Guía práctica completa de la derivación de responsabilidad.

responsabilidad

Otra persona debe dinero a Hacienda y no paga, tú has metido la pata y Hacienda te reclama el pago de ese dinero. Esto es la derivación de responsabilidad.

Todo viene explicado en artículo 41 de la Ley General Tributaria (LGT):

«La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
[…] Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan».

Y esta posibilidad de que te exijan el pago de la deuda con Hacienda de otra persona —¡hasta con recargos e intereses!—, es lo que hace que tenga tanta importancia que actúes rápido: alegues, aportes pruebas a tu favor, recurras, aplaces y suspendas.

El error más común.

Que tú no seas de esas personas a las que se les pasa el plazo para alegar de 15 días hábiles o 3 semanas más festivos tras la comunicación de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad.

Porque después tienes un mes para recurrir, para presentar reclamación económico-administrativa o recurso de reposición, con sus pruebas y alegaciones, pero como se te pase el mes para interponer después poco se puede hacer, más allá de lamentarse, presentar algún recurso extraordinario en algunos casos y esperar a ganar la prescripción de la deuda, si puedes.

responsabilidad

Con este artículo buscamos un enfoque práctico, que te lleves —porque tú lo vales— una guía paso a paso para saber cómo actuar.

Que tengas claras las claves y los puntos de inflexión cuando te llega la derivación de responsabilidad tributaria y te declaran responsable de las deudas de otra persona, de tu sociedad, de tu pareja, de tu padre, de tu hijo, de un proveedor, de la empresa que te traspasó el restaurante o vete tú a saber de quién.

Has metido la pata, hasta el fondo, y ahora la Agencia Tributaria te reclama el pago de la deuda de otra persona. Tienes que salir de esta. Vas a salir de esta. Sí o sí.

Derivación de responsabilidad de Hacienda:
lo esencial que debes saber.

No tiene que haber mala fe por tu parte. Tú puedes haber actuado de buena fe y sin «comerlo ni beberlo» acabar siendo declarado responsable de la deuda de otra persona.

Todo viene regulado en los artículos de la LGT: 41, 42 (responsabilidad solidaria) y 43 (responsabilidad subsidiaria).

Y tienes una posibilidad —al menos teórica— de recuperar el dinero que pagues. Artículo 41.6 LGT:

«Los responsables tienen derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil».

Es decir, tú puedes reclamar el importe pagado al deudor principal por la vía civil. Otra cosa es que el deudor principal sea solvente y una vez reconocida la deuda puedas ejecutar y embargar bienes del deudor para recuperar tu dinero.

responsabilidad

Diferencias entre responsabilidad solidaria y subsidiaria.

En nuestra opinión la principal diferencia que separa la responsabilidad subsidiaria de la solidaria se encuentra en un punto regulado en el artículo 41.5 LGT:

«La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios».

Es decir, que Hacienda tiene que intentar cobrar al deudor principal y a los responsables solidarios y demostrar que no es capaz de hacerlo, y declararlo, antes de considerarte a ti responsable subsidiario.

Lo que también significa que la AEAT puede reclamar la deuda directamente al responsable solidario en igualdad de condiciones que a la persona deudora principal.

Las causas de derivación de responsabilidad solidaria vienen reguladas en el artículo 42 LGT:

«1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.

La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley.

Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.

2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.

c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos».

Y el artículo 43 LGT define la causas de derivación de responsabilidad subsidiaria —el resto:

«1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas.

h) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, siempre que concurran, ya sea una unicidad de personas o esferas económicas, ya una confusión o desviación patrimonial.

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.

Se entenderá que existe reiteración en la presentación de autoliquidaciones cuando en un mismo año natural, de forma sucesiva o discontinua, se hayan presentado sin ingreso la mitad o más de las que corresponderían, con independencia de que se hubiese presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de que la presentación haya sido realizada en plazo o de forma extemporánea.

A estos efectos no se computarán aquellas autoliquidaciones en las que, habiendo existido solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se hubiese dictado resolución de concesión, salvo incumplimiento posterior de los mismos y con independencia del momento de dicho incumplimiento, no computándose, en ningún caso, aquellos que hubiesen sido concedidos con garantía debidamente formalizada.

Se considerará, a efectos de esta responsabilidad, que la presentación de las autoliquidaciones se ha realizado sin ingreso cuando, aun existiendo ingresos parciales en relación con todas o algunas de las autoliquidaciones presentadas, el importe total resultante de tales ingresos durante el año natural señalado en el segundo párrafo no supere el 25 por ciento del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas.

Se presumirá que no existe intención real de cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo primero, cuando se hubiesen satisfecho créditos de titularidad de terceros de vencimiento posterior a la fecha en que las obligaciones tributarias a las que se extiende la responsabilidad establecida en esta disposición se devengaron o resultaron exigibles y no preferentes a los créditos tributarios derivados de estas últimas».

Primeros pasos al recibir la notificación.

Lee y analiza el contenido.

Quizás un abogado fiscalista pueda serte de ayuda, a nuestros clientes les ocurre con frecuencia.

Por leer y analizar el contenido nos referimos a identificar claramente ante qué clase de derivación de responsabilidad nos encontramos, subsidiaria y solidaria, y dentro de cada clase, qué causa concreta es la que invoca Hacienda para derivarte la responsabilidad de la deuda tributaria y exigirte el pago de la deuda con Hacienda de otra persona.

Valora la prescripción de la deuda.

En función del tipo de responsabilidad la deuda pueda haber prescrito y Hacienda ya no te puede derivar responsabilidad por dicha deuda. Hay plazos muy concretos para esto.

Analiza la motivación y pruebas que aporta la Agencia Tributaria.

Aquí muchas veces hay errores y omisiones que pueden ser clave en vía de recurso para que no te deriven responsabilidad y no seas tú quien pague la deuda de la otra persona.

Plazos y tiempos límite.

Tienes 15 días hábiles para alegar y después una vez te notifican el Acuerdo de derivación de responsabilidad tienes el plazo de 1 mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Recuerda que puedes solicitar la ampliación del plazo de alegaciones por 7 días hábiles más cuando quieras o si necesitas más tiempo para reunir pruebas y redactar las alegaciones.

Si no alegas en plazo, puedes perder una oportunidad fantástica de defenderte. Aunque la Agencia Tributaria debe de tener en cuentas tus alegaciones fuera de plazo si todavía no ha firmado o dictado el acuerdo por el que te deriva responsabilidad.

Si no recurres en el plazo de 1 mes, la derivación de responsabilidad será firme, y difícilmente podrás discutirla. Lo recomendable es que un abogado fiscalista te apoye al alegar o recurrir. AUMENTA TUS POSIBILIDADES DE ÉXITO.

Estrategia de defensa: cómo responder a la derivación de responsabilidad.

¿Puedes defenderte de la derivación de responsabilidad?

Cuando no concurren los presupuestos para la causa de derivación de responsabilidad. Te sorprendería lo frecuente que es que Hacienda te intente derivar responsabilidad cuando no puede hacerlo con la Ley en la mano.

Cuando ha prescrito la deuda o el derecho de Hacienda a reclamarte la deuda como responsable. Súper frecuente también.

Cuando no procede la deuda para el deudor principal. Esto conecta directamente con lo que establece el artículo 174.5 LGT:

«5. En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.

No obstante, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley no podrán impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad».

Salvo en las causas del artículo 42.2 LGT puedes discutir la existencia de la deuda para el deudor principal. Por ejemplo, puedes discutir que proceda la sanción o, incluso, la regularización del IVA realizada al deudor principal en la Liquidación. Cuando son deudas declaradas, pero no pagadas, por el deudor principal, esto es más complicado. Pero en general puedes discutir la existencia de la deuda y «sin deuda» tú no puedes ser responsable.

Cuando falta motivación o se ha incumplido algún requisito formal.

Cuando ha caducado el procedimiento de derivación de responsabilidad por superar los 6 meses.

Y un millón más de otros casos y circunstancias. Recordamos aquí un caso que fue muy sonado y que defendimos con éxito en el TSJ de Galicia, Sentencia 361/2022 de 9 de junio de 2022:

«…dicha jurisprudencia, aplicada por este Tribunal a todos los recursos pendientes promovidos, tanto por personas físicas como por las orquestas, que declara el vicio de nulidad radical de la regularización practicada al basarse en la mentada documentación, tiene conocimiento la AEAT. No obstante, mantiene una actuación, como la presente, dimanante de actos nulos de pleno derecho, al amparo de la limitación del alcance de la impugnación que pueden articular los responsables solidarios ex artículo 42.2.a) LGT, sin acudir de oficio a las vías que posibilitarían a la Administración anular dichas actuaciones, […]

Pues bien, como hemos dicho, las deudas que se derivan dimanan de actos -liquidaciones y sanciones- que se sustentan en documentación obtenida vulnerando derechos fundamentales y declarada nula, vicio que según ha proclamado el TS y este TSJ en otros casos, contamina todas las actuaciones realizadas por la AEAT en relación a las personas físicas y orquestas del Grupo Lito. En atención a estas circunstancias, entendemos que la AEAT no puede ampararse en el artículo 174.5, párrafo segundo LGT, para desestimar las pretensiones de la recurrente, ya que conociendo la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho tenía que activar de oficio el mecanismo adecuado para articular lo pretendido por la interesada;…».

Cómo preparar y presentar alegaciones.

Ten en cuenta que «todo lo que digas puede ser utilizado en tu contra», los hechos que relates deben ser claros y coherentes entre sí. Nunca puede haber varios versiones de los hechos, o hechos incompatibles entre sí.

Los argumentos jurídicos los encontrarás en la Ley, en el Reglamento, en las normas en general, y también en las sentencias de los Tribunales, jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de los Tribunales Económico-Administrativos y Dirección General de Tributos. Un mundo en el que bucear.

El trámite puede ser para alegar o para recurrir, como hemos visto, cambia el plazo, 15 días hábiles o 1 mes, y las consecuencias de incumplirlo: las alegaciones deben ser tenidas en cuenta fuera de plazo en muchos casos, el recurso fuera de plazo se inadmite por extemporaneidad y no se tramita, pasando a ser firme la derivación de responsabilidad.

Si Hacienda mantiene la derivación:
opciones para defenderte.

Contra el Acuerdo de derivación de responsabilidad raramente interesa presentar recurso de reposición. Lo resuelve la misma persona que dictó el Acuerdo y no es posible solicitar la suspensión del pago de la deuda por perjuicios de imposible o difícil reparación en el recurso de reposición.

Generalmente será más interesante que interpongas directamente reclamación económico-administrativa que la resuelve el TEAR o TEAC, que son Tribunales de Hacienda, pero independientes, y tardan más tiempo en responderte, lo que facilita que ganes la prescripción.

Enlaces a nuestros artículos sobre reclamaciones y recursos administrativos:

Claves para gestionar la derivación de responsabilidad con éxito.

Esperamos que al llegar aquí ya seas de esas personas que quieren defenderse y están dispuestas a llegar hasta el final para demostrar su inocencia. Esperamos también que quizás ya hayas entendido la importancia de contar con ayuda profesional especializada para defenderte de Hacienda y de la derivación de responsabilidad que se trae entre manos.

Porque tú no quieres ser responsable de las deudas de otros. Porque tú puedes defenderte.

responsabilidad

Recuerda cumplir con los plazos, especialmente con el plazo de 1 mes para recurrir y solicita la suspensión, con garantías o por perjuicios de imposible o difícil reparación. Pero hazlo.

Libérate de la ansiedad e incertidumbre del proceso con la confianza de estar el manos de profesionales con experiencia.

Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto en derivaciones de responsabilidad, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️

¿Por qué qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?

  • Porque queremos ayudarte con la derivación de responsabilidad que te ha llegado.
  • Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
  • Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
  • Porque es la forma de que podamos ayudarte defenderte legalmente de Hacienda.

Vídeo de la guía completa para tu DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo con la guía para saber qué hacer cuando te llega una derivación de responsabilidad de Hacienda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta información tiene una finalidad exclusivamente didáctica, no es un informe jurídico riguroso y preciso, ni es sustitutivo de asesoramiento jurídico o fiscal adecuado. Esta información puede contener imprecisiones, generalizaciones, simplificaciones, contenidos desactualizados o directamente errores que conlleven que las conclusiones en ella alcanzadas no resulten aplicables a tu caso. Las operaciones en el tráfico jurídico deben ser realizadas con la ayuda y asesoramiento de un experto que conozca las circunstancias de tu caso concreto. SAEZ.LAW SLU declina cualquier responsabilidad por el uso de esta información didáctica. SAEZ.LAW SLU realiza el máximo esfuerzo para que la información facilitada sea apropiada y actualizada. No obstante, SAEZ.LAW SLU no se hace responsable de ningún daño que pueda derivarse del uso o aplicación de la mencionada información.