La propuesta de liquidación es un momento clave. Tú ya has presentado un montón de documentación, has dado un porrón de explicaciones —quizás de más y te arrepientes de no haber tenido la boca más cerrada— y por fin, después de semanas o meses, sabes cuánto te quiere cobrar Hacienda: una pasta.
Igual era mejor no saberlo.
Hoy te vamos a contar qué es esta propuesta de liquidación, qué puedes hacer y con qué plazos y tiempos cuentas para hacerlo.
Qué en paz estabas, pensabas que todo iba como la seda y que vuestra relación —la tuya con la Agencia Tributaria— estaba en su mejor momento. No te explicas qué ha podido ocurrir para acabar así.
Quizás la AEAT te estaba enviando señales y tú no las veías o no las querías ver. Aquel día que quedasteis y al final a última hora y sin avisar el inspector canceló.
O aquel viernes que llamaste una y otra vez por la mañana, pero nadie te respondió al teléfono ni te devolvió la llamada. Solo saltaba un contestador en el que no podías dejar ningún mensaje.
Son sutilezas, tú quieres hacer las cosas bien con Hacienda, pones de tu parte y pagas religiosamente cuando ella te lo pide, pero parece que nunca le llega.
Ya cuando empezaste con la empresa tu gestor te dijo que ella solo te quería por el dinero. Y tú le respondiste — ¿Y qué quieres que haga? Es así la vida, ya me gustaría a mí poder vivir sin ella, pero no puedo.
Que tengas juicios y los ganes. Mejor pagar y olvidarte. Con Hacienda no se puede.
QUE SÍ, QUE SÍ SE PUEDE.
Paso a paso, vamos allá con la propuesta de liquidación — la verdad que las palabras son sugerentes, esperemos que no termines ni liquidado ni liquidada.
¿Qué vas a encontrar en este post?
¿Qué es una propuesta de liquidación y por qué es importante entenderla?
No existe una definición legal expresa de qué es una propuesta de liquidación, aunque sí que la normas hacen referencias continuas a la propuesta de liquidación.
Por ejemplo, el artículo 138 de la Ley General Tributaria en relación con la tramitación del procedimiento de comprobación limitada prevé que:
«Con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho».
Es decir, la propuesta de liquidación es tu última oportunidad antes de que liquiden. Es broma.
Y no es broma, porque con la propuesta de liquidación de Hacienda, la Ley te da antes de la Liquidación una última oportunidad —normalmente es también la primera— de alegar y aportar pruebas para defenderte.
Y también es la última oportunidad que tiene Hacienda de argumentar los motivos de su regularización. Es decir, la AEAT leerá tus alegaciones y revisará las pruebas que aportes en el trámite de alegaciones o trámite de audiencia que viene con la propuesta de liquidación.
Y si entre tus alegaciones y pruebas hay algo que facilita la motivación de la Liquidación, es decir, que apoya la idea que tiene la Agencia Tributaria para cobrarte más impuestos, la Agencia Tributaria lo usará en tu contra.
Después de la Liquidación, en virtud del principio de non reformatio in peius, la AEAT puede a veces —no siempre— cambiar la motivación de la Liquidación, pero lo que no puede la AEAT es cobrarte más de lo que te cobró con la primera Liquidación.
O sea que, si te equivocas y alegas mal a la propuesta de liquidación, Hacienda te puede cobrar en la Liquidación más de lo que te proponía en la propuesta de liquidación.
Por este motivo, es muy importante entender la propuesta de liquidación y las normas aplicables a tu caso para que las alegaciones te sumen y no te resten en lo que al saldo de tu cuenta bancaria se refiere.
En resumen podríamos decir que la propuesta de liquidación debe ser como la Liquidación, pero en formato propuesta provisional, y Hacienda queda pendiente de qué alegas para ver si te aumenta la cantidad a pagar o mejora su motivación para que, si recurres, no ganes el recurso contra Hacienda.
Quizás nos hemos pasado un poco. Puede ocurrirte si vas tú solo o sola a pecho descubierto, pero nuestra experiencia como abogado fiscalista es otra. Muchas veces gracias a las alegaciones la AEAT disminuye la cantidad a pagar o acepta que la Liquidación salga a 0,00 euros y qué alegría.
La clave está en entender la propuesta de liquidación y los artículos de las normas que están detrás. Así de fácil es si eres abogado fiscalista:
«– Apretar un tornillo: 1 euro.
– Saber qué tornillo apretar: 999 euros.
– TOTAL: 1.000 euros».
Motivos principales por los que se recibe una propuesta de liquidación.
Detrás de una propuesta de liquidación siempre está el mismo motivo: Hacienda considera que debes pagar más impuestos.
La exigencia de un pago es el motivo fundamental que siempre está detrás de una propuesta de liquidación. Pero cada propuesta de liquidación tiene un motivo de regularización, un motivo por el que Hacienda considera que tienes que pagar más impuestos de los que has declarado.
Y este motivo es diverso.
Puede ser que la Agencia Tributaria te discuta la deducibilidad de unos gastos en el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, que el IVA del vehículo sea deducible, que tú tengas derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, o quizás la Agencia Tributaria ha descubierto unos ingresos o unas ganancias que no has declarado.
Hay mil y un motivos para regularizar y enviarte una propuesta de liquidación provisional, pero la finalidad última siempre es la misma: exigirte una cantidad a pagar.
Estructura de una propuesta de liquidación: Elementos clave a revisar.
Las propuestas de liquidación ahora —desde hace poco— siempre vienen con un resumen informativo. Te dejo aquí un ejemplo:
RESUMEN INFORMATIVO DE ESTE DOCUMENTO
Referencia: [NÚMERO]
¿QUÉ ES ESTE DOCUMENTO?
Este documento es un trámite de alegaciones para el interesado, en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) le muestra al contribuyente una propuesta de regularización que le ha realizado para que pueda conocer el expediente y presentar alegaciones o prestar la conformidad a dicha propuesta.
¿POR QUÉ SE LE ENVÍA?
La Agencia Tributaria está revisando su declaración del IRPF 2023, en la que usted solicitó una devolución de [EUROS] euros. Según nuestros cálculos, el importe correcto sería una cantidad a ingresar de [MÁS EUROS] euros. La explicación de esta diferencia se detalla en el apartado MOTIVACIÓN y los cálculos se muestran en la PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL que se adjunta.
¿QUÉ TIENE QUE HACER?
Dar conformidad a la propuesta de liquidación o presentar alegaciones y documentos o justificantes, a través de los medios descritos en el apartado MEDIOS PARA PRESENTAR ALEGACIONES O PRESTAR LA CONFORMIDAD.
¿DUDAS / AYUDA?
Si tiene cualquier duda usted puede:
– Llamar al teléfono que aparece en el encabezamiento, de lunes a viernes (excepto festivos nacionales) en horario de 09:00 a 15:00 horas.
– Consultar el asistente virtual del IRPF en la Sede electrónica de la AEAT.
– Acudir a nuestras oficinas. Reserve su cita por Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o llamando a los teléfonos 91 290 13 40 o 901 200 351.
Básicamente te explican que te han enviado una propuesta de liquidación y cuánto esperan cobrarte con ella. Lo importante viene a continuación: LA MOTIVACIÓN.
Sería algo así:
MOTIVACIÓN
Se ha procedido a la comprobación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, habiéndose detectado que no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se motivan a continuación:
– En fecha [DÍA]/[MES]/2024 se notifica requerimiento en el que se solicitan: […]
– Por todo lo anterior, se procede a determinar el rendimiento neto de la actividad desarrollada […]
– Se modifican los rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa, […]
– Se aumenta la base imponible general declarada […] Todo ello con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria.
Y después la otra parte importante es cuando te dan plazo para formular alegaciones:
PLAZO PARA PRESENTAR ALEGACIONES
Puede dar conformidad a esta propuesta de liquidación provisional o presentar alegaciones y aportar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación. Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Si necesita una ampliación del plazo puede solicitarla con anterioridad a los 3 últimos días hábiles del plazo inicial. En este caso, la ampliación se entenderá automáticamente concedida por 5 días hábiles adicionales.
Como siempre te piden que des conformidad, si cuela, pues fantástico para Hacienda y tú qué sepas que no pasa nada si nos das la conformidad con la propuesta de liquidación. Más abajo te lo explicamos.
Y sobre el plazo ten en cuenta que no son días hábiles que computen ni sábados, ni domingos ni festivos.
Sólo son días hábiles de lunes a viernes y siempre que no sean festivos. Así, que en la práctica tendrás un mínimo de 2 semanas para alegar.
Y puedes alegar después de los 10 días siempre y cuando la AEAT no haya dictado la Liquidación. Así que este no es un plazo muy importante y que a veces te puede interesar superar y hacer las alegaciones fuera del plazo de 10 días hábiles.
Esto es lo importante de la estructura de una propuesta de liquidación:
la motivación y el plazo para alegar.
Diferencias entre propuesta de liquidación y Liquidación provisional.
La Liquidación provisional no es «provisional» en el sentido que tú y yo entendemos que algo es provisional normalmente.
La Liquidación provisional es la DECISIÓN FINAL de Hacienda y, si no recurres la Liquidación provisional en el plazo de 1 mes —recurso de reposición o reclamación económico-administrativa—, la Liquidación provisional pasa a ser firme.
La Liquidación provisional no tiene nada de «provisional», y lo que realmente es «provisional» a la espera de ver tus alegaciones y pruebas es la propuesta de liquidación.
La propuesta de liquidación se puede cambiar, a tu favor o en tu contra.
En general la Liquidación provisional no se puede cambiar a peor por el principio de non reformatio in peius en lo que a cantidad a pagar se refiere y, si no la recurres en el plazo de un mes, la Liquidación provisional se convierte en firme.
Plazos legales: ¿Cuánto tiempo tengo para responder a una propuesta de liquidación?
La respuesta rápida es que tendrás 10 o 15 días hábiles, dependiendo del procedimiento tributario en el que estés. Por ejemplo, el plazo es distinto en el procedimiento de inspección (15 días) que en el procedimiento de comprobación limitada (10 días).
El tiempo que tienes para alegar en la propuesta de liquidación está regulado en la Ley General Tributaria (LGT). Artículo 99.8 LGT:
«El trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15.».
Y el artículo 30 Ley 39/2015 dispone que:
«Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
Es decir, por Ley 10 días hábiles es el tiempo mínimo que Hacienda te tiene que dar. Y el máximo son 15 días hábiles.
En general, como Hacienda muchas veces puede hacerlo, te da el plazo mínimo de 10 días. Lo habitual en comprobación limitada y verificación de datos.
Sin embargo, en el procedimiento de inspección, tras el acta de conformidad que contiene la propuesta de liquidación, llamada también propuesta de regularización, la Ley General Tributaria regula expresamente que el plazo serán 15 días hábiles en su artículo 157:
«3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar».
Pasos clave tras recibir una propuesta de liquidación.
#1. El primer paso es entender la normativa aplicable del impuesto correspondiente.
Muchas personas confunden la normativa para la deducción del IVA con la normativa para la deducción de gastos en IRPF e Impuesto sobre Sociedades, sin tener en cuenta tampoco que la normativa para la deducción de gastos es distinta en IRPF que en el Impuesto sobre Sociedades.
Cada impuesto tiene su normativa y, además, hay que saber qué normativa dentro de cada impuesto aplica a tu caso concreto.
#2. Leer la Jurisprudencia y doctrina judicial reciente, y lee también las consultas de la DGT y Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central, también recientes.
Difícil va a ser encontrar Jurisprudencia útil si antes no has fijado bien la normativa aplicable. Paso #1.
Es importante que sean recientes porque el Derecho Fiscal evoluciona muy rápido, lo que hace un año era de una manera ahora puede ser diferente, tanto a tu favor, como en tu contra.
#3. Busca pruebas a tu favor. Cuando ya tienes clara la normativa y la Jurisprudencia. Empieza a buscar pruebas a tu favor.
A Hacienda y a los Tribunales les encantan los documentos, sean escrituras, contabilidades presentadas en el Registro Mercantil o documentos administrativos, sea cual sea la Administración.
Las declaraciones juradas, los WhatsApp, los e-mails y las manifestaciones de otras personas a tu favor no se suelen aceptar como prueba, sí se aceptan cuando son en tu contra.
Así funciona esto.
#4. Con la normativa, la Jurisprudencia y las pruebas (a tu favor) redacta las alegaciones.
No te enrolles, vete al grano. Si de algo no tienes pruebas, en general es mejor no decirlo, solo te puede perjudicar.
Cuando decimos con la normativa y la Jurisprudencia nos referimos a que la cites literalmente, como nosotros hacemos en este artículo del blog.
#5. Presenta las alegaciones con las pruebas que tengas.
Y recuerda hacerlo mejor en el plazo que te han dado para alegar a la propuesta de liquidación.
Errores comunes al tratar una propuesta de liquidación.
El error más habitual es decirle a Hacienda que no ha motivado bien su propuesta y explicarle exactamente por qué.
Esto provocará que Hacienda modifique su motivación para cubrir los fallos que tú les ha dicho que tiene y de esta manera te cerrarás las puertas a que el Tribunal Económico-Administrativo anule la Liquidación por falta de motivación.
Otro punto débil en tus alegaciones suele ser la prueba. Todas las personas, también tú, tendemos a confundir la verdad con las pruebas.
La verdad verdadera sabe Dios cuál es. La verdad jurídica es la que puedas probar, la otra no es verdad. Tus motivaciones y buenas intenciones, como son internas tuyas y no se pueden probar, tampoco te beneficia alegarlas.
Se trata de construir una historia creíble y coherente respaldada por documentos que apunten en la misma dirección. Esa es la verdad que tienes que probar.
Y también te sueles confundir porque que Hacienda te dé la razón en un año y no te regularice no significa que no pueda regularizarte en el siguiente año.
El IRPF va año a año. Que en 2022 tu vehículo fuese gasto deducible no te garantiza que en 2023 tu vehículo vaya a ser gasto deducible.
Entiendo tu inseguridad después de lo que te acabo de contar. Es lo que hay.
Así que no pongas el foco en años anteriores en tus alegaciones. Ahí no está la solución.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la propuesta de liquidación?
Si estás de acuerdo con la liquidación en general no tienes que hacer nada.
En comprobación limitada, comprobación de valores y verificación de datos, en general, el estar de acuerdo con al propuesta no te cambia nada.
Y aunque Hacienda te lo pida, no hace falta que des la conformidad a la propuesta de liquidación. Con no recurrir la Liquidación ya se entiende dada la conformidad.
En el procedimiento de inspección unos días antes de la firma del acta y de que conozcas la propuesta de liquidación, la Inspección de Hacienda te preguntará si vas a firmar el acta en conformidad o en disconformidad.
Da igual lo que respondas. El día de la firma del acta puedes firmar como quieras.
Si firmas en conformidad, después no te puedes desdecir en cuanto a los hechos aceptados, sólo puedes discutir temas jurídicos y doctrinales, no los hechos.
Si firmas en disconformidad, te darán 15 días para alegar, y si das la conformidad antes de que dicten la Liquidación, tendrás derecho a optar a la reducción de la sanción.
Viene todo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario. :
«Artículo 7.º Conformidad del obligado tributario.
1. En los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producida la conformidad cuando el obligado tributario no interponga recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación.
[…]
2. En los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad […]
También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación».
Opciones de pago tras una propuesta de liquidación: Fraccionamiento y otras alternativas.
Con la propuesta de liquidación no puedes ni debes pagar. La carta de pago viene con la Liquidación, no con la propuesta de liquidación.
Una vez que te llegue la Liquidación con la carta de pago empieza a correr el período voluntario de pago y, si vas a pedir un aplazamiento de pago, es recomendable que lo pidas cuanto antes. Recurras o no recurras la Liquidación en el plazo de un mes —recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
Cómo recurrir o presentar alegaciones frente a una propuesta de liquidación.
Para nosotros la mejor manera es hacerlo con el código CSV, tal y como te explicamos en #5 pasos para contestar con CSV al requerimiento de la AEAT.
El procedimiento para contestar requerimientos con CSV y para presentar alegaciones con CSV es el mismo.
A la propuesta de liquidación se puede alegar, los recursos son para las Liquidaciones.
El papel del asesor fiscal o abogado fiscalista en una propuesta de liquidación.
Si has llegado hasta aquí leyendo el artículo, ya sabes lo importante que es seguir los pasos que te he explicado para alegar a la propuesta de liquidación. Conocer bien la normativa y la Jurisprudencia es clave, saber armar pruebas y relatos convincentes quizás sea todavía más definitivo de cara al resultado final de tus alegaciones.
Porque recuerda que las alegaciones a la propuesta de liquidación son solo el principio del partido, después tendrás la opción de presentar varios recursos ante los Tribunales para que te den la razón, aunque te desestimen las alegaciones.
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