
Has pagado las mercancías, las has recibido y las has vendido a tus clientes. Sin embargo, Hacienda rechaza el gasto porque el proveedor emitió las facturas a nombre de la cooperativa a la que perteneces. El problema puede parecer formal, pero la liquidación te exige dinero real.
En un recurso de reposición que acabamos de preparar en Navalvillar de Pela (Badajoz), dirigido a la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Extremadura de la AEAT en Badajoz, discutimos precisamente esto: una liquidación provisional del IRPF 2022 por 32.389,75 euros que niega las compras pese a existir pagos, mercancías, registro y posterior comercialización.
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Una factura a nombre de la cooperativa no debería cerrar toda la discusión
La AEAT parte de una objeción comprensible: si la factura identifica a la cooperativa como destinataria, parece que fue ella quien adquirió los productos. En el expediente, Hacienda sostuvo que la cooperativa debía haber emitido otra factura al socio para dejar constancia de la entrega de la mercancía.
«De acuerdo con la documentación aportada, dando mayor validez a las facturas aportadas que a los certificados posteriores que contradicen la información contenida en las facturas».
Pero aquí la factura no cuenta toda la historia. El contribuyente compraba siguiendo las instrucciones de su cooperativa, pagaba directamente a los proveedores por cuenta de esta y enviaba las facturas para su registro. La cooperativa las sellaba con el número de socio y la fecha de entrada, confeccionaba las autoliquidaciones y después refacturaba los productos al socio, que ya los había pagado y los destinaba a sus ventas.
El error que conviene evitar: responder únicamente que la compra fue real. Hay que reconstruir el circuito completo: pedido, factura, pago, recepción, registro por la cooperativa, refacturación y venta posterior.
¿Puede deducirse un gasto si la factura está a nombre de la cooperativa?
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
La factura es una prueba importante pero no es la única
El artículo 106.4 LGT da a la factura un papel prioritario para justificar gastos y deducciones. Prioritario no significa exclusivo ni inmune al resto de la prueba. Si el documento contiene un error sobre el destinatario, debes acreditar por otros medios quién soportó realmente el coste y para qué actividad se adquirieron los bienes.
El recurso de reposición que redactamos cita una resolución especialmente útil: la sentencia del TSJ de Andalucía de 7 de julio de 2011, ROJ STSJ AND 11157/2011. En aquel asunto las facturas tampoco estaban expedidas a nombre de quien pretendía la deducción. El tribunal atendió al objeto de la actividad, la posesión de los documentos, la relación entre las personas implicadas y el libro registro.
«La omisión de cualquier requisito no priva a la factura de efectos fiscales».
La enseñanza no es que cualquier factura defectuosa baste. Es la contraria: un defecto formal no permite ignorar automáticamente una operación cuando otros elementos corroboran su realidad. La prueba debe valorarse en conjunto y debe permitir seguir la mercancía y el dinero sin saltos inexplicados.
Qué pruebas refuerzan la realidad del gasto
- Justificantes bancarios del pago directo a cada proveedor.
- Facturas selladas por la cooperativa con el número de socio y la fecha de recepción.
- Certificado de la cooperativa que explique el funcionamiento real de las compras.
- Facturas emitidas por la cooperativa al socio por esas mismas mercancías.
- Contabilidad, libros registro, albaranes y ventas posteriores a los clientes.
Ninguna pieza debe analizarse de forma aislada. Un pago demuestra una salida de dinero, pero gana fuerza cuando coincide en proveedor, fecha e importe con una factura, con el registro de la cooperativa y con las ventas posteriores. Lo que te interesa construir es una secuencia coherente y verificable.
El justificante de pago ayuda pero no prueba por sí solo la deducibilidad
El extracto bancario es especialmente valioso porque permite demostrar que el coste salió del patrimonio del contribuyente y llegó al proveedor identificado en la factura. También puede descartar que fuese la cooperativa quien pagó realmente las mercancías. Pero Hacienda todavía puede preguntar qué se compró, quién lo recibió y cómo se relaciona con los ingresos declarados.
Por eso conviene presentar una tabla de correspondencias, aunque sea sencilla: número y fecha de factura del proveedor, importe, fecha del pago, sello o registro de la cooperativa, factura correlativa al socio y ventas posteriores. Esa organización permite comprobar el circuito sin obligar al órgano que resuelve a reconstruirlo entre decenas de anexos.
La vinculación con la actividad también debe explicarse. En un negocio de compraventa, la adquisición de productos destinados a su posterior comercialización encaja naturalmente en la obtención de ingresos. Si las unidades, referencias o importes pueden enlazarse con el inventario y las ventas, la tesis se vuelve mucho más sólida que una mera afirmación sobre el uso profesional.
Hacienda puede requerir a la cooperativa la documentación que falta
En este caso, parte de la documentación decisiva no está bajo el control directo del contribuyente. Es la cooperativa quien registra las facturas, lleva la contabilidad, prepara los impuestos y conserva las facturas que emitió al socio. Esa posición no debe convertirse automáticamente en una pérdida del derecho a probar.
Por eso el recurso solicita que, al tramitar la reposición, la AEAT utilice las facultades del artículo 93 LGT y requiera a la cooperativa las facturas completas de 2022. Esas facturas deberían correlacionar con las compras pagadas por el socio a nombre de la cooperativa.
Pedir ese requerimiento cumple dos funciones. Primero, identifica con precisión una prueba relevante que se encuentra en poder de un tercero. Segundo, permite comprobar si la cooperativa realmente adquirió y dedujo las compras o si su aparición como destinataria fue consecuencia del sistema operativo seguido con sus socios.
No te conviene limitarte a escribir «que Hacienda lo compruebe». Indica a quién debe requerir, qué documentos necesitas, de qué ejercicio son y qué hecho concreto demostrarán. Cuanto más conectada esté la diligencia solicitada con la controversia, más difícil será tratarla como una petición genérica.
La respuesta debe hacerse cargo de toda la prueba
Si la AEAT prefiere el dato formal de las facturas frente a un certificado posterior, debe valorar también los documentos objetivos que acompañan a ese certificado. No es lo mismo aportar una declaración aislada de la cooperativa que presentarla junto con pagos bancarios, sellos de entrada, contabilidad y facturación correlativa.
El recurso debe obligar a responder a la cuestión material: si la cooperativa no pagó las compras, si el socio soportó su coste y si las mercancías acabaron en su actividad, ¿qué operación económica alternativa sostiene la liquidación? Señalar esa pregunta ayuda a mostrar que la incorrección del destinatario no basta para explicar todo el conjunto probatorio.
Qué te interesa revisar antes de presentar el recurso
El plazo ordinario del recurso de reposición es de un mes. Antes de redactar, compara la motivación de la liquidación con todo lo presentado durante la comprobación. Si Hacienda ya menciona certificados, facturas o alegaciones, identifica por qué los descarta y responde a esa razón concreta.
Revisa también que no exista una incoherencia entre la explicación y la contabilidad. Si afirmas que pagaste por cuenta de la cooperativa y luego compraste las mercancías a esta, debe poder reconstruirse cómo se compensó aquel pago, cómo se registró la refacturación y cómo se imputó finalmente el gasto.
Aquí la clave para ti es que la prueba confirme una sola historia económica. Los certificados posteriores ayudan, pero tendrán más fuerza si se apoyan en documentos contemporáneos: transferencias, sellos de entrada, asientos, facturas correlativas, albaranes y ventas.
Tres errores que pueden debilitar el recurso
- Presentar solo los pagos. Prueban quién transfirió el dinero, pero deben conectarse con las mercancías y con la actividad.
- No explicar la refacturación. Si la cooperativa figura como compradora, hay que aclarar cómo trasladó después el coste y los productos al socio.
- Aportar anexos sin orden. La cantidad de documentos no sustituye a una correspondencia clara entre factura, pago, registro y venta.
También debes comprobar que el gasto no se haya deducido dos veces. La defensa gana credibilidad si permite verificar que la cooperativa no hizo suyo el coste que ahora pretende deducir el socio y que la contabilidad de ambas partes refleja de forma compatible la operación.
Modelo de recurso de reposición contra la liquidación que rechaza el gasto
Este modelo sirve para recurrir una liquidación provisional de IRPF que niega compras porque las facturas figuran a nombre de una cooperativa. Debes adaptarlo a la motivación exacta de tu liquidación, a la forma real de operar y a las pruebas disponibles. No es un modelo general para cualquier gasto sin factura.
A LA OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE [DELEGACIÓN]
[NOMBRE], con NIF [NIF], comparece y EXPONE:
PRIMERO. Acto recurrido
Que el día [FECHA] recibió liquidación provisional del IRPF del ejercicio [EJERCICIO], referencia [REFERENCIA], y dentro del plazo de un mes interpone RECURSO DE REPOSICIÓN.
SEGUNDO. Realidad de las compras
Las mercancías discutidas fueron adquiridas para la actividad económica del recurrente. Aunque las facturas identifican a [COOPERATIVA] como destinataria, el recurrente pagó directamente a los proveedores, recibió los productos, los incorporó a su actividad y los vendió posteriormente a sus clientes.
La operativa respondía al sistema seguido por la cooperativa: las facturas se remitían para su registro y posterior refacturación al socio. Se aportan justificantes de pago, facturas selladas, certificado de la cooperativa, documentación contable y ventas correlacionadas.
TERCERO. Valoración conjunta de la prueba
Conforme al artículo 106.4 LGT, la factura es un medio prioritario de justificación, pero el defecto relativo al destinatario no permite desconocer automáticamente el gasto cuando el conjunto de las pruebas acredita la realidad material de la compra y su vinculación con la actividad.
CUARTO. Requerimiento a la cooperativa
Al amparo del artículo 93 LGT, se solicita que se requiera a [COOPERATIVA] para que aporte las facturas emitidas al recurrente en el ejercicio [EJERCICIO] por las mercancías correlacionadas con las compras discutidas, así como la documentación que permita comprobar su registro.
SOLICITA
Que se admita este recurso, se valore conjuntamente la prueba aportada, se practique el requerimiento solicitado y se anule la liquidación impugnada.
En [LUGAR], a [FECHA].
Firma
Adapta especialmente la explicación del circuito económico. Si tu cooperativa no refacturaba, si descontaba los pagos en liquidaciones periódicas o si utilizaba otro sistema, describir una operativa distinta puede perjudicarte. La fórmula jurídica no sustituye a la trazabilidad.
Adjunta la prueba ordenada y, si solicitas un requerimiento a un tercero, explica qué documento buscas y qué demostrará. En este tipo de recursos, la calidad de los anexos pesa tanto como el texto.

La prueba debe encajar con la operativa real
Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y director de SAEZ.LAW. Revisamos liquidaciones, recursos y documentación contable para convertir una explicación económica en una defensa tributaria comprobable.
Si ya tienes la liquidación el plazo importa
Una factura emitida a nombre de la cooperativa complica la prueba, pero no convierte por sí sola una compra real en inexistente. Si puedes acreditar quién pagó, quién recibió la mercancía, cómo se registró y cómo se vendió, hay una base seria para discutir la regularización.
Lo importante es reaccionar dentro de plazo y no presentar una explicación desconectada de los documentos. Podemos revisar la liquidación, ordenar la prueba y valorar si conviene solicitar a Hacienda que requiera la información que conserva la cooperativa.
