#3 Diferencias entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa

¿Cuándo SÍ te interesa interponer recurso de reposición en la AEAT?

Al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «modelo de recurso de reposición completo» para que por ti mism@ puedas preparar un borrador de recurso de reposición y presentarlo en Hacienda o en la AEAT. Después, si quieres, lo pulimos entre los dos.

Si has llegado hasta este post de mi blog, posiblemente estés dudando si te interesa o no presentar un recurso de reposición contra una Liquidación provisional o contra una Sanción de Hacienda.

En cualquiera de estos casos, lo siento ☹️. Hacienda y la Agencia Tributaria están cobrando impuestos extra a todo el mundo, esta vez te ha tocado a ti.

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y abogado experto en reclamaciones de Hacienda. Y quiero que sepas que no estás sol@ y que hoy aquí en este post de mi blog te voy ayudar.

¿Por dónde empezar para interponer recurso de reposición en Hacienda?

Si te ha llegado una carta de la Agencia Tributaria reclamándote dinero, podrás leer algo así en la carta negra de Hacienda:

«Si no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo de máximo de un mes entre:

  • Un recurso de reposición.
  • Una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Al escrito se adjuntarán los documentos que sirvan de base a sus pretensiones.

Tanto al recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa podrán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es)».

Reconozco que allá por 2007 cuando lo leí por primera vez y empezaba a trabajar de abogado fiscalista me pasó lo mismo que a ti, no me enteré de nada.

¿Entonces puedo presentar uno u otro? ¿Pero cuál es la diferencia? ¿Puedo presentar los dos a la vez? ¿Qué diferencias hay entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa?

#1 Diferencia entre recurso de reposición en Hacienda y reclamación económico-administrativa en el TEAR

Sí, puedes presentar uno u otra, pero, si presentas reclamación económico-administrativa, después no puedes presentar recurso de reposición.

Y si presentas recurso de reposición, después tienes que esperar a que se resuelva el recurso de reposición para presentar reclamación económico-administrativa.

¿Y cuánto tardan en resolver?

Paso a paso.

¿Entonces lo mejor es presentar el recurso de reposición así no pierdo una opción de recurrir y de que me den la razón?

Yo también pensé así la primera vez, pero no siempre perder una opción es malo.

Imagino que a ti, como a mí, no te gusta cerrarte puertas. Si puedo presentar la reclamación económico-administrativa después, ¿Por qué la voy a presentar directamente y perder la opción de presentar recurso de reposición?

En realidad, Hacienda prefiere que presentes antes el recurso de reposición, y te preguntarás «¿por qué?».

👉#2 Diferencias entre recurso de reposición en AEAT y reclamación económico-administrativa en el Tribunal Económico-Administrativo

El recurso de reposición lo resuelve, podríamos decir que lo juzga, en la práctica la misma persona que ha dictado la Liquidación.

Los inspectores de Hacienda y funcionarios de la Agencia Tributaria cobran un bonus anual por «destapar fraude». «Destapar fraude» significa cobrarte a ti impuestos, los debas pagar realmente o no.

El caso es que sólo tienes un mes para recurrir y después, debas pagar los impuestos o no, ya no puedes recurrir, es decir, debes pagar los impuestos en todo caso por no haber recurrido.

A mí esto me parece muy duro, injusto, pero es así.

Además, si tú presentas recurso de reposición, la mera presentación del recurso muchas veces no suspende el pago, es decir, tienes que pagar de todas formas.

Presentes o no recurso de reposición, Hacienda va a recaudar igual.

Pero si presentas recurso de reposición, le das una opción más a la Agencia Tributaria para justificar el motivo de que te haya cobrado impuestos.

En consecuencia, en la práctica el recurso de reposición es muchas veces una segunda oportunidad que tú le das a Hacienda de justificar el motivo de por qué te cobra impuestos.

Ten en cuenta que muchas Liquidaciones y Sanciones se anulan por falta motivación, por lo que al darle otra oportunidad de motivar puede que estés reduciendo tus posibilidades de que tu recurso sea estimado.

Mi recomendación, si no eres abogado fiscal, es que en general no presentes recurso de reposición.

El Tribunal Económico-Administrativo (o TEA) no es un órgano judicial, no es un Tribunal de verdad, pero son personas distintas al inspector de Hacienda que te quiere cobrar los impuestos. Los miembros del TEA Regional (o TEAR) o del TEA Central (o TEAC) no cobran un bonus por cobrarle impuestos a la gente como tú.

El TEA es un Tribunal del Ministerio de Hacienda, pero son más objetivos, especialmente cuando la Liquidación ha sido dictada por la Hacienda autonómica y no por la AEAT o Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y, además, si quieres llegar a la vía judicial y que tu caso lo vea un Tribunal auténtico, un juez de verdad, tienes que presentar reclamación económico-administrativa primero, no hay otra.

Los plazos del recurso de reposición en la AEAT

El plazo para interponer o presentar el recurso de reposición en Hacienda o reclamación económico-administrativa es el mismo: 1 mes.

Pero los plazos para resolver el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa son diferentes.

Ambos plazos vienen regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (o LGT).

El artículo 225.4 LGT establece un plazo de 1 mes para resolver desde que se presentó el recurso.

El artículo 240 LGT establece un plazo de resolución de 1 año (12 meses) para la reclamación económico-administrativa en procedimiento general y el artículo 247.2 LGT establece un plazo de 6 meses en procedimiento abreviado.

Si la reclamación va por procedimiento general (12 meses) o es abreviada (6 meses) depende de la cuantía, pero esto da para otro post de mi Blog.

El caso es que, aunque la Ley establece los plazos de 1 mes, 6 meses y 12 meses (o 1 año), si la Administración, sea Hacienda o el inspector de Hacienda, tarda más, no pasa nada mientras no pasen 4 años.

Como consecuencia, debes saber que es normal que Hacienda tarde mucho más tiempo en resolver tu recurso del que marca la Ley.

Es habitual que se tarde más de 9 meses o 1 año en notificarte el recurso de reposición.

Es habitual que el Tribunal Económico-Administrativo tarde más de 3 años y medio en comunicarte su respuesta.

Por tanto, si presentas recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, no sólo darás una oportunidad más a Hacienda de que motive su resolución para cobrarte impuestos, también puedes tardar un año más (a veces más) en recibir la respuesta a tu recurso.

Mi recomendación

En general no presentes recurso de reposición o, incluso mejor, que ya un profesional, como un abogado fiscalista como yo 😉, te ayude con el recurso de reposición en la AEAT o con las alegaciones previas a que te llegue la carta de pago.

Tus buenas intenciones no cuentan. Tu desconocimiento de las normas y Leyes no cuenta.

Lo que digas, si no tienes prueba de ello, no cuenta.

Pero todo lo que digas podrá ser utilizado en tu contra.

Presenta directamente reclamación económico-administrativa, aquí tienes un modelo que puede ayudarte y, si puedes, contrata a un abogado especialista en impuestos que lo haga por ti. Lo barato suele salir caro, especialmente cuando hablamos de recurrir contra Hacienda.

Las cosas muchas veces no son lo que parecen y muchas veces hay puertas que es mejor nunca abrir solo y sin ayuda. Tu dinero es tuyo, protégelo y desconfía del inspector de Hacienda que te lo quiere cobrar.

No le des al inspector de Hacienda otra oportunidad de cobrarte impuestos y aumentar su sueldo, no presentes recurso de reposición, presenta reclamación económico-administrativa directamente.

Sin embargo, si estás decidido a presentar recurso de reposición en Hacienda, aquí debajo tienes mi modelo, no está en WORD, está en PDF.

Cómo hacer un pacto de mejora en Galicia

DESCÁRGATE en PDF mi «Modelo de recurso de reposición completo»

Se trata de un modelo valorado en 277 euros, que te regalo de forma gratuita, 277 euros.

Con este modelo no te quedará nada atrás. Y sobre todo, no te olvides de firmarlo. Si no lo firmas, no sirve.

Y recuerda que se puede presentar online con certificado electrónico FNMT o DNI-e. Recurso de reposición on-line ante la AEAT.

Modelo de recurso de reposición

Palabra de Abogado Fiscalista.

Álvaro Sáez.

11 comentarios

  1. Tengo una notificación de hacienda y no la veo clara, no sé si recurrir, se trata del valor declarado de una vivienda que tengo alquilada y que adquirí mediante escritura compra-venta, y sobre la que se puede hacer una deducción del 3% de amortización en los gastos del alquiler en la declaración del IRPF, como valor, para el cálculo del 3% yo declaré 79.677 Eur. que es lo calculado en la liquidación complementària de TP i AJD i por cuya cantidad pagué en su dia la correspondiente diferéncia por ese impuesto, ya que inicialmente solo pagué por 48.000 Eur que es lo que consta en la escritura de compra-venta. Ahora hacienda me hacen el recalculo de la declaración del IRPF del 2022 diciendo que el importe a declarar como valor del inmueble son 48.000 Eur, considero injusto que el valor a declarar por un impuesto sean 48.000 Eur y por el otro 79.677, beneficiando en ambos caso a la administración, el recalculo de la decl.IRPF del año 2022 son 180 Eur a pagar, si fuera solo por ese importe quizás no valdría la pena reclamar, pero es que eso afectará a años pasados y futuros, que me recomiendas ? Tambien he leido la «Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de septiembre de 2021 sobre el coste de adquisiciones lucrativas que se modifica» concretamente el pàrrafo «… el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración. En conclusión, de acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo,……»

  2. Hola Álvaro, buenas tardes. Tengo una duda respecto la posibilidad de interponer o no un recurso de reposición. En enero recibí una «NOTIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA Y PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN» respecto un valor que según la AEAT no incluí en mi declaración de la renta. Por olvido o no se como llamarlo se me paso presentar alegaciones y ayer 14 de mayo recibí una «NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL» que según me dicen, con ello se pone fin al procedimiento de comprobación limitada que esta en curso, en la que se me indica que debo pagar 560€. Cabe la posibilidad de presentar un recurso de reposición y en el incluir los documentos que justifican que esta liquidación es errónea y así reclamar esos 560€? El presentar este recurso de reposición su pone algún coste para mi como contribuyente, es decir, debería de abonar a Hacienda algunas costas a parte de hacer el pago de la liquidación provisional que me han enviado?
    Muchas gracias por tu ayuda y atención.
    UN saludo.
    Sonia

    1. Hola, Sonia. Veo bien tu idea de intentar reconducir la situación con el recurso de reposición. El contra del recurso de reposición es fundamentalmente que perderías, en su caso, la reducción de la sanción por conformidad con la liquidación.

  3. hola Alvaro,
    nosotros hemos presentado el recurso de reposición. Hacienda nos debe 1500 euros en relación a un Fondo de comercio con escrituras para el negocio. Ha pasado un mes, ¿ Qué podemos hacer ? Si hubiera leído tu blog antes, hubiera preferido una reclamación económico administrativa en su lugar.

    La gestión la está llevando mi despacho, pero me gustaría tener tu opinión también.

    Bueno, si puedes me respondes.

    Mil gracias.

    Ricardo

  4. Gracias Álvaro. La vida está llena de injusticias.
    Tomo nota y gracias por compartir.
    Anoto tus datos en mi agenda por si en el futuro necesito de tus servicios 😉

  5. Hola Álvaro.
    El martes 17 de octubre de 2023 recibí una NOTIFICACIÓN de la AEAT (Descripción del acto: PROP. DE LIQUIDACION IRPF DECL. 2022) en la que se me informa de una irregularidad en la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2022 tramitada por mi colaborador.
    Este es el documento recibido:
    RESUMEN DEL CONTENIDO
    La Agencia Tributaria está revisando su declaración de IRPF, ejercicio 2022, en la que usted solicitó una devolución de 1.350,40 euros.
    Según nuestros cálculos, el importe a devolver correcto sería de 1.110,40 euros.
    La explicación de esta diferencia se detalla en el apartado MOTIVACIÓN y los cálculos se muestran en el apartado RESULTADO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN y en la propuesta de liquidación provisional adjunta a esta notificación.

    Decidí presentar alegaciones pues parece ser que el motivo de dicha notificación es que desgravé 1.200€ según permite la ley por descendientes pero al presentar el descendiente su propia declaración, dicha desgravación es incompatible.

    Mi declaración fue presentada el 29-05-2023 a las 13:20:45 y la de mi hijo de 22 años el 31-05-2023 a las 19:15:09.
    Mi hijo vive conmigo (dispongo del certificado de empadronamiento de ambos) y el año 2022 ha sido el primero en que ha comenzado a trabajar después de finalizar sus estudios. Debido a sus bajos ingresos este primer año no estaba obligado a realizar la declaración de Renta en el 2022 pues han sido de 5.350,97€. Es por ello que informé a mi colaborador de esta situación y procedió en consecuencia al rellenar los apartados Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares > Mínimo por descendientes > Importe estatal 1.200 | Mínimo por descendientes > Importe autonómico 1.200, presentando mi declaración en la fecha indicada anteriormente.
    Sin embargo, en un exceso de celo personal y animado a experimentar con las “nuevas herramientas” como el DNI electrónico que comienza a utilizar en su joven vida personal (tiene 22 años) decidió acceder a la web de la Agencia Tributaria y tras visualizar el borrador de su declaración lo aceptó sin consultar a nadie. Supongo que lo hizo “animado” por los 21,10€ a devolver del resultado de la declaración.
    Ahora tras conocer la recepción de la notificación está realmente afectado y se siente culpable del perjuicio involuntario que ha causado a la familia con la que convive a diario hasta el punto que renuncia a su derecho a la devolución de los 21,10€ mediante un documento firmado por él.

    Ayer 16/11/2023 recibí otra notificación en referencia a las alegaciones presentadas que me indica: “Como resultado de la comprobación limitada realizada en relación con su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2022, y habiendo estimado las alegaciones presentadas, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede practicar liquidación provisional alguna”.

    A fecha de hoy ni mi hijo ni yo hemos recibido aún ningún importe de las devoluciones de la renta del 2022.

    Mi intención con las alegaciones era explicar la situación y proponer “anular” la declaración de mi hijo para que la mía presentada antes prevaliera, pero no parece que hacienda tenga este grado de sensibilidad social dado que es una situación humana y familiar fácil de entender y con la que se podría empatizar.

    Ahora me comunican que si no estoy conforme con este acuerdo de la Administración, y deseo recurrir, deberé optar, en el plazo máximo de un mes, contado desde ayer, entre presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

    Por el importe de 240€ que estamos hablando, ¿crees que vale la pena seguir reclamando? En caso de no hacer nada más por mi parte, ¿cómo concluye el proceso? ¿Me acabará devolviendo hacienda los 1.110,40€ algún día… se puede saber cuándo?

    Gracias por compartir tu tiempo y experiencias.
    Jon.

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