Has recibido una visita sorpresa de la Inspección de Hacienda.
Cuando piensas en una inspección de Hacienda, es común que te imagines notificaciones de cartas oficiales de Hacienda enviadas por correo o comparecencias programadas en las oficinas de la Agencia Tributaria con interrogatorio incluido.
Sin embargo, existe una modalidad mucho más frecuente de lo que piensas y que es una auténtica desconocida para muchos, pero completamente legal: la visita sorpresa.
Esta herramienta, aunque temida por ti, como por muchos empresarios y profesionales, forma parte del arsenal de herramientas que tiene Hacienda para investigarte. En este caso Hacienda busca pillarte «in fraganti», y muchas veces lo consigue.
En este artículo te explicamos qué implica, cómo manejarla y por qué estar preparado o preparada puede marcar la diferencia para ti.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿Qué es una visita sorpresa de Hacienda?
Una visita sorpresa es una actuación de inspección que la Agencia Tributaria puede llevar a cabo sin previo aviso.
Si ya sabes que te están inspeccionando, no sería tanta sorpresa porque deberías saber que es algo que puede ocurrir en cualquier momento durante un procedimiento de inspección tributaria.
El tema es cuando la Inspección de Hacienda se inicia por sorpresa con una visita.
Tú no sabes qué hacer. Nadie, salvo que sea un experto en la materia, sabe qué hacer.
Estas visitas sorpresa buscan recopilar información sobre ti en el lugar donde se desarrolla tu actividad económica, como oficinas, talleres o locales de venta al público. Y cuando no te lo esperas, de forma que incautan información y documentación que de otra forma ocultarías.
Aunque no es la práctica más común, suele emplearse cuando Hacienda sospecha de irregularidades que podrían ser ocultadas si te avisa con antelación de que te va inspeccionar.
Lo que distingue a estas visitas es su naturaleza inmediata.
No hay cartas previas, solo un equipo de inspectores que se presenta en el sitio de manera inesperada para realizar comprobaciones «in situ», como revisar almacenes, registros, documentos, ordenadores o cajas fuertes. Y preguntar a tus empleados, clientes y proveedores que allí se encuentren.
Esta modalidad de inicio del procedimiento de inspección busca que no tengas la oportunidad de alterar u ocultar información relevante.
¿Cómo se notifica una visita sorpresa?
Es sorpresa, no se notifica por carta certificada ni por vía electrónica.
A diferencia de otras inspecciones, donde la comunicación de inicio llega por vía postal o electrónica, en una visita sorpresa la comunicación de inicio se entrega en mano en el momento.
La comunicación de inicio del procedimiento de inspección marca el inicio oficial de tu procedimiento inspector y detalla el alcance de las actuaciones, incluyendo los años y los impuestos que te inspeccionarán.
No obstante, en tu visita sorpresa puedes denegar la entrada a la Inspección de Hacienda o, debiéndoles dejar pasar, esta entrada en el domicilio se puede anular más tarde. Ahora vemos cómo.
Las visitas sorpresa de la Inspección tienen límites legales. La Ley establece restricciones claras sobre los lugares a los que Hacienda puede acceder y cómo, lo que te lleva al siguiente punto: los límites legales.
Límites legales de una visita sorpresa.
Aunque el carácter inesperado de estas visitas puede resultarte intimidante, la Agencia Tributaria debe respetar tus derechos constitucionales.
Por ejemplo, no pueden acceder al domicilio fiscal protegido constitucionalmente sin el consentimiento del propietario o una autorización judicial. Así lo establece el artículo 113 de la Ley General Tributaria (LGT):
«Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial».
Es decir, que sin tu consentimiento a la entrada y sin autorización judicial, la visita puede ser sorpresa, pero no pueden entrar.
Atención a lo que firmas.
Y recuerda que: puedas revocar el consentimiento en cualquier momento.
En cambio, en locales comerciales abiertos al público, como tiendas, cafeterías, puntos de venta o restaurantes, la entrada no requiere tu consentimiento.
En caso de que Hacienda cuente con una autorización judicial de entrada —Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente— para inspeccionar tu domicilio o el de tu empresa, debes permitir el acceso.
Por favor, no confundas la autorización judicial con la autorización del superior jerárquico en Hacienda. No son lo mismo, aunque muchas veces los inspectores dan a entender que sí lo son.
Lee todo con calma y recuerda que tienes derecho a ser asistido por un profesional durante la entrada.
Sin embargo, esta autorización judicial para la visita sorpresa de la Inspección no es definitiva.
Si se considera que los motivos no estaban suficientemente justificados o que el acceso al domicilio fue una medida desproporcionada, puede presentarse recurso de apelación en el plazo de 15 días hábiles, artículo 80.1.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA):
«Artículo 80.
1. Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
[…]
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.º 6 y en los artículos 9.º 2 y 122 bis».
Estableciendo el artículo 8.6 LJCA:
«Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.»
Y fijando el artículo 85 LJCA el plazo de 15 días:
«1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele, dentro de los quince días siguientes al de su notificación, …».
Ejemplos recientes de sentencias te demuestran que estas visitas sorpresa de la Inspección, entradas y registros pueden ser anulados, invalidando cualquier prueba obtenida. Citamos aquí la Sentencia de 1 de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco:
« 5.- De todos los requisitos expuestos, resulta especialmente relevante para la solución del litigio que nos ocupa el de la necesidad de la entrada y registro, esto es, la constatación de que tal actuación es el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, habrá de ser la obtención de unos datos imprescindibles —que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo— para determinar la existencia de un comportamiento ilícito del contribuyente o de un incumplimiento de las obligaciones que le incumben.
En otras palabras, y resumiendo la doctrina constitucional, para otorgar la autorización debe superarse un triple juicio —que ha de efectuar el juez competente—: el de idoneidad de la medida (toda vez que esta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa)».
[…] Para resolver esta cuestión, vamos a remitirnos a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1.174/2021, de veintisiete de septiembre (rec. 4.393/2020). en ella, nuestro alto tribunal fija la siguiente doctrina: «…la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio surte efectos ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario; y que a este respecto es irrelevante que la anulación del auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al juez dictar otro debidamente motivado».
Si aparecen con autorización judicial, déjales pasar y lo que descubran en la visita sorpresa de la Inspección de Hacienda solo será válido si se desestima el recurso de apelación contra el auto de autorización del juez.
¿Qué hacer si Hacienda aparece sin previo aviso? Visita sorpresa de la Inspección.
La clave para que manejes bien una visita sorpresa de la Inspección de Hacienda radica en mantener la calma y solicitar ayuda profesional. Estos son algunos pasos fundamentales que te ayudarán en este escenario:
- Verifica la identidad de los inspectores: Solicita sus credenciales y asegúrate de que pertenecen a la Agencia Tributaria. Ellos deben identificarse al inicio de la visita.
- Revisa la documentación —especialmente antes de firmarla—: Lee cuidadosamente todo y confirma que la inspección se limita al registro que allí se detalla.
- Consulta con tu asesor fiscal o abogado fiscalista: Si es posible, envíale todo escaneado de inmediato. Su orientación puede ser crucial para que respondas adecuadamente y tener argumentos de defensa en el futuro.
Además, recuerda que un talante de colaboración es fundamental. Si no sabes qué decir, no digas nada.
Guarda silencio hasta que llegue tu abogado fiscalista.
TODO LO QUE DIGAS PUEDE SER UTILIZADO EN TU CONTRA.
Consecuencias de una visita sorpresa.
El impacto de una visita sorpresa de la Inspección a tu domicilio o a tu empresa puede variar según lo que encuentren los inspectores.
Muchas veces todo depende de los análisis que con calma hagan después de toda la documentación e información incautada.
Igual que la llave de casa se suele esconder debajo del felpudo y el dinero en efectivo debajo del colchón de la cama, los Excels con ventas no declaradas suelen estar en la carpeta «Viaje a Tailandia». Todos somos muy predecibles, tú también.
Otra fuente de documentos clave son las papeleras — siempre las revisan, porque es ahí donde se tiran los documentos con prisas cuando la Inspección de Hacienda entra.
Casos relevantes y Jurisprudencia.
La legalidad de las visitas sorpresa de Hacienda ha sido objeto de análisis por los Tribunales en diversas ocasiones.
Un aspecto recurrente es el de las entradas en domicilios protegidos constitucionalmente, que requieren una autorización judicial debidamente motivada, basada en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
No cabe equiparar idoneidad con conveniencia, ya que tanto la Sentencia del TS de 21 de Junio de 2002, como el Auto del mismo Tribunal de 13 de Febrero de 2004, señalaban al respecto que:
«… tal medida, por afectar derechos fundamentales, no puede ser adoptada, aun siendo útil en el caso sometido a la consideración del juez instructor, si no es necesaria».
Por ello, únicamente sería ajustado a Derecho acordar la visita sorpresa de la inspección o la entrada ante la inexistencia de otra medida más ponderada para alcanzar el fin propuesto con idéntica eficacia (STS de 14-05-2001), por lo que, si el objetivo de la Inspección puede ser conseguido por otros medios que causen menor perjuicio a los interesados —a pesar de ser más gravosos o molestos para la Administración—, habría de preservarse la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio y sobre todo, el derecho a la intimidad de terceros afectados y absolutamente ajenos al objeto de la inspección.
Vid. en este sentido: STS de 6 de Mayo de 2004 y Autos del mismo Tribunal de 2 de Febrero de 2006 y 13 de Febrero de 2004; STSJ de Cataluña de 27 de Septiembre de 2005; SSTSJ de Madrid, de 14 de Septiembre de 2005, 25 de Octubre de 2005, 31 de Mayo de 2005, 9 de Marzo de 2005, 4 de Febrero de 2005, 23 de Septiembre de 2004, 15 de Enero de 2004 y 14 de Octubre de 2003, STSJ de Castilla y León de 5 de Mayo de 2006 y SSTSJ de Extremadura de 19 de Octubre de 2006, 25 de Septiembre de 2006, 13 de Julio de 2006 y 20 de Febrero de 2003.
Como ya señalaba la A.P. de Madrid, en Sentencia de 12 de Marzo de 1998:
«la necesidad en este caso, implica que solo cabe acudir a la medida si es realmente imprescindible tanto desde la perspectiva de la probable utilidad, como de la cualidad de insustituible, porque si no es probable que se obtengan datos esenciales, o si éstos se pueden lograr por otros medios menos gravosos, estaría vetada la intervención (STC 31 enero 1985, SSTS 24 junio y 18 julio 1996)».
Tanto el juicio de proporcionalidad como el de necesidad son ineludibles en base a las exigencias de legalidad constitucional y han de concurrir simultáneamente (STC 173/2011), consistiendo este último en el análisis –debidamente explicitado- de si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Por medio de este control de proporcionalidad se persigue, en definitiva, borrar cualquier traza de arbitrariedad asociada a la entrada como medida restrictiva o afectiva de un derecho y ponderar su necesidad en la medida en que el TC, en su Sentencia 69/1999, de 26 de abril ha señalado que “las exigencias en cada supuesto dependerán de las circunstancias que concurran”, de forma que los requisitos aplicables a un caso concreto pueden no resultar adecuados en otros supuestos en los que las circunstancias sean diferentes por que no existe un “contenido tipo” exigible en todos los supuestos.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 1163/2021, de 23 de septiembre de 2021, recurso número 2672/2020 se reafirma en su Jurisprudencia sobre la entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido:
4.5. Si se trata de una entrada inaudita parte -como es el caso- se tiene que solicitar expresamente el consentimiento -bien informado- del titular del derecho, y dejar referencia a la posibilidad de su revocación en cualquier momento, pues es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional -sentencias núms. 22/1984, de 17 de febrero, 209/2007, de 24 de septiembre, y 173/2011, de 7 de noviembre- que el consentimiento puede ser revocado de tal manera, antes o durante la entrada o registro, pues ello no es más que el ejercicio de un derecho constitucional que, obviamente, no puede ser objeto de sanción por considerarla una actitud obstruccionista de la labor inspectora.
4.6. Finalmente debe concurrir y cumplirse el principio de proporcionalidad, en su triple vertiente -idoneidad de la entrada y registro, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto-, ad casum, esto es, específicamente determinada en el supuesto de hecho analizado por el juez competente para otorgar la autorización ( sentencias del Tribunal Constitucional núms. 69/1999, de 26 de abril y 188/2013, de 4 de noviembre).
Este tipo de sentencias refuerzan la obligación de Hacienda de actuar dentro de los límites legales y respetar tus derechos fundamentales.
Al mismo tiempo, subrayan la importancia de que estés bien asesorado para identificar y cuestionar posibles irregularidades en los procedimientos inspectores.
¿Por qué estar preparado para una inspección de Hacienda es clave?
Una visita sorpresa de Hacienda no tiene por qué ser un motivo de alarma si cuentas con una correcta planificación y el apoyo adecuado.
Tener tus documentos en orden, conocer tus derechos y contar con el respaldo de un asesor fiscal experto son los pilares para afrontar cualquier intervención de la Agencia Tributaria con la seguridad de que todo va a salir bien.
Si te preocupa la posibilidad de una inspección o ya te has enfrentado a una, actuar con rapidez y estrategia puede marcar la diferencia.
Estar preparado te protege ante sorpresas y fortalece tu posición como contribuyente ante cualquier eventualidad.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto en inspecciones de Hacienda, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte con la visita sorpresa de la Inspección de Hacienda.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma en la que podemos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.