
Que el TEAR desestime un recurso no significa siempre que haya resuelto lo que le pediste. A veces la resolución se detiene en una alegación secundaria —por ejemplo, el silencio administrativo— y deja fuera la pretensión que podía cambiar el resultado: que se reconozca una compensación, una devolución o unos intereses.
Si ya tienes una resolución del TEAR de Galicia y la comparación entre tu SOLICITO y lo resuelto no encaja, conviene revisarla rápido. El artículo 241 bis LGT prevé un recurso de anulación con un plazo breve: no sirve para repetir todo el debate, pero sí puede servir cuando existe una incongruencia completa y manifiesta.
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El problema no es solo que te desestimen: es que no decidan tu petición principal
En el caso que llevamos, la controversia conectaba dos ejercicios de IRPF. En 2018 se discutía una pérdida patrimonial y en 2020 su compensación con ganancias patrimoniales. El TEAR de Galicia había anulado una liquidación de 2020 por un defecto en la ampliación del alcance de la comprobación limitada. Sin embargo, al ejecutarse esa resolución, seguía pendiente una cuestión material muy concreta: si procedía reconocer y compensar en 2020 las pérdidas procedentes de 2018, con devolución e intereses.
La clave no estaba en pedir que Hacienda “mirase otra vez” todo el expediente. Estaba en comprobar qué se había solicitado de manera expresa y qué había decidido realmente el tribunal. Cuando se formula una pretensión autónoma —compensación de pérdidas, devolución de ingresos indebidos e intereses— el órgano revisor debe pronunciarse sobre ella.
«La clave no es solo lo que alegaste, sino lo que pediste expresamente que resolvieran.»
En la resolución impugnada se indicó que no cabía apreciar silencio positivo y que la solicitud podía entenderse desestimada. Pero eso no equivalía, por sí solo, a decidir si la compensación de pérdidas era procedente ni a resolver sobre la devolución solicitada. Ahí puede aparecer la diferencia decisiva entre una resolución desfavorable que razona el fondo y otra que responde a algo distinto de lo pedido.
¿Cuándo cabe un recurso de anulación ante el TEAR?
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Cuándo puede haber incongruencia completa y manifiesta
El recurso de anulación del artículo 241 bis LGT es excepcional. No es una segunda reclamación económico-administrativa ni una vía para discutir de nuevo cada prueba o cada cálculo. Por eso, antes de utilizarlo, hay que acotar con precisión el defecto: que el TEAR haya omitido por completo el pronunciamiento sobre una pretensión que le sometiste.
La referencia útil es la Resolución del TEAC de 11 de junio de 2019, RG 00/06504/2015/50. Explica que esta causa exige una desconexión absoluta entre lo pedido y lo concedido, perceptible sin tener que reconstruir todo el fondo. En otras palabras: no basta con que no compartas la respuesta; debes poder mostrar que tu petición principal se quedó sin respuesta.
Esto es especialmente importante porque una resolución puede utilizar muchas páginas para explicar antecedentes y, aun así, no contestar el punto que decide tu caso. La extensión no equivale a congruencia. Lo relevante es si existe una respuesta reconocible sobre cada pretensión esencial. Por eso conviene separar tres cosas que a menudo se mezclan: los hechos del expediente, los argumentos que apoyan tu posición y las peticiones que quieres que el TEAR conceda o rechace.
Por ejemplo, el silencio administrativo puede ser un argumento para sostener que Hacienda debía haber resuelto en determinado plazo. Pero pedir que se reconozca una compensación de pérdidas, que se ordene una devolución o que se abonen intereses es otra cosa: son los efectos concretos que persigues. Si la resolución habla del silencio pero no dice nada sobre la compensación ni sobre la devolución, el análisis debe centrarse en esa omisión; no en transformar el recurso de anulación en una discusión general sobre todo el IRPF.
«La incongruencia completa y manifiesta exige una inatención de las pretensiones formuladas.»
En este expediente que llevamos, el contraste era directo. Por un lado, se pidió reconocer pérdidas patrimoniales de 2018, compensarlas con ganancias de 2020 y devolver los importes indebidamente satisfechos con intereses. Por otro, la resolución se limitó a tratar los efectos del silencio. Si tu caso es parecido, prepara esa comparación de forma limpia: copia el SOLICITO, identifica el apartado exacto de la resolución y señala, sin dispersarte, qué pretensión falta.
La palabra manifiesta también importa. No deberías necesitar construir una teoría compleja para explicar el defecto. Un buen planteamiento permite que se vea de inmediato: “esto fue lo que solicité” y “esto es lo único que resolvió el TEAR”. Si para sostener la queja tienes que discutir valoraciones, aportar una prueba nueva o recalcular toda la cuota, probablemente estés ante una cuestión de fondo que exige otra vía. En cambio, cuando el desajuste se ve al poner ambos textos uno al lado del otro, merece una revisión procesal seria.
Ojo con el plazo: el recurso de anulación se interpone en 15 días. Antes de mover ficha, revisa la fecha de notificación, la resolución concreta que impugnas y la causa legal que invocas. Una buena idea presentada fuera de plazo deja de ser una opción útil.
El error típico: confundir un argumento con lo que pediste
Este tipo de expediente suele tener varios frentes: una comprobación limitada, una rectificación de autoliquidación, un acuerdo de ejecución y recursos que se acumulan. Esa complejidad puede ocultar el punto central. Pero la pregunta que ordena el caso sigue siendo sencilla: ¿el TEAR ha decidido la pretensión que figura en tu petición final?
La secuencia del caso que hoy analizamos ayuda a verlo. La cuestión nació con una pérdida patrimonial en el IRPF de 2018. En 2020 se pretendía compensarla con ganancias patrimoniales declaradas ese año. La revisión del TEAR de Galicia anuló la liquidación de 2020 por la forma en que se había ampliado el alcance de la comprobación; después llegó el acuerdo de ejecución y, contra él, el recurso contra la ejecución. El problema que llega al recurso de anulación no es una mera discrepancia aritmética: es que, pese a esa cadena de actuaciones, la pretensión de compensación y devolución seguía sin recibir una decisión expresa.
Cuando hay varios actos vinculados, también debes identificar exactamente cuál impugnas. En este caso se recurría la resolución que desestimó los recursos de anulación relacionados con los acuerdos de ejecución de IRPF de 2018 y 2020. No basta con mencionar el expediente entero: hay que explicar qué resolución concreta ha omitido la respuesta, cuál era la pretensión presentada en el recurso anterior y por qué ese pronunciamiento todavía era necesario para ejecutar correctamente lo que el TEAR había decidido.
En este caso que llevamos en Galicia, la AEAT trató de forma distinta la misma pérdida según el ejercicio. Para 2018 se discutía su reconocimiento; para 2020, su compensación frente a ganancias patrimoniales. La resolución posterior estimó la reclamación relativa al segundo acto desfavorable de 2018 y señaló que su fundamento estaba «huérfano de cualquier razonamiento jurídico o amparo normativo». Ese dato no sustituye la resolución de 2020, pero ayuda a entender por qué no era razonable ignorar la pretensión vinculada a la compensación.
Ese contexto exige prudencia. Que se haya anulado un acto de 2018 no produce, sin más, una devolución automática en 2020. Pero sí refuerza la necesidad de que el órgano que debe decidir la compensación lo haga de forma expresa, con sus propios hechos, límites y cálculos. Si recibes una resolución aparentemente favorable en una parte del expediente, no des por cerrado el resto: revisa si la liquidación, la ejecución y la devolución reflejan realmente todos los efectos que solicitaste.
También es importante no mezclar planos. Un recurso de anulación por incongruencia no sirve para exigir que el TEAR reconozca automáticamente una devolución ni para volver a debatir todo el IRPF. Su objetivo inmediato es más preciso: conseguir una nueva resolución que se pronuncie de forma expresa sobre lo que quedó sin decidir. Después, esa respuesta deberá ser coherente con el expediente, con la prueba y con las reglas de compensación aplicables.
Qué puedes hacer hoy si tienes una resolución del TEAR
No empieces por redactar un escrito largo. Reúne la resolución, el recurso anterior, el acuerdo de ejecución y las notificaciones. Después, haz estas cuatro comprobaciones:
- Localiza tu petición final. Busca el apartado SOLICITO y separa pretensiones, argumentos y hechos.
- Lee el fallo y la motivación. No te quedes con que “desestima”: verifica qué cuestión concreta analiza.
- Comprueba la conexión con el procedimiento. Si había rectificación de autoliquidación, comprobación limitada o ejecución, revisa cuál absorbió qué cuestión.
- Controla el calendario. En un recurso de anulación el margen es de 15 días; la fecha de notificación importa tanto como la tesis jurídica.
La STS de 29 de septiembre de 2025, ROJ: STS 4059/2025, también ofrece una advertencia relevante cuando Hacienda encadena actos para corregir los anteriores: la posibilidad de dictar un segundo acto no permite repetir indefinidamente liquidaciones hasta acertar. Si tu expediente acumula anulaciones, nuevos actos y ejecuciones, la cronología debe revisarse con especial cuidado.
En la práctica, prepara una línea de tiempo con la fecha de cada notificación: inicio de la comprobación, propuesta y liquidación, reclamación económico-administrativa, resolución del TEAR, acuerdo de ejecución, recurso contra la ejecución y resolución que ahora recibes. Esa cronología permite detectar si Hacienda ha cumplido lo ordenado, si ha introducido una cuestión nueva o si ha dejado sin efecto práctico una petición que debía analizar. También evita un error frecuente: atacar un acto equivocado o calcular el plazo desde una comunicación que no es la que realmente impugnas.
Reúne además las pruebas que permiten explicar el origen, en este caso de la pérdida y la compensación pretendida: declaración de IRPF de 2018, documentación de la transmisión, solicitud de rectificación de 2020, declaración de ese ejercicio y liquidaciones. No porque el recurso de anulación vaya a reabrir automáticamente la prueba, sino porque necesitas entender si la pretensión omitida tenía autonomía y cómo encaja en el expediente. Un recurso sólido es muy concreto en su causa procesal, pero se apoya en una lectura completa de la documentación.

Revisa el escrito antes de que venza el plazo
Álvaro Sáez es abogado fiscalista. Una consulta puede ayudarte a separar una discrepancia de fondo de una auténtica omisión del TEAR y a decidir qué vía tiene sentido para tu caso.
No dejes que una respuesta parcial cierre una cuestión que sigue abierta
Si la resolución del TEAR ha pasado por alto una petición principal, no te conviene responder por intuición ni copiar un recurso genérico. Hay que leer el expediente completo, comparar literalmente lo pedido con lo resuelto y elegir la vía dentro del plazo. En asuntos de IRPF con pérdidas patrimoniales, rectificaciones y acuerdos de ejecución, un matiz procesal puede decidir si la cuestión sigue viva o se pierde por no reaccionar a tiempo.
El objetivo no es forzar una etiqueta jurídica, sino comprobar con rigor si la resolución ha dejado abierta una cuestión que tenía que decidir. Si la respuesta es sí, una actuación rápida y bien enfocada puede conseguir que el TEAR se pronuncie. Si la respuesta es no, la revisión también te sirve para no gastar un plazo tan corto en un recurso que no encaja y valorar la defensa adecuada frente a Hacienda.
Si tienes una liquidación, una resolución del TEAR o un recurso contra la ejecución y quieres saber si han dejado sin resolver lo esencial, podemos revisarlo contigo.
