Hacienda no puede reiniciar una derivación del artículo 42.1.a LGT si el primer procedimiento caducó

Hacienda dejó caducar un procedimiento para declarar responsables solidarios a dos contribuyentes y abrió otro por los mismos hechos. La consecuencia pretendida era importante: exigirles 114.314,92 euros por las liquidaciones y sanciones de una sociedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 7 de septiembre de 2026, recurso número 624/2023, acaba de estimar el recurso que hemos dirigido para nuestros clientes. La Sala anula la segunda derivación porque la responsabilidad del artículo 42.1.a) de la LGT tiene naturaleza sancionadora y la caducidad del primer procedimiento impide que Hacienda vuelva a iniciar otro para imponer la misma consecuencia punitiva.

Qué ha decidido el TSJ de Andalucía en nuestro caso

La sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2026 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, resuelve el recurso contencioso-administrativo 624/2023.

El origen estaba en dos acuerdos de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, sede de Cádiz. La AEAT declaró a nuestros clientes responsables solidarios, al amparo del artículo 42.1.a) LGT, de las deudas y sanciones impuestas a una sociedad.

Antes de esos acuerdos ya había existido un primer procedimiento. Las propias resoluciones de los recursos de reposición, dictadas en noviembre de 2020, reconocieron su caducidad: habían transcurrido más de seis meses desde el inicio hasta la notificación. Hacienda abrió entonces un procedimiento nuevo y notificó las segundas declaraciones de responsabilidad en noviembre de 2021.

«De lo expuesto extraemos la conclusión de aplicación al procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.1.a) de la previsión del art. 211.2 LGT que imposibilita el inicio de un segundo procedimiento para declararla una vez se caducó el primero».

El fallo estima nuestro recurso, declara nulos los acuerdos impugnados y deja sin efecto las declaraciones de responsabilidad solidaria. No se trata de ordenar a Hacienda que corrija un cálculo o motive mejor la misma decisión. La segunda derivación queda anulada.

La cronología que hizo visible el problema

La secuencia fue esencial. Primero se dictaron los acuerdos de declaración de responsabilidad de marzo de 2020. Después, al resolver los recursos de reposición en noviembre de ese mismo año, la propia AEAT declaró que el procedimiento había caducado porque había superado el plazo máximo de seis meses previsto en el Reglamento General de Recaudación.

En vez de terminar ahí, Hacienda inició una nueva derivación. Los segundos acuerdos se notificaron el 2 de noviembre de 2021. Nuestros clientes los impugnaron ante el TEAR de Andalucía, que desestimó sus reclamaciones el 24 de febrero de 2023. El siguiente paso fue acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.

Esta cronología explica por qué conviene conservar también las resoluciones favorables que solo declaran una caducidad. Pueden parecer una victoria provisional si Hacienda vuelve a empezar, pero contienen el antecedente que permite discutir si ese segundo intento era jurídicamente posible.

La idea práctica: si Hacienda dejó caducar un primer procedimiento basado en el artículo 42.1.a) LGT y después inició otro por los mismos hechos y con el mismo fundamento, no conviene asumir que el segundo intento es válido mientras la deuda no haya prescrito.

¿Puede Hacienda iniciar otra derivación si la primera caducó?

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

Por qué esta derivación de responsabilidad tiene naturaleza sancionadora

El artículo 42.1.a) LGT no convierte en responsable solidario a cualquiera que tenga una relación con el deudor principal. Exige que la persona haya sido causante o colaboradora activa en la realización de una infracción tributaria. Además, la responsabilidad se extiende a la sanción.

Por eso, aunque el expediente se tramite formalmente como una derivación de responsabilidad, su presupuesto coloca la conducta del supuesto responsable dentro del derecho sancionador. Hacienda no se limita a reclamar una deuda ajena: atribuye una participación directa, determinante y activa en una infracción.

La Abogacía del Estado aceptaba esa naturaleza sancionadora, pero defendía que solo debían aplicarse los principios materiales propios de las sanciones. Según su posición, las reglas procedimentales de la derivación permitirían iniciar otro expediente después de la caducidad del primero, siempre que no hubiera prescrito el derecho de Hacienda.

La Sala rechaza ese enfoque. La naturaleza sancionadora no puede reconocerse solo para unas consecuencias y descartarse cuando entra en juego la garantía frente a la reiteración de procedimientos punitivos. El tribunal conecta el artículo 25.1 de la Constitución con el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24.2 y con la seguridad jurídica del artículo 9.3.

«La posibilidad ilimitada de reapertura o prolongación de un procedimiento sancionador crea una situación de pendencia jurídica que, en atención a su carácter indefinido, es contraria a la seguridad jurídica».

La sentencia se apoya también en la doctrina del Tribunal Supremo. Cita, entre otras, la sentencia de 15 de enero de 2024, recurso de casación 2847/2022, sobre la imposibilidad de imponer un nuevo castigo cuando el acto tiene carácter sancionador. La cuestión no consiste, por tanto, en premiar un defecto formal. Consiste en evitar que el poder punitivo pueda repetirse indefinidamente hasta obtener un resultado válido.

La Sala también distingue esta cuestión de otros efectos de la naturaleza sancionadora. El Tribunal Supremo ha admitido, por ejemplo, que la ley establezca reglas específicas sobre la suspensión de la deuda derivada. Pero aquí no existía una previsión que exceptuara la garantía frente al segundo procedimiento. Para el TSJ, esa diferencia impide utilizar las particularidades recaudatorias de la derivación como argumento para vaciar el non bis in idem.

El error de Hacienda fue tratar la caducidad como un borrón y cuenta nueva

En muchos expedientes tributarios, la caducidad permite iniciar un nuevo procedimiento si el derecho de Hacienda no ha prescrito. Esa regla general explica por qué una segunda actuación puede parecer normal. Pero no todos los procedimientos tienen la misma naturaleza.

Cuando la derivación se funda en el artículo 42.1.a) LGT, Hacienda atribuye al responsable una intervención activa en una infracción. Esa carga punitiva cambia el análisis. La Sala aplica el artículo 211.2 LGT, conforme al cual la caducidad del procedimiento sancionador impide iniciar otro nuevo.

La clave estaba en no discutir la caducidad como una irregularidad aislada. Había que relacionar tres elementos: el fundamento concreto de la derivación, la naturaleza sancionadora de la conducta imputada y la prohibición de someter dos veces a una persona al mismo procedimiento punitivo por los mismos hechos.

Ese enfoque permitió que el tribunal resolviera el litigio por esta cuestión sin necesidad de analizar los demás argumentos de la demanda. Si el segundo procedimiento no podía iniciarse, todo lo actuado después quedaba afectado desde su raíz.

No basta con comprobar si la deuda había prescrito

Si te encuentras ante un segundo procedimiento, limitar el estudio a la prescripción puede hacerte perder la defensa principal. Aquí la cuestión decisiva no era si Hacienda conservaba tiempo para cobrar, sino si podía repetir una pretensión punitiva después de haber dejado caducar el primer expediente.

También importa distinguir este supuesto de otras derivaciones reguladas en el artículo 42 LGT. La sentencia se refiere expresamente al apartado 1.a), basado en causar o colaborar activamente en una infracción. Aplicar la misma conclusión a otro tipo de responsabilidad exige revisar su presupuesto, su alcance y la doctrina que corresponda.

Y hay otra cautela: una sentencia favorable no convierte automáticamente en nulo cualquier segundo expediente. Debe existir identidad suficiente entre los hechos, el fundamento punitivo y las personas afectadas. Por eso la comparación documental entre los dos procedimientos resulta tan importante como la cita de la doctrina judicial.

Qué debes revisar si Hacienda ha iniciado un segundo procedimiento

La defensa empieza por reconstruir la cronología completa. Necesitas conservar el acuerdo de inicio del primer procedimiento, los intentos y justificantes de notificación, el acuerdo de derivación, el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa y la resolución que declaró la caducidad.

Después hay que comparar ambos expedientes. Lo que a ti te interesa revisar es si se dirigen contra las mismas personas, si parten de los mismos hechos, si atribuyen la misma colaboración activa, si derivan las mismas liquidaciones y sanciones y si utilizan idéntico fundamento jurídico.

Las cinco preguntas que pueden ordenar tu defensa

  1. ¿La primera derivación se fundaba en el artículo 42.1.a) LGT?
  2. ¿Existe una resolución expresa que declare la caducidad o resulta acreditado que transcurrió el plazo máximo?
  3. ¿El segundo procedimiento reproduce los mismos hechos y la misma participación activa?
  4. ¿Vuelve a exigir las mismas liquidaciones y sanciones?
  5. ¿En qué fase estás y qué plazo tienes para alegar, reclamar o recurrir?

Esto es lo que no te conviene hacer: recurrir únicamente diciendo que el primer expediente caducó, sin explicar por qué esa caducidad bloquea el segundo en una responsabilidad de naturaleza sancionadora. La defensa exige construir el puente entre la cronología y el principio non bis in idem.

Los plazos de impugnación son breves y cambian según el acto que hayas recibido. Si ya tienes una comunicación de inicio, un acuerdo de derivación, una resolución del TEAR o una sentencia, la estrategia debe adaptarse a esa fase. Una alegación útil en audiencia puede llegar tarde si se plantea por primera vez cuando el acto ya es firme.

Qué puedes hacer hoy

Ordena los dos expedientes por fechas y localiza la resolución que puso fin al primero. No te quedes solo con el último acuerdo recibido: en casos como este, el documento decisivo puede estar en un recurso de reposición anterior o en la prueba de cuándo se notificó cada actuación.

Calcula el plazo que tienes abierto y evita presentar un escrito genérico. La sentencia favorable que hemos obtenido muestra que la discusión puede ser muy precisa: no gira únicamente alrededor del importe, sino de si Hacienda tenía derecho a volver a activar su potestad punitiva.

Esta resolución se nos ha notificado recientemente y todavía cabe preparar recurso de casación en el plazo legal de treinta días. Por tanto, explicamos su contenido con la prudencia debida: es una sentencia estimatoria muy relevante para nuestros clientes, pero aún no afirmamos que sea firme.

Álvaro Sáez, abogado fiscalista

Revisamos el procedimiento completo, no solo el último acuerdo

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y director de SAEZ.LAW. En este asunto hemos defendido a dos contribuyentes frente a una derivación solidaria de 114.314,92 euros y hemos obtenido su anulación ante el TSJ de Andalucía.

Una caducidad puede cambiar por completo la derivación

Una declaración de responsabilidad puede parecer un expediente de cobro, pero el artículo 42.1.a) LGT incorpora una acusación de participación activa en una infracción. Esa diferencia jurídica fue determinante en el caso de nuestros clientes en Andalucía.

Si el primer procedimiento caducó y Hacienda ha vuelto a intentarlo, la clave para ti está en revisar si el segundo expediente vulnera la prohibición de reiterar el mismo procedimiento punitivo. No des por válido el reinicio solo porque la AEAT diga que la deuda todavía no había prescrito.

Podemos estudiar la cronología, el fundamento de la derivación y la fase en la que se encuentra tu asunto. Con esos documentos podremos decirte si esta línea de defensa encaja en tu caso y cuál es el siguiente paso procesal.

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