Recibir un requerimiento de IVA puede sonar intimidante, es intimidante. Un mar de dudas te asaltan y de inmediato llamas a tu gestoría para contarles lo que te ha pasado y buscar una solución.
Tú piensas que puede implicar un problema grave. En muchos casos es así. Y en muchos otros Hacienda solo está comprobando que todo está en orden.
Lo importante es saber qué hacer para ahorrarte sustos mayores.
Aquí te contamos todo lo que necesitas saber: desde los motivos habituales de este tipo de notificaciones hasta cómo contestarlas correctamente y qué esperar después.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿Qué es un requerimiento de IVA?
Un requerimiento de IVA es una solicitud formal de información por parte de la Agencia Tributaria. Básicamente, Hacienda te está diciendo: «Queremos echar un vistazo más de cerca a esto».
Esta solicitud suele estar relacionada con las declaraciones de IVA que has presentado, como las deducciones aplicadas, los importes declarados o las facturas que respaldan las operaciones declaradas y que deben coincidir con las recogidas en los Libros de IVA.
Es importante aclarar que un requerimiento no es lo mismo que una inspección de Hacienda. Mientras que una inspección es una investigación más amplia y profunda, un requerimiento de los Libros de IVA por Gestión Tributaria es en principio simplemente un control rutinario de tus declaraciones.
Por ejemplo:
Si has declarado deducciones por IVA soportado, Hacienda podría pedirte las facturas correspondientes para comprobar que las deducciones están justificadas.
Si realizas operaciones intracomunitarias, te podrían solicitar información adicional sobre los proveedores o clientes implicados.
Otros motivos habituales ¿Por qué te ha llegado este requerimiento?
Somos abogados fiscalistas y te puedes hacer una idea de la cantidad de requerimientos que pasan por nuestras manos cada año. Muchos. Y, como la experiencia es un grado, te podemos decir que existen varios motivos por los que Hacienda puede enviarte un requerimiento relacionado con el IVA. Algunos de los más frecuentes son:
- Deducciones sospechosas o inconsistentes: Por ejemplo, el IVA de tu vehículo o las deducciones de grandes importes que no se corresponden con el volumen de tus ingresos.
- Errores en las declaraciones: Puede tratarse de errores tipográficos, como confundir cifras, o incluso olvidos al declarar facturas. Suelen saltarle a Hacienda por falta de coincidencia entre los 303 y el 390, o tu 347 con el 347 de tu cliente o proveedor y esto te lleva al siguiente motivo frecuente.
- Discrepancias en los datos: Hacienda cruza información con terceros (como proveedores o clientes). Si los datos no coinciden, es probable que recibas una notificación.
- Operaciones internacionales: Si realizas operaciones intracomunitarias, como compras o ventas dentro de la Unión Europea, estás sujeto a controles adicionales como el modelo 349.
Hacienda no te requiere el IVA por capricho. El IVA es una de las áreas donde más fraude se detecta, por lo que es habitual que existan controles estrictos. Aun así, recibir un requerimiento no significa automáticamente que hayas cometido un error.
Simplemente te están pidiendo información para verificar tus declaraciones.
¿Cuánto tiempo tienes para contestar?
El plazo habitual para contestar un requerimiento de Hacienda es de 10 días hábiles porque es el plazo mínimo, artículo 55 del Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria:
«2. En los requerimientos de información se concederá un plazo no inferior a 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información solicitada».
Y el artículo 30 Ley 39/2015 dispone que:
«Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
Esto significa que no cuentan los fines de semana ni los días festivos. La fecha de notificación es la fecha de inicio del plazo y partir de ella puedes calcular la fecha exacta de vencimiento del plazo de 10 días para responder.
Es fundamental respetar este plazo. Si no contestas a tiempo, Hacienda podría interpretar que no estás colaborando, lo que puede agravar la situación y dar lugar a sanciones por incumplimiento del requerimiento. Sanciones que pueden llegar a los 10.000,00 euros con facilidad.
Si por algún motivo no puedes reunir toda la documentación dentro del plazo, tienes la opción de solicitar una ampliación. No obstante, hazlo con cautela, ya que esto podría alargar el plazo máximo de comprobación y complicar las cosas.
Documentación más habitual que te pueden solicitar.
HACIENDA NO PIDE COSAS AL AZAR. Los documentos que suelen requerir están directamente relacionados con tu actividad y las declaraciones presentadas. Algunos ejemplos comunes son:
- Facturas emitidas y recibidas: Estas sirven para justificar el IVA soportado y repercutido.
- Libros de registro del IVA: Es un documento obligatorio donde reflejas todas las operaciones sujetas a este impuesto. Te los suele facilitar tu gestoría.
- Justificantes de operaciones intracomunitarias: Si realizas compras o ventas en la Unión Europea, podrían pedirte los documentos que respalden estas operaciones.
- Contratos y justificantes bancarios: Para comprobar la realidad de las facturas declaradas.
Si te falta algún documento, como contratos que no encuentras, lo mejor es explicarlo claramente en tu respuesta. Por ejemplo, podrías indicar que estás buscando el contrato y que lo entregarás en cuanto los recibas.
Cómo contestar un requerimiento de IVA.
Responder a Hacienda puede ser sencillo, pero sí requiere cuidado. Aquí tienes algunas pautas clave:
- Lee detenidamente la notificación: Asegúrate de entender qué te están pidiendo. Aporta en plazo lo que te piden —y no más—, especialmente si son libros, contabilidad o facturas de esas que debes conservar.
- Reúne la documentación contable solicitada: Hazlo con calma, idealmente con la ayuda tu gestoría.
- Redacta una contestación formal: incluye los datos identificativos que aparecen en el encabezado del requerimiento, como el número de referencia del requerimiento o tu nombre y DNI, e incluye una explicación breve y clara de lo que estás aportando.
NO ALEGUES, TODO LO QUE DIGAS PUEDE SER UTILIZADO EN TU CONTRA.
- Envía tu respuesta dentro del plazo: Lo más fácil es hacerlo por medios electrónicos a través de la sede de Hacienda, aunque también puedes hacerlo de forma presencial.
Si necesitas un modelo para estructurar tu respuesta, consulta nuestro post: Modelo de contestación al requerimiento de Hacienda.
Errores comunes que puedes evitar.
Aunque parezca sencillo, como hemos visto, contestar a un requerimiento tiene sus riesgos. Evita estos errores frecuentes:
- Responder fuera de plazo: Esto puede generar sanciones importantes.
- No aportar toda la documentación contable solicitada: Si faltan documentos, explica por qué y ofrece alternativas.
- Aportar documentación que abre nuevas vías de investigación: Recuerda que todo lo que aportes puede ser utilizado en tu contra.
- Dar explicaciones confusas e incoherentes: «Lo breve, si bueno, dos veces bueno». Hacienda no quiere escuchar historias, solo quiere los documentos que te pide.
¿Qué pasa después de contestar?
Una vez hayas enviado tu respuesta, Hacienda analizará la documentación y puede tomar tres caminos tras el requerimiento de IVA:
- Cerrar el expediente: Esto ocurre si consideran que todo está en orden. Muchas veces ya ni te lo dicen.
- Solicitar más información: Si creen que algo está incompleto.
- Regularizar tu situación y hacer una propuesta de liquidación: cuando SÍ detectan irregularidades relevantes.
Si la AEAT no te contesta y pasa el tiempo, son buenas noticias. Sé paciente, la mejor carta de Hacienda es la que nunca te envían.
Si el caso se complica y necesitas presentar recursos o alegaciones, contar con el apoyo de un abogado fiscalista puede ser clave para ti. Para más información, te recomendamos leer Contestación a un requerimiento de la AEAT.
Conclusión.
Un requerimiento de IVA puede parecer abrumador al principio y, con una respuesta adecuada, es un trámite que se puede resolver con total facilidad.
Lo más importante es actuar rápido, aportar la documentación necesaria y buscar ayuda profesional antes de dar pasos que no tengan vuelta atrás.
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