
Si el TEAR ha desestimado tu reclamación y ya estás pensando en ir al Tribunal Superior de Justicia, aquí ya no estás en una fase de “probar suerte”. Estás entrando en vía judicial y el primer escrito importa más de lo que parece.
En este tipo de casos, la clave no es solo decir que recurres. La clave es identificar bien las resoluciones que impugnas, pedir correctamente la acumulación cuando existe recurso de anulación previo y no perder la suspensión de la sanción si ya venía suspendida en vía económico-administrativa.
En este artículo encontrarás
Cuando el TEAR no te da la razón, el siguiente paso puede ser judicial
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es el documento con el que abres la vía judicial frente a una resolución del TEAR. No es todavía la demanda completa, pero sí marca el inicio del procedimiento y fija contra qué actos recurres.
Esto es importante porque muchas veces el expediente no tiene una sola pieza. Puede haber liquidación, sanción, resolución del TEAR y, además, un recurso de anulación posterior. Si no ordenas bien ese mapa, puedes empezar el procedimiento con una base débil.
En el caso que estamos llevando, el recurso se dirige contra resoluciones del TEAR relativas al Impuesto sobre Sociedades y al IVA de varios ejercicios, con liquidaciones y sanciones vinculadas. Además, se pide que se mantenga la suspensión de la sanción al pasar a vía judicial.
«con ocasión de la impugnación de una resolución económico administrativa que desestima un recurso de anulación del artículo 241 bis de la LGT, la sentencia puede analizar, en todo caso, la primigenia resolución dictada por el tribunal económico-administrativo que fue objeto del recurso de anulación.»
Esta idea se apoya en la STS 1436/2022, y en la práctica te interesa tenerla muy presente si primero presentaste recurso de anulación y después vas al contencioso.
Error típico: presentar el contencioso como si solo hubiera una resolución aislada, sin explicar la cadena completa del expediente. Si hubo recurso de anulación, resolución inicial del TEAR, liquidación y sanción, conviene ordenar todo desde el primer escrito.
Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del caso: cómo enfocar un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR cuando además necesitas mantener suspendida la sanción.
La idea es que puedas entender rápido qué actos debes identificar, por qué la acumulación puede ser importante y qué no conviene dejar fuera del escrito inicial.
Y si ya tienes una liquidación, una sanción, una resolución del TEAR o un plazo judicial encima, debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Qué debes revisar antes de interponer el recurso contencioso-administrativo
Antes de presentar el recurso, no te quedes solo con la última notificación. Lo que te interesa revisar es toda la cadena: liquidación, sanción, reclamación económico-administrativa, resolución del TEAR y, si existió, recurso de anulación.
1. Qué resoluciones vas a impugnar
El escrito debe identificar con claridad los actos recurridos. Si impugnas una resolución que desestima un recurso de anulación, puede interesarte pedir que el tribunal judicial pueda revisar también la resolución originaria del TEAR.
Aquí no conviene improvisar. Si dejas fuera una resolución relevante, puedes crear un problema procesal que después sea difícil de corregir.
2. Si hay liquidación y sanción, no las trates como si fueran lo mismo
La liquidación y la sanción suelen viajar juntas, pero no tienen la misma naturaleza. En la demanda habrá que discutir el fondo fiscal, la prueba, la motivación y, en su caso, la culpabilidad. Pero desde el escrito inicial ya conviene dejar bien delimitado qué se recurre.
Si la sanción venía suspendida, este punto pesa todavía más. No quieres que el paso a vía judicial se convierta en una excusa para activar el cobro de una sanción que hasta ese momento estaba paralizada.
«Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial».
Esta cita conecta con el artículo 233.11 LGT. Si ya tienes una sanción suspendida, revisa muy bien cómo se pide el mantenimiento de esa suspensión.
3. La sociedad debe acreditar que puede pleitear
Si quien recurre es una sociedad, no basta con presentar el escrito y el poder. En vía contencioso-administrativa suele ser necesario acompañar el documento que acredite que se han cumplido los requisitos internos para entablar acciones judiciales.
Por eso el escrito que preparamos cita el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998. Este detalle parece formal, pero puede ser decisivo para evitar requerimientos o problemas de admisión.
La suspensión de la sanción: el punto que no deberías dejar para después
Si tu expediente incluye una sanción tributaria, una de las preguntas prácticas más importantes es esta: ¿qué pasa con la suspensión cuando sales del TEAR y entras en vía judicial?
La respuesta depende de cómo esté el expediente, pero hay una idea clara: si la sanción ha estado suspendida sin garantía durante la vía económico-administrativa, debes pedir expresamente que esa suspensión se mantenga en el recurso contencioso-administrativo.
En el escrito que redactamos se invocan los artículos 212.3, 233.1 LGT y 233.11 LGT. La lógica es sencilla: no se trata solo de recurrir, sino de evitar que la sanción avance mientras el tribunal decide.
Además, si la ejecución puede hacer perder la finalidad legítima del recurso o generar un perjuicio difícil de reparar, conviene explicarlo desde el principio. No como frase de relleno, sino conectado con la situación real de tesorería y con la imposibilidad práctica de afrontar el pago.
Qué puedes hacer hoy: separa en una hoja las liquidaciones, las sanciones, las resoluciones del TEAR y las fechas de notificación. Después revisa si la sanción estaba suspendida y qué documento lo acredita. Ese orden te ayudará mucho antes de hablar con tu abogado.
Modelo de escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra resolución del TEAR
Este modelo sirve para un trámite muy concreto: interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente contra una resolución del TEAR, cuando además quieres pedir el mantenimiento de la suspensión de una sanción tributaria.
No es una demanda completa ni un modelo genérico para cualquier recurso contra Hacienda. Antes de usarlo, adapta bien los actos impugnados, las fechas de notificación, el tribunal competente, la existencia o no de recurso de anulación previo y la situación de la sanción.
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
D./D.ª [NOMBRE DEL PROCURADOR/A], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de [SOCIEDAD O PERSONA RECURRENTE], representación que acredito mediante poder que acompaño como documento número 1, bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE DEL LETRADO/A], como mejor proceda en Derecho,
DIGO
PRIMERO.- Que, por medio del presente escrito, interpongo RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de [COMUNIDAD AUTÓNOMA] de fecha [FECHA], notificada el día [FECHA], dictada en las reclamaciones económico-administrativas número [NÚMEROS DE RECLAMACIÓN].
Asimismo, y en su caso, el recurso se dirige también contra la resolución de fecha [FECHA] que desestima el recurso de anulación interpuesto frente a la resolución anterior.
SEGUNDO.- Que los actos impugnados traen causa de [ACUERDO DE LIQUIDACIÓN / ACUERDO SANCIONADOR] dictado por [ÓRGANO], relativo a [TRIBUTO] y ejercicios [EJERCICIOS].
TERCERO.- Que interesa a esta parte la acumulación o tratamiento conjunto de las resoluciones impugnadas, al existir conexión directa entre la resolución que resuelve el recurso de anulación y la resolución económico-administrativa originaria.
CUARTO.- Que, conforme al artículo 45.2.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se acompaña documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones judiciales por la persona jurídica recurrente, como documento número [NÚMERO].
QUINTO.- Que, respecto de la sanción impugnada, se solicita el mantenimiento de la suspensión sin prestación de garantía, al haber estado suspendida durante la vía económico-administrativa y resultar aplicable la normativa tributaria sobre suspensión de sanciones hasta que se adopte decisión judicial.
SEXTO.- Que la ejecución de la sanción podría hacer perder al recurso su finalidad legítima y ocasionar a la parte recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación, atendida su situación económica y de tesorería.
En su virtud,
SUPLICO A LA SALA
Que tenga por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra las resoluciones indicadas, acuerde reclamar el expediente administrativo y, en su día, continúe el procedimiento por sus trámites legales.
OTROSÍ DIGO
Que se solicita expresamente el mantenimiento de la suspensión de la sanción tributaria impugnada, sin prestación de garantía, hasta que se adopte la correspondiente decisión judicial.
SUPLICO A LA SALA
Que acuerde el mantenimiento de la suspensión de la sanción en los términos solicitados.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA LETRADO/A] [FIRMA PROCURADOR/A]
Usa este modelo como esqueleto, no como piloto automático. La parte más sensible suele estar en la identificación de actos y en la suspensión de la sanción. Si hubo recurso de anulación, no lo escondas: ordénalo y explica por qué debe conectarse con la resolución inicial del TEAR.
Y recuerda algo importante: en estos asuntos, la fórmula procesal ayuda, pero el expediente manda. Las fechas, las notificaciones, la prueba de la suspensión y la documentación societaria pueden pesar tanto como el texto del escrito.
Dónde se presenta y qué debes guardar después
Este recurso se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal competente. Si la resolución procede de un TEAR autonómico, normalmente habrá que revisar la competencia del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
En este punto, no estás presentando una reclamación económica más ante el TEAR. Estás entrando en vía judicial. Por eso, si el recurso se presenta ante un órgano colegiado, lo habitual es trabajar con abogado y procurador, y cuidar especialmente el poder, la representación y el acuerdo societario para pleitear.
En SAEZ.LAW tienes también una guía sobre recursos contra resoluciones del TEAR, útil para ubicar la diferencia entre recurso de anulación y recurso contencioso-administrativo cuando el TEAR no te ha dado la razón.
Antes de firmar y enviar, revisa tres cosas: que las resoluciones estén bien identificadas, que el plazo esté controlado y que la petición de suspensión de la sanción aparezca de forma expresa. Después, guarda siempre el justificante de presentación y una copia completa del escrito con sus anexos.

¿Ya tienes una resolución del TEAR encima de la mesa?
Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. En SAEZ.LAW revisamos expedientes frente a Hacienda cuando el asunto ya no va de contestar una carta, sino de decidir bien el siguiente paso.
Si tienes liquidación, sanción, resolución del TEAR o un plazo judicial abierto, te interesa revisar el expediente antes de presentar un escrito que condicione toda la vía contenciosa.
No presentes el contencioso como un simple trámite
Un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR no es una carta más contra Hacienda. Es el paso a vía judicial, y eso cambia el nivel de exigencia.
Si el expediente incluye varios impuestos, varios ejercicios, liquidación, sanción y recurso de anulación, necesitas una estrategia ordenada. Primero se interpone. Después vendrá la demanda. Pero si el primer paso está mal planteado, el resto del camino empieza torcido.
Mi recomendación es clara: antes de presentar, revisa el expediente completo, confirma el plazo y decide cómo vas a pedir la suspensión de la sanción. Ahí puede estar la diferencia entre defenderte con margen o ir siempre a remolque.
