Hacienda me quita la deducción por eficiencia energética: cómo alegar ante el TEAR

Hacienda deniega deducción eficiencia energética

Si Hacienda te ha quitado la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en el IRPF, no des por perdido el asunto solo porque en la liquidación aparezca una frase sobre el certificado energético, el registro o una fecha que no encaja.

En este tipo de casos, la clave no siempre está en discutir “en abstracto” la deducción. Muchas veces hay que revisar dos cosas muy concretas: si Hacienda ha respetado el procedimiento y si la mejora energética puede acreditarse materialmente con los certificados, la documentación técnica y la trazabilidad de las obras.

Cuando Hacienda deniega la deducción por eficiencia energética, revisa algo más que el certificado

La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas tiene un componente técnico evidente: certificados, fechas, obras, consumo, demanda energética y registro. Pero cuando Hacienda regulariza la deducción, el problema no se agota en comprobar si existe un certificado energético antes y después de las obras.

Si ya tienes una liquidación provisional de IRPF, lo que te interesa revisar es el expediente completo. Puede ocurrir que Hacienda haya denegado la deducción por un defecto formal sin valorar suficientemente si la mejora energética existe. También puede ocurrir que la propia tramitación haya generado indefensión: por ejemplo, porque se haya dictado la liquidación antes de terminar el plazo de alegaciones o porque se haya elevado la cuantía sin explicar bien el motivo.

En un caso de este tipo, nuestro cliente acudió al TEAR tras una liquidación provisional de IRPF en la que Hacienda eliminaba la deducción por eficiencia energética. La discusión no era solo si el certificado estaba registrado en una fecha determinada. También se alegaba que la AEAT había cambiado la cuantía al alza respecto de una propuesta anterior y que había dictado liquidación antes de agotar el plazo restante para alegar.

«La propuesta de 13 de marzo de 2026 es por un importe inferior a la Liquidación dictada».

Idea clave: no te conviene limitar tus alegaciones a decir que “sí tienes certificado”. Si Hacienda ha tramitado mal el expediente o ha ignorado la realidad material de la mejora, tus alegaciones deben atacar los dos planos: procedimiento y fondo.

Resumen: qué hacer si Hacienda te quita la deducción por eficiencia energética

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

Primer frente: indefensión si Hacienda liquida antes de terminar el plazo de alegaciones

Si Hacienda te concede un trámite de alegaciones, ese trámite no debería convertirse en una formalidad vacía. La finalidad del plazo es que puedas revisar la propuesta, aportar documentos, formular argumentos y, si lo necesitas, completar tus alegaciones dentro del plazo concedido.

Por eso, cuando la AEAT dicta una liquidación antes de que termine el plazo restante, puede existir indefensión. Y esa indefensión se agrava si la nueva propuesta no es idéntica a la anterior, sino más gravosa para ti.

En el escrito analizado, la alegación no se limita a decir que Hacienda se precipitó. La tesis es más precisa: se había notificado una nueva propuesta, el contribuyente presentó alegaciones, pero todavía quedaban días hábiles para ampliar o completar su defensa. Sin embargo, la liquidación se dictó antes de que finalizara ese plazo.

Este argumento se apoya en el artículo 96.2 del Real Decreto 1065/2007, que permite tener por realizado el trámite si el obligado tributario manifiesta que no va a efectuar alegaciones ni aportar documentos. Pero si nuestro cliente sí presenta alegaciones, no puede presumirse sin más que renuncia al resto del plazo. Decimos nosotros:

«Lejos de manifestar su decisión de no efectuar alegaciones, el obligado tributario presentó alegaciones».

Además, el Tribunal Supremo ha insistido en que Hacienda debe actuar conforme a estándares de buena administración y no precipitarse al resolver sin valorar alegaciones que podían llegar o completarse. En el escrito que preparamos se cita la STS 3639/2023 para reforzar esta idea.

Aquí la clave para ti es sencilla: si Hacienda te ha liquidado antes de terminar el plazo, o si no ha motivado suficientemente un cambio relevante respecto de una propuesta anterior, no te quedes solo en discutir el fondo de la deducción. Revisa también si el procedimiento ha respetado tu derecho de defensa.

Segundo frente: acreditar la mejora energética aunque Hacienda discuta el registro del certificado

El segundo bloque de defensa es el más habitual en estos expedientes: Hacienda deniega la deducción porque entiende que el certificado energético posterior a las obras no consta válidamente registrado en plazo o porque la fecha de registro no encaja con lo que exige la norma.

Pero una cosa es que exista un defecto formal o registral y otra muy distinta que no haya mejora energética real. La deducción pretende incentivar actuaciones reales de mejora. Por tanto, si el certificado fue emitido por técnico competente, existe documentación suficiente y Hacienda puede comprobar la realidad de la mejora, conviene defender que el beneficio fiscal no debe perderse automáticamente por una incidencia formal.

En este punto, nuestro escrito de alegaciones en el TEAR cita la consulta DGT V0011-25, en la que se admite la validez de un certificado expedido antes de las obras aunque registrado después, siempre que se cumplan el resto de requisitos. Esta consulta es útil porque desplaza el foco desde el puro registro hacia la fecha de expedición y la realidad del presupuesto material.

«Dado que la fecha de expedición del certificado es anterior a la realización de las obras, el consultante podrá aplicar la correspondiente deducción siempre y cuando cumpla el resto de requisitos».

También citamos resoluciones económico-administrativas que refuerzan una misma idea: los defectos formales no deben hacer perder un beneficio fiscal cuando los requisitos materiales están acreditados y Hacienda puede verificarlos. Entre ellas, la resolución del TEAC de 14 de febrero de 2019, la resolución del TEAC de 22 de abril de 2022 y la resolución del TEAR de Cataluña de 31 de mayo de 2024.

La idea práctica es importante: no basta con invocar que tienes derecho a la deducción. Tienes que ordenar la prueba. Certificado previo, certificado posterior, justificantes de las obras, facturas, fechas, documentación técnica y cualquier elemento que permita reconstruir qué se hizo, cuándo se hizo y qué mejora energética se obtuvo.

El registro del certificado energético no siempre debería ser una barrera automática

Uno de los argumentos más interesantes del escrito es que el registro del certificado energético tiene una finalidad de control, información e inspección. Pero si Hacienda ya dispone del certificado, puede comprobar su contenido y puede verificar la mejora, el registro no debería utilizarse como excusa automática para negar la deducción sin analizar nada más.

En el caso de la Comunidad de Madrid, en el escrito recordamos que la Orden de 14 de junio de 2013, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, indica que el registro informa exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio o parte del edificio y no acredita otros requisitos exigibles a la edificación.

Esto ayuda a construir una alegación más fina: si el registro sirve para control técnico y acceso a la información, y esa finalidad queda satisfecha porque el certificado existe, se ha aportado y permite comprobar la mejora, Hacienda no debería limitarse a una respuesta automática basada en una incidencia formal.

Además, el escrito utiliza una resolución especialmente relevante del TEAR de Murcia de 31 de octubre de 2025, relativa precisamente a la deducción por obras de mejora de eficiencia energética. En esa resolución se da importancia a la visita técnica y a la toma de datos, aunque la emisión del certificado se produzca después.

«La visita preceptiva y realizada en plazo en la que consta que se toman los datos que llevan a la emisión del certificado, puede aceptarse a efectos de la deducción».

Si te pasa algo parecido, no respondas solo con una frase genérica. Lo que necesitas es conectar cada documento con el requisito que acredita. Hacienda puede negar la deducción por una fecha, pero tú debes explicar por qué esa fecha no destruye la realidad material de la mejora energética.

Qué te interesa revisar antes de alegar ante el TEAR

Antes de presentar alegaciones ante el TEAR, revisa el expediente con calma. No mires solo la liquidación final. Compara la propuesta inicial, la propuesta posterior, las alegaciones presentadas, las fechas de notificación y el plazo concedido.

  • Si hubo dos propuestas, comprueba si Hacienda explicó por qué la segunda era más gravosa.
  • Si presentaste alegaciones, revisa si todavía quedaban días para completar la defensa.
  • Si la liquidación se dictó antes de terminar el plazo, valora alegar indefensión.
  • Si Hacienda discute el certificado energético, separa fecha de expedición, fecha de registro, visita técnica y ejecución de las obras.
  • Si existe mejora energética real, ordena la prueba para que el TEAR pueda verla sin esfuerzo.

El error habitual es presentar unas alegaciones demasiado emocionales o demasiado cortas: “la obra se hizo”, “el técnico lo certificó”, “Hacienda se equivoca”. Eso rara vez basta. En una reclamación económico-administrativa necesitas explicar el defecto jurídico, enlazarlo con la prueba y terminar con una petición clara.

Modelo de alegaciones ante el TEAR tras puesta de manifiesto del expediente

Este modelo sirve para un trámite concreto: formular alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional después de la puesta de manifiesto del expediente, en una reclamación contra una liquidación provisional de IRPF en la que Hacienda ha denegado la deducción por obras de mejora de eficiencia energética.

No es un modelo genérico para cualquier recurso. Debes adaptar los hechos, las fechas, la prueba disponible, la comunidad autónoma del registro energético y el defecto concreto que haya cometido Hacienda en tu expediente.

AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]

D./D.ª [NOMBRE DEL RECLAMANTE], con NIF [NIF], actuando en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

PRIMERO.- Que se sigue ante ese Tribunal la reclamación económico-administrativa número [NÚMERO DE RECLAMACIÓN], interpuesta frente a la liquidación provisional dictada por la AEAT en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio [EJERCICIO].

SEGUNDO.- Que, notificada la puesta de manifiesto del expediente, esta parte formula las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Sobre la tramitación del expediente y la indefensión causada.

La AEAT dictó una propuesta de liquidación en fecha [FECHA] y, posteriormente, una nueva propuesta en fecha [FECHA], más gravosa para esta parte.

Sin embargo, la segunda propuesta no motivó de forma suficiente las razones del cambio ni explicó adecuadamente el incremento o modificación introducida respecto de la propuesta anterior.

Además, la liquidación provisional fue dictada antes de que finalizara íntegramente el plazo concedido para formular alegaciones, pese a que esta parte no manifestó su voluntad de renunciar al trámite ni de no aportar nuevos documentos o alegaciones.

Dicha actuación privó al contribuyente de una posibilidad real de defensa y convirtió el trámite de audiencia en meramente formal, causando indefensión.

SEGUNDA.- Sobre la acreditación material de la mejora de eficiencia energética.

La deducción aplicada tiene por finalidad incentivar actuaciones reales de mejora de la eficiencia energética en la vivienda.

En este caso, la mejora se acredita mediante la documentación aportada al expediente, en particular:

- certificado de eficiencia energética previo;
- certificado de eficiencia energética posterior;
- documentación técnica emitida por profesional competente;
- facturas y justificantes de las obras realizadas;
- justificantes de pago;
- documentación registral o justificativa disponible;
- cualquier otra prueba que permita verificar la realidad de la mejora.

Aunque la AEAT cuestione un aspecto formal o registral del certificado, ello no puede determinar automáticamente la pérdida de la deducción si la mejora energética real está acreditada y puede ser comprobada por Hacienda.

TERCERA.- Sobre la prevalencia de los requisitos materiales frente a defectos formales subsanables.

La existencia de un defecto formal no debe impedir el reconocimiento de la deducción cuando se cumplen los requisitos materiales exigidos por la normativa y el expediente permite verificar la realidad del presupuesto de hecho.

La finalidad del registro del certificado energético es facilitar el control técnico y administrativo. Si el certificado existe, ha sido emitido por técnico competente y ha sido aportado al expediente, Hacienda debe valorar su contenido y no limitarse a denegar la deducción de forma automática por una incidencia formal.

CUARTA.- Prueba.

Esta parte solicita que se tenga por aportada y valorada la documentación incorporada al expediente, así como los documentos que se acompañan a este escrito, consistentes en:

DOCUMENTO N.º 1.- [DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO].
DOCUMENTO N.º 2.- [DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO].
DOCUMENTO N.º 3.- [DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO].

Por todo lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito, por formuladas alegaciones en el trámite de puesta de manifiesto del expediente y, en su virtud, se acuerde estimar la reclamación económico-administrativa, anulando y dejando sin efecto la liquidación provisional impugnada por no ser conforme a Derecho.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE DEL RECLAMANTE]

Antes de usar este modelo, adapta con mucho cuidado la parte de hechos. En estos casos, una fecha mal explicada puede perjudicarte más que ayudarte. El modelo debe servir para ordenar la defensa, no para sustituir la revisión del expediente.

También debes cuidar la prueba. En una deducción por eficiencia energética, el certificado importa, pero no va solo. Facturas, pagos, fechas de visita, documentos técnicos y trazabilidad de la obra pueden pesar tanto o más que la fórmula jurídica.

Si ya estás ante el TEAR, no improvises las alegaciones

¿Hacienda te ha quitado la deducción por eficiencia energética?

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si ya tienes una liquidación, una reclamación económico-administrativa o una puesta de manifiesto del expediente, conviene revisar el caso antes de presentar alegaciones. A veces la clave está en el certificado; otras, en cómo Hacienda ha tramitado el expediente.

Una liquidación de IRPF por deducción de eficiencia energética no se combate solo diciendo que Hacienda se equivoca. Se combate identificando el defecto exacto, aportando la prueba correcta y explicando al TEAR por qué la liquidación debe anularse.

Si tu caso ya está en plazo de alegaciones, no lo dejes para el último momento. Revisa la propuesta, la liquidación, las fechas de notificación, los certificados y el expediente completo. La diferencia entre una alegación útil y una alegación débil suele estar en los detalles.

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