#1 Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda

¿Cuáles son las mejores alegaciones para evitar la sanción de Hacienda?

Tú has actuado de buena fe y ahora te llega un inicio de expediente sancionador de la Agencia Tributaria.

Pues, debes saber que, cuando hablamos de sanciones tributarias, existen unos argumentos que siempre puedes utilizar para evitar la sanción de Hacienda.

Si te preguntas qué alegaciones puedes hacer para evitar la sanción de Hacienda, estás en el lugar adecuado.

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista y abogado experto en reclamaciones de Hacienda.

Y hoy aquí te voy a descubrir qué puedes alegar para evitar la sanción de Hacienda.

Y no solo.

Además, al final de este post de mi blog podrás DESCARGARTE mi «modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda» para que por ti mism@ puedas preparar un escrito de alegaciones. Y, después, si quieres, lo pulimos entre los dos.

Pero atención este modelo solo te servirá si has recibido un Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador.

Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda

¿Qué alegaciones para evitar la sanción de Hacienda puedes hacer antes de que te impongan la sanción?

La falta de motivación de la sanción es un clásico que los abogados fiscalistas siempre utilizamos para evitar y anular la sanciones de Hacienda.

Pero ¿Qué es esto de la falta de motivación de la sanción tributaria?

Un sanción está mal motivada si la Agencia Tributaria no ha probado suficientemente que eres culpable.

Tú puedes haber cometido una infracción tributaria y no haberlo hecho con mala fe, o haberlo hecho poniendo de tu parte lo que se llama «la diligencia debida».

Es decir, puedes haber cometido una infracción tributaria y no ser culpable porque no concurre ni dolo ni culpa.

Y si la AEAT considera que sí eres culpable, la AEAT debe motivarlo.

¿Y qué ocurre normalmente con la AEAT?

— Pues, ocurre que la AEAT tiene poco tiempo y en vez de motivar por qué eres culpable en tu caso concreto, utiliza fórmulas estereotipadas que lo mismo sirven para tu sanción que para cualquier otra.

Y este tipo de motivación estereotipada los Tribunales consideran que no es suficiente.

Es decir, que si la Agencia Tributaria no se ha esmerado en motivar tu sanción, que es lo normal en procedimientos de comprobación limitada o de verificación de datos, la sanción se puede anular por falta de motivación.

Pero la falta de motivación no puedes alegarla antes de que se dicte la sanción.

Entonces, ¿Qué alego contra la sanción tributaria antes de que se dicte?

Una opción es no alegar nada.

Y otra es alegar lo que los abogados fiscalistas llamamos «interpretación razonable».

El artículo 179.2 LGT (Ley General Tributaria) establece que:

«2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:

[…]

d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma

o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente…».

¿Cómo demuestro que existe interpretación razonable para presentar alegaciones contra la sanción tributaria?

Fácil,… o no tanto.

Tienes que buscar en el Informa, o encontrar una consulta tributaria o una Sentencia que te resulte favorable.

Puede ser que no encuentres algo que apoye y justifique tu interpretación razonable de la norma.

En ese caso, si no encuentras un justificante de tu interpretación razonable, básicamente tienes 3 opciones:

  1. Anular la liquidación o resolución de la que deriva la sanción. Es decir, demostrar que no has cometido una infracción tributaria porque hiciste las cosas bien y no has defraudado impuestos.
  2. Demostrar que no eres culpable —esto nunca es fácil—.
  3. Alegar falta de motivación de la sanción.

Pero ¡atención! no alegues falta de motivación antes de tiempo porque, si lo haces, no servirá de nada.

¿Cuándo puedes alegar falta de motivación?

Como te he explicado al principio de este post, la falta de motivación consiste en demostrar al Tribunal que la Agencia Tributaria no ha justificado suficientemente que eres culpable.

Se trata demostrárselo al Tribunal, no a la Agencia Tributaria.

Vamos a ver si me explico para que me entiendas a la primera.

Si le demuestras a Hacienda que la sanción está falta de motivación, entonces, Hacienda lo tiene fácil, mejora la motivación y la sanción ya no es atacable por esta vía.

Entonces, nunca, repito nunca, debes alegar falta de motivación en el trámite de audiencia, ni en el recurso de reposición.

¿Por qué?

Porque estas alegaciones las lee Hacienda y, si alegas falta de motivación en el trámite de audiencia o recurso de reposición, Hacienda subsanará la sanción y ¡Ale! Ya te has quedado sin argumento.

Hay que saber qué alegar para evitar la sanción de Hacienda, pero también es importante saber cuándo hacer las alegaciones para evitar la sanción de Hacienda.

En el trámite de audiencia de expediente sancionador y en tu recurso de reposición contra la sanción de Hacienda alega «interpretación razonable» o no hagas nada.

Sí, es verdad, alegar «interpretación razonable» no es fácil, hay que saber mucho Derecho Fiscal para encontrar un Informa, una consulta de la Dirección General de Tributos o una Sentencia que justifique que no eres culpable, que has actuado de buena fe.

Pero la «interpretación razonable» es lo único que te aconsejo que alegues para evitar la sanción de Hacienda en el trámite de audiencia de expediente sancionador y en tu recurso de reposición contra la sanción tributaria.

Imagino que, si no eres abogado fiscalista o asesor fiscal, empezar a bucear en la Jurisprudencia y en la base de datos de la Dirección General de Tributos (DGT, igual que la de Tráfico) puede ser un trabajo agotador y que, además, no te dé ningún fruto.

Pero para eso estoy yo que soy abogado fiscalista, para ayudarte a hacer esas alegaciones para evitar la sanción de Hacienda.

Sin embargo, como creo que tú debes de ser libre para hacerlo sin contratar a nadie y, como Hacienda evidentemente no te lo da, aquí debajo vas a poder descargarte mi «Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda».

Este modelo te sirve para alegar «interpretación razonable» en el trámite de audiencia del expediente sancionador.

Si ya te estás planteando presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, busca en Google mis otros modelos para esos casos.

DESCÁRGATE en PDF mi «Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda»

Se trata de un modelo valorado en 377 euros, que te regalo de forma gratuita, 377 euros.

Con este modelo puedes hacer alegaciones para evitar la sanción de Hacienda.

De hecho, interpretación razonable es lo único que deberías alegar en el trámite de audiencia del expediente sancionador.

Recuerda: falta de motivación no siempre es argumento para evitar la sanción de Hacienda.

Y para alegar falta de motivación debes esperar a la reclamación económico-administrativa contra la Sanción ante el Tribunal Económico-Administrativo.

Bueno, sin más rodeos y al lío, aquí debajo justo te dejo mi «Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda».

Modelo de alegaciones para evitar la sanción de Hacienda

67 comentarios

  1. Hola Alvaro, hice la declaración con cita previa por teléfono en la agencia tributaria. Me incluyeron a mi madre que dije que vivía conmigo. Nadie me informó de que si percibía rentas superiores a 8000 euros no podía incluirla. Recibí una notificación diciendo que tenia que devolver 460 euros los cuales he dicho que sí, porque si es así no puedo negarme. Pero ahora me viene una sanción de 230 euros pero si no hago recurso me lo reducen a 96. Puedo hacer alegaciones para explicar que no fue por mi culpa? Me quitan la reducción? Esto es lo que me dice la notificación. Muchas gracias
    «La reducción del 30% por conformidad con la regularización por importe de 69,03 euros (230,13*30%),
    se aplicará siempre que esté conforme con la regularización de cuota e intereses de demora que, en
    su caso, se practique por la Administración, no presentando recurso o reclamación contra la misma, en
    cuyo caso no procedería dicha reducción.
    La reducción del 40% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción por importe
    de 64,44 euros (161,10*40%), se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total
    del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o
    fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado al
    pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario, con garantía de aval
    o certificado de seguro de caución excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o
    fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantías y, además, no se interponga recurso o
    reclamación contra la liquidación que en su caso se hubiese efectuado ni contra la sanción. En caso de
    que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.»

    1. Hola, Magda. Sí, si la liquidación se dictó en un procedimiento de gestión tributaria, puedes alegar a la propuesta de sanción y, aunque desestimen las alegaciones, mientras no recurras y pagues tienes derecho a las reducciones.

  2. Buenos dias,
    Soy autónomo y mi asesoria fiscal me ha hecho todas las presentaciones de impuestos desde el 2017, hasta ahora todo bien pero hace unos meses Hacienda me mandó un requerimiento del IRPF del 2021, al final resulta que tengo que devolver dinero de la renta porque mi asesoria puso indebidamente y sin mi conocimiento gastos del renting de un coche, les dije que estaba conforme y devolví el dinero, ahora me dicen que soy culpable de haber puesto indebidamente esos gastos, que he mostrado falta de diligencia y que tengo experiencia en el tema de impuestos porque llevo presentándolos desde el 2017. Como mi asesoria ha presentado todos los impuestos usando mi certificado electrónico ellos piensan que he sido yo, entonces ¿puedo alegarle a Hacienda en el tramite de audiencia que yo no soy el culpable, que la asesoria es la culpable, como así es en realidad? Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola, Manuel. La culpa en relación con las sanciones de la AEAT es tuya. Y si has dejado a tu asesoría que utilice tu certificado electrónico, eres tú quien ha presentado los impuestos, no la asesoría. Nuestra recomendación es que vayas atendiendo las cartas de Hacienda, según te vayan llegando y, en su caso, alegues o recurras con la ayuda de un especialista que pueda defenderte ante Hacienda.

  3. Hola Álvaro,

    El tribunal Económico administrativo me ha denegado mis alegaciones (falta de motivación) por presentar un modelo 130 fuera de plazo con resultado negativo (EL IVA y modelo 111 si se presentó en plazo y ahí está basicamente la misma información) . Me dan opción a poner recurso contencioso-administrativo pero no sé si merece la pena según tu experiencia, teniendo en cuenta que se pueden incurrir en más costes si se pierde contra una probabilidad de éxito que desconozco y me gustaría saber tu opinión en base a tu experiencia.

    1. Hola, Patricia. Lo adecuado para que las reclamaciones económico-administrativas prosperen y tengan éxito es contratar los servicios de un profesional con experiencia, aunque pudieses hacerlo por ti misma. Ya en la vía judicial abogado y procurador son preceptivos, y es muy recomendable que un profesional con experiencia en recursos contra Hacienda valore las posibilidades de éxito del recurso contencioso-administrativo, pues siempre hay riesgo de condena en costas.

  4. Buenas tardes, me ha llegado una sancion por presentar el modelo 390 en vez del 30 de enero el 31 de enero q alegaciones puedo presentar

  5. En enero presenté reclamación económico-administrativa. Falta muy poco para que pase el plazo de 6 meses que tienen para contestar. Pueden pasados tres cosas:
    1. Que pase el plazo de 6 meses y no hayan respondido. El silencio administrativo en este caso es favorable para mí o no?
    2. Que respondan fuera de plazo.
    3. Que me dejen notificación en el buzón para ir a Correos a recoger la respuesta antes de los 6 meses. Gano algo si no la recojo al no haber sido notificado?
    Qué es lo mejor que puede pasar de cara a mí y qué recomiendas hacer en cada uno de los supuestos? Si la respuesta del Tribunal es denegatoria me quedan más opciones para seguir recurriendo sin abogado ni procurador?
    Saludos

    1. Hola, Jose. Es normal que el Tribunal Económico-Administrativo supere el plazo de resolución de la reclamación económico-administrativa. Nuestra recomendación es que esperes a que te notifiquen la resolución expresa, y que cuando te llegue esta resolución consultes con un experto en recursos contra Hacienda.

  6. Hola. Me ha llegado una comunicación de inicio de procedimiento sancionador con periodo de 15 día para alegar por una declaración mal hecha de 2018. La liquidación con sus intereses ya la he pagado hace días sin haberla recurrido (solo puse alegaciones para corregir un par de cosas). En la comunicación de inicio de procedimiento de sanción vienen las reducciones en caso de resolución con sanción. El caso es que yo quiero poner alegaciones para explicar por qué hice así la declaración pero tengo dudas si después siguen manteniendo las reducciones. Después no pienso recurrir. Solo quiero alegar antes de que salga la resolución.
    ¿Sabes si se mantendrían las reducciones? Gracias

    1. Hola, Isabel. Puedes alegar en el trámite de audiencia que viene con el inicio del procedimiento sancionador sin que esto afecte a las reducción de la sanción. Eso sí, ten en cuenta lo que establece el artículo 188 LGT:

      «3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
      a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
      b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción».

      De todas formas, te recomendamos que un experto revise la motivación de esa Sanción por si fuese recurrible por esta razón. Muchas las sanciones se anulan al 100% por falta de motivación.

  7. Hola!
    Presenté una reclamación económico-administrativa era enero y no he vuelto a recibir ninguna carta más al respecto. Qué plazo tienen para responder? Cuándo se considera silencio administrativo. En el caso de que lo fuera, debería hacer algo?
    Saludos

    1. Hola, Jose. Sí, es normal que el Tribunal Económico-Administrativo supere el plazo máximo de resolución de la reclamación económico-administrativa. Nuestra recomendación es que esperes a que te notifiquen la resolución expresa.

  8. Buenas tardes Álvaro,
    El pasado mes de febrero recibí el inicio de una comprobación limitada del IRPF año 2018 por exención por reinversión en vivienda habitual. Efectivamente yo vendí mi vivienda habitual en el año 2017 y compré la nueva vivienda en el 2018, pero esta nueva vivienda estaba muy vieja y fue reformada por completo, con lo que me llevó mas de los 12 meses que la ley da para habitar la vivienda tras la compra ya que se tuvo que hacer proyecto de arquitecto, pedir licencia de obra mayor al Ayuntamiento, etc. Ahora, he recibido la notificación del periodo de alegaciones con una liquidación provisional y mi intención es justificar con toda la documentación que tengo el proceso de reforma que ha llevado mas tiempo del esperado, aunque lo iniciamos todo antes incluso de comprar formalmente la vivienda. He visto jurisprudencia sobre viviendas que se compran en construcción, donde el plazo que dan es de 4 años y no se si de alguna forma, se podría equiparar a estos.

    Muchas gracias por vuestro blog y trabajo, es muy interesante y sin duda, sois de gran ayuda!!

  9. Hola,
    En el modelo 036 de alta me equivoqué y marqué involuntariamente y sin sentido la casilla de obligación de presentar el modelo 111. Yo nunca he retenido ni retengo.
    Me llegó multa por no presentar el 111.
    Me dijeron que presentará otro 036 para subsanar error, quitando casilla.
    Me ha llegado multa por presentar la declaración fuera de plazo. Hice alegaciones. Nada. Ahora tengo posibilidad de recurso de reposición.
    La AT me multa por declarar fuera de plazo, pero mi declaración no es una declaración de alta fuera de plazo (mi alta sí se hizo en tiempo y forma pero con ese error de marcar casilla), sino una subsanación. No hay otra forma de subsanar la incidencia.
    Quiero alegar que no he no he cometido infracción porque no se ha producido ese acto jurídico mencionado en la notificación. También que la sanción va en contra del espíritu de la ley, porque ésta no se creo para castigar defectos de forma, errores, humanos o informáticos, digo yo. Efectivamente, como comentas en tu texto, el texto de notificación es un copia y pega y no hace ninguna referencia ninguna a la realidad del caso. No siquiera.
    Que recomie da en estos casos?
    Hacer un recurso de reposición hace perder el descuento del 40% por pronto pago?
    Muchas gracias

    1. Hola, Kane. Si la motivación es estereotipada, puede resultar adecuado interponer reclamación económico-administrativa por falta de motivación. Como apuntas, siempre existe el riesgo de pérdida de la reducción del 40%, pero hay que recordar que para beneficiarse de esta reducción no llega con no interponer reclamación económico-administrativa, también es necesario proceder al pago en período voluntario. Así, el artículo 188 LGT establece que:

      «3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:
      a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.
      b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.».

  10. Hola, Alvaro. Estoy con la declaración de la renta y me ha surgido una duda. Buscando por internet he dado con tu blog y me ha gustado mucho el contenido que compartes. Muchas gracias por tu generosidad.

    Comparto la duda, a ver si me puedes ayudar y puede servir también para más personas.
    He visto en la declaración de la renta que entre las deducciones autonómicas (comunidad valenciana) hay una para obras de conservación y mejora de la vivienda habitual. Llevo varios días mirando por internet qué criterios determinan que pudiera aprovecharla, ya que el año pasado, a finales, hice un reforma integral del aseo porque el edificio es muy antiguo, de 1967, y también cambié la puerta de entrada para hacerla estándar en anchura y altura, pero no encontré nada concreto al respecto de los criterios. Yo creo que puedo utilizarla, pero no sé a qué me expongo si luego hacienda determina que no procede. Me deduce 1100€ porque hago la renta conjunta con mi mujer y mi hija. Mi duda es sobre la multa a la que me pueda exponer si luego no procede, a cuánto podría ascender y si sería luego factible recurrirla por tu experiencia.

    Muchas gracias de nuevo por tu ayuda y por el blog. Que tengas un estupendo día.

    1. Hola, Jose María. Para poder valorar si una multa o sanción de Hacienda es factible recurrirla lo ideal es que, mientras no te llegue la Sanción con la carta de pago, nos envíes y valoremos el ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

  11. Buenas tardes Alvaro
    He recibido Acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador.
    El hecho es que solicite el pago único en 2016 e inicie una actividad como autónomo hasta que llegó la pandemia y tuve que cerrar el negocio en 2020. Ahora Hacienda como no cumplí con los 5 años de exención de IRPF, me obliga a hacer la autoliquidación correspondiente y ademas me hace propuesta de imposición de sanción por infracción tributaria.
    Que me aconsejas hacer
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola, Fernando. Puedes enviarnos la notificación del Acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador y le echamos un ojo para ver si se podría recurrir la Sanción cuando te llegue.

  12. Hola Álvaro.
    El año pasado me dieron una incapacidad permanente absoluta por temas de salud mental.
    Tendría que haber presentado la declaración del 21 en septiembre cuando me hicieron el borrador, pero al salirme a pagar y en mi estado de salud lo dejé pasar, también por desconocimiento si tenía que presentarla o no, pues estuve todo el año 21 de baja. El caso es que no la presenté.
    Actualmente ya más estable, me mandaron una carta en la cual me dan un plazo para presentarla y pagar 1100€.
    La semana pasada la presenté y la pagué.
    Hoy me llegó otra carta de inicio de expediente sancionador del 50%, en el cual me informan de reducciones y me dicen que puedo alegar.
    Puedo alegar el estado de Incapacidad Permanente absoluta como razón de no haberla presentado en fecha.
    Un saludo y gracias.

    1. Hola, René. En tu caso concreto, alegaría y aportaría informe médico que acredite que tu estado de salud no te permitió presentar la declaración de la renta en el plazo establecido. Si las alegaciones fuesen desestimadas, puedes valorar recurrir la sanción.

  13. Hola Alvaro. Lo primero de todo mi enhorabuena y agradecimiento por el conocimiento que aportas a la comunidad de forma tan directa y tan transparente.
    Un saludo cordial de alguien al que has ayudado.
    Jero

  14. Hola Álvaro,
    Presente la declaración positiva tarde, cuando me lo requirieron el 18 de Febrero de 2023. Me despisté, hice las de toda la familia en tiempo y forma y la mía la deje sin enviar, estaba en periodo de estrés y mucho trabajo porque a mitad de Julio marché a los EEUU a trabajar. Me reclaman en sanción reducida 380 euros. Vale la pena reclamar? Se puede alegar estrés y cúmulo de trabajo?

    Gracias

  15. Hola Alvaro

    Buenos dias. Perdona mis faltas de ortografia que no estoy muy acostrumbado a escribir en castellano.

    He tardado en presentar el IVA trimestral de 3T2022. Tambien recibi un aviso de notificacion de Hacienda sin saber que era. Lo presente y el mismo dia acepte la notificacion de Hacienda online. Es decir presento el IVA trimestral y luego voy a consultar las notificaciones. Me dio cuenta en esta notificacion que le habia dado cuenta que no lo habia presentado.
    Ahora me han enviado la propuesta de sanciones con sus correspondientes reducciones de 30% y 40%.
    Pienso que como he presentado el IVA trimestral antes de aceptar la notificacion online.. aunque solo sean minutos, no me tienen que sancionar, solo aplicar los recargos.
    Entiendo que ya le habia dado cuenta a la hacienda pero yo no lo sabia dado que no lo habia recibido y aceptado online.
    Puedo recurrir y tengo riesgo de perder las reducciones si recurro? O puedo pagar y luego recurrir?

    1. Hola, Vivek. Una cosa es alegar y otra recurrir, es habitual confundir ambas cosas, pero no son lo mismo. Mi consejo es que en este caso concreto que describes aproveches el trámite de alegaciones con la propuesta de sanción para explicar a la AEAT que se trata de un supuesto de regularización espontánea sin requerimiento previo y que no procede sanción. Alegar no es incompatible con las reducciones de la sanción.

  16. Hola,

    Quiero saber si se considera un argumento válido para alegar una sanción conforme he cometido negligencia por no haber puesto la atención necesaria en determinar si me pertenece o no una deducción, el hecho de que Hacienda permita que la declaración la pueda cumplimentar cualquiera sin exigir unos mínimos de conocimientos fiscales. Por otro lado, yo apliqué la deducción tras consultar con el asesor de renta de Hacienda. Tengo por escrito su respuesta donde expongo mi caso y me confirma que tengo derecho a la deducción que apliqué.

    Un saludo

  17. Buenas tardes,

    En mi caso apliqué la deducción por vivienda habitual y según la AEAT no me pertenece. Presenté alegaciones en referencia al art. 179.2 LGT y adjuntando capturas del chat con un asesor de la AEAT (desde la web de AEAT oficial) donde me indican, según la AEAT erróneamente que puedo aplicarme la deducción.
    No han aceptado mis alegaciones y me dan un mes para optar en presentar un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa. Qué debo presentar? Qué diferencia hay entre ambas? Son gratuitas o necesito abogado y procurador? Lo que me reclaman son 124,68€.
    Gracias

    1. Hola, Jose. Personalmente prefiero la reclamación económico-administrativa que el recurso de reposición. Para cualquiera de los dos la Ley no te exige ni abogado —aunque para cuantías mayores es recomendable—, ni procurador.

  18. Buenos días Álvaro.
    Me ha llegado una sanción leve por presentar la declaración fuera de plazo. La declaración es negativa. Este año he recibido la nacionalidad española y los tramites para obtener el DNI, actualizar mis datos antes la administración y obtener de nuevo el acceso con Cl@ave, me han llevado a presentarla tarde.
    Agradeciéndote de antemano
    Muchas gracias
    Lilian

  19. Buenos días Álvaro,
    Para empezar, gracias por compartir tus consejos en el blog.
    En enero de este año (tal como en los anteriores) no presenté el modelo 390 de declaración anual de IVA por creer que era suficiente la presentación trimestral del modelo 303 (epígrafe 691.9). Lo presenté después de recibir una notificación pidiendo que lo hiciera. Ahora recibo la comunicación del expediente sancionador con la siguiente motivación:
    «En el presente caso no se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ya que la normativa establece de forma expresa y clara la obligación de presentarla declaración omitida en plazo, procediendo a su presentación solamente después de que la Administración se lo requiriese expresamente. Es de destacar que la Administración tributaria pone, asimismo, a disposición de los contribuyentes una gran variedad de servicios de información y de confección de declaraciones a los cuales pudo acudir el obligado tributario en caso de duda sobre la obligatoriedad y plazos para la presentación de este tipo de declaraciones. Por otra parte, no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma que regula esta obligación; por tanto, concurre el mínimo de culpabilidad necesario para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria.»

    La sanción propuesta es de 200€ con reducción del 40% si no presento recurso. Esta actividad es sólo puntual y mis ingresos son realmente bajos por lo que yo me encargo personalmente de hacer las declaraciones aún resultándome la jerga fiscal un verdadero galimatías. Por eso te agredecería mucho si pudieras aconsejarme si procede presentar una alegación y en qué términos.
    Gracias de antemano

    xxx

    1. Hola, Ismael. Mi consejo en este caso —del que desconozco todos los detalles— por el tipo de infracción y el importe de la sanción de 120,00 euros con reducción es no alegar, esperar a que llegue la sanción y pagarla, y no recurrirla. Se me ocurre que se podría alegar ausencia de culpabilidad si existiese algún motivo para pensar que no era necesario presentar el Modelo 390, por ejemplo, por ya informarse a través de otro Modelo de los mismos datos que van el 390.

  20. Buenas noches,
    En Junio iniciaron inspección de gestion Aeat donde mediante requerimiento de documentación relativa a amortizaciones y tramite de alegaciones que se admitieron parcialmente, se practicó una liquidación provisional que aunque se ha podido luchar más al final se ha pagado la liquidación sin recurrir.
    Se dá el caso que al establecer Aeat un criterio y cuantía máxima de amortización para el 2018 en la actividad económica, tendré que regularizar también el 2019, 2020 y 2021 en la mismas cuantias establecidas para el 2018.
    Tengo entendido que no puede haber recargo al realizar las complementarias, pero que plazo tengo que cumplir para realizar las complementarias, ya que aún no he recibido la sanción.
    Muchas gracias

    1. Hola, Francisco Luis. No existe un plazo como tal para regularizar y presentar declaración complementaria, pues las declaraciones hay que presentarlas correctas desde el principio. Solo comentarte que a veces se da la paradoja de que si no regularizas con complementarias no te imponen sanción o te la imponen y se recurre y anula, pero si presentas complementaria el recargo es ineludible.

  21. Buenas tardes Alvaro:
    Mi consulta es porque he pagado a hacienda una
    Sanción.
    En el año 2020 (pandemia)me pidieron aportar todas las facturas de compra y venta en el año 2016.
    No puede presentar nada porque el Gestor que llevaba las liquidaciones las ha perdido en una mudanza. Me tocó pagar todo por medio de un aplazamiento.
    En estos casos hay alguna vía para reclamar a hacienda y al gestor.

    1. Hola, Susana ¿Qué es lo que querrías reclamarle a Hacienda? Nosotros solo trabajamos Derecho Fiscal. Nuestra defensa es frente a Hacienda, no frente a los gestores.

  22. Buenas tardes Alvaro:
    Mi consulta es porque he pagado a hacienda una
    Sanción.
    Del año 2020 me pidieron aportar todas las facturas de compra y venta en el año 2016.
    No puede presentar nada porque el Gestor que llevaba las liquidaciones las ha perdido en una mudanza. Me tocó pagar todo por medio de un aplazamiento.
    En estos casos hay alguna vía para reclamar a hacienda y al gestor una compensación económica.
    Muchas gracias

  23. Hola Álvaro. Me ha llegado una sanción leve por presentar la declaración fuera de plazo. Me salía negativa y no me di cuenta del plazo cuando la presenté. Puedo hacer alguna alegación para evitar la sanción al ser negativa?

    1. Hola, Silvia. Te recomiendo no alegar en el trámite de audiencia en relación con la sanción. Esperar a que llegue el Acuerdo con Resolución del Expediente Sancionador y valorar interponer reclamación económico-administrativa contra la Sanción por falta de motivación.

  24. Buenas recibí una notificación de hacienda porque yo en 2021 eché hacienda de 2020 y la hice por Internet y dicen que por defecto te preguntan si quieres degravar la casa y yo no sabía nada y puse la fecha de mi casa sin saber que tenía que darle al no,entonces me vino como que tenía que devolver ese dinero entonces estoy esperando para pagarlo poco a poco y hoy me llega otra carta con una propuesta de imposición de sanción esto quiere decir que me han puesto una multa??podría alegar algo??

    1. Hola, Desiré. Sí, te recomiendo esperar a que llegue el acuerdo de imposición de sanción y valorar presentar reclamación económico-administrativa por falta de motivación de la sanción, si falta, claro 😉.

  25. Buenos dias,

    Es la primera vez que hago la declaración.

    Tras requerimiento de la administracion me solicitó hacer la declaración de 2019 y un importe a pagar, formulé alegaciones incluyendo hijos, hice una simulación y la envie solicitando importe a devolver. Posteriormente he recibido un expediente sancionador con sanción reducida en caso de no formular alegaciones.

    No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico,
    lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la
    Administración.

    Pasados los dias, llega otra carta que donde me solicitan hacer tambien la de 2020. En este caso he hecho otra simulación y me sale a pagar. Imagino que también volveran a enviar otro expediente sancionador.

    ¿Cómo actuar en estos casos?

    Muchas gracias de antemano.

  26. Álvaro, gracias por tu pronta contestación.

    ¿Tendría que alegar falta de motivación en la reclamación económico-administrativa o algo distinto? La técnica de Hacienda la motiva así:

    «La norma prevé que las acciones u omisiones tipificadas en la ley no dan lugar a responsabilidad
    cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este caso se aprecia omisión de la diligencia exigible ya que la norma establece claramente los requisitos para la deducción por adquisición de vivienda habitual, que han sido incumplidos según se describe en el apartado de hechos, sin que esta conducta se ampare en una interpretación razonable de la norma.
    Por tanto se considera que (yo) no actuó con el cuidado exigible al aplicar esta deducción sin que puedan apreciarse otras causas de exoneración de responsabilidad previstas en la ley».

    Sinceras gracias por todo lo que ayudas con tu blog.

    1. Hola, Cris. Sí, entre otras cosas, alegaría falta de motivación de la culpabilidad. En mi opinión esa motivación es una fórmula esterotipada que no justifica suficientemente la sanción. Hacienda motiva por exclusión, por no concurrir interpretación razonable. La falta de ingresos tampoco justifica de por sí la existencia de culpabilidad.

  27. Buenas tardes Álvaro,

    He recibido un acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador por haberme practicado incorrectamente la devolución por adquisición de vivienda habitual en el año 2017.

    Lo manifiestan así: «El contribuyente practicó indebidamente la deducción por adquisición de vivienda habitual al no haber
    resultado acreditado que las cantidades empleadas en la adquisición de vivienda habitual lo han sido
    correctamente»

    Lo que sucedió fue que al incluir los datos fiscales a la declaración de la renta, automáticamente se incluyeron los datos de esa vivienda en la deducción por vivienda habitual, además, dicha vivienda está alquilada y esos ingresos por rendimiento de capital inmobiliario son declarados en la misma renta. No hubo dolo en dicha acción.

    No sé si formular alegaciones en el trámite de audiencia o no alegar nada y esperar que llegue la sanción. La base sobre la que se liquida la misma es incorrecta y ya realicé un recurso contra la liquidación que se practicó durante el procedimiento de comprobación limitada. Liquidación que se me notificó poco antes (menos de un mes) de la llegada del acuerdo de iniciación.

    Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Hola, Cris. La culpabilidad puede ser en grado de culpa o negligencia, no es necesario que concurra dolo. Mi recomendación es no alegar nada y esperar a que llegue la sanción para recurrirla en la vía económico-administrativa.

  28. Buenas tardes Álvaro. Soy arquitecto técnico autónomo y Hacienda me solicitó los libros de registros del año 2019 y las facturas de todo ello. Tras enviarle todos los datos, me desestiman la mayoría de ellos, ya que según ellos no se ha aclarado que pertenecen al ámbito profesional exclusivamente. El caso es que preparé unas alegaciones en las que vinculaba cada uno de los gastos deducidos al desempeño profesional correspondiente. Por ejemplo, gastos de desplazamiento de alquiler de vehículo a otra ciudad, con el acta de la reunión de esa ciudad, los gastos de cada desplazamiento (con vehículos tipo wibble, zity, ecooltra, cabify,…) con cada una de las actas de las diferentes reuniones de obra, así como los lugares de origen y destino, gastos de material,…Y de todos ellos, hacienda me dice que no demuestro que esos vehículos pertenecen en exclusividad a mi ámbito profesional. Además, el 30% del alquiler, ya que tengo asignada de mi vivienda como lugar de trabajo, tampoco me lo aceptan por no tener factura con iva (algo imposible que me haga mi casero porque no quiere), ni la parte proporcional de los gastos de suministros (el 30% de ese 30%). Total, que no me admiten como gastos desgravables la mayoría de ellos y me proponen Liquidación Provisional, a la que puedo interponer Recurso de reposición o Reclamación económica.
    En paralelo me ha llegado otra notificación con la sanción de la falta leve, en la que me indican que puedo presentar alegaciones. Pero a la vez me indican que si no presento recurso y pago, me puedo acoger a una reducción del 30% en la multa. Mi pregunta es la siguiente: Por un lado me siento indefenso por los gastos que hacienda no me admite como desgravables, y me gustaría presentar un recurso de reposición a la liquidación provisional. Pero si lo hago, y vuelven a desestimarlo, «pierdo» la reducción del 30% en el pago de la multa. Por tanto, ¿puedo presentar alegaciones a la notificación de la multa, justificando de nuevo la deducibilidad de mis gastos sin perder ese futuro 30% de descuento? Espero haberme explicado bien…Muchas gracias por tu ayuda y un saludo

    1. Hola, Camilo. Bienvenido a mi día a día 😄.

      Hacienda es muy exigente a la hora de admitir como deducibles los gastos a los autónomos.

      Para que te pongas en situación es como si fueses un artificiero en un campo de minas. Desactivar las minas en un objetivo noble, pero si no lo haces con cuidado puede ser peor intentarlo que no hacer nada.

      Mi recomendación es que valores tomar las decisiones con la ayuda de un profesional.

  29. Buenas tardes, me han notificado el acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de expediente sancionador del IS 2020, me llegó notificación anterior, y me emitieron liquidación provisional, di conformidad a la liquidación, puesto que el programa me bloqueó un par de casillas del impuesto y no aplicó correctamente las bases imponibles negativas para ejercicios posteriores, ahora me liquidan una sanción por el 15% sobre la base, la califican como grave, no ha habido ninguna variación en el importe a pagar del impuesto, no se modifica ningún resultado, únicamente resulta inferior el importe de las bases imponibles negativas. No causando ningún perjuicio económico a la administración. Todo ha sido un fallo en la aplicación, que a la hora de validar, es sistema no lo detectó.
    ¿Qué puedo alegar?, hay alguna posibilidad de que anulen la sanción? la AEA me dice que no existe un error involuntario ni una razonable discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la norma; por tanto concurre en el mínimo de culpabilidad necesaria para que pueda entenderse cometida la infracción tributaria.
    Gracias

  30. Buenas tardes Álvaro. En mi caso se trata de una propuesta de sanción porque:
    1. el contribuyente aporta facturas emitidas por un abogado laboralista sobre servicios realizados en conceptos de reclamación de sueldos y salarios, sin embargo, no aporta justificación acreditativa de que los gastos de defensa jurídica son derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, tal y como establece el art. 19.1 e) de la Ley 35/2006 de IRPF. Extraño cuando la factura es clara y explícita.
    2. El contribuyente aporta justificantes de haber aplicado para cursar un doctorado en una universidad británica y justificantes de los intereses pagados por un préstamo. Sin embargo la deducción que se puede aplicar en la Comunidad Autónoma de Catalunya es por los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de investigación. Cosa que desconocía y que tampoco me señaló el gestor que me realizó la declaración.
    Agradecería una respuesta lo más rápida posible, porque el próximo martes se cumple el plazo para reclamar.

    1. Hola, Victoriano. Quizás el problema de prueba con la factura puedas resolverlo solicitando un certificado al abogado laboralista indicando que se trata de «gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación» laboral con la empresa empleadora que corresponda.

      El artículo 1, apartado 3 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Medidas Fiscales y Administrativas establece que:

      «Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado».

  31. Modifiqué mi declaración IRPF incluyendo deducción de un donativo. La AET me la revisa y dicta resolución con liquidación provisional acordando que la deducción es incorrecta. Presenté alegaciones y aporte el certificado que me entregó la entidad donataria, indicándome que podría desgravarlo. Desestima porque el certificado no cumple algunos requisitos de la ley 49/2002 y no consta la comunicación de la donación. Inmediatamente pago la deuda y cuál es mi sorpresa que se ha iniciado procedimiento sancionador contra mi. En todo momento he obrado de buena fe y desconocía que la entidad donataria no cumpliese con las obligaciones legales exigidas. Que podría alegar para evitar la sanción y se sobresee el expediente sancionador?.

    1. Mi consejo en este caso es no alegar nada. Esperar a que llegue la sanción y recurrirla ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional competente a través de la interposición de una reclamación económico-administrativa.

  32. Hola. He recibido una notificación telemática qué indica el inicio de un proceso sancionador por haber pagado parte de una factura de más de 2500 € en metálico. esto fue en 2018 por una obra en un baño. La empresa que realizó la obra me cobró un anticipo, el cual pague con tarjeta y el resto lo pague durante la obra en metálico.
    Ahora se inicia este procedimiento sancionador en el que se indica que deberé pagar una multa de unos 615 €, aunque si la pago pronto me descuentan el 50%. Pero evidentemente no estoy de acuerdo con el proceso sancionador, ya que yo desconocía totalmente que no pudiera pagar en efectivo; y me parece más falta de los profesionales que me realizaron la obra que por mi parte. qué puedo hacer? qué consejo me das? aún estoy en plazo de inicio de proceso sancionador no he recibido sanción en firme ni carta de pago
    Pdta: gracias por tu blog y tus post. son muy interesantes y de mucha utilidad.

    1. Hola, Ezequiel. Creemos que tu pregunta puede ser interesante para más lectores de nuestro blog, nos gustaría preparar un material específico gratuito para casos como el tuyo. Si nos envías a sinimpuestos@saez.law la notificación del inicio del proceso sancionador, cuando tengamos preparado el material, te avisamos por aquí. Tardaremos un tiempo.

  33. Buenos días Alvaro.
    Presente la declaración incluyendo el alquiler de la vivienda (esta a mi nombre) pero debido a quedarme en paro, fue un familiar quien estuvo pagando dicho alquiler y no pude demostrar el pago de los mismos.
    Pensé solo con el contrato era suficiente. Modifique la declaración como ellos me indicaron y me salia a pagar. Quedo resuelto he hice un aplazamiento de la deuda.
    Ahora me ha llegado el acuerdo de inicio de tramite sancionador.
    Que debo hacer ahora? Y si he de pagar , no entiendo la cuantía que ellos me indican pues aparecen diferentes importes.
    Agradeciéndote de antemano
    Muchas gracias

    1. Hola, Jose. La cuantía depende de las reducciones que resulten aplicables. En cualquier caso, cuando llegue la Resolución del procedimiento sancionador irá acompañada de una carta de pago, y esa será la cuantía que debas pagar en principio. Si presentas reclamación económico-administrativa contra la Sanción o no pagas en plazo, perderás reducciones y aumentará la cuantía a pagar.

  34. He recibido una liquidación provisional del IRPF año 2017 por haber imputado perdidas de 2016 ( que están demostradas ante Hacienda) en la casilla 214 de la declaracion del ejercicio 2017. Hacienda las rechaza por no haber tenido ganancias en ese año, para poder compensar las perdidas. Aunque estoy de acuerdo con esa liquidacion provisional, mi pregunta es si debo alegar algo, para evitar una sanción, alegando que ha sido un error de interpretacion, ya que en el texto que precede a esa casilla , donde puse el 25% de la base imponible para deducir , pone literalmente «Resto de saldo negativo de ganancias/perdidas patrimoniales 2013-2016 a integrar en la B. I. gral. ( lim 25%)

    1. Hola, Francisco. Mi consejo en estos casos es no alegar nada. En el supuesto de que después se inicie un expediente sancionador, mi recomendación es tampoco alegar nada. Y una vez se haya impuesto la sanción se puede interponer reclamación económico-administrativa por falta de motivación de la sanción, argumento que tiene una tasa de éxito muy alta en los Tribunales Económico-Administrativos. En cualquier caso para darte una opinión con mayor seguridad necesitaría analizar el expediente. Espero haberte sido de ayuda.

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