Te llega una liquidación de IVA del 2023 y te recortan cuotas soportadas deducidas. Motivo: “no has justificado el pago de las facturas de proveedores”. Y te quedas con cara de… ¿en serio? Porque tú sí compraste. Tú sí recibiste el servicio/mercancía. Tú sí tienes la factura. Pero Hacienda te aprieta con el pago como si fuera la llave maestra.
¿Y si el problema no es tu IVA… sino que la AEAT está exigiendo un requisito que la ley no pide?

Tener factura y una operación real es el punto de partida.
Tener el justificante de pago te ayuda… pero no es algo definitivo si te falta.
La película es conocida. Abres el buzón electrónico, ves la notificación de la Agencia Tributaria y ya te cambia el día. Llamas al asesor. Abres el Excel. Buscas la carpeta de proveedores. Y cuando llegas al motivo de la regularización, suena a frase automática: no te puedes deducir el IVA porque no acreditas el pago de las facturas a los proveedores.
Claro, si lo lees rápido, parece que Hacienda te está diciendo: “si no me enseñas el pago como yo quiero, la compra no existe”. Y ahí entras en modo pánico: transferencias perdidas, pagos cruzados, movimientos antiguos, efectivo, anticipos, compensaciones… la vida real. La vida de un negocio que no siempre cabe en un extracto bancario perfecto.
Y aquí viene el giro importante. A veces, tu defensa no va de “perseguir pagos” como si fuera un videojuego de pistas. Va de poner encima de la mesa una idea jurídica muy simple y muy potente: la falta de justificante de pago, por sí sola, no basta para quitarte el IVA deducido si existe factura y no hay indicios serios de operación falsa o inexistente.
Dicho con café delante: una factura no se evapora porque el banco no te lo ponga fácil.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: el pago NO es un requisito legal para deducir el IVA si tienes factura y la operación es real
Vamos a lo esencial. Este artículo gira alrededor de una sola idea, sin dispersión: el pago de la factura no es un requisito legal “expreso” para la deducibilidad del IVA soportado. El requisito nuclear es que exista una operación real, vinculada a tu actividad, y que tengas la factura. A partir de ahí, Hacienda puede comprobar. Puede pedir aclaraciones. Puede investigar indicios. Pero no puede convertir el pago en un requisito inventado que, si falta, se lleva por delante todo lo demás.
¿Que el justificante de pago ayuda? Sí. ¿Que a veces es decisivo para cerrar dudas? También. Pero una cosa es “ayuda” y otra cosa es “condición obligatoria”. La AEAT no puede confundirlas a conveniencia.
Lo importante es que el debate no sea emocional (“Hacienda me trata como si fuera culpable”). El debate debe ser jurídico: si no hay indicios de falsedad y tú aportas facturas, no se puede denegar la deducción solo porque te falte el pago o porque el pago no esté documentado como la Inspección de Hacienda preferiría.
«El pago de las facturas que documentan las operaciones por las que se soportan las cuotas cuya devolución se solicita no es un requisito expresamente establecido por el artículo 119 de la Ley del Impuesto, en relación con los requisitos contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la misma ley para la deducibilidad de las cuotas soportadas.
La falta de justificación del pago de las facturas no es, por sí sola, suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas por no acreditarse la realidad de las operaciones, sino que es preciso realizar un esfuerzo adicional en la comprobación que permita razonablemente concluir que las operaciones no se han realizado, de forma que las facturas incurren en falsedad, dado que documentarían operaciones inexistentes».
Resolución del TEAC 00/06098/2023/00/00, de 27/09/2024
En castellano: si Hacienda quiere negarte el IVA, no le basta con decir “no has probado el pago”. Tiene que hacer algo más. Tiene que comprobar algo más. Tiene que construir una conclusión razonable de que la operación no existió o es falsa. Si no, está intentando atajar el expediente con una regla que la ley no le da.
Y esto encaja con una idea muy de sentido común: en el día a día de un negocio, hay pagos que no son “bonitos” para un expediente. Efectivo (cuando procede). Compensaciones. Anticipos. Pagos agrupados. Errores bancarios. Movimientos que no se leen a la primera. Nada de eso convierte una compra real en una compra falsa.
SI TIENES FACTURA Y NO HAY INDICIOS SERIOS DE OPERACIÓN INEXISTENTE, LA AEAT NO DEBERÍA QUITARTE EL IVA SOLO POR NO ACREDITAR EL PAGO.
El punto débil típico del expediente: Hacienda pide “justificantes de pago” como si fueran el requisito principal

En muchas liquidaciones, la AEAT describe el mismo esquema. Primero, afirma que se han deducido cuotas por adquisiciones. Después, dice que pide justificantes de pago “para ver si corresponde a la empresa” y “para observar su afectación”.
Hasta aquí, suena a comprobación normal.
El problema aparece cuando ese “pedir” se convierte en “como no aportas, te quito”.
Y ahí es donde conviene fijarse en cómo lo redacta Hacienda, porque suele delatar el salto lógico: no te está diciendo que la operación sea falsa, ni que el proveedor sea inexistente, ni que la factura sea inválida. Te está diciendo que no has aportado el pago. Y con eso pretende cerrar el caso. Extracto de Liquidación real:
«1º) Se han deducido cuotas por la adquisición de bienes y servicios […] a los efectos de determinar si los bienes y servicios realmente corresponden a la empresa y poder observar su afectación, se solicitaban los JUSTIFICANTES DE PAGO de las mismas. En el caso de que los pagos se hubieran realizado en efectivo, se solicitaba el detalle de la persona concreta que los recibió (nombre, apellidos, NIF y cargo) a los efectos de poder solicitar a las sociedades que ratifiquen la realización de las operaciones con esta sociedad…».
¿Ves la diferencia? Pedir para comprobar no es lo mismo que negar sin más. Si Hacienda quiere negar, tiene que motivar bien. Tiene que explicar por qué lo que aportas no acredita una operación real. Y si no hay indicios objetivos que apunten a una operación inexistente, la denegación por “no pago” se queda coja.
El riesgo es este: que Hacienda use el pago como atajo para evitar el “esfuerzo adicional” de comprobar la realidad de la operación. Y ese atajo, cuando no hay indicios serios, es atacable.
Esto no significa que el contribuyente pueda desentenderse de la prueba. Significa que la prueba no puede convertirse en un juego tramposo con una sola casilla válida. La realidad económica se acredita con un conjunto de elementos: facturas, correos, pedidos, albaranes, prestación efectiva, necesidad para la actividad, trazabilidad razonable. Y el pago, cuando existe y se puede documentar, suma. Pero no es el único camino.
Ahora imagina a Federico. Empresario. Opera con proveedores habituales. Servicios y compras reales. En su liquidación de IVA 2023, Hacienda le elimina cuotas deducidas de facturas de proveedores por un motivo repetido: no ha justificado ante la AEAT el pago de esas facturas.
Federico tenía las facturas y tenía sentido económico detrás de cada una. Algunas se habían pagado por transferencia y se podían rastrear. Otras estaban pagadas de forma agrupada. Y en algunas, la operativa había sido en efectivo, con identificación de quién cobró, porque así funciona a veces el mundo real, sobre todo en ciertos sectores.
La AEAT, en lugar de concluir “hay indicios de factura falsa” o “hay un proveedor inexistente” o “hay operaciones no realizadas”, se apoyó en el mismo clavo: falta de justificantes de pago. Como si esa ausencia bastara para derribar la deducción.
Y aquí está el núcleo de la defensa: si Hacienda no señala indicios de operación inexistente, no puede convertir el pago en la condición que decide todo. Si quiere negar, debe justificar por qué lo facturado no es real. Debe comprobar de forma adicional. Debe construir un relato probatorio serio, no una presunción por falta de un documento concreto. Así lo explicamos nosotros en la reclamación económico-administrativa para nuestra clienta:
«Sin embargo, indicar que no existiendo ningún indicio de que no sean reales las adquisiciones de bienes y servicios y disponiendo de factura, no resulta necesario aportar los justificantes de pago para probara la realidad de la adquisición del bien o servicio y poderse deducir el IVA soportado en dicha operación y documentado en factura aportada».
Cuando el expediente solo te discute el pago, muchas veces te está dando una pista: Hacienda no tiene mucho más de lo que tirar.
Qué puedes hacer hoy si la AEAT te elimina IVA por no justificar pagos a proveedores

PRIMERO, respira. De verdad. Porque el tono de estas liquidaciones está diseñado para que corras. Y cuando corres, te equivocas. Tu objetivo no es mandar papeles a lo loco. Tu objetivo es defender una idea jurídica concreta con la documentación que la sostenga.
Lee con calma qué afirma Hacienda. ¿Está diciendo que las operaciones no existieron? ¿Está diciendo que las facturas son falsas? ¿Está diciendo que el proveedor no es real? ¿O solo está repitiendo “no justificantes de pago” como si eso fuera suficiente?
Si lo único que hay es la exigencia del pago, tu camino suele ser poner el foco en la idea central: el pago no es un requisito expresamente establecido, y la falta de justificación del pago no es, por sí sola, suficiente. Dicho así, claro. Y sostenido con las frases exactas y el criterio que ya está en tu escrito.
Después, reconstruye la realidad de las operaciones. No para “convencer” con drama, sino para objetivar. Factura. Proveedor. Qué se adquirió. Para qué se usó en la actividad. Qué servicio se prestó. Qué relación tiene con tus clientes. Qué documentación existe alrededor de esa operación. Si hay pago rastreable, perfecto. Si el pago es complejo, explícalo con lógica y con lo que exista. Si hubo efectivo, se explica por qué y, cuando proceda, quién recibió el dinero, como el propio expediente reconoce que se solicita.
La pregunta clave no es “¿tengo el justificante perfecto?”. La pregunta clave es: “¿tiene Hacienda base real para decir que la operación no existió?”. Si no la tiene, el recorte de IVA por “no pago” es discutible.
Y algo más: no dejes que el debate se convierta en una persecución de extractos bancarios sin fin. La defensa se gana cuando el expediente queda obligado a elegir: o la Agencia Tributaria aporta indicios serios de falsedad, o admite que está usando el pago como atajo para regularizar y, así, no se puede. Ese atajo, cuando no hay indicios, se puede combatir.
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Si la AEAT te ha dictado una liquidación de IVA 2023 quitándote cuotas deducidas por no justificar pagos a proveedores, podemos revisar tu expediente contigo. Sin prometer resultados. Sin vender humo. Con enfoque: una idea jurídica buena, bien defendida, vale más que una montaña de papeles enviados a ciegas.
Muchas veces el punto está en exigirle a Hacienda lo que el propio criterio consolidado por el TEAC exige: si Hacienda quiere negar la deducción del IVA de tus facturas de proveedores, que haga el esfuerzo adicional de comprobación. Y si no puede, que no use el pago como excusa automática.
Si quieres, lo vemos y te digo con claridad si tu caso encaja con este enfoque y qué opciones reales tienes para pelear la liquidación.
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Vídeo resumen del post por si te da pereza leer. Fácil, breve y al grano te explicamos lo fundamental en el vídeo.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)