¿Necesitas un modelo de reclamación económico-administrativa?
Al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «modelo de reclamación económico-administrativa completo» para que puedas preparar un borrador de reclamación económico-administrativa por ti mismo. Después, si quieres, lo pulimos entre los dos.
Si has llegado hasta este post de mi blog, posiblemente quieras presentar una reclamación económico-administrativa contra una Liquidación provisional, o contra una resolución de un Recurso de Reposición, o contra una Sanción.
En cualquiera de estos tres casos, lo siento ☹️. Hacienda y la Agencia Tributaria están cobrando impuestos extra a todo el mundo, esta vez te ha tocado a ti.
Quiero que sepas que no estás sol@ y que hoy aquí en este post de mi blog te voy ayudar.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿Por dónde empezar con el escrito de interposición de reclamación económico-administrativa?
Fácil empieza con un modelo. Un modelo de reclamación económico-administrativa.
Desde hace casi 15 años soy abogado fiscalista. En esta década y media he escrito y presentado cientos de reclamaciones económico-administrativas para mis clientes.
No te voy a engañar, yo también uso modelos. Por eso creo que es justo que tú también puedas tener un modelo de escrito de reclamación económico-administrativa.
Cuando me contratan como abogado experto en impuestos para que recurra contra Hacienda, lo que hago es intentar recordar un caso parecido y el escrito 🗒️ de aquel otro caso lo uso como modelo para la reclamación económico-administrativa que ahora necesito presentar.
Por tanto, los consejos que te voy dar parten de que previamente hayas podido usar alguno de mis modelos para reclamación económico-administrativa.
Ya es bastante complicado interponer una reclamación económico-administrativa, como para que redactes el escrito desde cero, cuando los abogados fiscales no lo hacemos.
El abogado fiscal siempre usa otro escrito anterior como modelo.
Y, recuerda que hay diferencias entre una reclamación económico-administrativa y un recurso de reposición.
📋Encabezado del escrito o modelo de reclamación económico-administrativa
Partimos de un modelo y ahora lo que tienes que hacer es adaptarlo a lo que quieres recurrir.
Pero, ¡tranquilo! en la carta negra ✉️que te ha llegado de Hacienda está todo lo que necesitas para cubrir bien tu modelo.
Arriba en el encabezado de tu escrito escribe a quien va dirigido, y dirás tú:
- Vale, ¿a quién va dirigido?
Pues va dirigido al mismo órgano que te envió la notificación que ahora quieres recurrir mediante reclamación económico-administrativa.
Vamos a usar una Liquidación que me notificaron a mí, Álvaro Sáez Escudero, hace unos años.
- Sí, Hacienda también me incomoda, no iba a ser la excepción 🤷♂️.
Sé cómo te sientes, cientos de mis clientes se han sentido igual que tú. Es duro, pero todo tiene solución. Y cuando ganas el recurso, la verdad es que es un gran alivio para ti y una gran alegría para mí.
Pero, vamos al lío, ¿dónde pone a quién se lo tienes que dirigir?
Si se trata de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), normalmente aparece en la esquina superior izquierda de la primera página. Te dejo aquí un ejemplo de cómo sería ➡️:
✏️Yo lo que hago es poner el nombre del órgano en el encabezado y al pie del escrito. La dirección del órgano sólo la pongo al pie.
En este caso era AV FERNANDEZ LADREDA, 45, 36003, PONTEVEDRA (PONTEVEDRA).
¿Y qué más pones en el encabezado?
Pues los mismos datos que aparecen en la notificación. Así, nadie tendrá duda contra qué estás interponiendo la reclamación económico-administrativa:
Sí he borrado mi N.I.F., 😉
Y para terminar el encabezado pones esta frase:
«D. ÁLVARO SÁEZ ESCUDERO, con N.I.F. XXXXXXXX-X en su propio nombre y representación y con domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana, 95, Torre Europa, 28046, Madrid (Madrid), comparece y, como mejor proceda en Derecho»
Aquí se ponen los datos de la persona a la que le ha llegado la Liquidación, la Resolución del Recurso de Reposición o la Sanción —en este caso desgraciadamente era yo—.
➡️El EXPONE de la reclamación económico-administrativa
Hasta aquí has escrito ya en tu modelo de reclamación tres cosas que son muy importantes:
- A quién va dirigido.
- Contra qué va dirigida la reclamación.
- Quién interpone la reclamación.
Ahora toca explicar que esto es una reclamación económico-administrativa. Para esto sirve el EXPONE.
✅Te recomiendo que este sea el primer expositivo:
«PRIMERO.- Que, con fecha X de septiembre de 2020 ha recibido notificación de Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción.
Se adjunta copia de dicha Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción como DOCUMENTO Nº 1».
Aquí indicarás la fecha en la que has recibido la notificación ¡Recuerda sólo tienes el plazo de 1 mes! para interponer reclamación económico-administrativa.
Y acompaña copia de la carta ✉️ que has recibido a la reclamación económico-administrativa. Por favor, no te olvides.
Así, más o menos, iría el expositivo segundo:
«SEGUNDO.- Considerando la citada Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción no ajustada a Derecho y lesiva para sus intereses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229 de LGT, interpone, dentro del plazo legalmente previsto de un mes, tal como dispone el artículo 235 de la LGT, RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra dicha Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción».
🤔¿Alegas en el primer escrito o no?
Depende de si el procedimiento de la reclamación económico-administrativa es general o abreviado.
¿Cuándo es general y cuándo abreviado?
- Depende de la cuantía. Esto da para otro post del blog. Y es bastante técnico, por lo que no sé si lo haré más adelante o no.
Si es abreviado, tienes que hacer las alegaciones con el primer escrito.
Si haces alegaciones, añade esto a tu escrito✏️:
«con base en los siguientes hechos y alegaciones,»
Si no haces alegaciones, añade esto a tu escrito:
«De conformidad con el citado artículo 235 y siguientes de la LGT, su representada se reserva el derecho a formular alegaciones en cuanto le sea puesto de manifiesto el expediente de referencia».
¿Qué alegas en la reclamación económico-administrativa?
Esto depende de cada caso. Mi recomendación, si tienes dudas sobre qué alegar, es que contrates un Abogado especializado en Derecho Fiscal.
El escrito ✏️ lo puede presentar cualquiera, el alegar bien es la clave para que el presentar la reclamación económico-administrativa te sirva de algo o sea una pérdida de tiempo y no te sirva para nada.
Termina el escrito de reclamación económico-administrativa
Mi modelo de reclamación económico-administrativa termina así:
«Y en su virtud,
SOLICITA
Que habiendo presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la precitada Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción, dándosele traslado del mismo al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE (CCAA que corresponda o Central) en virtud de lo dispuesto en el artículo 235.3 de la LGT».
Ciudad, fecha, firma
Y así le pones el broche final a tu escrito:
«En Madrid, a X de octubre de 2020
(Hueco para firmar)
ÁLVARO SÁEZ ESCUDERO
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE PONTEVEDRA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AV FERNÁNDEZ LADREDA, 45
36003 PONTEVEDRA (PONTEVEDRA)»
Y firmas ✍️ encima de tu nombre.
Pues, ya está. En este post tienes todo lo que tiene mi modelo de reclamación económico-administrativa. Este modelo te sirve de:
- Modelo de reclamación económico-administrativa contra liquidación provisional.
- Modelo de reclamación económico-administrativa contra recurso de reposición.
- O de Modelo de reclamación económico-administrativa contra sanción.
¿Esperabas un archivo Microsoft WORD descargable?
—¡Vaya! 🤷♂️ Siento haberte decepcionado.
Lo importante del Modelo de escrito de reclamación no es el formato en el que te lo den. Si no que te lo den, y yo te lo he dado.
Si lo quieres en formato Microsoft WORD, puedes copiar y pegar en un archivo Microsoft WORD las distintas partes del escrito. Después tienes que personalizarlo, según la carta ✉️ que te haya llegado de Hacienda y, en su caso, alegar.
Averigua si te interesa más recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, en este blog encontrarás la respuesta.
Si te da pereza hacerlo o lo ves un lío, quizás debas plantearte contratar a un Abogado experto en Impuestos que te dé confianza y que lo haga por ti.
Estaré encantado de ayudarte 😊.
P.D.1. En esta página de la AEAT puedes presentar tu reclamación económico-administrativa on-line.
P.D.2. Venga, te voy a ayudar. Debajo te puedes descargar en PDF el «modelo de reclamación económico-administrativa completo». Y haz el favor, cuando necesites ayuda, acuérdate de mí 😁.
DESCÁRGATE en PDF mi «Modelo de reclamación económico-administrativa completo»
Se trata de un modelo valorado en 277 euros, que te regalo de forma gratuita, 277 euros.
Modelo reclamación económico-administrativa
Álvaro Sáez.
Abogado fiscalista.
Hola Buenas tardes, para una diligencia de embargo me vale el mismo tipo de escrito que he presentado para las reclamaciones económico admisnistrativas de sanciones sobre la misma causa?
Hola, Mabel. Los motivos para impugnar una diligencia de embargo son tasados, artículo 170.3 LGT:
«3. Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.»
Enhorabuena por tu post. Se trata de un acuerdo de responsabilidad solidaria. No voy a presentar Recurso de Reposición, directamente presento la Reclamación Económica Administrativa. Por la cuantía es procedimiento general. He decidido presentar el escrito con alegaciones (tengo el expediente), solicitare la suspensión aún a pesar de lo que establece el art. 39.3 del RD 520/2005.
Además, voy a solicitar fraccionamiento o aplazamiento para el pago de la deuda; y la tasación pericial contradictoria.
Estupendo, Dolores. Gracias.
Hola Alvaro, muchas gracias por la información que nos aportas. Quería hacerte una consulta. Me reclaman 1.700 € por unas diferencias en las imputaciones de gastos deducibles en arrendamientos de inmuebles. Debo prestar aval para recurrir o puedo solicitar la exención del mismo a la hora de presentar el recurso económico-administrativo? Gracias
Hola, Miguel. La suspensión es compleja. Dado el importe, te recomendamos solicitar un aplazamiento o directamente pagar.
Buenos días de nuevo.
Quisiera consultarte una duda para la presentación del Recurso ante el TEAR. En IRPF de 2021 solicité devolución por importe de 13710.79 Eur y hacienda me lo niega y devuelve 3040,79 Eur. La diferencia son 10670,00 Eur. que son los que pretendo recurrir. Como este importe corresponde a IRPF y afecta a la base liquidable ¿corresponde procedimiento abreviado o general?
La AEAT en su guía para elaborar un recurso al TEAR, pone que el abreviado es para «Las que sean de cuantía inferior a 6.000,00 Eur ó 72.000,00 si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones», sin embargo en el acuerdo de resolución del recurso de reposición cita lo anterior especificando «…comprobación de valor o a la fijación de valores o bases imponibles». Parece que lo hacen ambiguo adrede…
Esto aumenta la duda que inicialmente te planteo.
Gracias de antemano y un saludo
Hola, Jorge. Si interpones reclamación económico-administrativa en relación con el IRPF 2021 para intentar obtener una devolución de más de 6.000,00 euros, entendemos que la reclamación económico-administrativa se tramitaría por el procedimiento general. En este sentido el artículo 245 LGT establece que:
«1. Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente».
Y el artículo 64 del REAL DECRETO 520/2005:
«Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones».
Buenos días Álvaro
Ante todo gracias por la guía y por facilitar el modelo de recurso. Creo que me va a ser de mucha utilidad.
Gracias a ti, Jorge, por compartirlo.
En mí caso, el asunto es complicado y extenso, pero intentaré resumir, mí hija y el padre de mí nieta, no son matrimonio ni pareja de hecho, pero tienen una cuenta conjunta en Ibercaja, por donde solamente él obtiene ingresos por su trabajo, mi hija tiene una deuda por una beca y la AEAT ha procedido a embargar la cuenta expresada al alegar que es una cuenta conjunta. Se procedió a un recurso de reposición a nombre de él donde justifica que todo el saldo de la cuenta corresponde a él y se tramita terceria de dominio. A la vez ella recurre el embargo ya que su nómina es de 600 €/mes y ese dinero embargado es propiedad de él, a la vez solicita un fraccionamiento que le es aceptado por el total de la deuda. Finalmente ella recibe una respuesta totalmente ilógica, en los que se aplica las leyes de embargos sobre salarios, por lo que de 1945 € dicen que corresponde 425 € (aclaro que estos cálculos están hechos sobre la nómina de él ) ajeno totalmente a la deuda.
Resumiendo. Ya han cobrado los 425 €, se encuentra aceptado a trámite la solicitud de terceria de dominio presentada por él pendiente de resolución. Está aceptado el fraccionamiento con primera fecha de pago en junio. Ahora se ha dado, a ella, un plazo de un mes para contencioso en el plazo de un mes y por eso el haber usado el modelo de tú blog. Creo que todos los trámites son los correctos, aunque tengo mis dudas que devuelvan lo que ya han cobrado (los 425€). Pero no obstante usaré tú muy apreciada aportación con el modelo que considero totalmente ajustado a derecho. Gracias y si lo deseas te informaré del resultado o aceptaría cualquier consejo. Atentamente recibe un cordial saludo.
Gracias, Juan José, por compartir.
Buenos días Álvaro. Gracias por facilitar modelo de Reclamación económico-administrativa.
Tengo una pregunta, en mi caso he recibido sanción (reclamación de 40% de reducción) por incumplimiento de fraccionamiento de pago, lo tengo fraccionado en 12 meses, me queda de pagar mayo-2023, pero diciembre de 2022, la pagué con demora en marzo-2023, habiéndose pagado todas las demás puntualmente. Procede reclamar? Gracias.
Hola, Félix. Muchas gracias por tu comentario e interés, necesitaríamos más información para darte una opinión.
Buenos días
Tengo que presentar una reclamación económica administrativa tras haber recibido un Resolución de Recurso de Reposición negativo relacionado con la deducción por alquiler de vivienda habitual 2018 y 2019. Según AEAT no corresponde por ser contrato después 2015. Se han presentado alegaciones adjuntando contratos de alquiler desde el 2000 y certificado bancario con los pagos realizados por alquiler de los años 2018 y 2019, me dicen que en el concepto del alquiler consta el nombre de las fincas y no pueden verificar que esos importes correspondan a la persona que consta en los contratos. A todo esto llevo un mes enviando documentación y siempre me dan calabazas. EL importe que he de pagar es de 900€, entiendo que es el abreviado y que se puede hacer desde la web de la AEAT
Hola, Joan. Al ser la cuantía inferior a 6.000,00 euros, con carácter general, la reclamación iría por el procedimiento abreviado. Lo que significa que al interponer la reclamación debes alegar. Por favor, recuerda el plazo de 1 mes para interponer reclamación económico-administrativa desde la fecha de la notificación de la Resolución del Recurso de Reposición.
Buenas tardes, en mi caso han realizado un Acuerdo de compensación de oficio, ya que yo debía y ellos me debían la Renta (Ellos me debían más que yo a ellos)
El caso es que yo pague lo que debía, pero 1 día después de acabar el plazo y al parecer mi pago anda por ahí perdido o ha llegado después de que ellos dicten el Acuerdo.
¿Cómo lo reclamo? ¿Mediante recurso o reclamación?
gracias.
Hola, Emilio. En el caso de que hayas pagado dos veces y quieras recuperar el dinero pagado en exceso puedes iniciar un «procedimiento para la devolución de ingresos indebidos» que está regulado en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
Muchas gracias por tu post….me quedo bastantes claro
Saludos
Jaume
Buenos días.Me han hecho una paralela del 2020 con tributación individual a pagar casi 4000 euros y con sanción de 3.700 euros.Les presenté mi declaración conjunta pero alegan que se presentó transcurridos 10 días.Yo entendí que tenía 30 días para poner recurso y puse recurso aportando mi declaracion conjunta a pagar 350 euros. Ahora me reclaman todo menos los 350 y solo me queda la via de este tribunal económico por eso solicité el modelo de formulario.Voy a intentar hacerlo yo sola pero no descarto contactar contigo Álvaro,ya que lo veo muy difícil.
Hola, Sandra. Cambiar la opción por tributación individual a conjunta después de haber pasado el plazo de presentación de la declaración es complicado. De todas formas, hay en casos que es justificable.
¡Hola! Este post me ha solucionado alguna de las dudas que tenía sobre este recurso, pero se me hace difícil ver un ejemplo de cuando se puede interponer. ¿Podría poner un ejemplo de una ocasión en la que se podría interponer un recurso de reposición o económico-administrativo que tenga que ver con el IRPF? ¡Gracias!
Hola, Daniela. El caso típico para presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es contra una Liquidación o Sanción de Hacienda.
¡Hola! Leyendo este post se me han aclarado algunas dudas respecto a los recursos de reposición y económicos-administrativos, pero se me complica ver la aplicación de los mismos en la práctica. ¿Me podría dar un ejemplo de cuándo podría interponer un recurso económico-administrativo en relación con el IRPF?
Buenos días Álvaro.
Escribo Reclamación contra Resolución de Recurso de Reposición y tengo la cabeza como un globo. Hay muchas quejas y apelaciones en Internet, pero no hay ejemplos de casos más complejos que estaba buscando. Gracias por tu ayuda y claro, que era útil.
Buen día.
Ivana Hanselova
Hola, Ivana. La reclamación económico-administrativa es solo una herramienta para recurrir contra la resolución del recurso de reposición ¿El ejemplo de caso complejo que estás buscando es de impuestos/tributario o es de otra materia?
Gracias, muy útil el modelo y el post 👍
Hola, AMG. Gracias a ti, para eso está 😄.
El modelo descargado gratuitamente me ha parecido muy adecuado .
Muchas gracias 😊
Hola, Carmen. Muchas de nadas. Muchas gracias por decírnoslo 😄. Estamos aquí para lo que necesites.
Enhorabuena por tu post, se agradece la información, pero también el tono y la forma en que escribes. Gracias
Gracias, Mabel.