Cuando el TEAR no contesta lo importante: recurso de anulación y demanda ante el TSJ

recurso de anulación TEAR por incongruencia

Si el TEAR ha rechazado tu reclamación y, cuando pides la anulación, vuelve a cerrar la puerta sin contestar a la cuestión importante, el problema puede ser más serio de lo que parece. No siempre estás ante una simple discrepancia con Hacienda: puedes estar ante una resolución que no ha revisado de verdad el núcleo de tu caso.

Esto es especialmente delicado cuando la liquidación se apoya en un informe o valoración emitida por funcionarios de la propia AEAT. Si tú alegaste que ese informe no era una verdadera prueba pericial imparcial y el TEAR respondió hablando solo de la competencia de la funcionaria, quizá no contestó a lo que tenía que contestar.

No es lo mismo perder en el TEAR que recibir una resolución incongruente

Perder una reclamación económico-administrativa no significa automáticamente que el TEAR haya actuado mal. Puede haber una resolución desfavorable pero motivada. El problema aparece cuando el TEAR no responde a una cuestión sustancial que tú sí habías planteado.

Ahí entra en juego el recurso de anulación. No sirve para repetir todo el debate ni para presentar una segunda reclamación encubierta. Sirve, entre otros supuestos, para denunciar defectos graves como la incongruencia completa y manifiesta, es decir, cuando la resolución deja sin resolver algo que era decisivo.

Y si ese recurso de anulación también se desestima, el asunto puede llegar a la vía contencioso-administrativa. En ese momento, la demanda no se dirige solo contra la liquidación inicial. También puede atacar las resoluciones del recurso de anulación y las resoluciones económico-administrativas de fondo.

Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo

En este vídeo te explico por qué no conviene quedarse solo con la idea de que “el TEAR ha desestimado”. La clave puede estar en si dejó sin contestar una cuestión esencial y si, además, la liquidación se apoyaba en un informe interno de Hacienda tratado como si fuera prueba pericial.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo: recurso de anulación, incongruencia, falta de prueba y demanda ante el TSJ.

Y si ya tienes una liquidación, una resolución del TEAR, un recurso de anulación desestimado o un plazo judicial abierto, debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

«Las resoluciones dictadas deberán contener los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basen y decidirán todas las cuestiones que se susciten en el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados.»

Artículo 239 LGT

La clave para ti está aquí: si el TEAR tenía delante una cuestión relevante y no la resolvió, no conviene tratarlo como un mero desacuerdo jurídico. Puede ser el centro de la demanda.

Idea práctica: si el TEAR ha contestado una cuestión distinta a la que tú planteaste, revisa si procede atacar no solo la liquidación, sino también la resolución económico-administrativa y la resolución que desestimó el recurso de anulación.

Revisión fiscal por Álvaro Sáez

Álvaro Sáez revisa expedientes tributarios en los que Hacienda, el TEAR o la vía judicial han dejado una cuestión decisiva sin analizar bien. En casos como este, el trabajo no consiste en repetir argumentos: consiste en detectar qué omitió el TEAR, qué prueba sostiene la liquidación y si la demanda debe atacar ambas cosas.

Si tu expediente ya está en fase de recurso de anulación o demanda ante el TSJ, el margen de actuación depende mucho de los plazos y de cómo se haya planteado la cuestión desde el principio.

El error del TEAR: contestar sobre competencia cuando el debate era la prueba

En este tipo de expedientes, Hacienda puede basar la liquidación en una valoración o en un supuesto dictamen emitido por personal propio. Cuando recurres, puedes discutir muchas cosas: el resultado, el método, los datos usados o la motivación.

Pero hay una cuestión previa que puede ser decisiva: si ese informe puede tratarse como una auténtica prueba pericial imparcial. No es una pregunta menor. Si el informe viene de dentro de la propia AEAT y sirve para reforzar la liquidación, hay que analizar qué valor probatorio tiene realmente.

El problema surge cuando el TEAR evita ese debate y se limita a decir que la funcionaria era competente para valorar. Eso no resuelve la cuestión principal. Que una funcionaria tenga competencia técnica o un puesto determinado no significa, por sí solo, que su informe tenga el valor de una pericial independiente.

La diferencia es sencilla: la competencia mira quién podía intervenir. La prueba mira si el documento basta para justificar la liquidación contra ti. Y la imparcialidad mira si ese documento puede tener el plus de objetividad propio de una pericial.

«La cuestión planteada no era la competencia, era la definida y contextualizada por el Tribunal Supremo en el Auto citado por esta parte en la reclamación económico-administrativa.»

Si tu caso se parece a esto, no interesa plantearlo como una queja genérica. Interesa reconstruir con precisión qué se alegó, qué debía resolver el TEAR, qué contestó realmente y por qué esa respuesta no entra en el núcleo del problema.

Ahí es donde el recurso de anulación cobra sentido. Si la resolución económico-administrativa dejó sin respuesta una cuestión esencial, el recurso de anulación debió servir para corregirlo. Y si tampoco lo hizo, la demanda puede pedir que se anulen tanto la resolución del recurso de anulación como la resolución económico-administrativa que omitió el análisis.

Por qué el Auto del Tribunal Supremo era relevante para el TEAR

Un Auto de admisión del Tribunal Supremo no fija doctrina definitiva. No te da automáticamente la razón. Pero tampoco es irrelevante, sobre todo si identifica una cuestión jurídica directamente conectada con lo que tú has alegado.

En un caso como este, el Auto del Supremo planteaba una cuestión muy concreta: qué alcance probatorio tienen los informes elaborados por funcionarios cuando Hacienda es parte interesada en el conflicto y esos informes se usan como soporte de la regularización.

«Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial.»

Auto del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025, rec. 2014/2024

Si esa cuestión fue introducida en la vía económico-administrativa, el TEAR no debería hacer como si no existiera. Podía mantener su criterio, podía explicar por qué entendía que no era aplicable o podía razonar su posición mientras el Supremo no resolviera. Pero lo que no encaja bien es no contestar al problema y desplazar el debate hacia otra cosa.

De hecho, el propio TEAC ha reconocido en otros asuntos que, cuando conoce un Auto de admisión de casación sobre la misma cuestión, puede mencionarlo y explicar que mantiene su criterio mientras el Supremo no fije doctrina.

«Este Tribunal Económico Administrativo es conocedor del Auto de admisión de casación del Tribunal Supremo de 11/03/2021 (…) por lo que, en tanto el Alto Tribunal no emane su criterio, este Teac mantiene el criterio al que se acaba de hacer referencia.»

Resolución TEAC 00/03455/2021/00/00, de 22/09/2021

Esto refuerza la tesis práctica del caso: el TEAR tenía que pronunciarse. No porque el Auto resolviera el fondo, sino porque la cuestión estaba planteada, era sustancial y afectaba directamente a la validez de la liquidación.

La liquidación también puede fallar por falta de prueba

La demanda no tiene por qué quedarse en el defecto del TEAR. Si la liquidación se apoya en una valoración que no tiene verdadero valor pericial, también hay una línea de ataque sobre el fondo: la falta de prueba suficiente.

Esto es importante porque a veces el debate procesal y el debate de fondo se conectan. El TEAR no contestó bien precisamente porque evitó analizar la cuestión que podía afectar a la liquidación: si el informe de Hacienda era una prueba válida y suficientemente imparcial.

El propio TEAC ha negado en determinados casos que un informe emitido por funcionarios pueda tratarse como un dictamen pericial procesal, especialmente cuando el informe se inserta en la actuación de la propia Inspección de Hacienda.

«Y lo que debe quedar claro es que ese informe emitido por el Equipo de Apoyo Informático que nos ocupa no es un dictamen pericial a los efectos que estos se entienden en el ámbito procesal.»

Resolución TEAC 00/01584/2019/00/00, de 24/11/2022

Traducido a tu caso: si Hacienda usa una valoración interna como pieza central de la liquidación, no basta con mirar si la valoración está firmada por alguien con cargo suficiente. Hay que revisar si ese documento prueba de verdad lo que Hacienda sostiene y si puede tener la objetividad necesaria para perjudicarte.

Si el informe es, en realidad, un documento interno que complementa o refuerza la propia liquidación, la defensa puede sostener que no existe una prueba pericial independiente. Y si la liquidación depende de esa supuesta prueba, el ataque deja de ser formal y pasa al corazón del expediente.

Lo que debes revisar: si la liquidación depende de un informe interno de la AEAT, comprueba si se ha tratado como prueba pericial, si quien lo firma tiene independencia real y si pudiste discutirlo con garantías.

Qué se pide en una demanda así: anular el recurso de anulación y la resolución de fondo

El enfoque correcto no es decir solo “quiero que se anule la liquidación”. En una demanda contencioso-administrativa como esta, el planteamiento puede ser más completo: pedir la anulación de las resoluciones que desestimaron los recursos de anulación y también de las resoluciones económico-administrativas que confirmaron las liquidaciones.

La razón es clara. Si el TEAR no resolvió una cuestión esencial en la reclamación, el recurso de anulación debió estimarse. Y si no se estimó, esa segunda resolución también queda afectada. Por eso la demanda puede construir una cadena: primero, incongruencia y falta de respuesta; después, falta de prueba e imparcialidad en la liquidación.

Este detalle procesal es importante para no enfocar mal el caso. Si ya estás ante el TSJ, no estás simplemente “recurriendo otra vez ante Hacienda”. Estás pidiendo control judicial sobre resoluciones del TEAR que, según la tesis del recurso, dejaron sin resolver el verdadero debate jurídico y probatorio.

En la práctica, el escrito debe explicar muy bien por qué la cuestión omitida era sustancial. No basta con decir que el TEAR no te dio la razón. Hay que mostrar que contestó otra cosa o que evitó pronunciarse sobre el valor probatorio del informe que sostenía la liquidación.

«No se resuelve sobre la pretensión formulada (…) sino que equivocadamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado, dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta.»

Resolución TEAC 00/07772/2020/00/00, de 25/04/2023

Ese es el punto que puede convertir una resolución aparentemente cerrada en un expediente revisable ante el TSJ.

Qué puedes hacer ahora si tu caso está en esta fase

Si ya tienes una resolución del TEAR y estás dentro de plazo, lo primero es ordenar el expediente completo. No revises solo la última notificación. Hay que mirar la liquidación, las alegaciones, la reclamación económico-administrativa, la resolución del TEAR, el recurso de anulación y la resolución que lo desestima.

Después conviene identificar la cuestión exacta que quedó sin respuesta. En un caso como este, no era simplemente si la funcionaria podía valorar. Era si el dictamen podía considerarse prueba pericial y si carecía de objetividad por venir de personal vinculado a la propia AEAT.

También hay que comprobar si la liquidación depende realmente de ese informe. Si el informe es la pieza que sostiene la regularización y su valor probatorio cae, puede abrirse una vía sólida para atacar también el fondo.

Lo que no te conviene hacer es presentar un recurso genérico, centrado solo en repetir que Hacienda se equivoca. En esta fase, la estrategia debe ser quirúrgica: qué omitió el TEAR, por qué esa omisión te causó indefensión y por qué la liquidación carece de prueba bastante.

En SAEZ.LAW podemos revisar tu expediente y ayudarte a decidir si tiene sentido plantear recurso, demanda o una estrategia procesal centrada en la incongruencia del TEAR y la falta de prueba de la liquidación.

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