
Hace unos días te ha llegado la carta de Hacienda y te planteas interponer reclamación económico-administrativa.
Hacienda te exige el pago de una cantidad importante. Hablamos de muchos euros. Y, ¿sabes qué? Tú no estás de acuerdo, te planteas recurrir y discutir la decisión que Hacienda ha tomado, pero sabes que solo por pedirla, no te darán la razón.
¿Qué puedes hacer con Hacienda?
Quieres que te entiendan, que tú has pagado tus impuestos como todo hijo de vecino. Porque seguro que Hacienda debería estar más para investigar a esos «peces gordos» con cuentas en paraísos fiscales y menos a los que como tú intentan cumplir y hacer las cosas bien, aunque a veces te equivoques. ¿Quién no ha tenido alguna vez un fallito, un fallo o directamente la ha liado parda?
Estos de Hacienda parece que nunca han roto un plato. Cuánta solemnidad y formalidad, hasta hay que pedir cita on-line para que puedas ir a hablar con ellos. Parecen notarios. Ganan menos, pero ya te decimos que mandan más.

Nunca hay que perder la esperanza, parlamentar largo y tendido puede ser el primer paso, previa cita, claro. Aunque recuerda siempre que «todo lo que digas puede ser utilizado en tu contra». Sé amable y con educación ante todo, no se trata de ir dejando enemigos por allí donde pasas y menos en Hacienda.
Quieres que te den la razón y te quiten esta deuda tributaria que no te deja dormir. Y mira que tú siempre fuiste del equipo de los que duermen del tirón. Pero estas cartas de la Agencia Tributaria son tela marinera, y empiezas a darle vueltas, y en tu cabeza solo suena una y otra vez esa palabra mágica en la que has puesto todas tus esperanzas: reclamación económico-administrativa.
- La reclamación económica-administrativa es un recurso administrativo, una opción que la AEAT siempre te da. O presentas primero recurso de reposición que te contesta la propia AEAT, o directamente vas a la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal.
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central es independiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En consecuencia, la reclamación económico-administrativa es la primera oportunidad que tienes de que alguien independiente revise tu caso, se lo piense mejor y te dé la razón.
Pero la reclamación económico-administrativa hay que hacerla por escrito, con un escrito que tienes que presentar en el plazo de 1 mes desde la notificación, SÍ o SÍ.
Un mes parece mucho tiempo cuando te llega la carta, cuando ya han pasado dos semanas y no tienes claro qué hacer y ves que los días pasan ya te decimos que es muy poco.
Para ayuda profesional y si la cuantía es inferior a 2000 euros, valora nuestro servicio de recurso o reclamación.

Esto es lo que encontrarás en esta guía completa de la reclamación económico-administrativa y Hacienda:
¿Qué vas a encontrar en este post?
Antes de reclamar: evaluación inicial.
1.1. Identifica qué es la carta que te ha llegado.
Necesitas saber qué es el acto administrativo que quieres recurrir. Es importante.
Todo son cartas de Hacienda, pero no es lo mismo una Liquidación que una Sanción, ni una Acuerdo de Derivación de Responsabilidad que una Diligencia de Embargo.
Dependiendo de qué quieras impugnar en vía económico-administrativa habrá distintas consecuencias. Por ejemplo, la presentación de reclamación económico-administrativa suspende el pago de las sanciones automáticamente y sin necesidad de que presentes aval bancario. No ocurre lo mismo con las Liquidaciones.

Lo dice el artículo 212 de la Ley General Tributaria (LGT):
«La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:
a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.».
Aunque todo tiene excepciones y las reclamaciones económico-administrativas contra las Liquidaciones de comprobaciones de valor sí suspenden automáticamente el pago si te reservas la tasación pericial contradictoria. Así, lo prevé el artículo 135 LGT:
«La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación…».
Sí, todo está en Ley. ¿Qué esperabas? De leyes va la cosa.
1.2. Verifica los plazos de tu reclamación.
Tienes el plazo de un mes desde la notificación para presentar reclamación económico-administrativa.
¿Y si te notifican en papel y electrónicamente?
¿Cuál es la fecha de notificación?
La fecha de notificación será la de la primera notificación. Es decir, que si como es habitual, te descargas la notificación de la sede electrónica de la AEAT y después te llega en papel, la fecha de notificación es la de la descarga. Así lo prevé el artículo 41 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
«7. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar».
Por tanto, apunta la fecha de notificación y recuerda que solo tienes 1 mes para interponer reclamación económico-administrativa.
1.3. Evalúa si tu reclamación tiene fundamentos sólidos.
No se trata de recurrir por recurrir, porque no siempre sale gratis. En teoría el artículo 234 LGT habilita al Tribunal Económico-Administrativo a condenarte en costas si reclamas con mala fe:
- «5. El procedimiento económico-administrativo será gratuito. No obstante, si la reclamación o el recurso resulta desestimado o inadmitido y el órgano económico-administrativo aprecia temeridad o mala fe, podrá exigirse a la persona a la que resulte imputable dicha temeridad o mala fe que sufrague las costas del procedimiento,…»
Y aunque en la práctica nunca hemos visto que condenen en costas a nadie por presentar una reclamación económico-administrativa, LA INTERPOSICIÓN TIENE CONSECUENCIAS, entre ellas:
- Se te interrumpe el plazo de prescripción de 4 años, se te resetea y te vuelve a empezar (artículo 68 LGT).
- Pierdes las reducciones de las sanciones (artículo 188 LGT).
Por tanto, es importante que antes de interponer la reclamación tengas claro qué pruebas vas a aportar y que argumentos jurídicos tienes para defenderte.

1.4. Decide si es mejor empezar por un recurso de reposición.
Cuando hablamos de Liquidaciones y Sanciones de Hacienda lo habitual es que te den una doble opción:
recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición lo resuelve en la práctica la misma persona que ya ha hecho la Liquidación o la Sanción. En teoría es el superior jerárquico, según el artículo 225 LGT:
«1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido».
El órgano es el superior jerárquico, el que firma la Liquidación o Sanción al dictarla, pero para ese órgano trabajan otras personas que son las que redactan tu notificación y se estudian tu expediente. Cuando presentas recurso de reposición, lo habitual es que ese recurso vuelva a la persona que valoró tu caso y decidió cobrarte impuestos adicionales.
Por mera coherencia intelectual la persona va a a estar inclinada a desestimar tu recurso de reposición. Pero hay excepciones: cuando sea evidente que tienes razón o cuando quieras ganar tiempo para prepararte mejor la reclamación económico-administrativa.
El plazo teórico para contestarte a un recurso de reposición es de 1 mes (art. 225 LGT) y el plazo para interponerlo es el mismo, 1 mes desde la notificación. En consecuencia, tienes 1 mes para decidir si presentas recurso de reposición o vas directamente
a la reclamación económico-administrativa.
1.5. Busca ayuda profesional si quieres ir sobre seguro y con más garantías.
Para evaluar si presentas o no reclamación económico-administrativa tienes que cumplir con unos requisitos mínimos, como hacerlo en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Pero si realmente quieres que funcione, necesitas valorar las pruebas que tienes y los posibles argumentos. Argumentos que idealmente se basarán en sentencias ya dictadas por los Tribunales de Justicia.
Conocer y manejar con fluidez los artículos de la Ley y las sentencias del Tribunal Supremo es fundamental. Y este es el trabajo de un abogado fiscalista especialista en recursos contra Hacienda.

Pasos básicos para presentar una reclamación.
2.1. Redacta tu escrito de reclamación contra Hacienda.
Todo tiene un principio y para presentar tu reclamación económico-administrativa necesitas redactar el escrito de interposición.
Ese escrito será diferente si el procedimiento es abreviado o general. Cuando el procedimiento es abreviado —menos de 6.000,00 euros (art. 64 Real Decreto 520/2005, Reglamento en materia de revisión en vía administrativa) — debes ya alegar y aportar las pruebas con el escrito de interposición (art. 246 LGT).
Mientras que si el procedimiento es general —6.000,00 euros o más—, te puedes reservar las alegaciones para cuando te pongan de manifiesto el expediente (art. 236 LGT).
Al escrito de interposición de la reclamación también es habitual acompañar la solicitud de suspensión o aplazamiento del pago de la deuda.
2.2. Reúne la documentación necesaria.

Te hablamos de los anexos imprescindibles como la resolución de Hacienda que recurres, la representación o las pruebas en el procedimiento de abreviado.
Y también nos referimos por documentación a tener claros los hitos fundamentales del procedimiento como la comunicación de inicio, los requerimientos, las comparecencias y diligencias, el trámite de alegaciones, el trámite de audiencia, la propuesta de liquidación o el acta de disconformidad.
En una reclamación recurres el acto final, pero también todo lo ocurrido durante el procedimiento, sea un procedimiento de inspección, un procedimiento de comprobación limitada o un procedimiento de verificación de datos, por ejemplo.
2.3. Presenta la reclamación dentro
del plazo legal.
El plazo es 1 mes. 1 mes. Si se te pasa el plazo de 1 mes,
poco se puede hacer después.
Ya habría que ir, por ejemplo, a un recurso extraordinario de revisión (art. 244 LGT), una rectificación de errores (art. 220 LGT) o una declaración de nulidad de pleno derecho del artículo 227 LGT:
«1. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo,…».
2.4. Solicita, si es necesario, la suspensión del pago.
La suspensión del pago por presentación de reclamación viene regulada en el artículo 233 LGT.
Si es una sanción lo que recurres con la reclamación económico-administrativa, el pago de la sanción se suspende automáticamente.
En el resto de casos y en general, para lograr la suspensión necesitas aportar garantías, hablamos en la práctica de:
- Aval bancario (o seguro de caución).
- Hipoteca unilateral a favor de Hacienda sobre algún inmueble, tuyo o de otra persona que te quiera avalar.
Y hay una excepción a la necesidad de aportar garantía:
cuando el pago pudiera causar perjuicios
de difícil o imposible reparación.
Normalmente estos perjuicios se acreditan con un informe pericial.
Y un apunte importante. Esta posibilidad de suspensión —sin aportar garantías por perjuicios de difícil reparación— no es posible con el recurso de reposición. En consecuencia, si lo que necesitas es una suspensión del pago sin garantías por perjuicios de difícil reparación, te interesa interponer reclamación directamente y no recurso de reposición.
2.5. Permanece atento a la notificaciones de DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única).
El TEAR no te notifica por la sede electrónica de la AEAT. El TEAR te notifica todo por DEHú, incluida la resolución de la reclamación.

Da de alta un e-mail de aviso en DEHú y entra en DEHú para descargarte las notificaciones del TEAR.
2.6. Conoce tus opciones si no estás satisfecho con la resolución.
Hay vida más allá de la reclamación económico-administrativa.
Si el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) te desestima la reclamación o te la estima en parte, siempre vas a poder presentar un recurso de anulación en 15 días hábiles (art. 241 bis LGT).
Y si es un Tribunal Regional (TEAR), o te dan un mes para recurso de alzada (art. 241 LGT) que va al Tribunal Central (TEAC), o te dan plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de tu Comunidad Autónoma.
Si la Resolución es del TEAC, del Central, además del recurso de anulación, tienes la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de 2 meses.
Es decir, hay múltiples recursos contra la resolución de la reclamación si no estás de acuerdo con la resolución.
Desarrollo del procedimiento en el TEAR.
3.1. Admisión a trámite y puesta de manifiesto del expediente.
Hay motivos por los que el Tribunal te puede inadmitir la reclamación. Por ejemplo, porque la presentas fuera del plazo de 1 mes o porque no acompañas la representación o, cuando se presenta en papel, porque el escrito está sin firmar.
De la admisión no te dicen nada, de la
inadmisión te sueles enterar con la resolución.
Y, como ya te hemos explicado, en el procedimiento general —6.000,00 euros o más— si te reservas el derecho a realizar alegaciones en el escrito de interposición, te ponen de manifiesto el expediente por el plazo de un mes para que alegues.
Es decir, pasado un tiempo tras la interposición, te llega a una carta de puesta de manifiesto.
Durante la pandemia te enviaban un link de descarga a tu e-mail con el expediente. Era súper cómodo. Ahora (2023, 2024 y 2025) han vuelto al sistema anterior y, aunque el expediente sea electrónico, tienes que ir físicamente con un pen USB a la sede del TEAR para descargarte el expediente, marcando cita online preferentemente y esperando de 10 minutos a varias horas a que te metan la carpeta del expediente en tu pen.
Un rollo espectacular y una pérdida de tiempo en desplazamientos. Y que tu pen tenga gigas suficientes.

3.2. Evaluación del caso y trámite de pruebas.
Es en este el momento —el de puesta de manifiesto del expediente— en el que todo aquel trabajo de evaluación de argumentos y preparación de pruebas cobra sentido.
Es ahora el momento de ultimar tus alegaciones, presentarlas y confiar en el buen criterio del TEAR.
Impacto de la resolución del TEAR.
4.1. Resolución favorable: estimación de la reclamación.
Es el momento de descorchar el champán y celebrar. Se aceptan botellas de vino, jamones y vídeos de testimonios de agradecimiento. Lo que más valoramos es el vídeo.
4.2. Resolución desfavorable: desestimación de la reclamación.
Toca seguir trabajando. Analizar la resolución del TEAR y los motivos de la desestimación. Muchas veces han pasado años y los Tribunales han dictado nuevos criterios favorables a tu caso que el TEAR no ha tenido en cuenta.
La prueba debería estar trabajada ya desde el procedimiento de inspección, pero, si no es el caso o ahora al leer la resolución de la reclamación se te ocurre una nueva prueba que puedes aportar, es el momento de prepararla.
Es el momento también de decidir si vas o no a la vía judicial, tendrás costes de procurador y riesgo de condena en costas. Los TSJ suelen fijar las costas si pierdes en 1.500,00 euros.

4.3. Resolución de inadmisibilidad.
La cosa pinta mal, pero dale una vuelta no vaya a ser.
4.4. Silencio administrativo negativo: cuando no hay resolución en plazo.
El Tribunal tiene 1 año para resolver la reclamación (art. 240.1 LGT) y 6 meses en el procedimiento abreviado (art. 247.2 LGT). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, puedes considerar desestimada tu reclamación.
Esto significa que puedes interponer el siguiente recurso, normalmente en vía judicial, como si el Tribunal hubiese desestimado tu reclamación.
No te lo recomendamos. Siempre es mejor esperar a ver si el Tribunal resuelve y te da la razón.
Si pasase el plazo de 4 años de prescripción y el Tribunal no resuelve, prescribiría el pago de tu deuda. No te hagas ilusiones, esto es hipotético, normalmente resuelven antes de dicho plazo.
4.5. ¿Qué hacer tras recibir la resolución del TEAR?
Si te haces esta pregunta, creemos que hacemos bien en recomendarte ayuda profesional: un abogado fiscalista que valore qué argumentos jurídicos tienes a tu favor y qué pruebas puedes presentar.
Herramientas clave: modelos y guías.
5.1. Modelo de reclamación económico-administrativa.
Y aquí te compartimos un modelo de escrito detallado que puedes copiar para interponer reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo).
En el caso de una interposición de reclamación económico-administrativa con alegaciones te puede servir este escrito de reclamación económico-administrativa.
5.2. Modelos para reclamaciones específicas.
Aquí te compartimos un modelo de escrito detallado que puedes copiar para interponer reclamación económico-administrativa contra la Liquidación provisional ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo):
5.3. Guía paso a paso para presentar tu reclamación.
Aquí puedes ver paso a paso cómo presentar la reclamación económico-administrativa en la sede electrónica de la AEAT.
Un tema que ya tratamos en nuestro artículo «2024: Cómo presentar la reclamación económico-administrativa ante Hacienda».
5.4. CONSEJOS para aprovechar estas herramientas.
Al final presentar una reclamación económico-administrativa con posibilidades de éxito es un proceso extremadamente complejo y el uso por manos pocos expertas de las herramientas que aquí te compartimos puede ser similar al intentar montar un coche por piezas: mejor comprar ya el coche montado.

Nuestro consejo es aprovechar estas herramientas con ayuda profesional experta y con experiencia en recursos contra Hacienda.
Sede on-line del TEAR: Herramientas adicionales para el procedimiento de reclamación económico-administrativa.
En los siguiente enlaces te compartimos los trámites que puedes realizar on-line en los Tribunales Económico-Administrativos:
- Presentación de alegaciones.
Presentación de alegaciones correspondientes a una reclamación o recurso en la vía económico-administrativa. - Presentación de otras comunicaciones referentes a reclamaciones o recursos en vía económico-administrativa.
Comunicado dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo referente a la tramitación de una reclamación o recurso. - Consulta del estado de tramitación.
Estado de tramitación de una reclamación económico-administrativa o recurso relacionado ya presentado. - Interposición de reclamaciones económico-administrativas entre particulares.
Reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente ( Ley 58/2003 General Tributaria art. 235.4). - Interposición de recursos, incidentes o solicitud de suspensión relativos a la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
Interposición de recursos de alzada ( art. 241.1 LGT ); de recursos de anulación (art. 241 bis LGT ); de incidentes sobre suspensiones (art. 43.5 y 44.5 del R.D. 520/2005); de incidentes de personación (art. 232.3 LGT); solicitudes de suspensión ante un TEA (artículo 233.4 y 233.5 LGT) y extensión de las resoluciones (art. 69 del R.D. 520/2005) - Solicitud Cita Previa: atención en oficinas.
Los Tribunales Económico-Administrativos tienen habilitado este servicio para todos los ciudadanos que deseen acudir a alguna de sus oficinas. – – Para realizar un trámite presencial en cualquiera de nuestras oficinas se recomienda reservar cita previa. Te la intentaremos facilitar lo antes posible.
Errores más frecuentes y cómo evitarlos.
6.1. Presentar la reclamación fuera de plazo.
Sea porque se te pasa y cuando vas a presentarla ya ha pasado el mes, sea porque no te enteraste de que notificaron por el BOE, o sea porque tu madre cogió la carta y no te dijo nada, es frecuente que se te pase el plazo.
Recuerda que para las sociedades las notificaciones caducan a los 10 días de puesta en sede electrónica y se entienden notificadas, aunque no las descargues.

Descárgate el justificante de fecha de notificación de la sede de la AEAT y verifica la fecha de notificación que figura en dicha sede. Anótate la fecha límite en tu calendario y no esperes al último día, planifícate para presentar la reclamación 2 o 3 días antes, mejor jueves que domingo, y, así tienes un margen por si te surge un imprevisto.
6.2. No aportar la documentación completa.
Sea interposición con alegaciones (abreviado) o sin alegaciones (general) lo más importante es presentar la reclamación en el plazo de 1 mes. Si te falta documentación, puedes presentarla después siempre y cuando el Tribunal Económico-Administrativo no haya dictado la Resolución de la reclamación económico-administrativa.
Aporta toda la documentación que demuestra tu inocencia,
aunque sea después de las alegaciones.
6.3. Redactar un escrito de reclamación poco claro o mal fundamentado.
La claridad es fundamental y para tenerla es necesario entender muy bien la normativa y doctrina aplicables para poder explicársela bien al Tribunal. Este es el trabajo de un abogado fiscalista experto en recurso de contra Hacienda.
6.4. Confundir la reclamación económico-administrativa con otros recursos.
Muchas veces el recurso que corresponde presentar es otro. Lee detenidamente la carta de Hacienda para asegurarte que puedes presentar reclamación económico-administrativa, la carta tiene que decirlo expresamente.

6.5. No dar seguimiento al procedimiento.
El TEAR te notifica la puesta de manifiesto, la resolución y otras cosas. RECUERDA ACTIVAR EL E-MAIL de avisos en DEHú.
También puedes consultar on-line el estado de tramitación de tu reclamación cuando quieras: https://sede.hacienda.gob.es/es-es/procedimientos/paginas/tramites?Query.Filters[actua_organo_id]=8

6.6. No solicitar la suspensión del acto impugnado cuando es necesario.
Si puedes pagar, paga. Si luego te estiman la reclamación económico-administrativa, te devolverán los ingresado con intereses de demora.
Si no puedes pagar y presentas reclamación, aunque solo sea para ganar tiempo y retrasar los embargos, solicita la suspensión y, subsidiariamente, el aplazamiento del pago.
Casos de éxito y ejemplos prácticos.
Son muchos los casos de éxito de nuestros clientes al interponer reclamación económico-administrativa, aquí te compartimos algunos de ellos:
Rafael estuvo trabajando en el extranjero y consiguió que Hacienda le devolviera los 4.600€ que le correspondían gracias a la reclamación económico-administrativa que presentó con nuestra ayuda. Un caso de exención del artículo 7.p LIRPF.
José se defendió con una reclamación económico-administrativa, conservó su dinero y le ganó la partida a Hacienda. Un caso de discrepancia en la valoración en IRPF de unas participaciones de una SL vendidas.
Mila se ahorró 78.000 euros en la vía económico-administrativa. El procedimiento de derivación de responsabilidad había caducado.
Juan conservó su dinero. La defensa a través de una reclamación económico-administrativa dio sus frutos. Las reclamaciones contra Hacienda funcionan y Juan es una prueba de que, si te dejas guiar por un abogado experto, la tranquilidad está a la vuelta de la esquina. Un caso de prescripción.
Cómo afrontar una reclamación económico-administrativa con garantías.
PUNTOS CLAVE:
Cuál es el órgano competente para presentar una reclamación económico-administrativa: Las reclamaciones se presentan ante la AEAT y las resuelven los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), que pueden ser territoriales (regionales) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Plazos de presentación, tic-tac: El plazo general para interponer la reclamación es de 1 mes desde la notificación del acto administrativo impugnado.
Procedimiento de tramitación: La reclamación debes presentarla por escrito, en el procedimiento abreviado con una exposición de hechos y fundamentos legales.
En el procedimiento general hay una puesta de manifiesto del expediente para alegaciones y pruebas, tras lo cual el TEA puede dictar resolución.
Tipos de resoluciones posibles:
Estimatoria (a favor del reclamante).
Estimatoria en parte (a favor del reclamante en parte).
Desestimatoria (mantiene el acto impugnado).
Inadmisión (por defectos formales o falta de competencia).
Recursos contra la resolución: Si la resolución no es favorable, puedes recurrir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales de justicia y en algunas casos es posible interponer un recurso de alzada ante el TEAC.
Suspensión del acto impugnado: En algunos casos, puedes solicitar la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve la reclamación, para evitar embargos u otras medidas coercitivas.
Aspectos formales importantes: Es crucial presentar correctamente la documentación requerida y cumplir con los plazos establecidos para evitar la inadmisión de la reclamación.
Asesoramiento profesional: Es importante actuar con determinación y contar con asesoramiento especializado.

En definitiva, la reclamación económico-administrativa es un recurso útil, que con la preparación, los conocimientos adecuados y el apoyo de profesionales puede ser de mucha ayuda. Si bien cada caso es único, el paso a paso y las claves que contienen esta guía pueden ser un buen mapa para recorrer el camino de tu defensa ante la Agencia Tributaria.
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Enlaces relacionados y recursos adicionales.
Aquí te compartimos otros artículos en relación con la reclamación económico-administrativa:
- Modelo de reclamación económico-administrativa: https://saez.law/blog/modelo-de-reclamacion-economico-administrativa/
- Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa: https://saez.law/blog/recurso-de-reposicion-o-reclamacion-economico-administrativa/
- Escrito de reclamación económico-administrativa contra liquidación provisional: https://saez.law/blog/escrito-de-reclamacion-economico-administrativa/
- Tribunal Económico Administrativo: ¿Cómo reclamar?: https://saez.law/blog/el-tribunal-economico-administrativo-reclamaciones/
- Servicio de Recurso de Reposición o Reclamación | Álvaro Sáez – Abogado Fiscalista: https://saez.law/producto/recurso-o-reclamacion/
- 2024: Cómo presentar la reclamación económico-administrativa ante Hacienda: https://saez.law/blog/2024-como-presentar-la-reclamacion-economico-administrativa-ante-hacienda/
Vídeo de la guía completa SOBRE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y todo lo que necesitas saber.
Aquí te compartimos un vídeo con la guía para saber qué hacer cuando quieras presentar una reclamación económico-administrativa.