Cómo alegar contra un Acta de Disconformidad por facturas falsas y simulación

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Si has recibido un Acta de Disconformidad porque la Inspección de Hacienda considera que determinadas facturas son falsas o que las operaciones fueron simuladas, la discusión no debería quedarse en si los hechos resultan más o menos extraños.

La cuestión importante es otra: qué hechos ha probado realmente la AEAT y si esos hechos permiten concluir que existió una simulación. Diferencias de fechas, márgenes elevados, proveedores que no contestan a requerimientos o dudas sobre los medios materiales pueden ser indicios que haya que explicar, pero no convierten automáticamente una operación en inexistente.

Que Hacienda vea indicios no significa que haya probado una simulación

Este es el primer punto que revisaría si te encuentras en esta situación.

En el expediente que sirve de base a este artículo, las alegaciones se presentan frente a Actas de Disconformidad de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia. La regularización afecta al Impuesto sobre Sociedades y al IVA de varios ejercicios y uno de sus frentes principales es la consideración de determinadas facturas como falsas.

La Inspección utiliza elementos como la falta de reclamación frente a proveedores que no entregaron mercancía, la ausencia de respuesta de terceros a requerimientos, el endoso de cheques, diferencias entre fechas de facturación y entrega, discrepancias sobre unidades, márgenes considerados inverosímiles o dudas sobre la capacidad material para realizar determinados trabajos.

«La AEAT no ha probado la existencia de un acuerdo entre las partes para crear una apariencia, presupuesto necesario para poder afirmar que nos encontramos ante facturas falsas.»

Aquí está la diferencia que puede ser decisiva: una cosa es detectar una anomalía que necesita explicación y otra distinta acreditar que las partes se pusieron de acuerdo para aparentar conscientemente una operación inexistente.

La STSJ de Cataluña de 27 de marzo de 2025, ROJ STSJ CAT 1671/2025, citada en las propias alegaciones, recuerda precisamente la necesidad de probar suficientemente la simulación.

«La simulación es un hecho cuya carga de la prueba corresponde a quien lo afirma».

Error que no te conviene cometer: responder a un Acta de Disconformidad diciendo simplemente que las operaciones son reales. Si Hacienda construye su regularización mediante indicios, tienes que desmontarlos uno a uno y conectarlos con documentación que explique qué ocurrió realmente.

¿Puede Hacienda considerar falsas tus facturas solo por indicios?

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

Qué indicios de las facturas falsas conviene discutir

No existe una respuesta única. La utilidad de cada alegación depende de lo que Hacienda haya utilizado en tu expediente y de la prueba que puedas aportar.

Que un proveedor no conteste a Hacienda

Si la AEAT requiere a un proveedor y este no responde, ese hecho puede incorporarse al conjunto de indicios. Pero la falta de respuesta de un tercero no demuestra por sí misma que tú inventaras la operación.

En el caso analizado, además, las alegaciones explican que determinados proveedores tampoco estaban localizables y que por ese motivo una reclamación frente a ellos podía resultar antieconómica. La tesis es sencilla: que una operación comercial termine mal no significa necesariamente que nunca existiera.

Diferencias de fechas, cantidades o precios

También conviene revisar cómo utiliza la Inspección las aparentes incongruencias documentales. En el expediente aparecen diferencias entre fechas de albaranes y facturas y entre el número de unidades reflejado en unos y otras.

La respuesta no consiste en negar la diferencia si existe, sino en explicar si realmente es incompatible con la operación. Una factura puede emitirse en un momento distinto de la entrega y un albarán puede cumplir una función probatoria diferente. Lo importante es reconstruir el circuito económico con toda la documentación disponible.

Precios o márgenes que Hacienda considera inverosímiles

Otro argumento frecuente es considerar que el precio de compra y el posterior precio de venta no responden a una lógica económica razonable.

Eso puede justificar que la Inspección investigue más, pero una apreciación sobre el precio no debería sustituir a la prueba de que la operación fue fingida. Si existen bienes, pagos, entregas, transporte, ventas posteriores, trabajos o subcontrataciones, todo ese conjunto debe valorarse.

Falta de empleados, vehículos o medios propios

La falta de determinados medios materiales tampoco debería analizarse aisladamente. Una empresa puede apoyarse en terceras personas, subcontratar tareas o utilizar medios que no aparecen inicialmente vinculados a ella.

En las alegaciones del expediente se discute, por ejemplo, la valoración de determinados vehículos como “presuntamente no aptos” para efectuar transportes y se aportan documentos relativos a los vehículos utilizados.

También se cita la STSJ de Madrid de 10 de junio de 2026, ROJ STSJ M 7811/2026, en un supuesto en el que se cuestionaba la capacidad para realizar determinados servicios.

«La argumentación de la Administración no puede ser compartida».

En ese caso, la sentencia destaca que determinadas valoraciones sobre los trabajos realizados carecían de apoyo de un perito o técnico capaz de determinar la capacitación necesaria.

Si hubo pagos anticipados, la realidad de la entrega también importa

El escrito plantea además un supuesto especialmente interesante: facturas correspondientes a mercancía pagada anticipadamente que finalmente no fue entregada.

Que la entrega termine frustrándose no permite concluir automáticamente que la operación fuera falsa desde su origen. Para IVA, las alegaciones citan la Sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2018, asuntos Kollroß y Wirtl.

«No puede denegarse al comprador potencial de los bienes el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago anticipado».

La propia sentencia introduce un matiz fundamental: la situación cambia si, mediante elementos objetivos, queda acreditado que al efectuar el pago el comprador sabía o no podía razonablemente ignorar que la entrega era incierta.

Por eso, si te pasa algo parecido, aquí la clave para ti es reconstruir qué sabías en el momento de contratar y pagar: ofertas, comunicaciones, pedidos, justificantes bancarios, antecedentes comerciales, documentación de transporte y cualquier otro elemento que permita entender por qué la operación era real cuando se concertó.

No centres las alegaciones solo en las facturas falsas si el Acta tiene más ajustes

Este expediente muestra otro problema habitual: un Acta de Disconformidad puede acumular varias regularizaciones distintas.

Aquí, además de las operaciones calificadas como falsas, Hacienda cuestiona bases imponibles negativas y un ingreso extraordinario. Si tu acta tiene varios frentes, no te conviene construir toda la defensa alrededor del más llamativo y olvidar el resto.

Bases imponibles negativas

En el escrito se aporta una escritura de fusión para explicar la procedencia de determinadas pérdidas compensadas, junto con los correspondientes modelos tributarios y documentación relativa a ejercicios anteriores.

La enseñanza práctica es clara: frente a una eliminación de bases negativas, la alegación necesita reconstruir su origen y acompañar la documentación que permita seguir su trazabilidad.

Ingresos que Hacienda considera no declarados

Otro ajuste se refiere a una indemnización de seguro que la Inspección considera no incluida en el Impuesto sobre Sociedades. La defensa sostiene, sin embargo, que ese ingreso estaba contabilizado y que su efecto se encontraba incorporado a la declaración.

Este tipo de discusión se gana mejor con trazabilidad contable que con explicaciones generales: cuenta contable, mayor, declaración presentada y conexión entre unos documentos y otros.

Qué te interesa revisar hoy en tu Acta de Disconformidad

  • Qué operación concreta cuestiona Hacienda y si niega su existencia total o parcialmente.
  • Qué hechos considera probados y cuáles son simplemente valoraciones o inferencias.
  • Qué indicios utiliza para llegar desde esos hechos hasta la conclusión de simulación.
  • Qué documentos contradicen cada indicio: facturas, extractos, cheques, albaranes, correos, fotografías, contratos, transportes, contabilidad o ventas posteriores.
  • Qué terceros pueden acreditar la realidad de la operación y qué documentación externa existe.
  • Si el acta contiene otros ajustes que exigen una defensa autónoma.

Y hay una cuestión especialmente importante: no confundas cantidad de documentación con calidad de la prueba. Adjuntar cincuenta documentos sin explicar qué acredita cada uno puede resultar mucho menos útil que aportar cinco documentos bien ordenados y conectados con los hechos discutidos.

Modelo de alegaciones a un Acta de Disconformidad por facturas falsas y simulación

Este modelo está pensado específicamente para formular alegaciones después de recibir un Acta de Disconformidad de la Inspección en la que se consideran simuladas determinadas operaciones. No es un modelo genérico: debes adaptarlo a cada factura, a los indicios utilizados por Hacienda y, sobre todo, a la prueba que exista en tu expediente.

A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN
DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA
DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], en nombre y representación de [SOCIEDAD], con NIF [NIF], comparece y, como mejor proceda en Derecho,

MANIFIESTA

PRIMERO.- Que ha recibido notificación del Acta de Disconformidad número [NÚMERO], relativa a [TRIBUTO Y EJERCICIOS], y dentro del trámite concedido formula las siguientes ALEGACIONES.

SEGUNDO.- Sobre la consideración de determinadas operaciones como simuladas.

El Acta considera que las facturas emitidas por [PROVEEDOR] no responden a operaciones reales basándose, entre otros elementos, en [DESCRIBIR CON PRECISIÓN LOS INDICIOS UTILIZADOS].

Sin embargo, dichos elementos no acreditan por sí mismos la existencia de simulación.

La operación se corresponde con [DESCRIBIR OPERACIÓN REAL], tal y como resulta de la siguiente documentación:

– Documento nº [ ]: [DESCRIPCIÓN].
– Documento nº [ ]: [DESCRIPCIÓN].
– Documento nº [ ]: [DESCRIPCIÓN].
– Documento nº [ ]: [DESCRIPCIÓN].

La conclusión del Acta no identifica prueba suficiente de un acuerdo entre las partes destinado a crear una apariencia de negocio inexistente.

TERCERO.- Sobre los indicios concretos utilizados por la Inspección.

1. Respecto de [FALTA DE RESPUESTA DEL PROVEEDOR / DIFERENCIAS DE FECHAS / MEDIOS MATERIALES / PRECIOS / PAGOS]:

[EXPLICAR EL HECHO Y APORTAR SU PRUEBA].

2. Respecto de [SEGUNDO INDICIO]:

[EXPLICAR EL HECHO Y APORTAR SU PRUEBA].

3. Respecto de [TERCER INDICIO]:

[EXPLICAR EL HECHO Y APORTAR SU PRUEBA].

Los hechos anteriores deben valorarse conjuntamente con la documentación aportada, de la que resulta la realidad de las operaciones.

CUARTO.- Sobre los restantes ajustes del Acta.

Respecto de [BASES IMPONIBLES NEGATIVAS / INGRESOS / OTRO AJUSTE], se manifiesta que [EXPLICACIÓN], circunstancia acreditada mediante [DOCUMENTACIÓN].

En consecuencia, procede revisar también este ajuste en los términos expuestos.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito junto con la documentación que lo acompaña, se tengan por formuladas las anteriores alegaciones y sean valoradas al dictar el acto que corresponda.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

[FIRMA]

No copies el modelo sin más. La parte más importante es la que explica por qué cada indicio utilizado por Hacienda no permite llegar a la conclusión que aparece en el Acta y qué documento demuestra tu versión de los hechos.

En este tipo de expedientes, la prueba pesa tanto o más que la fórmula jurídica. El escrito debe permitir que quien lo revise pueda seguir la operación de principio a fin sin tener que reconstruir por su cuenta qué demuestra cada anexo.

Una alegación contra Hacienda se prepara operación por operación

Un expediente como este puede mezclar proveedores que no responden, pagos mediante cheques, mercancía no entregada, diferencias documentales, trabajos realizados en distintas fechas, vehículos, subcontrataciones, operaciones vinculadas con una feria como Conxemar en Vigo, bases imponibles negativas e ingresos que Hacienda considera omitidos.

No existe una frase jurídica capaz de resolver todo eso a la vez. La defensa útil consiste en separar cada ajuste, entender qué sostiene la Inspección y comprobar si la conclusión está realmente respaldada por los hechos y por la prueba.

Álvaro Sáez, abogado fiscalista

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si ya tienes un Acta de Disconformidad y Hacienda está cuestionando la realidad de tus operaciones, puedo revisar contigo la motivación del acta, la prueba disponible y los puntos en los que merece la pena concentrar las alegaciones.

Si ya tienes el Acta, el momento de revisar la prueba es ahora

Si tu inspección está todavía abierta y ya has recibido un Acta de Disconformidad, no te conviene plantear las alegaciones como una respuesta genérica contra Hacienda.

Hay que trabajar sobre el expediente real: qué facturas se rechazan, qué indicios se utilizan, qué operaciones pueden reconstruirse documentalmente y qué otros ajustes aparecen junto a la supuesta simulación.

En expedientes tramitados por órganos como la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia, el hecho de que existan discrepancias comerciales, documentales o de precio no elimina la necesidad de justificar correctamente la conclusión alcanzada sobre cada operación.

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