¿Puede Hacienda dictar una tercera liquidación después de que le anulen dos?

tercera liquidación de Hacienda después de dos anulaciones

La tercera liquidación no puede ser.

Si Hacienda ya te ha enviado dos liquidaciones sobre el mismo impuesto y ambas han sido anuladas, no des por hecho que puede volver a empezar una tercera vez. La cuestión no es solo si la nueva cifra está bien calculada. Antes hay que comprobar si la AEAT conserva todavía la facultad de dictar otro acto de liquidación.

Este problema aparece con frecuencia cuando una resolución del TEAR anula una liquidación por falta de motivación, Hacienda dicta otra en ejecución y el segundo intento vuelve a ser incompleto. En ese escenario, la clave para ti está en reconstruir toda la secuencia del expediente: cuántas liquidaciones se han dictado, por qué se anuló cada una y qué está ordenando exactamente el tribunal económico-administrativo.

Dos liquidaciones anuladas pueden cerrar la puerta a una tercera

El caso que sirve de base a este artículo nace de una regularización del IRPF de 2017 tramitada por la AEAT y revisada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. La primera liquidación fue recurrida. Después, el TEAR de Madrid apreció que Hacienda no había explicado correctamente cómo había calculado determinados gastos deducibles y ordenó que se practicara la ejecución correspondiente.

«La Administración no explica cómo lo ha calculado, alegando una diferencia entre sus cálculos y los de la Administración de 2.042,35 euros».

Hacienda dictó entonces un acuerdo de ejecución con una nueva liquidación. Sin embargo, al revisar ese segundo acto, el propio TEAR concluyó que la ejecución seguía siendo incompleta porque no contestaba a las alegaciones formuladas sobre aquella diferencia de 2.042,35 euros.

«En el acuerdo de ejecución impugnado no se da respuesta a las alegaciones formuladas respecto a la diferencia de los gastos deducibles».

Lo relevante no es únicamente que falte una explicación. Lo decisivo es que ya existirían dos actos de liquidación sucesivos afectados por el mismo problema esencial: la falta de motivación de los cálculos. Si la respuesta del TEAR consiste en permitir que la AEAT complete de nuevo su actuación, el resultado práctico puede ser una tercera liquidación.

La pregunta que debes hacerte no es solo “¿están bien las cuentas?”. Antes debes preguntar: “¿puede Hacienda dictar legalmente otra liquidación después de haber fallado ya dos veces?”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025, STS 1201/2025, recurso de casación 4123/2023 y ECLI:ES:TS:2025:4059, fija una doctrina especialmente relevante: la posibilidad de reiterar un acto anulado permite dictar un segundo acto, pero no autoriza un tercero ni otros posteriores. La Sala conecta ese límite con los principios de buena administración y buena fe.

Traducido a tu expediente: Hacienda no debería disponer de oportunidades indefinidas hasta acertar. Cuando ya ha existido un primer acto y un segundo acto dictado para sustituirlo o ejecutarlo, una nueva reapertura de la regularización puede superar el límite admitido por el Tribunal Supremo.

¿Puede Hacienda dictar una tercera liquidación?

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

El error habitual: discutir solo el importe y no el límite de Hacienda

Cuando recibes una liquidación, es normal concentrarte en la cuota, los gastos rechazados o los intereses. Pero en expedientes con varias anulaciones, ese enfoque puede quedarse corto. El historial procesal puede ser más importante que el cálculo final.

Hacienda puede presentar el nuevo acto como una simple ejecución técnica: recalcular, contestar una alegación o completar una explicación. Sin embargo, debes mirar el efecto real. Si para cumplir lo ordenado necesita volver a fijar la deuda, modificar la cuota o sustituir la liquidación anterior, puede estar dictando materialmente otro acto de liquidación.

La etiqueta del acto no decide su verdadera naturaleza

Que el documento se llame “acuerdo de ejecución” no significa que todo lo que contenga sea una mera operación automática. Puede incluir una nueva liquidación, un nuevo cálculo de la deuda y una nueva exigencia de pago. Por eso hay que analizar el contenido, no quedarse con el título.

También debes comprobar qué anuló exactamente la resolución anterior. En el asunto que llevamos, el defecto se vincula a la falta de motivación de los gastos deducibles. El TEAR pidió que la oficina gestora calculase el nuevo importe teniendo en cuenta las alegaciones de la contribuyente, pero el acuerdo posterior volvió a dejar sin respuesta la diferencia discutida.

Una falta de motivación no es un detalle menor

La motivación te permite entender por qué Hacienda acepta unos gastos, rechaza otros y llega a una cifra concreta. Sin esa explicación, no puedes comprobar correctamente el cálculo ni defenderte con plenitud. No basta con que aparezca un resultado final: deben poder seguirse las operaciones y los criterios utilizados.

Además, cuando el defecto formal impide entrar con garantías en el fondo, aparece el principio de prioridad lógica de las cuestiones formales. Las resoluciones del TEAC de 12 de diciembre de 2023, RG 00/07616/2021, y de 28 de marzo de 2023, RG 00/05517/2020, citadas en el escrito, recuerdan que una falta de motivación causante de indefensión condiciona los pronunciamientos que pueden realizarse sobre el fondo.

Esto importa porque una resolución puede mezclar una anulación formal con decisiones sustantivas favorables y desfavorables. Los pronunciamientos favorables consolidados deben preservarse para evitar una reformatio in peius, mientras que no debería utilizarse el defecto formal como vía para mantener automáticamente todo lo desfavorable y dar a Hacienda nuevas oportunidades de reconstruir el expediente.

Qué revisar si Hacienda vuelve a liquidarte por tercera vez

Si te está pasando esto, reúne los documentos por orden cronológico. No analices únicamente la última notificación. Lo que necesitas es ver la cadena completa y comprobar si el último acto sustituye, completa o vuelve a reproducir una deuda ya liquidada anteriormente.

  • La primera liquidación, con su fecha, importe y motivación.
  • El recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa que presentaste.
  • La primera resolución anulatoria, identificando si el vicio era formal, material o mixto.
  • El acuerdo de ejecución y la segunda liquidación, aunque aparezcan en un mismo documento.
  • El recurso contra la ejecución y la resolución posterior del TEAR.
  • Las cartas de pago y el cálculo de intereses, porque pueden revelar hasta qué fecha se ha mantenido artificialmente el devengo.

Después, compara las razones de cada anulación. Si el segundo acto repite la misma carencia que el primero, el argumento contra una tercera oportunidad gana fuerza. También debes identificar si la última resolución ordena una operación puramente mecánica o si, por el contrario, obliga a Hacienda a volver a decidir, motivar y cuantificar la deuda.

Un ejemplo práctico: Hacienda rechaza parte de los gastos de una actividad y dicta una liquidación. El TEAR la anula porque no explica el cálculo. La AEAT dicta otra liquidación, pero vuelve a omitir la respuesta a una diferencia concreta alegada por el contribuyente. Si el TEAR ordena ahora que vuelva a calcular y contestar, no estamos necesariamente ante una simple corrección aritmética. Puede estar abriéndose la puerta a una tercera liquidación.

La estrategia procesal debe formular con precisión ese efecto. No basta con decir que la ejecución es incorrecta. Conviene pedir que se anule la resolución que permite continuar y que se declare la imposibilidad de practicar una nueva liquidación o de realizar actuaciones dirigidas a sustituir o completar las dos anteriores.

Los intereses de demora también pueden estar mal calculados

El límite a una tercera liquidación es la tesis principal, pero no siempre es el único problema. Cuando la primera liquidación fue anulada por un defecto formal y se ordenó retrotraer o ejecutar de nuevo, debes revisar hasta qué fecha ha calculado Hacienda los intereses de demora.

En el expediente que defendimos, los intereses se calcularon hasta el 12 de febrero de 2025, fecha próxima al acuerdo de ejecución. Sin embargo, el criterio del TEAC de 17 de abril de 2024, RG 00/07083/2022, citado en la demanda que elaboramos, señala que en una nueva liquidación derivada de una retroacción en un procedimiento gestor solo deben exigirse intereses hasta la fecha de la primera liquidación anulada.

Esto puede afectar directamente a la deuda. Aunque la diferencia económica parezca secundaria frente a la cuota principal, no conviene aceptar un periodo de devengo más largo sin comprobar su fundamento. La AEAT no debería beneficiarse del tiempo consumido por la repetición de actuaciones que terminaron anuladas.

Por tanto, la revisión debe separar dos cuestiones: primero, si puede existir una nueva liquidación; segundo, si, incluso aceptando provisionalmente ese acto, los intereses respetan el límite temporal aplicable. Plantearlas de forma acumulada evita que una estimación parcial deje sin analizar otra irregularidad relevante.

Qué puedes hacer hoy si Hacienda vuelve a liquidarte

No esperes a que llegue una tercera carta de pago para ordenar el expediente. Los plazos para recurrir siguen corriendo aunque exista una solicitud de acumulación, otro procedimiento relacionado o una discusión previa ante el TEAR. Comprueba la fecha exacta de notificación y el recurso disponible frente a cada acto.

  • Prepara una cronología con todas las liquidaciones y resoluciones.
  • Marca qué acto fue anulado y por qué motivo.
  • Comprueba si el segundo acto sustituyó al primero o solo ejecutó una parte.
  • Identifica si la nueva orden exige volver a cuantificar la deuda.
  • Revisa el periodo de intereses y la fecha de la primera liquidación anulada.
  • Valora la conexión con otros recursos para evitar decisiones contradictorias.

En asuntos como este, una consulta jurídica no debería limitarse a comprobar números. Debe revisar la potestad de Hacienda para continuar, el alcance de las resoluciones del TEAR, la posible existencia de un tercer tiro y la forma concreta de formular la pretensión para que el tribunal no se limite a ordenar otra ejecución.

Tu expediente necesita una estrategia, no otra explicación genérica

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Reviso liquidaciones, resoluciones de los TEAR y ejecuciones de Hacienda para detectar no solo errores de cálculo, sino también límites procesales que pueden impedir que la AEAT vuelva a liquidar.

No permitas que el expediente se convierta en una cadena indefinida de intentos

Cuando Hacienda comete un error, puede tener margen para dictar un segundo acto en los términos permitidos por la resolución que anuló el primero. Pero ese margen no equivale a una facultad ilimitada para repetir liquidaciones hasta encontrar una versión que resista el recurso.

Si ya existen dos liquidaciones anuladas, una nueva actuación puede vulnerar el límite fijado por el Tribunal Supremo. Y si, además, los intereses se han calculado hasta la fecha del segundo intento, la deuda puede contener una irregularidad adicional.

Lo que a ti te interesa revisar ahora es la secuencia completa, el motivo de cada anulación y el contenido real de la nueva orden de ejecución. Esa revisión debe hacerse dentro de plazo y con una pretensión clara: no solo pedir que se motive mejor, sino impedir otra liquidación cuando Hacienda ya ha agotado sus oportunidades.

Tu experiencia también puede ayudar a otros

Nos interesa conocer tu opinión. Puedes comentar el artículo, compartir tu experiencia o plantear una cuestión relacionada con el tema tratado. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *.