Te puedes encontrar con una deuda prescrita en la derivación de responsabilidad de Hacienda.
Alega prescripción de la deuda al inicio de derivación de responsabilidad tributaria.
Cada vez que llega a mi mesa un inicio de derivación de responsabilidad analizo si se ha podido producir la prescripción de la deuda tributaria.
¿Han pasado 4 años? ¿Le habrá pasado el plazo a la AEAT para derivar la responsabilidad? ¿Está prescrita la deuda con Hacienda? ¿Será tan fácil evitar la derivación de responsabilidad?
Analizando y leyendo con calma la carta de Hacienda puedo controlar todo eso y saber si nos encontramos ante una deuda prescrita en la derivación de responsabilidad. Y cuando es así, la sensación que siento es indescriptible ¡caso resuelto!
Sin embargo, esa sensación no la descubrí hasta 2015.
Llevaba ya 8 años trabajando como abogado fiscalista y fue entonces cuando la AEAT empezó a darle caña a este tema de la derivación de responsabilidad. Y año a año ha ido a más.
Cada vez la Agencia Tributaria deriva más responsabilidades y a más personas. Solidaria o subsidiaria. Y los sucesores también empiezan a estar de moda.
Aquí se trata de recaudar y cobrar, pague quien pague.
Es una locura, familiares, socios, administradores, otras empresas. Es un caiga quien caiga. Y con el tiempo me di cuenta de que es muy frecuente encontrarse con una deuda prescrita en la derivación de responsabilidad.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Una opción de defensa: deuda prescrita en la derivación de responsabilidad
Si te cuento esto es porque es una solución que me encuentro con frecuencia.
Y es irónico que la AEAT deba apreciar la prescripción de oficio. Es decir, de motu propio, por propia iniciativa, sin que tú le digas nada.
La AEAT hace años que ha dejado a un lado eso de velar por el cumplimiento de la Ley y ahora –lejos de apreciar de oficio la prescripción– la niega cuando el obligado tributario la solicita.
La reclamación económico-administrativa ante el TEAR se ha convertido en la única forma de:
- Lograr que Hacienda admita la prescripción de la deuda tributaria.
- Velar porque Hacienda cumpla las normas de prescripción de los tributos.
«Bien está lo que bien acaba.»
Podríamos decir que esta es una máxima de la defensa frente Hacienda. Aunque tengas razón, aunque no proceda la derivación de responsabilidad. Si no recurres en el plazo de 1 mes el Acuerdo de derivación de responsabilidad, después no hay nada que hacer.
En el momento que un abogado fiscalista entra en tu caso, la forma de ver las cosas cambia:
- Además de obligaciones tienes derechos.
- Hacienda también tiene que cumplir las normas, igual que tú.
Incluso aunque esas normas perjudiquen a la AEAT. Esas normas que a la AEAT no le gustan, también tienen que cumplirse.
Y las normas que regulan los supuestos de deuda prescrita en la derivación de responsabilidad son de las normas que menos le gustan a la AEAT.
El antes y el después de la prescripción de las deudas con Hacienda
De la prescripción y la interrupción de la prescripción podría hablar horas y escribir páginas y páginas, y nunca te podría contar todo.
Pero una cosa está clara la prescripción lo cambia todo.
Da lo mismo que sea responsabilidad subsidiaria o solidaria. Si está prescrita, si hay deuda prescrita en la derivación de responsabilidad, no hay más que discutir.
Es verdad que no siempre es evidente y que hay que rascar un poco para saber si una deuda derivada está prescrita o no.
Para Hacienda sería sencillo, pero ya sabemos que Hacienda no quiere que las deudas fiscales prescriban.
Porque una deuda prescrita es una deuda que ya no existe. Y esto no me lo estoy inventando yo, lo dice el artículo 69 de la Ley General Tributaria:
«3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.».
Ganar siempre gusta y, si es ganar la prescripción de una deuda de Hacienda derivada, es el ganar la paz y el ahorrarse el dinero.
Caso #1 de deuda prescrita en la derivacion de responsabilidad
Empezamos con el caso más claro y evidente que es cuando han pasado 4 años desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de pago en período voluntario.
Cualquier carta de pago de la AEAT viene con esta leyenda:
«PLAZOS DE PAGO
Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
- Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si ha recibido este documento entre el 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato siguiente».
Es decir, que si te notifican el 1 de agosto, el plazo de pago finaliza el 20 de septiembre. Y si la carta de pago te llega el 17 de agosto, el plazo de pago en período voluntario termina el 5 de octubre.
Si el 5 del segundo mes posterior o el 20 del mes posterior es sábado, domingo o festivo, tienes de plazo hasta el siguiente día hábil.
Pues desde esa fecha en la que termina el plazo de pago cuentas 4 años, si han pasado 4 años, puedes estar ante un caso de deuda prescrita en la derivacion de responsabilidad.
Caso #2: han pasado 4 años desde que la AEAT considera insolvente al deudor
La cosa se suele complicar porque ese plazo de 4 años puede resetearse y volver a empezar.
– ¿Cómo? ¿A qué te refieres? – dirás tú.
– Sí, no es tan fácil. La prescripción de la deuda tributaria derivada se puede interrumpir y resetear.
A veces eres tú mismo quien resetea el plazo de 4 años, por ejemplo, si interpones un reclamación económico-administrativa o si pagas una parte de la deuda.
Otras veces es la AEAT la que te embarga la cuenta del banco. Sí, eso resetea el plazo de 4 años.
Así es. Es lo que toca.
Por eso muchas veces tenemos que buscar la prescripción ganada de otra forma.
Otra de las formas clásicas de ganar la prescripción es esperar 4 años desde que Hacienda considera que el deudor está en situación de insolvencia.
Es lógico que, si pasan 4 años desde que el deudor está insolvente, la deuda prescriba para el responsable.
Caso #3: la prescripción se interrumpe para el deudor principal, pero no para el responsable
La solución la he visto también en obviar las interrupciones de la prescripción –los reseteos del plazo de 4 años– para el deudor principal.
Este es el caso de que el deudor principal haya pagado parte de la deuda a los dos años. El plazo de 4 años se resetearía para el deudor principal, pero no para el responsable.
Este caso es más frecuente de lo que imaginas y el motivo es sencillo: a la Agencia Tributaria le consta que la deuda no ha prescrito.
Hacienda debería de oficio, de motu propio, por propia iniciativa, comprobar si la deuda está prescrita para el responsable.
Pero la AEAT no lo revisa y, además, si puede lo niega y lo oculta.
De esta forma, una vez más, la única forma de hacer valer que estás ante una deuda prescrita en la derivacion de responsabilidad es recurrir.
Reclamación económico-administrativa y, si el TEAR no te da la razón, pues hay que ir al TSJ y, cuando es mucha cuantía, Audiencia Nacional, para conseguir que la AEAT haga lo que tenía que haber hecho porque la Ley le obliga: declarar la prescripción de la deuda.
Consejo práctico: recurre
Si te ha llegado el inicio de derivación de responsabilidad tributaria, respira, analiza la carta de Hacienda y, si estás en alguno de los casos anteriores, alega que estás en un caso de deuda prescrita en la derivación de responsabilidad.
Hoy y siempre estoy a tu disposicion para alegar o recurrir el Acuerdo de Derivación de Responsabilidad. Porque tú tienes razón y Hacienda no siempre cumple las normas.
¿Qué te parece? ¿Ganamos juntos la prescripción de la deuda?