Las #3 Consecuencias de firmar un Acta en Disconformidad.

Cuando tu inspección está llegando a su fin Hacienda te dice que tienes que tomar una decisión: o firmas el Acta en Conformidad o en Disconformidad.

Por este motivo hoy te explicamos las consecuencias de firmar un Acta en Disconformidad: pierdes la reducción de las sanciones, pero TE DEJAS ABIERTA LA PUERTA AL RECURSO.

Esto es cierto y no lo es. Hay muchas excepciones y la normativa es muy compleja en este punto. Aquí te lo explicamos todo.

La reducción de la Sanción es una pasta. La Inspección de Hacienda te dirá que si firmas el Acta en Conformidad te ahorrarás más de la mitad de la Sanción. Esto es cierto y no lo es. Aquí te lo explicamos todo en detalle.

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

Y también debes saber que «decir al inspector que vas a firmar el Acta en Disconformidad» puede tener consecuencias económicas para ti con independencia de las consecuencias jurídicas de firmar el Acta en Disconformidad.

«Decir que vas a firmar en Disconformidad» podría hipotéticamente aumentar la cantidad que Hacienda te exige. Es importante lo que le dices al inspector durante la inspección de Hacienda y antes de la firma del Acta.

«En boca cerrada no entran moscas».

«Ver, oír y callar».

Pérdida de la reducción del 30% de la Sanción por firmar el Acta en Disconformidad.
Consecuencia #1.

El artículo 188 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que:

«Artículo 188. Reducción de las sanciones.

1. La cuantía de las sanciones […] se reducirá en los siguientes porcentajes: […] b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá […]b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.
3. El importe de la sanción […] una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad […] se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo […] o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento […]
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción».

Si firmas el Acta en Conformidad tienes una reducción del 30% en la Sanción. Por tanto, una consecuencia clara de firmar el Acta en Disconformidad es que pierdes la reducción del 30% de la Sanción, en principio.

Aunque —y esto mucha gente no lo sabe— tienes que saber que tienes una segunda oportunidad y puedes dar la conformidad después del Acta de Disconformidad y recuperar la reducción del 30%.

El artículo 7 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, establece que:

«Artículo 7.º Conformidad del obligado tributario.
[…]
2. En los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad o cuando, una vez el inspector-jefe haya rectificado la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto.
También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación».

En consecuencia, no es del todo cierto que con el Acta de Disconformidad pierdas la reducción del 30% de la Sanción, puedes dar la conformidad mientras la AEAT no dicte la Liquidación y recuperar la reducción del 30%.

Y hay una reducción adicional del 40% en la Sanción acumulable a la primera del 30%.

La reducción del 40% es en principio independiente de la reducción del 30% por conformidad, aunque como veremos hoy muchas veces no tiene mucha lógica firmar el Acta en Disconformidad y no recurrir la Liquidación. Y si recurres la Liquidación, pierdes ambas reducciones, la del 30% y la del 40%.

El único caso en el que tendrías la reducción del 40% y no la del 30% sería si firmas en Disconformidad y no recurres ni la Liquidación ni la Sanción. Pero si no vas a recurrir nada, ¿para qué firmas el acta en Disconformidad?

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

Los requisitos para la reducción del 40% son (i) pagar en plazo y (ii) no recurrir ni la Sanción ni la Liquidación.

Si no pagas en plazo, vas a perder las reducciones de la Sanción. Perderás la reducción del 40% por no pagar en plazo y se añadirán recargos e intereses a la Sanción que pueden superar el 30% de la reducción por conformidad.

Si no pagas en plazo y das Conformidad, puedes tener la reducción del 30% y perder la reducción del 40%. Y se te añadirían recargos e intereses por no pagar en plazo.

No tiene lógica firmar el Acta en Disconformidad y no recurrir la Liquidación.

Para entender la lógica de todo esto partimos de las tablas.

La reducción del 30% de la Sanción procede en los casos de Acta de Conformidad y Acta de Disconformidad con conformidad expresa posterior antes de que se dicte la Liquidación. Y esta reducción del 30% de la Sanción se perderá si se interpone recurso contra la Liquidación, firmes como firmes el Acta.

Firmes como firmes el Acta puedes optar a la otra reducción del 40% de la Sanción, pero perderías dicha reducción del 40% si interpones recurso contra la Liquidación o contra la Sanción, o no pagas en plazo la Sanción.

En consecuencia, si vas a interponer recurso contra la Liquidación perderás ambas reducciones de la Sanción, la del 30% y la del 40%, por lo que da igual que firmes el Acta en Disconformidad.

Sin embargo, en la siguiente tabla, vemos que interponer recurso contra la Liquidación o contra la Sanción puede tener ventajas.

El recurso contra la Sanción suspende automáticamente el pago de la Sanción y el recurso contra la Liquidación te da la opción de solicitar la suspensión del pago de la Liquidación, sin garantía, incluso, en casos excepcionales.

Conclusión 1: si vas a recurrir la Sanción y no la Liquidación, firma en Conformidad el acta y, así tendrás la reducción del 30% de la Sanción.

Conclusión 2: si no vas a recurrir la Sanción ni la Liquidación, firma en Conformidad y accederás a la reducción del 30% y a la reducción acumulativa del 40% si pagas la Sanción en plazo. Es fundamental pagar en plazo la Sanción para la reducción del 40%.

Y sin embargo, en positivo para ti.

Conclusión 4: si recurres la Liquidación e interpones reclamación económico-administrativa contra la Liquidación, puedes solicitar la suspensión del pago de la deuda —en supuestos excepcionales incluso puedes pedir la suspensión sin garantías.

Y si recurres la Sanción, tienes derecho a la suspensión automática sin garantías del pago de la Sanción mientras dure el recurso.

Por tanto, realmente la decisión de firmar el Acta en Disconformidad o Conformidad debe ser coherente con lo que hagas después.

La lógica de un Acta de Disconformidad te lleva a interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

La lógica de dar Conformidad al Acta te lleva a no interponer recurso contra la Líquidación. Sí, puede tener lógica interponer recurso contra la Sanción, aunque hayas dado la Conformidad al Acta porque es compatible con mantener la reducción del 30%.

Firmar el Acta en Disconformidad y no recurrir la Liquidación no te interesa.

OPCIÓN COHERENTE 1: firmas el Acta en Disconformidad y no manifiestas expresamente la Conformidad después porque no estás de acuerdo con la regularización —ni hechos ni motivos jurídicos— y recurres — recuerda que debes hacerlo en el plazo de 1 mes— y solicitas la suspensión del pago de la deuda de la Liquidación hasta que se resuelva el recurso.

Y si has recurrido la Liquidación lo coherente es recurrir también la Sanción, entre otros motivos, porque ya habrás perdido las reducciones del 30% y del 40%, ya has perdido las dos reducciones, y el recurso contra la Sanción suspende automáticamente el pago de la Sanción.

OPCIÓN COHERENTE 2. Por otro lado, la firma de un Acta de Conformidad implica conformidad con los hechos en los que se basa la regularización.

En consecuencia, si firmas el Acta en Conformidad normalmente no tiene vuelta atrás y tus posibilidades de presentar un recurso contra Hacienda y que prospere son mínimas, por lo que lo coherente es no recurrir la Liquidación/Acta de Conformidad y mantener la posibilidad de las dos reducciones del 30% y del 40%, acumulables.

Atención: ¡Con el Acta de Conformidad tienes que pagar ya!

El Acta de Conformidad ya suele venir con Liquidación y carta de pago. Y recuerda reservar algo de dinero para el pago de la Sanción que te llegará varios meses después, porque para la reducción del 40% de la Sanción, además, debes pagar en plazo la Sanción.

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

Sí, así es, si firmas el Acta en Conformidad, el Acta ya viene con la Liquidación y carta de pago y, pasado un mes, se inicia el período de pago, artículo 156 LGT:

«3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta…».

Caso poco frecuente: recurrir la Liquidación del Acta de Conformidad. Pierdes las reducciones.

En algunos casos muy excepcionales te puede convenir recurrir la Liquidación del Acta de Conformidad.

Se trataría de casos en los que hubiese un error manifiesto en los hechos aceptados en el Acta de Conformidad o si hubiese una discrepancia de interpretación jurídica de una norma que no te llevase en su día a firmar Acta de Disconformidad.

Recuerda que no se pueden discutir los hechos aceptados en un Acta de Conformidad, por ejemplo: emisión de facturas falsas.

Así te lo explica el Tribunal Superior de Murcia en su Sentencia 151/2023, de 15 de marzo de 2023, recurso número 249/2021:

«En particular, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1995 reiteraba que […] De ello han de extraerse dos conclusiones: Primera, que en lo concerniente a los «hechos» recogidos en un acta de conformidad, el contribuyente no puede rechazarlos (porque hacerlo sería atentar contra el principio de que nadie puede ir contra los actos propios) a no ser que pruebe que incurrió en notorio error al aceptar tales hechos; y segunda, por el contrario el acta de conformidad es atacable por el contribuyente en todo lo relativo a la interpretación y aplicación de normas jurídicas, porque para nada se extienden a ello las presunciones antes dichas y es esta una materia que en virtud del Derecho Constitucional a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución ) corresponde en última instancia decidir a los Tribunales de Justicia». […]

A la vista de lo anterior, por tanto, son dos las razones o motivos por los que la recurrente puede impugnar las actas firmadas con conformidad.

En primer lugar, podrán ser impugnadas las mismas por cuestiones fácticas cuando se acredite que hubo error de hecho por parte del administrado al aceptarlas y, en segundo lugar, podrán ser impugnados por motivos jurídicos».

Siendo excepcional —porque las regularizaciones de Inspección se suelen basar en hechos investigados y no en meras interpretaciones jurídicas, y también porque es posible firmar el Acta en Disconformidad por discrepancia en interpretaciones jurídicas y ya no firmar el Acta en Conformidad— se puede dar el caso de que te interese recurrir la Liquidación del Acta de Conformidad.

Un cambio de tus argumentos de defensa, puede ser un ejemplo en el que se recurra la Liquidación de un Acta de Conformidad.

En este caso de recurso contra una Liquidación que procede de un Acta de Conformidad siempre perderías ambas reducciones, la del 30% y la del 40%.

Es decir, si vas a recurrir la Liquidación, ¿de qué te sirve firmar el Acta en Conformidad? Vas a perder las reducciones de la Sanción igual y te vas a comprometer en cuanto a los hechos.

Pierdes la reducción del 40% de la Sanción como hemos visto por interponer recurso contra la Liquidación y también se perdería la reducción del 30% porque el artículo 188.2 LGT prevé que:

«2. El importe de la reducción practicada [30%] se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
[…]
b) En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización».

Puedes estar de acuerdo con la regularización que Hacienda te plantea en la Liquidación, pero que la Sanción esté mal calculada o mal definida. Puede estar mal calculada la base de la Sanción, por ejemplo, y el importe de la Sanción ser menor que el que dice la AEAT.

En este caso, si firmaste Acta de Conformidad —o diste conformidad después del Acta de Disconformidad—, si no recurres la Liquidación, puedes conservar la reducción del 30%, pero no la del 40%.

Otra de las consecuencias de firmar un Acta en Disconformidad: retrasas el pago y el recurso contra Hacienda. Consecuencia #2 y #3.

El Acta de Conformidad lo normal es que venga con la Liquidación y su carta de pago, y que esta se entienda notificada pasado un mes. Sin embargo, después del Acta de Disconformidad te tienen que dar 3 semanas o 15 días hábiles para alegar, después dictar la Liquidación y después notificártela.

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

Normalmente la Liquidación tardará más tiempo en llegarte y en iniciarse el período voluntario de pago con el Acta de Disconformidad. Consecuencia #2.

Además, como has podido ver, lo coherente es recurrir la Liquidación y la Sanción si firmas el Acta en Disconformidad y esto te abre las puertas a poder solicitar la suspensión del pago de la deuda. Por tanto, podrás retrasar todavía más el momento de pago.

Esto es así porque si recurres la Liquidación, puedes solicitar la suspensión del pago de la Liquidación, incluso sin garantías —en casos excepcionales.

Y el pago de la Sanción queda automáticamente suspendido sin garantía si recurres la Sanción —no se suspende el pago de la Sanción si recurres la Liquidación como a veces las personas malinterpretan.

Por otro lado, el retraso en la notificación de la Liquidación también retrasará el inicio del plazo de 1 mes para interponer reclamación económico-administrativa o recurso de reposición. Consecuencia #3 de firmar el Acta en Disconformidad.

Si dices antes de la firma del Acta que firmarás en Disconformidad, te puede perjudicar económicamente.

Hasta el Acta tú desconoces los motivos concretos de la regularización y, sobre todo, desconoces la cuantía exacta de los impuestos que tendrás que pagar con la regularización.

En consecuencia, hipotéticamente, si le dices a la Inspección de Hacienda que vas a firmar en Disconformidad, Hacienda puede aumentar el importe que resulta a pagar de tu inspección.

Esta ha sido muchas veces nuestra percepción como abogado fiscalista, que cuando los clientes dicen que van a firmar el Acta en Disconformidad la Inspección de Hacienda les acaba cobrando más —imposible de probar porque la regularización no se conoce hasta el Acta.

Si recurres la Sanción y ganas el recurso: reducción del 100%.

Creemos que es importante que mantengas esta idea a la vista. Las reducciones son incentivos legales para que no recurras ni la Liquidación, ni la Sanción.

Si se anula la Liquidación, se anula la Sanción.

consecuencias de firmar un acta en disconformidad

Y en muchas ocasiones se anula la Sanción directamente con independencia de lo que ocurra con la Liquidación.

Y si se anula la Sanción en parte, sobre la parte que queda puedes tener derecho a las reducciones. Así lo explica el TEAC en su Resolución de 25 de febrero de 2022, número 7677/2019:

«…este Tribunal entiende que en los supuestos en los que […] dicho recurso o reclamación sea parcialmente estimado, debe aplicarse la reducción objeto de controversia sobre la nueva Sanción a imponer en tanto en cuando el contribuyente no presente recurso o reclamación frente a la resolución o sentencia parcialmente estimatoria, no impugne, por considerarla improcedente o errónea, la liquidación dictada en ejecución de la resolución o sentencia parcialmente estimatoria, y además […] ya ingresado con anterioridad el importe de la Sanción originariamente liquidada). […]

No consta que el contribuyente reaccionara contra la resolución […] y, tampoco consta que frente al acuerdo de ejecución por el que se practica nueva liquidación principal aceptándose la procedencia de reducir en un 30% la nueva Sanción girada».

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Vídeo sobre las Consecuencias de firmar un acta en disconformidad y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber cuáles son las consecuencias de firmar un acta en disconformidad.

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