Hay algo especialmente desesperante en una inspección fiscal: que te digan que toda la renta de tu sociedad era en realidad tuya… y que, además, la calculen mal. Porque una cosa es discutir la simulación. Y otra muy distinta tragarte una renta inflada por un método que nadie termina de explicar.
¿Te imputan toda la renta de una sociedad
sin explicar bien cómo han calculado ingresos y gastos?
Porque si Hacienda suma por un lado, recorta por otro
y no enseña el método, la liquidación puede estar hinchada.

La historia suele empezar con una notificación que te amarga el día. Abres el expediente. Lees “simulación”. Ves que la AEAT da por hecho que la sociedad unipersonal era una pantalla y que, en realidad, todo lo que ganó la sociedad lo ganaste tú. Respiras hondo. Ya es bastante.
Pero sigues leyendo y llega el segundo golpe. No solo te pasan la renta de la sociedad a tu IRPF. Además, lo hacen con una estimación de ingresos y gastos que no termina de cuadrar. Una cuenta bancaria extranjera entra en escena. Unas facturas sí cuentan. Otras no. Unos pagos parecen relevantes. Otros desaparecen del mapa. Y el resultado final, claro, siempre sale hacia arriba.
Lo más llamativo es que no estamos hablando de un detalle menor. Si los ingresos de la sociedad se han sobreestimado o sus gastos se han subestimado, la renta que te imputan queda artificialmente inflada. Y entonces la liquidación deja de ser una corrección para convertirse en otra cosa bastante menos elegante.
Dicho con café delante: si cambias el termómetro y
luego me dices que tengo fiebre, el problema no soy yo.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: la AEAT no puede imputar una renta si no explicas con un criterio claro cómo la ha calculado
Aquí la idea jurídica central es muy simple. Si la Agencia Tributaria decide que la renta de una sociedad simulada debe imputarse a la persona física, tiene que calcular esa renta con un criterio claro, objetivo y comprobable. No vale mezclar indicios, apuntes bancarios, contratos sueltos y facturas aceptadas a ratos. No vale improvisar una cifra final y esperar que el contribuyente la reciba como si fuera una revelación.
La regularización tiene que poder seguirse.
Tienes que poder entender de dónde sale cada ingreso.
Tienes que poder ver por qué unos gastos se admiten y otros no.
Y, sobre todo, tiene que haber una relación lógica entre la prueba que aparece en el expediente y la cifra que finalmente te imputan.
Si en una cuenta bancaria aparecen ingresos y pagos vinculados a la actividad de la sociedad, esa realidad no puede trocearse de forma caprichosa. No es serio usar la cuenta para empujar los ingresos al alza y, al mismo tiempo, mirar hacia otro lado cuando esa misma cuenta refleja pagos que apuntan a gastos o incluso a un resultado negativo.
Eso es justo lo que late en la demanda que preparamos para nuestra clienta: la cuenta de WISE se usa como palanca para hablar de ingresos, pero no se valora de verdad para reconstruir los gastos. Y cuando eso pasa, la renta deja de ser una estimación razonable y empieza a parecerse demasiado a una cifra fabricada a conveniencia.
«Las liquidaciones tributarias se motivarán con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho».
Artículo 102.2 de la Ley General Tributaria
En castellano: Hacienda no solo tiene que decir cuánto te regulariza. Tiene que explicar de forma entendible por qué esa cifra es esa y no otra. Y si no puede hacerlo con claridad, la liquidación empieza a tambalearse.
Esto importa todavía más cuando la propia Inspección de Hacienda reconoce que ha seleccionado ciertos gastos, que no ha admitido otros y que ha trabajado con materiales reflejados en contratos o presupuestos, pero sin dar una regla estable que permita verificar el cálculo completo. Porque entonces el contribuyente no discute solo la cifra. Discute el método. Y sin método claro, no hay verdadera defensa.
SI HACIENDA TE IMPUTA LA RENTA DE UNA SOCIEDAD, NO PUEDE HACERLO CON UNA CUENTA BANCARIA A MEDIAS: LOS INGRESOS Y LOS GASTOS SE EXPLICAN ENTEROS O LA LIQUIDACIÓN NACE COJA.
El error típico de Hacienda en una simulación: coger lo que suma y olvidar lo que resta

El defecto del expediente aquí es muy reconocible. La AEAT afirma que no solo ha imputado ingresos, sino que también ha tenido en cuenta gastos justificados. Suena bien. El problema viene cuando intentas comprobarlo con calma. Entonces empiezan las costuras.
«No se han admitido el resto de facturas aportadas por los proveedores de la sociedad a requerimiento de la Inspección para evitar duplicidades: podrían ser las que se están admitiendo por estar en los contratos o facturas emitidas».
Esta frase es muy reveladora. No dice que exista una duplicidad comprobada. Dice que “podrían ser”. Y con un “podrían ser” se dejan fuera facturas de proveedores. Es decir, se prescinde de gastos reales sobre una hipótesis. No sobre una demostración. Ahí está el problema.
Cuando Hacienda te calcula una renta con conjeturas para excluir gastos, te deja en una posición muy incómoda: tú tienes que defenderte frente a una cifra cerrada, pero el método con el que se ha cerrado sigue medio en sombras.
También llama la atención otra grieta de la Liquidación de la AEAT: la Inspección de Hacienda afirma que los ingresos de la sociedad proceden de la cuenta de WISE, pero los importes que aparecen en esa cuenta no encajan limpiamente con las cifras que luego se imputan. Si los números no coinciden, alguien tiene que explicar el salto. Y no con una frase rápida. Con detalle. Porque una cosa es detectar movimientos y otra bastante distinta convertirlos en renta imponible del contribuyente.
Pensemos en un caso práctico. Javier recibe una liquidación de IRPF e IVA tras una inspección. La AEAT sostiene que su sociedad unipersonal era simulada y que la actividad era realmente suya. Hasta ahí ya hay discusión. Pero al revisar la regularización, Javier detecta algo peor: los ingresos atribuidos a la sociedad son mayores que los ingresos que realmente afloran en la cuenta bancaria que la propia inspección invoca.
Además, los pagos realizados desde esa misma cuenta, muchos de ellos vinculados a proveedores, quedan desdibujados. Unas facturas aportadas por proveedores no se admiten. Otras partidas solo se aceptan si aparecen reflejadas como materiales en contratos, facturas emitidas o presupuestos de ingresos. Como si el gasto solo existiera cuando a la liquidación le viene bien.
Javier recurre y plantea algo bastante elemental: si usas la cuenta de la sociedad para reconstruir la renta, úsala entera. No solo para sumar. Si en esa cuenta hay cargos superiores a los ingresos, si hay pagos a proveedores y si se han aportado facturas, no puedes mirar una mitad del cuadro y tapar la otra con la mano.
También alega que nadie le explica por qué, partiendo de unos movimientos concretos, la Agencia Tributaria llega a una cifra final muy superior. Y esa falta de explicación no es una manía formalista. Es una lesión real del derecho de defensa. Porque no se puede rebatir con precisión lo que no está explicado con precisión.
Eso es lo decisivo. No se trata de discutir si a la AEAT le gusta más una cuenta belga, una factura de proveedor o un contrato de obra. Se trata de algo mucho más básico: la renta imputada debe ser trazable. Debe poder seguirse. Debe poder auditarse. Si no, lo que hay no es una reconstrucción seria de la capacidad económica, sino una aproximación sesgada.
Y sí, cuando el cálculo siempre se equivoca en la misma dirección, la casualidad empieza a perder encanto.
Qué puedes hacer hoy si Hacienda te ha imputado rentas de una sociedad con una estimación opaca
LO PRIMERO es separar dos debates, aunque la inspección los mezcle. Una cosa es que la AEAT sostenga la existencia de simulación. Otra, distinta, es cómo calcula la renta que te imputa. Incluso en el escenario más duro para ti, la estimación de esa renta tiene que estar bien hecha.
Después conviene revisar si los ingresos atribuidos coinciden de verdad con los movimientos bancarios, contratos y cobros que constan en el expediente. Si no coinciden, hay una pregunta muy poderosa que hacer: ¿de dónde sale exactamente la diferencia?
También merece una revisión seria el tratamiento de los gastos. Si la AEAT descarta facturas de proveedores por supuestas duplicidades no acreditadas, o si no valora los pagos efectuados desde la cuenta utilizada para la actividad, ahí puede haber una subestimación artificial del gasto. Y donde el gasto desaparece sin explicación, la renta se infla sola. Dice la Inspección de Hacienda en la Liquidación:
«No todos los movimientos tienen descripción del concepto, pero de los que lo poseen se constata que son pagos de facturas relacionadas con la actividad».
Esta frase, bien leída, dice mucho: si en la cuenta hay pagos relacionados con la actividad, no puedes usarla como escaparate de ingresos y esconderla cuando toca hablar de gastos.
En estos casos ayuda mucho reconstruir el expediente con una lógica muy simple. Qué ingresos dice Hacienda que existen. Qué prueba concreta respalda cada uno. Qué gastos admite. Cuáles rechaza. Y por qué. Cuando haces ese mapa, muchas veces aparece lo que antes parecía difuso: la liquidación está montada sobre un criterio cambiante, no sobre una metodología consistente.
Y si además has alegado expresamente esta falta de criterio y no has obtenido una respuesta real, el problema se agrava. Porque ya no hablamos solo de una mala cuantificación. Hablamos también de que el expediente no ha contestado de verdad a una objeción central.
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Si te han imputado en tu IRPF las rentas de una sociedad y sospechas que la AEAT ha inflado los ingresos o ha recortado gastos sin un criterio claro, merece la pena revisar el expediente con lupa. Muchas liquidaciones parecen sólidas hasta que se pregunta algo muy sencillo: “¿Cómo han llegado exactamente a esta cifra?”.
En SAEZ.LAW analizamos este tipo de regularizaciones desde lo que realmente importa: la coherencia del cálculo, la prueba disponible y la motivación de la liquidación. Sin fuegos artificiales. Sin prometer imposibles. Pero con una idea muy clara: si el método de Hacienda falla, la cifra también.
Si quieres que revisemos si en tu caso la renta imputada está sobreestimada por una reconstrucción incompleta de ingresos y gastos, escríbeme. A veces el expediente no necesita más volumen. Necesita que alguien le encienda la luz.
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![ABOGADO PARA RECURSO CONTRA HACIENDA [ÁLVARO SÁEZ]](https://mlgw227z1iku.i.optimole.com/cb:LM5n.53bfa/w:235/h:70/q:mauto/f:best/ig:avif/https://saez.law/wp-content/uploads/2021/06/LOGO-ABOGADO-IMPUESTOS.png)