tributaria o quizás con notificación de Resolución con Liquidación Provisional. Y si has tenido una Inspección de Hacienda, lo más probable es que te haya llegado un Acuerdo con Liquidación.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Ya puedes relajarte.
Al final de este post de mi blog podrás contactar conmigo y te ayudaré a decidir qué es mejor para ti: si presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
La habitual carta negra de Hacienda te dirá algo de este estilo:
—que es lo que suele decir la Agencia Tributaria:
📋 «RECURSOS Y RECLAMACIONES
Si no está conforme con este acuerdo de la Administración, y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al que se practique la presente notificación, entre presentar:
📋 – Un recurso de reposición
mediante escrito dirigido al órgano que dicta el presente acto, el cual deberá contener la siguiente información:
– Su nombre y apellidos y N.I.F. y, en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de éste.
– Si desea que las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
– El acuerdo que recurre, su fecha y el número de expediente.
– Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa.
– Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesita conocer el expediente para formular las alegaciones, podrá acudir a esta oficina durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
– El lugar, fecha y firma.
Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones.
📋 – Una reclamación económico-administrativa
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, órgano que no depende de la Agencia Tributaria. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar, alternativamente, la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, órgano que tampoco depende de la Agencia Tributaria.
La reclamación económico-administrativa se tramitará por el procedimiento abreviado cuando el importe objeto de reclamación sea inferior a 6.000 euros, con carácter general, o a 72.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles.
En caso de optar por presentar reclamación económico-administrativa, el escrito de interposición se dirigirá al órgano que dicta el presente acto, el cual lo remitirá al Tribunal competente.
El escrito indicará el Tribunal ante el que se interpone la reclamación y deberá contener, además, la información antes mencionada para el recurso de reposición (excepto la alusión a que no se haya presentado reclamación económico-administrativa), con la salvedad de que las alegaciones podrán ser efectuadas en el citado escrito o en un trámite posterior ante el propio Tribunal».
Supongo que después de leer esto que te dice la Agencia Tributaria, ya lo tienes todo claro 😉 —es broma—, pero por si te queda alguna duda…
Ten en cuenta que existen diferencias entre un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa.
Y tú te preguntarás— Pero ¿Qué es mejor el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa?
🚩¿Qué es mejor presentar reclamación económico-administrativa o recurso de reposición?
Quiero que sepas que soy abogado fiscal experto en impuestos, estoy especializado en Derecho Fiscal y prácticamente sólo me dedico a presentar reclamaciones económico-administrativas y recursos de reposición contra Hacienda.
Por ello, lo que aquí te voy a contar, además de un consejo legal, es mi experiencia práctica durante más de 15 años haciendo una y otra vez, día tras día, reclamaciones económico-administrativas y recursos de reposición contra la Agencia Tributaria, estatal y autonómica de las 17 comunidades autónomas españolas.
Ten en cuenta es que el recurso de reposición lo lee la misma persona que te ha puesto la multa de Hacienda.
Y entiendo que estés enfadado. Todos nos sentimos así cuando Hacienda nos reclama una cantidad o nos incomoda con requerimientos. Pero si lo que quieres es que te estimen el recurso de reposición y te den la razón, las buenas palabras y formas, y el conocer la Ley fiscal son la clave.
Además, a las personas nos gusta ser coherentes con nuestros actos, por lo que, si el inspector no te ha dado la razón la primera vez, no te la va a querer dar una segunda vez, salvo que sea evidente que se ha equivocado.
Por otro lado, al ser la misma persona la que te llevó la inspección y la que te lleva el recurso de reposición, ten cuidado porque, igual que con las alegaciones, todo lo que digas puedes ser utilizado en tu contra.
Mi opinión es que en general es mejor interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo. Es decir, casi siempre es mejor que presentes reclamación económico-administrativa y no presentes recurso de reposición.
Un modelo de reclamación económico-administrativa te puede servir de guía.
Así, al presentar la reclamación económico-administrativa, una vez más, recuerda que este no es un Tribunal de verdad formado por jueces o magistrados.
El Tribunal Económico-Administrativo es un Tribunal del Ministerio de Hacienda formado por funcionarios que pueden estar en el despacho de al lado del tipo que te puso la multa por no pagar impuestos.
🚩¿Cómo presentar la reclamación económico-administrativa?
- Puedes hacerlo en papel y lo presentas después por el registro de Hacienda.
- O lo puedes hacer online a través de este link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/recursos-reclamaciones-otros-procedimientos-revision-suspensiones/reposicion-via-economico-administrativa.html
Cada Comunidad Autónoma tiene su web. Por ejemplo, en Galicia,puedes hacerlo a través de su web: http://www.conselleriadefacenda.es/es/a-conselleria/xunta-superior-de-facenda/modelos-e-formularios/-/publicador/GKAaebOP28Jq/content/reclamacion-economico-administrativa
Y si te decides por el recurso de reposición, te doy aquí 7 claves para hacerlo.
✅7 claves para presentar un recurso de reposición contra Hacienda
- Es opcional, puedes presentar directamente reclamación económico-administrativa, que, como te he explicado es lo más aconsejable en la mayor parte de los casos.
- Por escrito, se presenta mediante un escrito que es importante que ponga RECURSO DE REPOSICIÓN y que esté firmado por el recurrente o su representante.
- Plazo de 1 mes. ¡Atención si se te pasa el plazo de 1 mes desde que te notifican después prácticamente no hay nada que hacer! Es mejor que lo haga un profesional especializado, un abogado fiscal, contacta con uno cuanto antes desde que te llegue la carta.
- Pagar o aplazar. Aunque recurras, salvo que sea una Sanción, hay que pagar o avalar. De no hacerlo a la deuda se el añadirán recargos y te costará más dinero.
- Tardan en contestarte meses. Y te contestan cuando quieren.
- En papel u online. Online el recurso de reposición se presenta también aquí:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/recursos-reclamaciones-otros-procedimientos-revision-suspensiones/reposicion-via-economico-administrativa.html - No te dan la razón. Lo normal es que no te den la razón y tengas que presentar reclamación económico-administrativa después.
✅Mi consejo: CONTÁCTAME para preguntarme qué es mejor recurso de reposición reclamación económico-administrativa
En Hacienda te dirán que, si son 100 euros, págalos y olvídate. Ojalá todo fuese de otra manera.
Sin embargo, si son cantidades mayores, consulta conmigo antes de nada para ver si vas a tener posibilidades de ganar la reclamación económico-administrativa o el recurso contencioso-administrativo que también podrás presentar ante, esta vez sí, los Tribunales de Justicia.
Qué es mejor Recurso de reposición o Reclamación económico-administrativa
Porque soy Álvaro Sáez y si tú quieres, tu abogado de Impuestos.
hola buenas ,me notificaron un acuerdo de enajenacion sin ntotificarlo en el BOE ,ni publicar la subasta en subastas del boe. Este acto de enajenacion viene de un recurso contra la enajenacion que dice la agencia tributaria que mi liquidacion es firme al mes de firmar acta de conformidad y yo digo que la liquidacion tributaria es firme cuando haya sentencia de todos los recursos administrativos que se esten tramitando.
Me pueden volver a sacar a subasta lo que no me sacaron en la primera subasta. Al ser nula la segunda subasta es nulo todo el procedimiento de apremio? gracias
Hola, Jorge. Estás interrumpiendo la prescripción y no es recomendable hacerlo sin una estrategia clara.
Hola Alvaro: Recibimos una carta de Hacienda por solicitar una modificación del IRPF del año 2021 por una mala gestión de mi gestor de Declarando. Nosotros no lo presentamos, fue Declarando, el primer IRPF lo presentaron a -632€ y Declarando después la rectifico a 0. Trabajamos para las compañías de seguros y aunque tenemos cientos de clientes las facturas van unificadas por trimestres solo a nombre de las compañías. Hemos tenido que justificar todos los clientes de las compañias con las facturas correspondientes para demostrar que los gastos a descontar eran materias primas, en una primera respuesta nos contestaron que no admitian los gastos y prepararon una liquidacion de 5800 €, y a una segunda alegación dijeron que no admitian la modificación del IRPF pero que si nos admitian parte de los gastos de materiales. El problema es que hay 16000 € que son facturas de otros gremios que nos ayudan a realizar los trabajos y que Hacienda dice que como no hay direcciones exactas, no lo admite. Y la segunda resolución es que desestiman la modificación del IRPF a 0 € y que si consideramos oportuno realicemos nosotros la corrección de la liquidación. Todo esto se realizo a través de un abogado especialista en estos casos y nos hizo dos veces las alegaciones, cobrando un montón y no siendo honesto ni realista. Pues primero nos cobraba por consultas, después por realizar las alegaciones y cuando redacto las alegaciones dijo que tenía que cobrar más, y eso que todo el trabajo lo realizamos manual nosotros, porque Declarando no le facilito absolutamente nada aunque lo reclamo. Ahora dice que tenemos que ir al Económico Administrativo con otra cantidad enorme de honorarios, vamos que sumando todo lo que cobra se hubiera pagado a Hacienda desde un principio y no da información clara. Si en las segundas alegaciones nos hubiera indicado que en las facturas de gastos que no quieren aceptar había que desarrollar en concepto direcciones, se habrían pedido duplicados a las empresas con el texto modificado y Hacienda lo hubiera contemplado. Ahora nos indica que hagamos eso y lo presentemos al Económico Administrativo, pero la verdad, ya no confío, la verdad… Las opciones que nos da son 3, pero prefiero no explicarlas por aquí ( vamos poco confiables). Podía darme su opinión? Y ver una solución? Muchas gracias de antemano por su tiempo. Saludos
Hola, Tawfik. Mi recomendación es acudir siempre a un profesional con experiencia para realizar la declaración de la renta. Llegados al punto que me indicas, si ya se ha dictado liquidación y no estás de acuerdo, la mejor opción que te queda es interponer reclamación económico-administrativa. Para valorar las opciones reales de tu caso necesitaríamos estudiarlo.
Hola Álvaro, intento ser breve. Mi residencia fiscal está en Madrid, cogí un contrato en Andalucía en 2021, me quedé en paro en Oct/21 hasta Marzo/22, que me llamaron del mismo hospital , hasta Nov/22 que me volví a quedar en paro. Mi residencia fiscal siempre ha estado en Madrid, pagando gastos de la casa en la que vivia de allí . A su vez, desde Marzo/22 evidentemente estuve viviendo en Andalucía(casa de mis padres, pero pagando gastos de los cuales tengo recibos), pero como eran contratos mensuales no llegué a empadronarme , hasta justo Nov/22 que me dijeron que me renovarían y acabé empadronándome. Problema: en la renta 2022 solicito desgravar los 2000 euros de movilidad geográfica (estando en desempeño en Marzo del 22, con residencia fiscal en Madrid, y contrato en Andalucía). Pero me lo han denegado hasta en las alegaciones, a pesar de enseñarle pago de gastos de la casa, porque consta que el empadronamiento fue en Nov/22 y no justo cuando me llamaron para el contrato, y que no consta que cambiara mi residencia habitual por el nuevo contrato.
Hay opciones de ganar una reclamación? Porque es de locos pensar que no supone un cambio de residencia habitual tener la residencia fiscal en Madrid y aceptar un puesto de empleo en Andalucía, con contrato y recibos de gas/agua/luz solo por no haberme empadronado.
Gracias de antemano.
Hola, MJ. Estoy contigo, ¿qué argumentan que ibas a trabajar desde Madrid a Andalucía todos los días?
Hola Álvaro,
La ATC desestimó un recurso de reposición contra una liquidación complementaria. Voy a interponer una reclamación económico administrativa, y me surge la duda de cuál es el acto concreto objeto de la reclamación: ¿sería la desestimación del recurso de reposición o la liquidación complementaria?
Muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.
Hola, Pilar. En este caso te recomiendo recurrir la Resolución del Recurso de Reposición interpuesto contra la Liquidación. Que tengas un buen día 😊.
Muchas gracias por la información. Quisiera comentar mi caso, empecé mi primer trabajo en España el 15 de mayo de 2022 hasta el 8 de julio de 2022, el contrato era de tiempo parcial por 600euros al mes, al presentar mi declaración IRPF 2022 he registrado los devengos que me habían pagado, de acuerdo a las nominas y contrastando con los movimientos de mi banco. Luego, la Agencia Tributaria me envía un documento donde me manifiesta que los rendimientos del trabajo con este primer pagador tiene registrado 4.202euros por retribuciones, para lo cual yo envió mis alegaciones con todas las pruebas y justificantes de las nominas de mayo y junio, ya que la de julio nunca me la enviaron y es la fecha que el empleador no me responde ni whatsapp ni correos. Adjunto el contrato, movimientos del banco donde se invidencia los importes nunca llegan a 4.202euros, errores que se han presentado en la base de cotización con este mismo pagador, correos solicitando la nomina de julio y el informe de vida laboral. Así las cosas, me han respondido que son desestimadas mis alegaciones porque: la Agencia tiene en sus registros rendimientos de 4.202euros, el contribuyente aporta vida laboral en la que se observa que su relación con dicha empresa abarca desde 13/5 a 8/7/2022, aporta nominas de mayo y junio, no aportando las de julio y liquidación contrato, aporta escrito a la Seg Social por un error de bases de cotizaciones, Por tanto, NO queda acreditado que NO se hayan obtenido los rendimientos declarados por dicha empresa.
Por lo cual, me doy cuenta que en la Agencia no se han tomado el tiempo de revisar ni el contrato ni los movimientos en el informe del banco donde se refleja el ingreso de la nomina que para ese tiempo no supero los 4.202euros y su argumento de desestimación solo informa algunas pruebas que presente sin dar un argumento fuerte. Así, quisiera saber si es recomendable interponer un recurso de reposición pero teniendo en cuenta que tengo las mismas pruebas y justificantes que presente en las alegaciones, dado que he tratado de comunicarme con la empresa y nadie me responde por ningún medio. O hacer directamente la reclamación economico-administrativa?
Hola, Lizeth. Cuando existe una discrepancia en cuanto a los hechos con Hacienda la clave está en la prueba. Para una buena prueba necesitas tres ingredientes:
1) Identifica qué quieres probar. En tu caso podría ser la cuantía de los rendimientos obtenidos de tu empresa pagadora.
2) Encuentra la prueba. En tu caso podrían ser las nóminas de la empresa pagadora.
3) Relaciona el hecho que quieres probar con la prueba. En tu caso sumarías la retribución bruta de cada nómina, la seguridad social a cargo del trabajador y las retenciones aplicadas, después compararías estas cantidades con las que consigna la AEAT en la Liquidación. Si no coinciden, en tu caso y por ser una cuestión de prueba, puedes interponer recurso de reposición.
Muchas gracias por su respuesta.
Me gustaria saber cuáles son los plazos??
Quiero decir si no responden al recurso de reposición, y lo dejan como silencio administrativo, que plazo queda para presentar reclamación económica administrativa??
Muchas gracias.
Javier C.
Hola, Javier. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de junio de 2011, recurso número 1538/2008, en un caso similar al que planteas ha afirmado que:
«En definitiva, debe rechazarse una interpretación de los artículos 240.1 y 241.1 de la Ley General Tributaria de 2003 como la defendida por el abogado del Estado, conforme a la que, transcurrido una año y un mes desde la interposición de la reclamación sin que exista resolución expresa y sin que el interesado haya interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, debe entenderse que se ha producido una desestimación presunta que ha devenido firme e inatacable por no haber sido impugnada en el plazo de un mes. Esa interpretación, como señala la Sala de instancia en su sentencia, resulta contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española. En una situación tal, el administrado puede seguir esperando a obtener una resolución expresa o, transcurrido el año que el Tribunal Económico-Administrativo tenía para resolver, entender desestimada su pretensión e interponer el recurso pertinente, en cualquier momento, pues, por lo dicho, no se ha iniciado plazo alguno para recurrir, según se infiere por otra parte del artículo 109 de la Ley General Tributaria de 2003 en relación con el 58.3 de la Ley 30/1992».
Buenas noches,
Mi caso es bastante largo, intentaré resumir.
En marzo 2019 adquirí un plaza de garaje, abonando los impuestos que correspondian.
En octubre 2019 recibí la afamada carta con la propuesta de liquidación de comprobación de valores por disconformidad en el pago del ITP, con una valoración por su parte en base a tablas generalistas, ubicación, antigüedad del inmueble etc.
Presento alegaciones por dicha valoración, argumento que no se particulariza y no se recibí la visita preceptiva del técnico para valoración objetiva.
Pasados más de siete meses recibo llamada de un técnico para visita del inmueble.
Remiten en junio 2020, liquidación provisional minorando valoración en un 15%.
Presento recurso de reposición y abono lo requerido a fin de no acumular intereses.
Septiembre 2020. Desestimación de recurso de reposición.
Presento Reclamación económica administrativa.
Mayo 2021.Estimación de reclamación por caducidad del procedimiento , y devolución de lo abonado.
Octubre 2021. Nueva propuesta de liquidación
Alegaciones. Contestación negativa.
Recurso de reposición. Contestación negativa.
Reclamación económica administrativa y abono de la cantidad requerida.
Enero 2023. Estimación de la reclamación económica administrativa por no haber iniciado nuevo procedimiento correctamente y no siendo conforme a derecho. Devolución dinero.
Marzo 2023. Nueva propuesta de liquidación.
Alegaciones. Contestación negativa.
Septiembre 2023.Recurso de reposición.
Y en este punto me encuentro. Han pasado más de tres meses y no recibí contestación al recurso de reposición.
Espero respuesta?, o debería presentar reclamación económica administrativa ya? Por entenderlo desestimado por silencio administrativo. Confío en recibir de nuevo resultado favorable en el TEAR, ya que en este caso por pasar más de cuatro años y este prescrito y además por ser el tercer expediente iniciado, siendo solo legal un primero y en su caso un segundo.
Espero su ayuda.
Muchas gracias.
Javier
Hola, Javier. Nuestra recomendación es que esperes a la resolución expresa del recurso de reposición.
Buenas tardes,
En mi caso se trata de una liquidación por IRPF, en la apertura del procedimiento de comprobación el Alcance no está bien especificado, es contradictorio, es un simple defecto de forma que no afecta al fondo y como lo alegué en la resolución lo reconocen y matizan en la resolución. ¿Sería recurrible al TEAR?
Hola, Fernando. Habría que valorar y analizar a fondo la Resolución del TEAR. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros.
Buenas tardes me llego una notificacion de diligencia de embargo de cuenta bancaria en la cual se me embarga parte proporcional de deuda por IBI (Contribucion )de los ejercicios desde el 2014 hasta el 2021. Tengo un mes para recurrir que es mejor recurso de reposicion o reclamacion economica administrativa .Desde el año 2019 para abajo no esta todo prescrito ?. un saludo
Hola, María Luisa. Las opciones de recurso y sus plazos deberían estar informados en la notificación que ha recibido. La prescripción de 4 años se puede haber interrumpido.
Hola, he presentado una reclamación económico-administrativa hace un mes contra un acto de la agencia tributaria a través del sitio web de la agencia tributaria. Cuando me contestarán, podré ver la respuesta en el mismo sitio web en mi área personal «Mis notificaciones»?
Hola, Stefano. Si eres persona física, normalmente el Tribunal Económico-Administrativo te notifica por carta certificada. Y el TEAR últimamente también es habitual que ponga disposición la notificación en DEHú: https://dehu.redsara.es/
¡Muchísimas gracias Álvaro!
Tus consejos y tus modelos nos han servido y guiado de maravilla para interponer un recurso contra una «paralela» totalmente injusta.
Gracias a ti, Alejandro, por compartirlo.
Hola Álvaro
Muy bien expresado tu artículo. En mi caso, que he recibido una notificación de sanción por infracción tributaria, tengo claro que la vía para recurrir va a ser directamente la reclamación ante el TEAR. Mi duda es, ¿debería mostrar todas mis cartas y ofrecer todas las alegaciones que tengo o mejor me reservo para un futuro procedimiento contencioso? No sé hasta qué punto los TEAR son imparciales, y formular mis alegaciones implica que Hacienda tenga posibilidades de defender su posición frente a mis alegaciones.
Un saludo
Gracias, Alberto por escribirnos por aquí. Vemos bien ir directamente a reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Dado que en la siguiente fase de recurso contencioso-administrativo te encontrarías en la vía judicial y necesitarías contratar abogado y procurador, te recomendamos aportar todas las pruebas y alegaciones que estimes oportunas con la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.
Hola, Álvaro
Te escribo porque el 21 se octubre de 2022 recibí una Propuesta de Liquidación de Hacienda por el cobro del Emigrante Retornado del año 2018. Según Hacienda, yo no era residente fiscal y por eso debía pagar el IRPF como no residente por rendimientos de trabajo. Llegué a España en septiembre 2017 y, según dice la Ley, luego de vivir 183 días en el país ya la administración tributaria considera a alguien como residente fiscal; aunque presenté alegaciones para demostrar que soy residente fiscal, Hacienda respondió que: luego de hacer un procedimiento de comprobación limitada «no procede regularizar la situación tributaria» y no explican los motivos de esa decisión. De acuerdo a lo que expones en este post, lo más conveniente es presentar una reclamación economico-administrativa, pero mi pregunta es ¿debo pagar primero lo que me reclama Hacienda y pedir después la devolución? Es más de 1200€
Gracias de antemano por tu ayuda y orientación.
Hola, Jenny. Si te hemos entendido bien, la AEAT te comprobó el IRPF y concluyó que «no procede regularizar la situación tributaria», ¿es correcto?
Buenos días: Permítame dirigirme a usted al objeto de lo siguiente: El 13 de julio 2021 se presento reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña por unas actas de derivación responsabilidad.
Dicha reclamación no fue resuelta y en fecha 20 de marzo de 2022 se presenta escrito en el que se solicita la nulidad de pleno derecho ante la dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Hace un mes, desestiman la solicitud de nulidad por no haber sido el acto impugnado en vía administrativa resuelto en el momento de presentar la nulidad de pleno derecho y conceden 2 meses para interponer recuro contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Tres preguntas al respecto:
1.- ¿Cuando se presento el escrito de nulidad había pasado más de 6 meses de la reclamación económico-administrativa o debía ser un año?
¿Se puede volver a presentar otra vez escrito de nulidad ahora que todavía no han contestado a la reclamación de fecha 13 de julio 2021 y ha pasado más de un año y el que se presento no fue admitido?
¿Los Juzgados Centrales a que se refiere? ¿a la Audiencia de Madrid o al Tribunal Superior de Cataluña?
Muchísimas gracias
Hola, Manuela. De lo que nos cuentas deduzco que ya puedes acudir a la vía judicial para interponer recurso contencioso-administrativo. El abogado que elijas te ayudará a tomar la mejor decisión en este momento.
Hola Álvaro. Presenté un recurso de reposición de una diligencia de embargo y me dieron la razón por ser el saldo embargado inembargable al proceder de salarios. Posteriormente recibí otra diligencia de embargo del mismo expediente y presenté otro recurso de reposición. Ha transcurrido el plazo de un mes sin respuesta y ahora está a punto de vencer el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa si entendemos que hay silencio administrativo desestimatorio por cómputo de plazos. No sé qué hacer porque, aunque la Administración tiene la obligación de resolver, todavía no ha resuelto y podría seguir pasando tiempo sin resolver. La AEAT ya embargó el dinero, unos 150 euros, y ahora se acaba el plazo para presentar la reclamación económico-administrativa, que me permitiría cobrar casi seguro lo embargado aunque fuera con bastante retraso. ¿Qué me recomiendas? Muchas gracias y saludos.
Hola, Ramón. Mi consejo es que esperes al menos 1 año a la Resolución expresa del recurso de reposición.
Hola Álvaro,
Muy clara la explicación que proporcionas y de verdad que ayuda bastante. Yo estoy inmerso precisamente en la disyuntiva que tu explicas aquí (decidir si recurso o reclamación). En mi caso se refiere a una modificación de mi declaración de la renta del año 2020 en el apartado de «Reducciones». Hacienda, como era de esperar, me deniega la devolución de unas cantidades que yo en conciencia creo que legítimamente son justas. De tu artículo, hay una cosa que perdóname, pero no estoy de acuerdo, cuando dices que si debes 100 euros nos olvidemos y es mejor pagar a Hacienda. Yo soy de los que pienso que si legítimamente Hacienda te debe devolver 1 euro, ese euro hay que pelearlo. Si todos los contribuyentes hiciéramos eso a lo mejor Hacienda actuaría con menos impunidad. Recuerda: 100 euros «ilegítimos» por … digamos 1000 contribuyentes = 100.000 euros los que no es una cantidad despreciable. Con todo esto, lo que te quiero decir es que tras leer tu artículo, ya tengo claro que lo que voy a hacer es plantear un recurso. ¿Por qué? posiblemente el recurso me lo vuelvan a denegar con razones tan carentes de peso y tan mal trabajadas como la última denegación que tuve, pero al menos estoy generando unos costes a Hacienda obligándoles a revisar mi expediente. Me lo volverán a denegar (por supuesto) y luego ya iré a la reclamación económico-administrativa. Al final, gane o pierda, quiero que Hacienda también se desgaste e invierta esfuerzos. Eso es lo que tendríamos que hacer todos los contribuyentes que de una forma u otra nos sentimos maltratados…aunque sea por 1 euro.
Hola, Juan. 100% de acuerdo. Hay que alegar y recurrir a tope 🤗🤗. Mi equipo te envía info sobre una guía que tenemos para «Ser tu propio abogado fiscalista», para tu caso creo que es lo más conveniente.
Buenas tardes Álvaro.
He presentado en julio del 2020 una reclamación económico- administrativa ante la agencia tributaria.
Después de estar un tiempo esperando llamé al TEAR para informarme de como estaba mi caso, ya que en la página web con mi certificado electrónico no constaba nada.
Muy amablemente me explicaron que efectivamente no les constaba nada y que preguntase en la agencia tributaria donde presenté la reclamación económico-administrativa.
Me presento en la agencia tributaria y me dicen que,sintiendolo mucho,se les había quedado atrás la reclamación económico administrativa, ya que ese día presenté más documentación y se «liaron».
Me explican que la van a enviar de forma inmediata y efectivamente al pasar 4 días sale reflejada mi reclamación en la página del TEAR.
Ha pasado un año desde que la presenté hasta que ellos la enviaron al TEAR.
Mi pregunta es:
Puedo reclamar algo por esta tardanza ya que por lo que he leído la agencia tributaria debería enviarla en el plazo de un mes al TEAR.
Lo veo de una injusticia terrible.
Yo he perdido casi un año esperando y ellos lo arreglan con una mera disculpa.
En otro expediente se me pasó el plazo de un recurso en un día y me lo desestimaron por extemporaneidad.
Un saludo
Hola, Moncho. Tienes toda la razón, es muy injusto que en tu caso, si se te pasa el plazo, no tenga solución y que a la Administración no le pase nada por pasársele el plazo. Los efectos de que se les pase el plazo son básicamente que no se devenga interés de demora si la deuda tributaria está suspendida, y que puedes entender que la reclamación se ha desestimado y puedes interponer el siguiente recurso. Lo último significa más trabajo o más gastos para ti.
Tendría efectos más favorables para ti si se les pasa el plazo de prescripción de 4 años, pero como es les has avisado, ya no se les va a pasar 😅.
Buenos días Sr. Sáez. He recibido comunicación previa a la notificación que llegará en próximos días, en la que se acuerda la compensación de oficio de la AYUDA de 200 euros a la que tengo derecho como desempleado. SORPRENDE que en la comunicación, esos 200 euros son considerados como una «DEVOLUCIÓN» a ser compensada con las deudas tributarias que todavía cargo como consecuencia de la crisis de 2008-2012, saltándose a la torera lo recogido en el Artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, sobre Prestaciones y ayudas públicas inembargables, además de la LEC ya que no supera el SMI. En este caso entiendo que lo mejor sería ir directamente a la reclamación económica-administrativa, pues la funcionaria ha actuado claramente de «MALA FE» apropiándose de la AYUDA que necesito, y a la que tengo derecho. Esperando su apreciado comentario, quedo agradecido de antemano. Saludos
Hola, Vicente. Gracias por tu comentario. Es un tema que afecta a miles de personas todos los días, pero que por la escasa cuantía los abogados fiscalistas estamos atados de pies y manos. Por favor, habla con mi equipo e intentamos prepararte una guía sobre el tema. En tu caso, será gratuita, eso sí no te podemos garantizar que te la podamos hacer llegar en plazo para interponer la reclamación económico-administrativa.
Gracias Alvaro por tu respuesta. Según te he entendido, nos recomiendas hacer una económico-administrativa, aduciendo que no había motivación de culpabilidad. Y mi idea sería adjuntar también el certificado de la empresa con la justificación de los viajes y los tickets de avión y pagos de hotel.
Mil gracias por el consejo.
Gracias a ti por compartir.
Hola Álvaro,
Dejé un comentario hace un par de meses sobre un problema en la liquidación de la renta de mi marido. Se acogió a una exención 7p, pero cuando Hacienda envió la carta con su propuesta de liquidación, se le olvidó enviar los justificantes de vuelos y hoteles. Más tarde pagó la diferencia y nuestro asesor hizo una reclamación pero ya fuera de plazo. Pero ahora ha llegado la sanción. Esta al menos queríamos recurrirla para evitar tener que pagar encima dinero extra. Mi idea era hacer un recurso de reposición, diciendo lo que pasó, que se nos olvidó presentar en plazo los justificantes, pero que los adjuntamos para probar que no hubo voluntad de defraudar. Que entendemos que estamos fuera de plazo, pero que al menos no nos sancionen porque se hizo el pago de la diferencia en la liquidación. Crees que podría funcionar con un recurso de reposición o sería mejor la reclamación económica-administrativa?
Hola, Olga. La clave para anular una sanción es o probar que no concurre (i) tipicidad, lo que no es posible porque no habéis recurrido la Liquidación en plazo y ya es firme, o probar que no concurre culpabilidad, lo que es extremadamente complicado al ser suficienciente la mera negligencia. En la práctica, lo que se suele alegar en la vía económico-administrativa, no antes, es la falta de motivación de la culpabilidad.
La verdad es que me pierdo un poco con el lenguaje que utilizan en estas cosas, pero no se correspondería al tercer caso?
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
Es que sino no te dan una segunda oportunidad para rectificar errores o despistes?
Gracias de nuevo!
Hola, Olga. Según te he entendido, se os pasado el plazo de 1 mes para recurrir y la deuda no está prescrita por el transcurso del plazo de prescripción de 4 años.
En general podemos decir que la Ley General Tributaria no da una segunda oportunidad, solo hay una oportunidad de recurrir en el plazo de 1 mes, transcurrido este plazo la Liquidación es firme por no haber recurrido en plazo.
Estoy contigo es que en muchos casos puede ser una norma injusta.
Hola Álvaro, fantástica web y super generoso respondiendo a los comentarios.
Como un par de lectores más hemos tenido problemas con los plazos. En un caso de liquidación de la renta del 2020, llegaron las correspondientes notificaciones de hacienda a las que mi marido no prestó atención y no hizo ninguna alegación. Finalmente en la última carta, decidió pagar lo que hacienda pedía y entonces es cuando se dio cuenta que tenía los justificantes y que se había olvidado mandarlos. Así que le pasamos la información a nuestro asesor para que nos ayudara con esto. Éste ha decidido no presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa, sino que va a presentar una reclamación por ingresos indebidos. Es la forma correcta de proceder o crees que tendríamos más éxito de alguna otra manera? Es posible todavía presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa?
Muchas gracias por la ayuda. Estoy desesperada porque es mucho dinero y no me gustaría perderlo :S
Hola, Olga. Una vez superado el plazo de 1 mes para recurrir la verdad es que está complicado de resolver. Aunque en algunos casos se pueden valorar los procedimientos especiales de revisión. El artículo 216 LGT establece que:
«Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Son procedimientos especiales de revisión los de:
a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
b) Declaración de lesividad de actos anulables.
c) Revocación.
d) Rectificación de errores.
e) Devolución de ingresos indebidos».
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos es para casos muy concretos como:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
La devolución de ingresos indebidos no es una herramienta para solicitar la devolución de lo pagado cuando no se ha recurrido en plazo la Liquidación.
Hola, me ha llegado un embargo, motivo es que las notificaciones llegaban a mi casa y allí no llega el correo, yo tengo una actividad que es la que le ha llegado el embargo con una dirección y ahí no me ha llegado nada, ahora tengo que recurrír al departamento económico
Hola, Mari Jose. Te recomiendo solicitar un certificado de situación censal para comprobar que domicilios le constan a Hacienda como tuyos.
Álvaro, hola. En muchas ocasiones tus posts me ayudaron, muchas gracias, ahora quería hacerte una consulta por favor.
En una comprobación limitada del año 2017 me quieren imputar como renta mi vivienda habitual. Tengo dos viviendas, la habitual y otra arrendada, ésta última tenía un contrato de arrendamiento por 11 meses que luego se alargó hasta 2018 y la AEAT no quiere practicarme la reducción del 60% porque alega que era un contrato de temporada. Tampoco quieren admitir unos gastos de muebles y cocina por vía amortización mobiliaria, gastos que ya en la comprobación del 2018 fueron dados como válidos.
Espero que me puedas aconsejar, muchas gracias.
Hola, Lucía. Me sorprende que no te apliquen la reducción del 60% porque el contrato era de 11 meses si, además, se prorrogó. Supongo que tendrás empadronamiento y otras pruebas de que resides en tu vivienda habitual. Todo lo que me indicas es fundamentalmente una cuestión de prueba. Si te llega liquidación o sanción, por favor, ponte en contacto con mi equipo para ver si te podemos ayudar.
Hola Álvaro, antes que nada quiero decir que tus posts me han ayudado mucho y en más de una ocasión. Gracias.
Quería preguntarte algunas cosas. Tengo dos viviendas: una en la que vivo y otra arrendada con fines de vivienda habitual.
Tras el inicio de una comprobación limitada del IRPF 2017 han respondido que me imputan la renta de una de las dos casas que tengo, mi vivienda habitual (¿?increíble) Sobre la arrendada dicen que fue un contrato de temporada, no quieren practicarme la deducción del 60% porque el contrato inicial que firmamos fue de 11 meses, al final se prorrogó y estuvo también parte del año 2018, por lo que se alquiló a la misma persona durante más de 12 meses.
Cito «Aporta facturas de compra de mobiliario de cocina y muebles del 2008 y 2009 que no son gastos del ejercicio, ni vía amortización» ¿Por qué no los admiten por vía amortización mobiliaria como sí me los admitieron en otra comprobación del ejercicio 2018?
Gracias por iluminarme un poquito sobre esto.
Hola Álvaro,
Gracias por tu tiempo en leer y responder a los comentarios, este blog es una maravilla.
Quería preguntarte, si se presenta un recurso de reposición fuera de plazo con unos recibos como alegaciones, pueden presentarse éstos en una reclamación económica-administrativa posterior, una vez que ya te hayan respondido indicando la extemporaneidad del recurso de reposición o ya no hay nada que hacer?
Gracias de antemano por tu respuesta
Hola, Cristina. Gracias por lo de maravilla 😄, pero hacemos lo que podemos.
Si se presenta un recurso de reposición fuera del plazo de 1 mes, normalmente ya no hay nada que hacer.
La Ley Tributaria es muy estricta con el plazo para recurrir.
En casos muy contados se puede valorar el inicio de un procedimiento especial de revisión, artículo 216 LGT:
«Procedimientos especiales de revisión
Artículo 216. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Son procedimientos especiales de revisión los de:
a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
b) Declaración de lesividad de actos anulables.
c) Revocación.
d) Rectificación de errores.
e) Devolución de ingresos indebidos».
Pero no hay que hacerse ilusiones, casi nunca es posible iniciarlos y, si se inician, raro es el caso en el que conseguimos un resultado favorable.
El plazo de 1 mes para recurrir es clave. Siempre hay que hacer todo lo posible para cumplirlo.
Otra opción interesante puede ser el recurso extraordinario de revisión del artículo 244 LGT, pero lo mismo es muy difícil que prospere.
Y para los casos en los que acto pudiese ser nulo de pleno derecho el procedimiento del artículo 106 Ley 39/2015 es también muy interesante:
«Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1».
Buenas tardes,
Quería hacerle una consulta en relacion con un recurso de reposición por una derivación de responsabilidad subsidiaria que no ha sido resuelto, se entiende que tendría el plazo de un mes, desde que se interpuso el mismo para contestar pero al no contestar puedo interponer económico administrativo en un mes desde que se interpuso el recurso y no ha sido resuelto.
¿Qué pasa si han transcurrido varios meses? ¿Ya no podría interponer económico administrativo al no haberlo interpuesto en el mes siguiente a la no contestación por hacienda? Muchas gracias.
Hola, María. En mi experiencia los recurso de reposición es habitual que tarden meses en resolverse. Mi recomendación es que esperes a la Resolución expresa del recurso de reposición y, entonces, interpongas reclamación económico-administrativa. Si me hubieses preguntado antes, te hubiese recomendado interponer directamente reclamación económico-administrativa ante el TEAR. En principio por un retraso de menos de 12 meses en la resolución del recurso de reposición no pasa nada. Ahora bien, si la demora fuese de años podría entrar en juego la prescripción a tu favor.
En este sentido el TSJ de Cataluña en su Sentencia 142/2018, de 15 de febrero de 2018, recurso número 29/2017: «La interposición del recurso de reposición interrumpe el plazo de prescripción de la acción para liquidar que continúa abierta desde el momento que no existe un acto administrativo firme y consentido al estar pendiente de la resolución de un recurso. Ahora bien, a partir de la interrupción de la prescripción se inicia un nuevo plazo de cuatro años, y el silencio o inactividad de la Administración durante un plazo superior a cuatro años conlleva la prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria. En este sentido el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha mantenido la doctrina..».
Es decir, que, si no te responden en 4 años, sería estupendo, pero lo más probable es que te contesten antes de que pasen 4 años desde la interposición del recurso de reposición.
Hola Álvaro. Tus Post me parecen más que interesantes, están muy bien redactados, y creo que son de mucha utilidad, al menos para mí. Pero me ha surgido una duda con la lectura de los comentarios al hilo de este Post, y espero puedas solucionarla.
He recibido una notificación de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), en la que se me solicita el pago del «famoso impuesto del Co2 para los vehículos de Tracción Mecánica», y una vez pagado el impuesto y analizada la comunicación recibida, presenté Recurso de Reposición ya que no estoy de acuerdo con la forma en la que se me ha efectuado el cálculo para pagar dicho impuesto, ya que no se acoge a la normativa especificada en la Ley (una vez leido este Post igual hubiera sido mejor presentar una REA ante la Junta de Tributos de Cataluña), y ya ha pasado el plazo de un mes desde que interpuse el citado Recurso de Reposición, y no he recibido ninguna respuesta por parte de la ATC. Mi pregunta es la siguiente. ¿He de esperar resolución expresa de la ATC al Recurso de Reposición (entendiendo que la administración tarda más de un mes en responder al citado recurso)?, o una vez desestimado el recurso por silencio administrativo por el transcurso del plazo del mes, ¿estoy habilitado para presentar REA ante la Junta de Tributos de Cataluña, en el mes siguiente a la desestimación del primer recurso?. Yo creo que en este caso en concreto esta sería la forma de operar, presentar REA después de que la ATC haya desestimado el Recurso de Reposición.
Pues nada, espero que la cuestión haya quedado clara, y que puedas añadir un poco de luz a la duda suscitada. Muchas gracias de antemano, y saludos.
Hola, Jesús. Mi recomendación es siempre esperar a la resolución expresa del Recurso de Reposición. La realidad es que lo habitual es que se incumpla el plazo de 1 mes. La falta de resolución expresa te beneficia de varias formas, entre ellas, esta recogido en el artículo 225 de la LGT:
«Artículo 225. Resolución del recurso de reposición.
[…]
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto recurrido, dejará de devengarse el interés de demora en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 26 de esta ley».
Ah perfecto, y cuánto tiempo se ha de esperar a que notifiquen la resolución expresa?
Y en el caso de que no me la notifiquen, cuándo podría acudir al TEAR? porque si el plazo para interponer la reclamación económica administrativa es de un mes desde que se entiende presuntamente desestimado el recurso de reposición -y esto es al mes de interponer dicho recurso- ya habría expirado el plazo si espero a la resolución expresa y nunca llega, no?
Si pasan 4 años y no notifican resolución expresa, se produciría la prescripción. En este sentido el TSJ de Cataluña en su Sentencia 142/2018, de 15 de febrero de 2018, recurso número 29/2017:
«La interposición del recurso de reposición interrumpe el plazo de prescripción de la acción para liquidar que continúa abierta desde el momento que no existe un acto administrativo firme y consentido al estar pendiente de la resolución de un recurso. Ahora bien, a partir de la interrupción de la prescripción se inicia un nuevo plazo de cuatro años, y el silencio o inactividad de la Administración durante un plazo superior a cuatro años conlleva la prescripción de la acción para liquidar la deuda tributaria. En este sentido el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones ha mantenido la doctrina..».
Es decir, que, si no te responden en 4 años, sería estupendo, pero lo más probable es que te contesten antes de que pasen 4 años desde la interposición del recurso de reposición.
El problema es que no hay notificación porque al interponer el recurso de reposición se desestimó por silencio administrativo transcurrido un mes desde su interposición y se ha pasado el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha desestimación presunta para interponer la reclamación económica administrativa ante el TEAR. Y ahora no sé qué paso es el siguiente, desconozco ante que instancia he de invocar la nulidad del art. 107 LHL de acuerdo con la reciente sentencia del TC.
Hola, Nuria. Haber empezado por ahí 😄, espera a que llegue la resolución expresa. Casi nunca cumplen el plazo de un mes para resolver el recurso de reposición, es lo normal. Solo toca esperar.
Se trata del impuesto de plusvalía de un municipio de gran población. Muchísimas gracias de nuevo!
Hola, Nuria. ¿Nos puedes copiar aquí las opciones que te da para recurrir en la propia notificación? Si es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal o IIVTNU), hay que valorarlo con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional.
Hola, Álvaro. Me preguntaba que si se ha pasado el plazo de un mes para interponer una reclamación económica-administrativa ante el TEAR, cuál sería el siguiente paso? puedo acudir a la vía judicial? Muchas gracias y un saludo.
Hola, Nuria. En este caso se podría valorar iniciar un procedimiento especial de revisión, artículos 216 y siguientes de la Ley General Tributaria ¿De qué impuesto se trata?
Buenos días, ¿tiene efecto vinculante el cambio de domicilio comunicado a la Hacienda Pública mediante señalación en la declaración de la renta? Dejé mi vivienda habitual en mayo de 2016 y por suerte pude venderla en marzo de 2017, declarando la ganancia patrimonial en la declaración de renta correspondiente.
En mayo de 2021 quise rectificar la declaración puesto que, a tenor del art. 33.4.b) de la Ley del IRPF, no debería haber incluido dicha ganancia por ser mayor de 65 años y porque la vivienda habitual trasmitida se considera tal hasta cualquier día de los dos años anteriores a la enajenación.
Hacienda me pide justificantes. Surge la pregunta sobre si en 2021 estaría todavía obligado a guardar los justificantes de consumo o, si transcurridos cuatro años desde la comunicación reglamentaria de cambio de domicilio, se considera prescrita dicha obligación.
El IRPF de 2017 prescribirá el 1 de julio de 2022, mientras tanto es necesario que justifiques el carácter habitual de dicha vivienda a los efectos de la exención de la ganancia patrimonial para mayores de 65 años. Los consumos no son el único justificante posible. De todas formas, intenta conseguirlos y, si no es posible, justifica ante Hacienda que los has solicitado, pero no los ha conseguido obtener.
Después de leer sus comentarios al respecto sobre presentar las distintas alegaciones, me salta la siguiente duda. En el caso de haber presentado alegaciones frente a unos tributos pagados de más, y pasado los 6 meses pertinente sin respuesta al respecto, me cabe la duda a cual medio de ambos proceder para recurrir.
No tengo sanción impuesta y por lo tanto no tengo contra que organismo dirigirme.
?Me podría indicar cómo proceder?
Gracias
Hola, David. Los 6 meses son el plazo general de caducidad de los procedimientos tributarios, pero ten en cuenta que en el año 2020 debido a la declaración del estado de alarma hay varios meses que no computan. En cualquier caso, mi recomendación es que esperes hasta que te notifiquen la resolución, es decir, toca tener paciencia. Un saludo. Álvaro Sáez.