¿Te han notificado una resolución del TEAR o del TEAC en agosto? Así se calcula el plazo para acudir al contencioso

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Si te han notificado una resolución del TEAR o del TEAC durante agosto, no des por hecho que el plazo para acudir a los tribunales termina dos meses después de la fecha de notificación.

En la jurisdicción contencioso-administrativa existe una regla específica para agosto que cambia el cálculo del plazo. Y si la resolución se ha notificado precisamente durante ese mes, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha concretado además desde qué momento empiezan a contar esos dos meses.

Resolución en agosto: por qué el cómputo del plazo es distinto

Si has recibido en agosto una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo y el siguiente paso es acudir a la vía contencioso-administrativa, no debes contar simplemente dos meses desde la fecha de notificación.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa contiene una regla específica para agosto: durante ese mes no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.

Esto cambia de forma directa la fecha límite para recurrir una resolución del TEAR o del TEAC que ya puede impugnarse ante los tribunales.

La clave para ti está aquí: si la resolución te la notificaron en agosto, el plazo judicial de dos meses no empieza a correr al día siguiente de esa notificación como ocurriría normalmente.

Y si la notificación se produjo antes de agosto, pero el plazo atraviesa ese mes, agosto tampoco se integra en el cómputo.

En términos prácticos: agosto no es simplemente un mes con días inhábiles. Para este plazo concreto, el artículo 128.2 LJCA establece que el plazo contencioso no corre durante todo el mes.

Por eso, antes de asumir que tu recurso vence dos meses después de la fecha que aparece en la notificación, conviene calcular el plazo aplicando esta regla especial.

¿Te han notificado una resolución del TEAR o TEAC en agosto?

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

El plazo general para acudir al contencioso es de dos meses

Cuando una resolución económico-administrativa ya puede ser impugnada judicialmente, entra en juego la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Su artículo 46.1 establece, con carácter general, un plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo frente a un acto expreso que pone fin a la vía administrativa.

«El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses».

En materia económico-administrativa, además, la Ley General Tributaria establece que los plazos para recurrir una resolución expresa comienzan a contarse desde el día siguiente al de su notificación.

Si solo aplicáramos esa regla general, parecería sencillo: fecha de notificación y dos meses.

El problema aparece cuando agosto entra dentro del cálculo.

Agosto no corre para interponer el recurso contencioso-administrativo

La regla decisiva está en el artículo 128.2 de la LJCA.

«Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo».

Esta previsión es especialmente importante cuando recibes en verano una resolución del TEAR o del TEAC y estás valorando acudir a los tribunales.

Agosto se excluye del cómputo del plazo judicial.

Eso significa que no estamos simplemente ante la regla habitual de trasladar un vencimiento cuando el último día es inhábil.

Aquí sucede algo distinto: durante agosto el plazo no corre.

La diferencia es importante porque afecta tanto a una resolución notificada antes de agosto como a una resolución que recibes durante el propio mes de agosto.

¿Qué ocurre si el TEAR o el TEAC te notifican la resolución durante agosto?

Este es probablemente el supuesto que más dudas genera.

Imagina que recibes una resolución el 7, el 19 o el 28 de agosto.

Podrías pensar que el plazo termina el mismo día del segundo mes posterior. Pero esa forma de calcularlo no tiene en cuenta la regla específica de agosto.

El Tribunal Supremo ha analizado expresamente este supuesto.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2022, recurso de casación 1874/2021, ECLI:ES:TS:2022:1931, fijó criterio sobre el cómputo del plazo cuando el acto que pone fin a la vía administrativa se notifica durante agosto:

.«..cuando el acto expreso que ponga fin a la vía administrativa que se recurre fuere notificado en el mes de agosto, el computo del plazo de dos meses, previsto en dicha disposición legal para interponer el recurso contencioso-administrativo, se inicia el 1 de septiembre, debiendo considerarse que dicho plazo vence el 1 de noviembre, que, por ser inhábil, se entiende prorrogado al día siguiente…».

La conclusión es especialmente útil en la práctica: si la notificación se produce durante agosto, el plazo de dos meses comienza a computarse el 1 de septiembre.

Por tanto, si una resolución del TEAR o del TEAC susceptible de recurso contencioso te fue notificada el 5, el 15 o el 25 de agosto, no debes empezar a contar los dos meses desde cada una de esas fechas.

El punto de partida se sitúa en el 1 de septiembre.

Ejemplo: si recibes el 20 de agosto una resolución que ya puedes impugnar judicialmente, agosto no consume parte del plazo. El cómputo de los dos meses comienza el 1 de septiembre.

En el supuesto resuelto por el Tribunal Supremo, el plazo iniciado el 1 de septiembre vencía el 1 de noviembre y, al ser ese día inhábil, se trasladaba al siguiente día hábil.

¿Y si la resolución te la notificaron en julio y el plazo atraviesa agosto?

También aquí agosto modifica el cálculo.

Si recibes en julio una resolución del TEAR o del TEAC y el plazo para acudir al contencioso ya ha comenzado, ese plazo corre normalmente hasta que llega agosto.

Durante agosto se detiene.

Y cuando termina agosto, el cómputo continúa.

Por eso no es correcto coger simplemente la fecha de notificación de julio y añadir dos meses naturales.

El Tribunal Supremo también ha confirmado que el artículo 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que el mes de agosto debe descontarse del plazo bimensual previsto en el artículo 46.1 LJCA.

Esto puede hacer que la fecha real de vencimiento sea bastante posterior a la que obtendrías con un cálculo automático de dos meses desde la notificación.

El error típico: anotar en julio una fecha de vencimiento contando dos meses naturales y no corregir después el cálculo para excluir agosto.

El error está en tratar agosto como si fuera simplemente otro mes del calendario

Cuando recibes una resolución tributaria es muy fácil hacer un cálculo intuitivo: fecha de notificación más dos meses.

Y precisamente ahí aparece el riesgo.

La regla del artículo 128.2 LJCA rompe ese cálculo cuando agosto queda dentro del plazo.

Por eso conviene distinguir entre tres situaciones:

  • Resolución notificada antes de agosto: el plazo comienza, se interrumpe durante agosto y continúa después.
  • Resolución notificada durante agosto: el plazo de dos meses comienza el 1 de septiembre.
  • Resolución notificada después de agosto: se aplican las reglas generales de cómputo, sin que agosto afecte ya a ese plazo.

Esta distinción parece sencilla cuando la ves explicada, pero puede resultar mucho menos evidente cuando tienes delante una resolución de varias páginas, un pie de recursos, una fecha de puesta a disposición electrónica y otra fecha de acceso.

Por eso la fecha que importa no siempre es simplemente la que aparece en la cabecera de la resolución.

Antes de calcular el plazo, revisa cuándo se produjo realmente la notificación

En los expedientes tributarios electrónicos conviene separar tres fechas que pueden ser distintas:

  • la fecha en la que se dicta la resolución;
  • la fecha en la que se pone a disposición la notificación;
  • la fecha en la que la notificación se entiende practicada.

Para calcular correctamente el plazo de recurso debes partir de la fecha en la que jurídicamente se entiende producida la notificación, no simplemente de la fecha que lleva la resolución.

Esto es especialmente relevante en agosto.

Una resolución puede haberse firmado a finales de julio y haberse notificado en agosto, o haberse puesto a disposición en agosto y entenderse notificada en una fecha distinta.

Si partes de la fecha equivocada, también será incorrecto todo el cómputo posterior.

Que agosto no corra no significa que convenga esperar a septiembre

Una cosa es que el plazo judicial no corra durante agosto y otra muy distinta que sea buena idea dejar el expediente parado.

Si ya tienes una resolución desfavorable del TEAR o del TEAC, agosto puede ser precisamente el momento para analizar con calma si merece la pena acudir a la vía contencioso-administrativa.

Hay que revisar, entre otras cuestiones:

  • qué argumentos ha rechazado el tribunal económico-administrativo;
  • qué motivación utiliza la resolución;
  • qué documentación y prueba existen en el expediente;
  • si el tribunal responde realmente a las alegaciones planteadas;
  • qué jurisprudencia puede apoyar el recurso;
  • y cuál es el coste y el riesgo de continuar por vía judicial.

Lo que no te conviene hacer es utilizar la regla de agosto únicamente para posponer la decisión.

El plazo puede estar detenido, pero la estrategia del recurso puede empezar a prepararse desde el primer día.

Qué puedes hacer hoy si has recibido una resolución del TEAR o del TEAC

Si ya tienes la resolución delante, no necesitas empezar haciendo un cálculo complicado.

Empieza por reunir tres documentos o datos:

  • la resolución completa;
  • el justificante o información de la notificación;
  • la fecha en la que la notificación se entiende practicada.

Después hay que comprobar si agosto entra dentro del plazo.

Si la notificación se produjo durante agosto y el siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo, el criterio del Tribunal Supremo sitúa el inicio del plazo en el 1 de septiembre.

Si la notificación fue anterior y el plazo atraviesa agosto, ese mes debe excluirse del cómputo.

Y, a partir de ahí, ya puede fijarse una fecha límite real y trabajar hacia atrás para preparar el recurso con margen.

Revisa el plazo antes de decidir si vas a juicio

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si ya tienes una resolución del TEAR o del TEAC, puedo revisar contigo cuándo se entiende notificada, cómo afecta agosto al plazo y si el asunto tiene sentido en vía contencioso-administrativa.

Si tu resolución llegó en agosto, no cuentes dos meses desde la fecha de notificación sin más

La regla práctica que debes retener es sencilla: agosto no corre dentro del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.

Si la resolución del TEAR o del TEAC se notificó durante agosto, el Tribunal Supremo ha establecido que el plazo bimensual comienza el 1 de septiembre.

Y si el plazo había empezado antes, agosto debe excluirse del cómputo.

Por eso, si ya tienes la resolución, no te quedes únicamente con la fecha que aparece en el documento ni con un cálculo automático de dos meses.

Primero hay que determinar cuándo se produjo jurídicamente la notificación. Después, aplicar correctamente la regla de agosto. Y solo entonces puede fijarse con seguridad la fecha límite para acudir a los tribunales.

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