
Si Hacienda te ha negado la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, el problema casi nunca se resuelve diciendo simplemente que “vivías allí”. En fase de TEAR necesitas ordenar bien la prueba, atacar la liquidación y, si además hay sanción, revisar si la AEAT ha motivado de verdad tu culpabilidad.
Esto es especialmente importante cuando el conflicto no está en la venta de la vivienda anterior, sino en si la nueva vivienda fue ocupada de forma efectiva dentro del plazo legal. Ahí la clave para ti no es redactar un escrito largo, sino construir una defensa coherente: hechos, documentos, indicios, norma aplicable y error concreto de Hacienda.
En este artículo encontrarás
Qué se discute en estas alegaciones ante el TEAR
El supuesto típico es este: aplicas en tu IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual, Hacienda revisa la declaración y concluye que no has acreditado que la nueva vivienda sea tu residencia habitual. Después confirma la liquidación en reposición y, además, inicia o impone una sanción.
En ese punto, cuando el expediente llega al Tribunal Económico-Administrativo Regional y se abre el trámite de puesta de manifiesto, tienes la oportunidad de formular alegaciones. No es una segunda declaración de intenciones. Es el momento de explicar al TEAR por qué la liquidación debe anularse y, en su caso, por qué la sanción no se sostiene.
«no queda acreditada la residencia efectiva y continuada, y por tanto el carácter de vivienda habitual del nuevo inmueble»
Cuando Hacienda usa ese argumento, la defensa debe centrarse en la residencia efectiva en la nueva vivienda. No conviene dispersar el escrito con cuestiones secundarias si el núcleo real es la ocupación de la vivienda adquirida y la prueba que la acredita.
Idea clave: en una alegación ante el TEAR por reinversión en vivienda habitual, la prueba pesa tanto como la norma. Si el expediente no cuenta una historia ordenada, Hacienda puede quedarse con los datos formales: domicilio fiscal, comunidad autónoma declarada o direcciones bancarias.
La prueba de residencia efectiva no se limita al empadronamiento
El artículo 41 bis del Reglamento del IRPF exige que la vivienda sea habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente dentro del plazo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras. Pero eso no significa que solo exista una prueba válida.
«Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses»
En la práctica, te interesa aportar indicios que, valorados conjuntamente, permitan reconstruir la vida real en la vivienda. Por ejemplo: consumos eléctricos, retiradas de efectivo en cajeros cercanos, entregas o recogidas de paquetería, albaranes de proveedores, recibos, comunicaciones, contratos o cualquier documento que conecte tu actividad ordinaria con esa vivienda.
El error habitual es presentar documentos sueltos sin explicar qué prueban. Si aportas una retirada de cajero, debes explicar por qué ese cajero está vinculado a la zona de la vivienda. Si aportas envíos o recogidas, debes explicar que no son meros documentos mercantiles, sino indicios de presencia, recepción, uso y continuidad.
Además, cuando Hacienda se apoya en datos formales —por ejemplo, domicilio fiscal o dirección comunicada a bancos—, conviene responder con una idea clara: esos datos pueden ser indicios, pero no agotan la prueba de residencia efectiva. El TEAR debe valorar el conjunto del expediente, no un solo dato aislado.
En este punto puede ser útil citar jurisprudencia cuando el propio expediente permite conectar el caso con una valoración conjunta de la prueba. Por ejemplo, la STSJ de Madrid de 28 de febrero de 2019 admite que la residencia habitual se valore atendiendo a los documentos disponibles y a las circunstancias personales del contribuyente.
Qué ocurre si hubo matrimonio, cambio familiar u otra causa que afectó a la ocupación
Hay casos en los que el contribuyente sí empieza a ocupar la vivienda, pero después aparece una circunstancia personal relevante. También hay supuestos en los que, aunque Hacienda discuta la ocupación, existe una causa legal que explica por qué no se mantuvo en los términos que la AEAT pretende exigir.
El propio artículo 41 bis del Reglamento del IRPF contempla circunstancias que pueden impedir o alterar la ocupación, como la celebración de matrimonio, la separación matrimonial, el traslado laboral, la obtención del primer empleo, el cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Si te pasa esto, no lo plantees como una excusa genérica. Debes ordenar la cronología: fecha de adquisición de la nueva vivienda, plazo de doce meses, fecha de matrimonio o cambio personal, domicilios de los cónyuges y documentos que acrediten la situación. El argumento gana fuerza cuando el TEAR puede ver que la circunstancia se produjo dentro del marco temporal relevante.
La tesis no debe ser “me casé y por eso todo vale”. La tesis útil es otra: la norma contempla expresamente circunstancias que pueden impedir la ocupación en los términos ordinarios, y Hacienda no puede ignorarlas si están acreditadas y conectadas con el cambio de domicilio.
La sanción no es automática aunque Hacienda mantenga la liquidación
Si junto a la liquidación tienes una sanción, necesitas defender dos planos distintos. Uno es la cuota: si procede o no la exención por reinversión en vivienda habitual. Otro es la culpabilidad: si tu conducta merece una sanción tributaria.
Hacienda no puede sancionarte solo porque no acepte tu criterio. Tampoco basta con afirmar que dejaste de ingresar o que aplicaste indebidamente una exención. En materia sancionadora hace falta motivar por qué actuaste con dolo, culpa o negligencia.
Esto es decisivo en expedientes de reinversión en vivienda habitual, porque suelen existir dudas de prueba, cronologías personales complejas, documentos que deben valorarse en conjunto y normas que no siempre son intuitivas para un contribuyente.
«La simple lectura de dicha motivación permite deducir que se trata de una fórmula genérica, estereotipada, que no individualiza la culpabilidad atendiendo a las circunstancias del caso concreto»
Si el acuerdo sancionador usa una motivación estereotipada, copia fórmulas generales o incluso confunde el motivo real de la regularización, debes señalarlo expresamente. No es lo mismo discutir si la vivienda transmitida era habitual que discutir si la nueva vivienda adquirida fue ocupada dentro del plazo.
Aquí la defensa debe insistir en tres ideas: que la sanción exige culpabilidad; que la culpabilidad debe probarla y motivarla Hacienda; y que una discrepancia sobre la prueba o sobre la interpretación de una norma compleja no permite sancionar de forma automática.
Qué te interesa revisar antes de presentar alegaciones
Antes de presentar alegaciones ante el TEAR, revisa el expediente con una pregunta muy concreta: ¿qué tiene que decidir exactamente el Tribunal? Si la controversia es la residencia efectiva en la nueva vivienda, todo el escrito debe girar alrededor de esa cuestión.
- Qué acto impugnas: liquidación, sanción o ambos.
- Qué dijo Hacienda en la liquidación y qué dijo en la sanción.
- Qué vivienda se discute: la transmitida o la adquirida.
- Qué documentos prueban presencia, uso, consumo, envíos, actividad o permanencia.
- Si existe matrimonio, traslado, separación, empleo u otra circunstancia que afecte al domicilio.
- Si el acuerdo sancionador individualiza tu conducta o usa frases genéricas.
No te conviene presentar un escrito que parezca un recurso genérico contra Hacienda. El TEAR debe poder seguir la línea del caso sin esfuerzo: primero la cronología, después la prueba, después la norma, después la sanción.
Modelo de alegaciones ante el TEAR tras puesta de manifiesto del expediente
Este modelo sirve para un trámite concreto: alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional después de la puesta de manifiesto del expediente, en un caso de IRPF en el que Hacienda niega la exención por reinversión en vivienda habitual y además existe sanción. No es un modelo genérico: debes adaptarlo a tu liquidación, a tu sanción y a la prueba real que tengas.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE DEL RECLAMANTE], con NIF [NIF], en su propio nombre y representación, comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que se sigue reclamación económico-administrativa número [NÚMERO DE RECLAMACIÓN] frente a [LIQUIDACIÓN / RESOLUCIÓN / SANCIÓN] dictada en relación con el IRPF, ejercicio [EJERCICIO].
SEGUNDO.- Que se ha recibido puesta de manifiesto del expediente, concediéndose trámite para formular alegaciones y aportar, en su caso, los documentos y pruebas oportunos.
TERCERO.- Que, dentro del plazo concedido, por medio del presente escrito se formulan las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Objeto de la controversia.
La cuestión discutida se centra en determinar si la vivienda adquirida en [LOCALIDAD] puede considerarse vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Hacienda sostiene que no ha quedado acreditada la residencia efectiva y permanente en dicha vivienda. Sin embargo, esta conclusión no valora correctamente el conjunto de la prueba aportada.
SEGUNDA.- Prueba de residencia efectiva en la nueva vivienda.
Se aportan como documentos acreditativos de la ocupación y uso de la vivienda los siguientes:
- [DOCUMENTO 1: escritura de adquisición o documento equivalente].
- [DOCUMENTO 2: consumos eléctricos, agua, gas u otros suministros].
- [DOCUMENTO 3: movimientos, pagos o retiradas vinculadas a la zona].
- [DOCUMENTO 4: envíos, entregas, albaranes o comunicaciones recibidas en la vivienda].
- [DOCUMENTO 5: cualquier otro indicio de presencia o permanencia].
Estos documentos deben valorarse conjuntamente, pues acreditan la presencia, uso y ocupación de la vivienda dentro del plazo legalmente previsto.
TERCERA.- Circunstancias personales que afectan a la ocupación.
En su caso, concurre además [MATRIMONIO / TRASLADO LABORAL / SEPARACIÓN / CAMBIO DE EMPLEO / OTRA CIRCUNSTANCIA], circunstancia prevista o análoga a las contempladas en la normativa del IRPF y que debe ser tenida en cuenta al valorar la ocupación de la vivienda.
Se acompaña como documento [NÚMERO] la prueba de dicha circunstancia.
CUARTA.- Improcedencia de la sanción.
La sanción debe anularse porque la conducta del contribuyente no fue culpable.
La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual se realizó atendiendo a una interpretación razonable de la norma y a la existencia de documentos que acreditaban la residencia o, al menos, justificaban razonablemente la posición mantenida.
Además, el acuerdo sancionador no motiva de forma individualizada la culpabilidad, sino que se limita a fórmulas generales vinculadas al resultado de la regularización.
Por ello, no puede sancionarse automáticamente por el mero hecho de que Hacienda no acepte la exención aplicada.
Por lo expuesto,
SOLICITA
Que se tenga por presentado este escrito, por formuladas alegaciones en tiempo y forma y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se anulen la liquidación y la sanción impugnadas.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
D./D.ª [NOMBRE]
Al usar este modelo, no copies la estructura sin adaptar la prueba. Lo importante no es llenar el escrito de documentos, sino explicar qué acredita cada uno y cómo se conecta con la vivienda discutida.
También debes separar bien liquidación y sanción. Puedes perder una discusión sobre cuota y, aun así, tener argumentos sólidos para anular la sanción si Hacienda no ha motivado correctamente tu culpabilidad.
Cómo enfocar el trámite de puesta de manifiesto
En el trámite de puesta de manifiesto, el TEAR te permite revisar el expediente y formular alegaciones dentro del plazo concedido. Según el propio trámite, puedes acompañar documentos y proponer las pruebas que estimes convenientes.
Por eso, antes de presentar, comprueba que el escrito responde al expediente real. Si Hacienda ha basado la liquidación en falta de residencia efectiva, no centres todo en explicaciones generales sobre la exención. Si además hay sanción, no olvides atacar la motivación de la culpabilidad.
Un buen escrito ante el TEAR no tiene que ser más largo que el expediente. Tiene que ser más claro. Debe permitir que quien lo lea entienda qué se regularizó, por qué esa regularización es incorrecta y por qué, en cualquier caso, la sanción no puede mantenerse.
¿Quieres que revise tu liquidación o sanción por reinversión?

Si ya tienes una liquidación, una sanción o una reclamación económico-administrativa en marcha, te interesa revisar el expediente antes de presentar alegaciones. En SAEZ.LAW puedo ayudarte a detectar el punto débil de Hacienda, ordenar la prueba y preparar una defensa útil para el TEAR.
Si te pasa algo parecido, no esperes al último día del plazo. La diferencia entre unas alegaciones útiles y un escrito débil suele estar en la lectura del expediente, en la selección de la prueba y en no permitir que la sanción se trate como una consecuencia automática de la liquidación.
Cómo presentar las alegaciones ante el TEAR sin liarte con el trámite
Una cosa es preparar bien las alegaciones y otra, igual de importante, presentarlas correctamente. En este tipo de expediente no basta con tener un PDF bien redactado: tienes que entrar en el trámite correcto, adjuntar el escrito, acompañar la prueba y salir con el justificante guardado.
En el caso de alegaciones tras la puesta de manifiesto del expediente, lo normal es que el TEAR te haya concedido un plazo para examinar el expediente y presentar el escrito con los documentos y pruebas que estimes convenientes. Ese trámite no es una formalidad: es el momento en el que debes dejar ordenada tu defensa.
Si no sabes por dónde empezar con la presentación online, puedes apoyarte en esta guía práctica de SAEZ.LAW sobre cómo presentar alegaciones ante el TEAR por internet. Te ayuda a ubicar el trámite de alegaciones, identificarte, avanzar por el formulario y no olvidar lo más importante: descargar el justificante.
No cierres la pestaña al terminar. Tu objetivo no es solo enviar el escrito. Tu objetivo es conservar el justificante de presentación, porque será la prueba de que presentaste las alegaciones en plazo.
Qué revisar antes de darle a enviar
Antes de presentar, haz una revisión final muy práctica. No pienses solo en si el escrito “suena jurídico”. Piensa en si quien lo lea podrá entender el expediente sin tener que reconstruirlo desde cero.
- Comprueba que identificas bien la reclamación económico-administrativa.
- Adjunta el escrito firmado en PDF.
- Añade los documentos de prueba en un orden lógico.
- Numera los documentos igual que los citas en el escrito.
- Revisa que no estás mezclando argumentos de liquidación y sanción sin orden.
- Guarda el justificante o acuse de presentación.
Este punto es más importante de lo que parece. Puedes tener razón en el fondo, pero si presentas un escrito desordenado, con documentos sin identificar o sin justificante descargado, te estás complicando tú solo el expediente.
