Cómo dar contestación a un requerimiento de la AEAT

Que sí, que te ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria (AEAT). Y esto es lo normal, lo que todos los días ocurre a miles de personas en España. Te piden las facturas, los libros, la contabilidad, las escrituras o los contratos, quieren saber si has declarado bien el IVA o el Impuesto sobre Sociedades. O directamente comprobar tu declaración del IRPF.

Te conviene saber cómo actuar, cómo contestar al requerimiento AEAT, para acertar y tener la seguridad de estar haciendo
las cosas de forma legal.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

Un requerimiento de Hacienda es una notificación que te puede llegar de forma electrónica, si eres una sociedad, o en papel por correo certificados si eres unas persona física y en la que Hacienda te solicita información y documentación.

Lo habitual es que este requerimiento de información sea el primer paso para comprobar tu situación tributaria. Para ejemplo, un botón:

qué es un requerimiento de documentación

Esta es la estructura habitual del resumen informativo de un requerimiento:

¿QUÉ ES ESTE DOCUMENTO?

Este documento es un requerimiento de documentación, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le solicita que aporte documentación relacionada con su declaración anual del Impuesto sobre […] .

¿POR QUÉ SE LE ENVÍA?

Para poder comprobar, con la documentación que se le solicita, que los datos declarados por usted están justificados.

¿QUÉ TIENE QUE HACER?

Debe aportar la documentación requerida, así como cualquier otra que estime oportuna, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, a través de los medios descritos en el apartado MEDIOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.

¿DUDAS / AYUDA?

Si tiene cualquier duda usted puede:

– Llamar al teléfono que aparece en el encabezamiento, de lunes a viernes (excepto festivos nacionales) en horario de 09:00 a 15:00 horas.
– Consultar el asistente virtual en la Sede electrónica de la AEAT.
– Acudir a nuestras oficinas. Reserve su cita por Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 351.

¿Por qué te han enviado uno?

#1. Revisión de gastos o deducciones declaradas. Se revisan deducciones, gastos o beneficios fiscales aplicados en una declaración para comprobar si están debidamente justificados.

Artículo 115 LGT:

«1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.»

#2. Falta de información o datos omitidos Cuando en una declaración faltan datos o existen incoherencias, Hacienda puede solicitar más información.

Artículo 99.7 LGT:

Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa los requerimientos que sean necesarios a cualquier persona o entidad

#3. Contradicciones con terceros o inconsistencias. Si la Agencia Tributaria (AEAT) DETECTA DISCREPANCIAS entre la información aportada por el contribuyente y la de terceros (como bancos, empresas, proveedores).

Artículo 93.1 LGT:

«Las personas […], estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.«

#4. Verificaciones comprobaciones rutinarias de riesgo fiscal. La Agencia Tributaria realiza controles preventivos y de verificación de datos.

Artículo 132 LGT:

«El procedimiento de verificación de datos se podrá iniciar mediante requerimiento de la Administración para que el obligado tributario aclare o justifique la discrepancia observada o los datos relativos a su declaración o autoliquidación,«

#5. Inicio de un procedimiento de comprobación o inspección. Cuando se abre un procedimiento formal de comprobación o inspección tributaria es habitual recibir un requerimiento.

Artículo 98 LGT:

«Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio…».

¿Qué tipos de requerimientos existen?

Hay requerimientos de Gestión, de Inspección y de Recaudación. Ya hemos visto un ejemplo de requerimiento de gestión tributaria, ahora te compartimos un ejemplo de requerimiento típico de recaudación: «Requerimiento de datos en relación con una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento».

REQUERIMIENTO DE DATOS
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

DATOS SOLICITADOS
En la tramitación de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento referenciada (las deudas se detallan en el Anexo I de este documento), se ha apreciado que la misma no reúne los requisitos establecidos en la normativa y/o no se acompañan los documentos necesarios, por lo que se le requiere para que proceda a subsanar tales defectos y/o aportar los documentos que se detallan en el Anexo II, salvo que lo haya hecho al momento de formalizar su solicitud, o en un momento posterior.

Y un ejemplo común en Inspección es el Requerimiento de comparecencia:

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO A COMPARECENCIA
INSPECCIÓN DE HACIENDA DEL ESTADO


Por medio de la presente notificación, se comunica que las actuaciones inspectoras continuarán el próximo día 25 de agosto de 2025 a las 12:00 horas, mediante comparecencia electrónica a través de la plataforma Zoom, como solicitó el obligado tributario, para cuyo fin se requiere que comunique en el plazo de 10 días desde la recepción de la presente notificación correo electrónico y teléfono de contacto a través de los que facilitar el oportuno enlace a la misma. No obstante, siempre queda a disposición del obligado tributario la comparecencia en las Oficinas de la Inspección.

Se advierte que la desatención de esta petición puede constituir una infracción de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración prevista en el artículo 203.1 de la LGT, sancionable conforme al apartado 6 del mismo artículo.

¿Cuánto plazo tienes para contestar?

Por lo general tienes para contestar al requerimiento 10 días hábiles, no cuenta sábados, domingos ni festivos. Y estos 10 días se cuentan desde la notificación del requerimiento, sea electrónica o por correo certificado.

El motivo es que este plazo de 10 días es el mínimo que Hacienda debe concederte, así lo establece, por ejemplo, el artículo 55 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

2. En los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada.

¿Funciona contestar al requerimiento de la AEAT o es un nunca acabar?

En la contestación al requerimiento de la AEAT aportas libros. Aportas facturas. Aportas extractos bancarios. Aportas explicaciones —quizás más de las que te gustaría dar.

Cada cierto tiempo somos objeto de no pocas preguntas de la AEAT quien trata de cogernos en un descuido para que paguemos algún impuesto o sanción tributaria.

¿Pero… cambia algo lo que respondas?

Muchas veces puede llegar a resultar molesto ser bombardeado con preguntas y requerimientos de documentación que no puedes contestar ni fácil ni rápidamente.

Reconócelo, a ti muchas veces Hacienda te ha sacado de quicio:

—¿Para qué necesitas una línea de teléfono e Internet en tu actividad?

— No, no me hace falta. ¡Me comunico por carta o telegrama! Y diariamente visito a todos mis clientes en sus instalaciones, uno a uno. Por cierto, para eso sí me hace falta el coche.

Últimamente estoy viendo que muchos de mis clientes se hacen estas preguntas cuando reciben requerimientos de Hacienda. ¿Deberías alegar y explicar por qué tienes derecho a la deducción? ¿Realmente tienes que presentar todo lo que te están pidiendo? ¡En 10 días!

Las preguntas son un recurso de presión más a la hora de recaudar impuestos por la AEAT que, bien gestionado por tu parte, puede llegar a transmitir una imagen de rigor y cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Dar la posibilidad a la Agencia Tributaria de que llegue a sus propias conclusiones —por sí misma— puede resultar en un mejor resultado para ti que dedicar días y horas de tu trabajo a responder en detalle a todo lo que te piden.

Sin embargo, cuando no se contesta bien a la AEAT la contestación puede dar lugar a sanciones e impuestos a pagar. Y es más habitual ver esto último que lo anterior.

Te sonará el típico:

«Se requiere la aportación de la siguiente documentación en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la siguiente comunicación:
-Aportación de la totalidad de las facturas emitidas.
-Aportación de la totalidad de las facturas recibidas.
-Justificantes del pago.
-Acreditación de las variaciones de existencias».

Apelar a que no los encuentras o todavía lo tienes que hacer no suele ser una buena idea. Quien tiene experiencia con la AEAT lo sabe bien.

Sé muy cuidadoso a la hora de contestar al requerimiento de Hacienda porque no es nada sencillo hacerlo y puedes activar vías para que la AEAT te sancione.

¡¿Dios mío, y ahora qué haces?!

Serenidad. Que la contestación a un requerimiento de la AEAT ponga punto y final a tanta pregunta depende de ti.

Solo tú sabes si tienes la experiencia y conocimiento suficientes como para contestar un requerimiento de la AEAT y que te dejen en paz.

Cuándo se debe contestar el requerimiento de la AEAT

Seguro que tienes la duda de cuántos días hay para contestar el requerimiento. Normalmente son 10 días hábiles, es decir, 10 días sin contar sábados, domingos y festivos. Pero LA CLAVE no es cuántos días tienes, sino CÓMO CONTESTAR AL REQUERIMIENTO de la AEAT.

Presenta la contestación al requerimiento de Hacienda solo cuando puedas definir con cierta exactitud cuál ha sido realmente la pregunta. Y si la pregunta es UNA mejor que mejor.

El simple hecho de resumir en una frase el requerimiento de Hacienda tiene un efecto positivo sobre nuestro cerebro. Hala, ya lo he dicho.

Cuando sabemos exactamente qué nos están requiriendo —entre tanta palabrería y tecnicismo fiscal— podemos contestar. La AEAT entiende que se le ha facilitado toda la información y documentación relevante para ella y da por finalizado el procedimiento.

Lo peor que te puede pasar es que respondas con una contestación que dé pie a nuevas dudas y, en consecuencia, más preguntas.

Así que para evitar meter la pata no importa que seas breve al responder. Cuanto más breve, mejor.

La AEAT nos bombardea constantemente con requerimientos, a ti y a todos. Y el funcionario de la AEAT quiere leer el mínimo. Hacer pensar a Hacienda que vas al grano y en plazo podría surtir un gran efecto. Pero si no es imprescindible, evita contestaciones complicadas o que requieran demasiadas pruebas para ser creíbles.

contestación a un requerimiento de la AEAT

Una forma de asegurarte de que respondes a todo lo que la AEAT te pregunta es hacer más preguntas.

¿Cómo necesitan que les pruebe la realidad del importe de existencias a final de año?

Lo normal es que la Agencia Tributaria no sepa responder y pase a otra cosa mariposa.

Así podría perfectamente terminar una comprobación de existencias por los órganos de gestión tributaria.

Si la AEAT responde a tus preguntas, puede ser sencillamente porque Hacienda necesite aclarar el primer requerimiento porque no ha preguntado bien la primera vez.

¿Cómo se contesta un requerimiento?

Lo breve, si bueno, dos veces bueno. Al grano. Aporta la documentación contable obligatoria y toda a aquella que beneficie tus intereses.
No te vayas por las ramas, ya tendrás tiempo de alegar con la propuesta de liquidación.

El arte de contestar a los requerimientos de la Agencia Tributaria

¿O el arte de preguntar a la AEAT?

Es importante que tu contestación a un requerimiento de la AEAT responda a la próxima pregunta que la AEAT te va a hacer. Evita que la Agencia Tributaria pregunte lo que no quieres que pregunte para generar la sensación de que ocultas algo; o de que si sigue preguntando conseguirá encontrar la manera de cobrarte impuestos e imponerte sanciones tributarias. Anticípate y erradica las posibles dudas que le pudieran surgir a Hacienda.

Un buen abogado fiscalista siempre sabe la alegación de defensa a la acusación que la AEAT va a hacer. Siempre evita estos dos errores de novato:

  • hacer alegaciones genéricas relativas a casos que no tienen nada que ver y que, además, en ellos el contribuyente perdió.
  • alegaciones que no vayan dirigidas a poner el foco en lo que tú has hecho bien.

Al igual que en este ejemplo el abogado fiscalista sabe a quién se está dirigiendo y cómo tiene que hacerlo, ponte manos a la obra, anticípate a la AEAT y define tú el marco del debate.

¿Qué documentos hay que adjuntar?

Siempre hay que adjuntar facturas, emitidas o recibidas, libros y contabilidad. Y también te interesa aportar cualquier contrato, escritura o documento oficial que respalde tu postura.

Cuando contestar al requerimiento de la Agencia Tributaria puede convertirse en un problema

Veamos ahora cuándo no deberías contestar al requerimiento. Recuerda: el escrito de contestación siempre hay que presentarlo. Aunque sea para decir que no respondes al requerimiento.

1. Cuando Gestión Tributaria no puede investigarte

Lo más habitual es que sea la Oficina de Gestión Tributaria quien revise tu declaración y no Inspección Tributaria que está reservada para los casos más graves como facturas falsas, ocultación de ventas o simulación de sociedades interpuestas.

Y Gestión Tributaria tiene limitadas sus facultades a comprobación. Gestión Tributaria no puede investigar.

El artículo 136 de la Ley General Tributaria restringe lo que puede hacer Gestión Tributaria a una comprobación limitada:

«a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

d) Requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento».

Es decir, Gestión Tributaria puede examinar tus facturas, tus libros y poco más. Por ejemplo, Gestión Tributaria no puede pedirte todos los movimientos de tu cuenta bancaria, ni puede pedirte una contabilidad completa ni puede pedirte que le expliques cómo funciona tu negocio.

Pero que Gestión Tributaria no pueda, no significa que no lo haga.

2. Cuando Inspección Tributaria no sabe cómo inspeccionarte.

Considera detenidamente cada vez que respondas a una pregunta si con tu respuestas facilitas o dificultas que la AEAT encuentre un hilo del que tirar para investigarte.

Por ejemplo, tú sabes que has podido meter la pata con la deducción del 100% del gasto del coche de empresa y crees que Hacienda también lo piensa:

Insistes en explicar pormenorizadamente cómo necesitas el coche para ir de tu casa a la oficina, y vuelta. Siempre te pillan de la misma forma. A la mínima incoherencia vamos a dejar abierta una puerta a que la AEAT discuta la deducción del 100% del gasto del coche de empresa.

contestación a un requerimiento de la AEAT

Se trata de jugar al gato y al ratón 🐭.

El detalle de todos los desplazamientos que realizas con el coche de empresa y con quién te reúnes no es determinante e implicará siempre algún uso dudoso del coche.

En cambio, una respuesta genérica como:

El coche de empresa se utiliza exclusivamente en el ejercicio de la actividad de la empresa.

Suena más sencilla y ligera, y obligará a la AEAT a justificar por qué — a su juicio— el 100% del gasto del coche de empresa no es deducible.

Veamos otro ejemplo de cuándo contestar a un requerimiento de la AEAT podría suponer un problema para que la AEAT te deje tranquilo.

3. Si la contestación hace saltar la liebre.

Hay respuestas contundentes que cierran la vía de investigación de la AEAT.

«El precio de las participaciones de la SL se fijó en el valor nominal porque al tiempo de la venta no había ningún ejercicio social cerrado».

«La empresa no pagó las deudas tributarias porque carecía de liquidez para hacerlo».

«El registro de citas de la agenda no refleja todas las ventas realizadas».

«La caja es negativa porque se contabilizaron pagos por error al socio».

Ahora bien, cuando la explicación se antoja más complicada sí sería apropiado guardar silencio y dirigir la atención hacia otra cuestión que también sea objeto del requerimiento.


«El hombre es dueño de su silencio y esclavo de sus palabras».

Aristóteles.

Me refiero a contestar al requerimiento con un silencio. Pues seguro que sabes que, si no respondes al requerimiento, te pueden imponer una sanción por una infracción tributaria —que puede llegar a ser de miles de euros.

Vamos a imaginar que compras materias primas para fabricar tu producto a un vendedor que dudas que cumple una normativa de seguridad alimentaria. Para ocultar el incumplimiento el proveedor está ocultando operaciones de compra.

contestación a un requerimiento de la AEAT

Es un comportamiento entendible que, además, no tiene ninguna incidencia en tus bases imponibles, pues tú has pagado todas las facturas al proveedor por el banco.

La AEAT te pregunta por el tipo exacto de producto comprado, los kilos, los albaranes de compra, los contratos, los pedidos y un largó etcétera.

Ahora quiero que te imagines delante del Inspector con una de estas respuestas:

— En las facturas de venta encontrará usted los productos que incorporan las materias primas compradas al proveedor.

— Todas nuestras ventas son con margen de beneficio positivo.

— Los productos vendidos que incorporan las materias primas del proveedor tienen un margen de venta similar al resto de productos que vendemos.

Ahora tienes el foco de la investigación donde tú quieres. El impacto de tu respuesta es todavía más grande. Y pone a la AEAT más fácilmente en situación de reflexionar y contrastar la oportunidad de sus preguntas. De esta forma la AEAT va a estar más receptiva a la idea de terminar la investigación y dejarte en paz.

Ahora bien, acumular una serie sucesiva de respuestas que redirigen la investigación no implica necesariamente que esta termine a 0,00 euros. Tus pruebas han de ser de calidad y tus alegaciones estar bien fundamentadas en Derecho con Jurisprudencia, sentencias de Tribunales y jueces, y doctrina de los Tribunales económico-administrativos o de la Dirección General de Tributos (DGT).

¿Qué pasa si no contestas?

Si no contestas al requerimiento la Agencia Tributaria (AEAT) puede sancionarte por por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, artículo 203 de Ley General Tributaria.

Con multas que pueden llegar a los 10.000,00 euros por no atender el requerimiento.

Y para terminar… Contacta conmigo para que te ayude con la contestación a un requerimiento de la AEAT.

¿Por qué cubrir el formulario para contactar conmigo?

  • Porque queremos ayudarte a contestar bien al requerimiento de Hacienda.
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  • Porque es la forma de que podamos ayudarte a salir con éxito del requerimiento de Hacienda.

Contacta con un profesional que tenga un método que ya se haya utilizado miles de veces para contestar el requerimiento de Hacienda. Contacta con nosotros.

P.D. Cómo contestar es fácil, tienes en mi blog un modelo de escrito de contestación al requerimiento de Hacienda.

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Vídeo sobre cómo dar contestación a un requerimiento de la aeat y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber cómo y cuándo contestar un requerimiento de la AEAT.

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