Te regularizan el IRPF, ya bastante duele. Pero luego llega la sanción y lees algo así como que tu conducta pudo ser dolosa o culposa, que faltó el cuidado mínimo exigible y que, en fin, hubo negligencia. Mucha etiqueta. Poca explicación. Y ahí es donde empieza el verdadero problema.

¿Hacienda te ha sancionado por no declarar ingresos
o por deducir gastos sin explicar bien por qué hubo culpa?
Porque una sanción tributaria no se sostiene con un “….algo habrás hecho”.
La culpabilidad hay que motivarla de verdad.
La escena es conocida. Abres la notificación de Hacienda con esa mezcla de resignación y mala leche doméstica. Lees la regularización. Luego pasas a la sanción. Y de pronto ves que la AEAT dice que no declaraste ingresos, que dedujiste gastos indebidamente y que eso evidencia, como mínimo, una actuación negligente.
El problema no es solo lo que dice. Es cómo lo dice. Porque una cosa es afirmar que hubo una diferencia en la autoliquidación. Otra, muy distinta, es explicar por qué esa diferencia merece sanción. Ahí entra el elemento subjetivo. Ahí entra la culpabilidad. Y ahí no vale escribir con piloto automático.
Muchos contribuyentes leen estas sanciones y sienten lo mismo: que Hacienda les está castigando no por una conducta concretamente culpable, sino por el simple hecho de que la regularización salió a pagar. Como si del ajuste naciera sola la sanción. Como si una cosa llevara inevitablemente a la otra.
Y no, el Derecho sancionador tributario no funciona —o no debería funcionar— como una cafetera de cápsulas.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: no basta con regularizar, hay que motivar la culpabilidad de la sanción IRPF
La idea jurídica central del caso es una sola: la sanción tributaria no puede mantenerse si la AEAT no explica de forma concreta por qué hubo culpabilidad.
No basta con decir que faltaron ingresos.
No basta con decir que se dedujeron gastos indebidamente.
No basta con usar palabras solemnes como «dolo o negligencia” y dar por cerrado el asunto.
En materia sancionadora, Hacienda tiene que dar un paso más. Tiene que razonar por qué, en ese caso concreto, la conducta del contribuyente merece reproche. Y ese razonamiento no puede quedarse en una fórmula genérica válida para casi cualquier expediente. Tiene que estar pegado a los hechos reales del caso.
Si la AEAT no aclara si aprecia dolo o culpa, si mezcla ambos conceptos como quien agita una coctelera y acaba concluyendo simplemente que hubo “cuanto menos” negligencia, lo que aparece no es una motivación robusta. Aparece una conclusión en busca de fundamento.
Y esto importa mucho. Porque en una sanción tributaria no se discute solo si hubo un ajuste en IRPF. Se discute algo más serio: si procede un reproche punitivo. Y para castigar no basta con que la declaración estuviera mal. Hay que explicar por qué ese error, omisión o criterio equivocado es jurídicamente culpable.
«Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley».
Artículo 183.1 de la Ley General Tributaria
En castellano: para sancionar no basta con que Hacienda crea que tu declaración estaba mal. Tiene que explicar por qué eso fue doloso o culposo. Sin ese puente, la sanción se queda sin base.
Eso enlaza perfectamente con la jurisprudencia que citamos en la demanda que elaboramos para nuestros cliente. El Tribunal Supremo STS 7327/2008 – ECLI:ES:TS:2008:7327 recuerda que
«no puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración tributaria o en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria (…) y porque no es posible sancionar por la mera referencia al resultado, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad».
Ese es el corazón del asunto. La regularización y la sanción no son lo mismo. Una ajusta. La otra castiga. Y para castigar hay que explicar bastante mejor las cosas.
SI LA AEAT NO EXPLICA DE DÓNDE SALE LA CULPABILIDAD, LA SANCIÓN NO SE SALVA REPITIENDO QUE HUBO INGRESOS NO DECLARADOS O GASTOS INDEBIDOS.
El error típico de Hacienda: confundir el resultado de la inspección con la prueba de la culpa

El defecto habitual en estas sanciones es bastante reconocible. La AEAT te regulariza. Después añade un párrafo estándar. Dice que no declaraste ingresos y dedujiste gastos indebidos. Y con eso da por acreditada la culpabilidad. Suena firme. Pero jurídicamente suele ser insuficiente.
«En este caso, – no ha declarado ingresos percibidos y se ha deducido indebidamente gastos. […] Su comportamiento conlleva, como hemos dicho, una total falta del mínimo cuidado exigible en la cumplimentación de la obligación tributaria, que, evidencia, cuanto menos, una actuación negligente».
Esta frase extraía de la Sanción que Hacienda le dictó a nuestro cliente deja ver el problema entero. Se enuncian los hechos regularizados y, acto seguido, se pega la etiqueta de, como mínimo, negligencia. Pero no se concreta realmente el elemento subjetivo. No se explica por qué hubo dolo. No se explica por qué hubo culpa. Ni siquiera se separa con claridad una cosa de la otra.
Cuando una sanción dice “dolosa o culposa” y termina en “cuanto menos negligente”, el contribuyente se queda sin saber qué se le reprocha exactamente. Y si no sabes qué culpabilidad te imputan, defenderte bien se vuelve bastante más complicado.
Imagina a Marta. Recibe una sanción de IRPF después de una inspección. La liquidación discute ingresos y gastos. La sanción, en cambio, parece escrita con un molde. Dice que su conducta puede entenderse dolosa o culposa. Luego añade que hubo falta del mínimo cuidado exigible. Y termina concluyendo que existe el elemento subjetivo necesario para sancionar.
Marta la lee varias veces. Busca dónde está la explicación concreta. Qué hizo exactamente con intención de incumplir. Qué hizo con negligencia. Por qué una discrepancia sobre ingresos o sobre gastos revela culpabilidad sancionable y no solo una regularización tributaria. No lo encuentra. Porque, sencillamente, no está desarrollado.
Entonces recurre. No para negar que la AEAT haya hecho una regularización, sino para recordar algo muy básico: una sanción no puede apoyarse en la mera existencia del ajuste. Tiene que motivar de forma específica de dónde sale la culpabilidad. Y eso no se arregla con frases hechas sobre el “mínimo cuidado exigible”.
Además, en casos así hay una pregunta que pesa mucho: si la propia Agencia Tributaria no concreta si concurre dolo o culpa, ¿cómo pretende que el contribuyente discuta de forma eficaz el elemento subjetivo? La falta de precisión no es una simple imperfección literaria. Es un defecto que afecta al derecho de defensa.
Por eso este tipo de sanciones se combaten bien cuando se pone el foco donde toca: no solo en el fondo de la regularización, sino en la falta de motivación real de la culpabilidad. Porque sancionar no es copiar el ajuste, cambiar el título y añadir una palabra grave al final.
Con café de por medio, la idea sería esta: una cosa es que Hacienda te discuta la declaración; otra, bastante más seria, es que te castigue sin explicar de verdad por qué.
Qué puedes hacer hoy si te han impuesto una sanción IRPF sin motivar bien la culpabilidad

LO PRIMERO es leer la sanción separada de la liquidación. Parece obvio, pero no siempre se hace. Muchas veces el contribuyente discute solo los ingresos y los gastos, y deja en segundo plano la sanción. Y justo ahí puede estar una parte muy importante de la defensa.
Después conviene comprobar si la AEAT ha explicado con precisión el reproche subjetivo. No basta con que hable de conducta dolosa o culposa de forma indistinta. No basta con que invoque una negligencia genérica. Hay que mirar si realmente motiva por qué, en tu caso concreto, la conducta merece sanción.
También importa revisar si la sanción se apoya solo en el resultado de la regularización. Cuando el acuerdo se limita a decir que no declaraste ingresos o que dedujiste gastos improcedentes y, desde ahí, salta directamente a la culpabilidad, la motivación puede estar claramente coja.
«No puede fundarse la existencia de infracción en la mera referencia al resultado de la regularización practicada por la Administración tributaria o en la simple constatación de la falta de un ingreso de la deuda tributaria (…) y porque no es posible sancionar por la mera referencia al resultado, sin motivar específicamente de donde se colige la existencia de culpabilidad».
STS 7327/2008 – ECLI:ES:TS:2008:7327
Esta es la frase que conviene tener delante: no se puede sancionar solo porque la Inspección de Hacienda haya regularizado. La culpabilidad hay que construirla y explicarla. Si no, la sanción se puede caer.
En la práctica, muchas sanciones parecen sólidas hasta que alguien les hace la pregunta correcta: “¿Dónde está exactamente la motivación específica de la culpabilidad?”. Y ahí, de pronto, aparece el vacío. Mucha conclusión. Poco razonamiento.
Si te ves en esta situación, no hace falta grandilocuencia. Hace falta revisar el acuerdo con método.
Mirar si concreta el dolo o la culpa.
Mirar si individualiza la conducta.
Mirar si explica algo más que el propio resultado de la regularización.
A veces la sanción no falla por lo que grita. Falla por lo que no cuenta.
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Si la AEAT te ha impuesto una sanción en IRPF por ingresos no declarados o por gastos que considera indebidos, y al leer el acuerdo sientes que la culpabilidad está dada por supuesta, merece la pena revisar el expediente. Porque una sanción mal motivada no se convierte en válida por sonar severa.
En SAEZ.LAW trabajamos este tipo de asuntos desde una idea muy simple: Hacienda puede regularizar, sí, pero si quiere sancionar tiene que explicar con precisión por qué. Sin automatismos. Sin plantillas vacías. Sin confundir el resultado de la inspección con la prueba de la culpa.
Si quieres que revisemos si tu sanción de IRPF adolece de falta de motivación de la culpabilidad, escríbeme. A veces la diferencia entre pagar una sanción o combatirla bien empieza por detectar que nadie se tomó la molestia de motivarla en serio.
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