Si te ha llegado una liquidación del IVA y al leerla solo ves artículos, frases genéricas y cero explicaciones concretas, no estás exagerando: puede haber un problema serio de motivación. Y sí, eso importa mucho.

¿Te están quitando todo el IVA deducido sin decirte exactamente qué requisito incumples?
Cuando Hacienda dice “no” pero no explica el porqué concreto,
tu defensa llega coja desde el minuto uno.
La escena suele ser esta. Abres la DEHÚ con el café en la mano. Ves “IVA”, “liquidación provisional”, una cantidad que duele y un montón de artículos citados. Lees dos veces. Luego una tercera. Y sigues sin encontrar qué hiciste mal exactamente.
Llamas al gestor. Te dice que revisará el expediente. Tú miras el libro de facturas recibidas y piensas: “pero si esto está aportado”. Hacienda, en cambio, te niega la deducción de todas las cuotas con una fórmula estándar. Muy eficiente para copiar y pegar. Bastante mala para defenderse.
Y aquí está el giro importante: no basta con que Hacienda cite normas del IVA. Si regulariza en tu contra, tiene que explicar los hechos y el motivo real de la regularización. En concreto. No en abstracto.
Porque una liquidación no se recurre “contra artículos”.
Se recurre contra reproches concretos.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Falta de motivación en una liquidación de IVA: la idea clave que puede cambiar tu caso

La idea jurídica central de este artículo es una sola, y merece repetirse sin rodeos: si la AEAT te regulariza el IVA y no identifica de forma concreta qué requisito incumples, la liquidación puede ser anulada por falta de motivación.
Aunque aquí comento una resolución del TEAR de Asturias, el problema de fondo no es “asturiano”: si has recibido una liquidación de IVA en cualquier punto de España y Hacienda no concreta qué requisito considera incumplido, la revisión de la motivación también puede ser decisiva para tu defensa.
OJO: no hablamos de que “no estemos de acuerdo” con Hacienda. Hablamos de algo previo. De que la liquidación debe venir explicada de verdad. Si te niegan la deducción de cuotas soportadas, tienen que decirte qué falla exactamente en tu libro de facturas recibidas o en las cuotas deducidas. Qué dato falta. Qué requisito formal no se cumple. Qué factura no vale. Qué período afecta. Algo concreto.
Cuando la Agencia Tributaria se limita a decir que “no cumple la normativa del IVA” y se queda tan ancha, te deja en una posición muy mala. ¿Qué alegas? ¿Qué corriges? ¿Qué documento aportas? ¿Qué discutes? Sin motivo concreto, tu derecho de defensa se reduce a adivinar.
«2. Las liquidaciones se notificarán con expresión de: (…) c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.» (artículo 102.2.c de la Ley 58/2003, General Tributaria)
En castellano: si te cambian el resultado de tu IVA, no vale con soltarte artículos. Tienen que contarte qué hechos y qué elementos esenciales justifican ese cambio.
SIN MOTIVACIÓN CONCRETA NO HAY DEFENSA REAL. Y SIN DEFENSA REAL, EL ACTO TIENE UN DEFECTO FORMAL RELEVANTE.
El error típico de Hacienda en el IVA: negar toda la deducción con una frase genérica
En la resolución que comentamos, el punto débil del expediente es clarísimo: la AEAT niega la deducibilidad de todas las cuotas de IVA soportado, pero sin identificar el concreto requisito incumplido en el libro registro de facturas recibidas.
«(…) No es deducible ninguna cuota porque el libro de facturas recibidas no cumple los requisitos establecidos en la normativa del IVA por lo que no puede considerarse deducible ninguna cuota.»
Eso suena rotundo. El problema es que jurídicamente puede ser insuficiente. Decir “no cumple los requisitos” no es explicar cuáles. Y sin esa identificación concreta, el contribuyente no sabe si la AEAT cuestiona numeración, fechas, identificación del proveedor, cuotas, bases, asientos, correspondencia con facturas o cualquier otro aspecto.
Cuando te quitan todo el IVA deducido con una fórmula genérica, el daño no es solo económico: también te dejan sin una defensa útil en alegaciones.
Precisamente por eso, el TEAR de Asturias aprecia falta de motivación y anula la liquidación. No porque “dé igual” el contenido del libro, sino porque primero hay que motivar bien. Primero se explica. Luego se discute. Ese orden no es un capricho: es garantía básica. Resolución de 20 de febrero de 2026, 33-[]-2025-00:
«Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.» (artículo 239 de la Ley 58/2003, General Tributaria)
Y aquí hay otro matiz importante que conviene entender sin tecnicismos: la anulación por falta de motivación no siempre “cierra” el asunto. Muchas veces lo que se ordena es retrotraer actuaciones para que la AEAT subsane el defecto y motive correctamente, permitiéndote alegar con conocimiento de causa.
Qué dice exactamente la resolución del TEAR de Asturias que nuestro cliente recibió hoy (25/02/2026)
El TEAR de Asturias no entra a decir que el IVA sea deducible “porque sí”, sino que anula la liquidación porque la AEAT negó todas las cuotas soportadas sin identificar qué requisito concreto del libro de facturas recibidas se incumplía.
Y lo hace dejando muy claro el contexto del expediente. La propia resolución describe que la comprobación limitada tenía un alcance centrado en libros registro y requisitos formales de facturas: «Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones, así como comprobar los requisitos formales de las facturas que sean solicitadas a la vista de dichos libros.»
«(…) No es deducible ninguna cuota porque el libro de facturas recibidas no cumple los requisitos establecidos en la normativa del IVA por lo que no puede considerarse deducible ninguna cuota.»
Ese es el corazón del problema: una frase total, contundente… pero sin decir qué requisito concreto falla.
El TEAR lo dice de forma muy útil para cualquier contribuyente que esté en una situación parecida. Tras analizar la liquidación, concluye que la motivación es insuficiente porque no se concreta el defecto real del libro registro. La frase clave de la resolución merece quedarse grabada.
«Sin referencia alguna, como vemos, al concreto requisito o requisitos que, establecidos por la normativa del impuesto, se estiman incumplidos; aprecia, efectivamente, la falta de motivación alegada por el reclamante.»
Aquí está la idea jurídica aplicada al caso real: no basta con citar la Ley del IVA y el Reglamento, como hizo la AEAT. Si la AEAT elimina la totalidad de las cuotas deducidas, tiene que identificar el defecto concreto que justifica esa regularización. Si no lo hace, te deja sin saber qué discutir y cómo defenderte.
Traducido al idioma de la cocina y el café: no te pueden tumbar todo el IVA con un “porque lo digo yo” envuelto en artículos.
Ahora bien, la resolución también aclara algo muy importante (y muy práctico): el TEAR no estima “sin más” para cerrar el expediente definitivamente. Lo que aprecia es un defecto formal con indefensión, y por eso ordena retroacción para que la Oficina Gestora motive correctamente desde el momento procesal adecuado.
«Pese a lo cual, no cabe estimar sin más la presente reclamación, anulando de plano la liquidación impugnada, como se pretende. Y ello, por cuanto tal falta de motivación constituye un defecto formal causante de indefensión, en el que lo procedente es anular el acto, pero ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo tal defecto, a fin de que el mismo sea subsanado.»
Y el TEAR precisa además dónde debe retrotraerse: a la propuesta de liquidación provisional, porque ahí ya estaba el defecto y ahí es donde se abre el trámite de alegaciones. Es decir, la lógica del Tribunal es muy limpia: primero motivación suficiente, después defensa plena del contribuyente.
«Por ello, el momento al que han de retrotraerse las actuaciones, es al de dictarse tal propuesta de liquidación, con la que se abre el trámite de alegaciones, de forma que, una vez subsanado el defecto formal, ya en ese trámite, el interesado pueda alegar lo que considere oportuno y/o aportar la documentación que estime conveniente, una vez sea conocedor del concreto requisito o requisitos (…) se estima incumplido o incumplidos.»
EL TEAR de asturias NO AVALA UNA MOTIVACIÓN GENÉRICA: EXIGE IDENTIFICAR EL REQUISITO CONCRETO SUPUESTAMENTE INCUMPLIDO EN EL LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS.
Y remata con un fallo que encaja exactamente con esa idea central del artículo: «procede estimar en parte la presente reclamación, anulando la liquidación impugnada y acordando la retroacción de las actuaciones (…) a fin de que (…) se subsane el defecto formal advertido, falta de la debida motivación, en particular, la identificación del concreto o concretos requisitos que se estiman incumplidos en el Libro Registro de Facturas Recibidas aportado».
Qué puedes hacer hoy si has recibido una liquidación de IVA en Asturias

Si estás en esta situación, lo primero es no quedarte solo con el susto de la cifra. Mira el texto. Léelo buscando una cosa muy concreta: el reproche exacto. No “citas legales”. Reproche exacto.
Si la liquidación dice que tu libro de facturas recibidas “no cumple la normativa”, pero no concreta qué requisito falla, ahí puede haber una línea de defensa relevante. La clave es comprobar si la motivación describe hechos y elementos esenciales o si se queda en una plantilla.
Revisa también la propuesta de liquidación.
Revisa también la propuesta de liquidación, no solo la resolución final. En muchos expedientes el defecto ya viene de la propuesta, y eso afecta al trámite de alegaciones, que es justo el momento en que debes poder defenderte con información suficiente.
Guarda todo: requerimiento, documentación aportada, propuesta, liquidación, justificantes de notificación en DEHÚ, y cualquier escrito presentado. A veces la diferencia entre un recurso sólido y uno flojo está en un detalle de notificación o en una frase concreta del acuerdo.
Y una idea práctica, muy de trinchera: si Hacienda niega la deducción total, pide que te digan qué requisito concreto consideran incumplido y respecto de qué asientos o cuotas. Esa precisión no es un favor. Es parte de tu derecho de defensa.
Dicho con café delante: si te acusan “en general”, te obligan a defenderte “a ciegas”. Y eso no debería pasar.
No se trata de prometer resultados. Se trata de revisar si la liquidación está bien construida. Porque si falla la motivación, ya tienes una pieza clave del caso.
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Si has recibido una liquidación del IVA en Asturias y no entiendes qué te está reprochando exactamente la AEAT, podemos revisar tu expediente contigo. Con calma. Sin humo. Y en un lenguaje que se entienda.
En SAEZ.LAW analizamos si la motivación de la propuesta y de la liquidación cumple con lo exigible, qué margen real de defensa tienes y qué estrategia encaja mejor con tu documentación y tus plazos.
No te prometo milagros. Sí una revisión seria, fiscal y procesal, para que dejes de pelearte con frases genéricas y sepas exactamente dónde estás.
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Vídeo resumen del post por si te da pereza leer. Fácil, breve y al grano te explicamos lo fundamental en el vídeo.
![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)