¿Puede Hacienda requerir información de ejercicios anteriores?

requerir información de ejercicios anteriores

La respuesta rápida es sí, Hacienda te puede requerir información de ejercicios anteriores. El tema es cuándo y qué pasa si ya no tienes esa información de ejercicios anteriores.

¿Aunque los ejercicios anteriores estén prescritos?

Por ejemplo, Hacienda te está inspeccionando el ejercicio 2022 y te requiere información sobre 2021, 2020 e incluso de 2019 cuando 2019 ya está prescrito.

Son varios los casos en los que la Agencia Tributaria te puede requerir información contable de ejercicios anteriores. Por ejemplo:

  • En IRPF para comprobar el valor de transmisión en la venta de participaciones de sociedad limitada (artículo 37 LIRPF o Ley del IRPF).
  • En el IRPF para acreditar la aplicación de la deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores a 2013 (Disposición Transitoria 18ª LIRPF).
  • En el IRPF para acreditar el valor de adquisición de un bien inmueble autoconstruido en ejercicios anteriores (art. 35 LIRPF).
  • En el IRPF para acreditar las amortizaciones de bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores.
  • En la Declaración del IRPF para imputar atrasos de rendimientos del trabajo de ejercicios anteriores (art. 14.2.b) LIRPF).
  • En el Impuesto sobre Sociedades para la comprobación de bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar de ejercicios anteriores (artículo 66 bis Ley General Tributaria o LGT y artículo 26 Ley del Impuesto sobre Sociedades o LIS).
  • En el Impuesto sobre Sociedades para probar el origen de deudas de ejercicios anteriores que la AEAT considera pasivos ficticios (artículo 121.4 LIS).
  • En el Impuesto sobre Sociedades para deducir gastos procedentes de ejercicios anteriores imputados a un ejercicio posterior (11.3 LIS).
  • En el IVA para comprobar el IVA pendiente de compensar o compensado que tienes de ejercicios anteriores (artículo 66 bis LGT).
  • En el Impuesto sobre Sucesiones hay casos en los que se pueden tomar los ejercicios anteriores para probar que dicha retribución/actividad económica constituía la principal fuente de renta (artículo 4. Ocho de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio).

Y más casos que hay. Iremos tratando todos los casos en este blog, aunque hoy hemos elegido centrarnos en 4 casos concretos en los que Hacienda te puede requerir información de ejercicios anteriores y los vamos a poner en relación con el período de prescripción y los límites de tiempo de Hacienda para requerir información.

¿Qué pasa con los ejercicios fiscales ya prescritos?

La compensación de pérdidas de ejercicios anteriores y la prescripción del derecho de la AEAT a requerir información de ejercicios anteriores.

Sí, Hacienda te puede requerir la contabilidad de años anteriores para revisar las pérdidas declaradas en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores.

Hoy en día es ilimitado en el tiempo el derecho a compensar pérdidas o bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con beneficios posteriores. Siempre vas a poder, aunque pasen muchos años.

Y ESTO SIGNIFICA QUE TIENES LA RESPONSABILIDAD DE CONSERVAR LA CONTABILIDAD DE ESAS PÉRDIDAS HASTA 10 AÑOS.

Teóricamente puedes compensar una base imponible de 2010 en 2025 —si no la compensaste antes. Y en este caso Hacienda no te podría requerir información sobre 2010 porque «el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años» (artículo 26.5 LIS).

Es decir, la AEAT no podría comprobarte en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 las pérdidas de 2011 pendientes de compensar, porque ya han pasado 10 años

Y, aunque en 2024 podrás compensar en el Impuesto sobre Sociedades las BINs o pérdidas del año 2018 que, como veremos ya está prescrito, Hacienda sí puede comprobar tu contabilidad del año 2018 y concluir que esa pérdida de 2018 no es real y no puedes compensarla en 2024.

Hacienda puede inspeccionarte el Impuesto sobre Sociedades de 2024 hasta julio de 2029, porque el plazo de declaración termina en julio de 2025 y porque el plazo de prescripción son 4 años según el artículo 66 LGT.

Y es así siempre que no haya interrupciones del plazo de prescripción y el plazo de 4 años se resetee y vuelva a empezar (art. 68 LGT).

requerir información de ejercicios anteriores

Las pérdidas declaradas se pueden comprobar hasta 10 años después.

Pero al inspeccionarte 2024 Hacienda puede requerirte información de años anteriores si no han pasado 10 años desde que se declararon las pérdidas con la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el mes de julio correspondiente (art. 66 bis LGT).

¿Cuántos años debes de conservar los justificantes de la obra de construcción de tu vivienda para justificar el valor de adquisición?

Cuantos más años, mejor. Esa sería la primera respuesta. Conserva los justificantes de construcción de tu inmueble, más allá de la escritura, todos los años que puedas.

Da igual que esté prescrito el año en el que finalizaste la obra. Cuando vendas necesitarás las facturas de la obra.

¿Tienes que conservar las facturas de una obra de hace 30 años?
— En principio, si puedes, sí.

Sí, en el año de la venta Hacienda te puede requerir las facturas de ejercicios anteriores de obras o construcción de tu vivienda.

Ahora bien, siendo mejor si conservas las facturas, los Tribunales entienden que, pasados tantos años, es normal que hayas perdido las facturas y justificantes de pago de autoconstrucción de tu vivienda y aceptan otros justificantes del valor de construcción o de la obra de tu vivienda.

En este sentido, la Sentencia 314/2024, de 6 de mayo de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso 488/2022:

«En el caso que nos ocupa, partiendo de que la vivienda existe y de que no existe ningún inicio de su ejecución no fuese costeada por los ahora vendedores, la fijación de un coste «0», más allá de que pueda considerarse «ilógico», en el sentido definido por el voto particular formulado al ATC 149/2020, de 26 de noviembre, no resulta respetuosa, a juicio de esa Sala, con los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, que exigen tomar en consideración, a falta de pruebas directas, la pruebas indirectas o indiciarias. En este punto, la parte recurrente anunció un informe pericial que no llegó a aportar ni a promover. Tampoco disponemos de la valoración catastral. En cambio, después de varios intentos, contamos con el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Campello, en que se sitúa la construcción, relativo a licencia de obra mayor. En el mismo consta la solicitud de la licencia de obra presentada en septiembre del año 1975 y se presupuestaba un coste de ejecución material de 581.600 pesetas, que equivalen a 3.495,42 euros. Dicha cantidad, a falta de toda prueba directa, ha de estimarse que, como mínimo, supuso el coste de ejecución material de la construcción, que ha ser tenido en cuenta para el cálculo de valor de adquisición».

Sí, Hacienda te puede requerir las facturas de la obra de la construcción de tu vivienda hace 40 años para calcular el valor de adquisición y estimar la ganancia patrimonial que has obtenido al venderla.

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Pero, si no las tienes, los Tribunales te dan otras opciones para acreditar ese coste de construcción, que no puede ser 0,00 euros.

También es interesante esta Sentencia 246/2024, de 4 de marzo de 2024, recurso 940/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

«… que consideramos más razonable optar por el importe acreditado como satisfecho por la recurrente, que es el reflejado en los adeudos de su cuenta bancaria y cuya conexión con la construcción de la vivienda se deduce de las propias facturas o liquidaciones aportadas; es irrelevante que algún documento conste expedido a nombre de la entonces pareja de la recurrente, a la sazón promotor de la construcción según el proyecto encargado al arquitecto, lo que, sin perjuicio de no admitir costes cuyo pago no se acredita, corrobora la tesis de que fue aquél y no éste el que asumió el seguimiento de la construcción».

O la Sentencia 159/2023, de 21 de junio de 2023, recurso número 840/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha:

«…la forma más directa y apropiada de justificar un gasto, y en concreto la inversión en la construcción de una vivienda, es la aportación de las facturas correspondientes. Ahora bien, que esto sea así no quiere decir que no pueda probarse la inversión por otros medios, aunque sea difícil. Habrá que atender al caso. […]
En efecto, el TEAR se ve obligado a admitir que la vivienda fue construida por MAGIC HOME, S.L. porque hay sobrada documentación que así lo acredita, tal como el boletín de instalación eléctrica de 20-05-2002, el acta de finalización y recepción de vivienda de 05-12-2002, la certificación de final de obra de 26-07-2002 o el informe final de obras de 04-12-2002. También admite que, exactamente en las fechas de construcción, se hicieron a MAGIC HOME los abonos que constan en las cuentas corrientes aportadas por el interesado. Sin embargo, entiende no acreditada la relación entre los pagos y la construcción.
Esta conclusión no es razonable en absoluto si no se sugiere al menos una razón por la que un particular vaya a estar realizando abonos a la empresa constructora de su vivienda en las propias fechas de la construcción distintas del abono de dicha construcción. Es más, el propio TEAR afirma que sí podría haberse establecido la relación entre las transferencias y la construcción «con la aportación de las facturas o los proyectos de obra« y precisamente con la demanda se aporta el proyecto de obra debidamente visado el 16-03-2001 y donde también consta, como autor del encargo, MAGIC HOME, S.L. Si esto no fuese suficiente, el TEAR pasa además por alto la estipulación cuarta de la escritura de préstamo hipotecario de 26-04-2002 en la que consta que se constituyó una cuenta especial de depósito de la que solo podía irse disponiendo en la misma proporción que el volumen de obra ejecutado en cada momento, previa inspección por personal de la entidad bancaria de la obra en cada momento ejecutada».

Olvídate de la prescripción de 4 años. CONSERVA LAS FACTURAS DE LA OBRA. Lo dice el Tribunal Superiores de Justicia de Comunidad Valenciana:

«…sin que pueda acogerse la alegación de la actora de que la misma carecía de documentos y facturas al haberlos destruido al transcurrir el plazo de prescripción tributaria de 4 años y el de obligación mercantil de 6, pues tal y como señala el artículo 68.1 del Reglamento del IRPF,los contribuyentes del IRPF estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, y en el presente supuesto la declaración en la que había que justificar y aportar tales documentos es en el IRPF 2019, cuando se vendió el inmueble a los efectos de determinar el valor de adquisición».

Sí, en el Impuesto sobre Sucesiones Hacienda te puede requerir los ejercicios anteriores para comprobar si en ellos la empresa era la principal fuente de renta de la persona fallecida.

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Las personas se pueden morir en cualquier mes del año, ¿qué ocurre con las actividades estacionales? Como las que dependen del turismo o de la agricultura.

En el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones hay unas reducciones importantes del 95%, o más en algunas Comunidades Autónoma. Y para acceder a esta reducción fiscal es necesario que resulte aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio:

«..siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. […]

c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal».

Si, por ejemplo, tu padre o madre desarrollaba un actividad hotelera o agrícola que genera los beneficios en la segunda mitad del año y fallece en febrero, se pueden tomar como referencia los ejercicios anteriores para ver si esa actividad hotelera o agrícola era su principal fuente de renta.

Así, te lo explica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

«…cuestión que si bien, como reconoce el TEARA, no resultaba pacifica en los Tribunales, ha sido aclarada por el T. Supremo en las sentencias de 4/5/2019 y 8/4/2019, estableciendo en esta última, para cuando se trata de la transmisión de una empresa agrícola, lo siguiente » … cuando está suficientemente acreditado (a) que la actividad económica ejercida por el causante produce solo rendimientos a partir del segundo semestre del año y (b) que en los ejercicios anteriores dicha actividad constituía su principal fuente de renta, es absurdo negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) LISD por la circunstancia de que, como el óbito -un hecho que, en principio, no depende de él ni del causante- se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal… A la luz de lo expuesto, la respuesta a la cuestión casacional objetiva sería, con la modulación que hemos establecido, la siguiente : en principio, a efectos de comprobar si la actividad económica desarrollada por la causante constituía su principal fuente de renta, en cuanto requisito exigido para el disfrute de la reducción prevista en el artículo 20.2.c ) LISD , el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por tal actividad es el del fallecimiento, es decir, el del devengo del ISD. Sin embargo, cuando concurren circunstancias excepcionales como (a) que se trate de explotaciones agrícolas cuyos cultivos, por su propia naturaleza, no pueden generar beneficios hasta el segundo semestre del año, y (b) además se ha acreditado suficientemente que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, el año en que se han de tomar en consideración los rendimientos obtenidos por la actividad agrícola es el inmediatamente anterior al del fallecimiento…».

Fuera de estos casos, dentro del plazo de prescripción de 4 años, resultaría tentador presentar una declaración complementaria después de que Hacienda te requiera la declaración del IRPF para comprobar la principal fuente de renta de la persona fallecida.

En este caso viene el Tribunal Supremo a tu rescate en su Sentencia 1244/2017, de 12 de julio de 2017, recurso número 2488/2016:

«Ante esta regulación no puede cuestionarse la posibilidad de presentar declaraciones sustitutivas de las inicialmente presentadas, si se constata la existencia de errores, a los efectos de acreditar que las rentas obtenidas por el ejercicio de la actividad económica constituían la fuente principal de renta de la declarante, aunque ello tenga lugar iniciado el procedimiento de comprobación ya que lo esencial es determinar si concurren o no los requisitos para tener derecho a la reducción, establecida por adquisición de un negocio profesional, aunque ha de reconocerse que la donante incumplió inicialmente sus obligaciones tributarias, ingresando cantidad inferior a la debida, situación en la que pretendió ampararse la Administración Autonómica.
Cuestión distinta es que la Administración Tributaria competente hubiera cuestionado la realidad de los datos consignados en la nueva declaración pero esta situación no consta que se produjese, por lo que la Administración Autonómica tiene que estar a lo que resulte de ella.
Por otra parte, hay que significar que la sentencia de esta Sala de 17 de febrero de 2011 resuelve un caso muy singular, en el que los legatarios procedieron a la rectificación de la autoliquidación del IRPF del fallecido con posterioridad al inicio del procedimiento de inspección, negando la existencia de un error material o de hecho. Asimismo, en la sentencia de 26 de octubre de 2012 , aunque se remite a lo declarado en la sentencia de 17 de febrero de 2011 , que atiende a la fecha del fallecimiento para constatar la concurrencia de los requisitos para gozar del beneficio, el fundamento último de la denegación fue que los rendimientos de la actividad económica no constituían la principal fuente de renta del causante de acuerdo con la declaración del Impuesto sobre la Renta presentada por los herederos».

Si os equivocasteis con la declaración de la Renta del fallecido, intenta presentar una declaración complementaria fuera de plazo.

Compraste la vivienda en diciembre de 2012 y te olvidaste de declarar la deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012 o ejercicios anteriores a 2013.

Es habitual recibir requerimientos de la AEAT por la deducción por adquisición de vivienda habitual. El tema no es contestar que es súper fácil con el csv como te explicamos en #5 pasos para contestar con CSV al requerimiento de la AEAT.

El tema está en contestar al requerimiento de forma que te reconozcan tu derecho a la deducción por vivienda habitual.

Esto de contestar los requerimientos de Hacienda es un arte.

Compraste en 2012 y ahora estás en 2024 y te comprueban la deducción por vivienda habitual de la Declaración de la Renta de 2020 porque no aplicaste la deducción por vivienda habitual en 2012.

En 2013, 2014 y en años siguientes y hasta 30 de junio 2017 si te cuestionaban por qué no habías declarado la deducción por vivienda habitual en 2012 como 2012 todavía no estaba prescrito por el plazo de 4 añospodías rectificar la declaración de 2012 y darte la deducción en 2012.

Pero en 2024 no puedes rectificar la declaración de 2012 y darte la deducción por vivienda habitual porque el ejercicio 2012 está prescrito —aunque hubieses comprado la vivienda habitual en 2012 o ejercicios anteriores y hubieses podido aplicarte la deducción.

requerir información de ejercicios anteriores

El régimen transitorio que se fijó para esta deducción que hoy ya no existe es un poco puñetero, DT 18ª LIRPF:

«Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual […]
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
[…]
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012».

Es decir, además de comprar la vivienda antes de 2013 tenías que haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones de la renta de 2012 o ejercicios anteriores.

Hay una excepción: y es que tengas que esperar a superar lo invertido en la anterior vivienda habitual para empezar a aplicar la deducción por la nueva, ahí te dejan empezar a aplicar la deducción en las declaración de la renta posteriores a 2012.

Con un abogado fiscalista
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Estos son los criterios de los Tribunales. Hacienda puede respetarlos o no hacerlo y, ahí, es cuando entramos nosotros como abogados fiscalistas expertos en recursos contra Hacienda y en Inspecciones de Hacienda.

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