
Que Hacienda no acepte un gasto en tu IRPF no significa, por sí solo, que pueda sancionarte. La regularización y la sanción son dos decisiones distintas: una cosa es que la AEAT mantenga que un gasto no era deducible y otra que consiga demostrar que actuaste culpablemente.
Si ya has recibido un acuerdo sancionador o tienes el expediente puesto de manifiesto ante el TEAR, lo que te interesa revisar no es solo el resultado de la liquidación. Hay que mirar qué hecho concreto te reprocha Hacienda, qué pruebas valoró y si explicó de verdad por qué entiende que hubo negligencia.
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Una sanción por un gasto no deducible no es automática
Este caso parte de un acuerdo de imposición de sanción por IRPF 2021, recurrido mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cantabria. Tras la puesta de manifiesto del expediente, el contribuyente puede formular alegaciones y aportar los documentos o pruebas que considere oportunos.
La cuestión de fondo no es menor. La AEAT había cuestionado la deducibilidad de determinadas amortizaciones y la vinculación de algunos bienes con la actividad. Pero la propia liquidación recogía que se estimaron alegaciones respecto de una obra en una finca de Bilbao, y que el debate de otros elementos se centraba en su vinculación a ingresos de alquiler, en un vehículo y en una sede de Málaga sin ingresos declarados de la actividad.
«La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende […] no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores».
Tribunal Supremo, sentencia 2019/2024, de 19 de diciembre de 2024
La idea práctica para ti es muy clara: una prueba que Hacienda considera insuficiente puede justificar una regularización, pero no elimina la obligación de motivar la culpabilidad. No basta con decir que el gasto no era deducible, ni con copiar una fórmula estándar sobre la falta de diligencia.
Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
El problema: una motivación que no encaja con tu expediente
Hay un indicio especialmente relevante cuando el acuerdo sancionador utiliza como razón concreta un hecho que no coincide con la liquidación de la que deriva. En este expediente, la sanción afirmaba que no se habían admitido amortizaciones por «no disponer del soporte documental justificativo». Sin embargo, la liquidación reflejaba que parte de la documentación se aportó en alegaciones y que el debate real se movía en otros planos: la relación del gasto con la actividad o con los ingresos declarados.
Eso no resuelve automáticamente el recurso, pero sí obliga a revisar con precisión la coherencia entre liquidación y sanción. Si la motivación parece pertenecer a otra comprobación, es razonable cuestionar si Hacienda analizó tu conducta real o se limitó a aplicar un texto estereotipado.
«No puede hablarse de la infracción como una especie de responsabilidad objetiva o presunta».
TEAR de Galicia, resolución de 30 de noviembre de 2012
Error habitual: centrar toda la defensa en repetir que el gasto era deducible. Si estás ante una sanción, revisa además la motivación individualizada, la prueba que la AEAT dice valorar, la dificultad real de la cuestión y si se ha invertido indebidamente la carga de probar tu falta de culpabilidad.
Qué debe demostrar Hacienda para sancionarte
El artículo 179 de la Ley General Tributaria no permite convertir toda discrepancia en una infracción. La sanción exige culpabilidad. Por eso, Hacienda debe explicar qué conducta concreta revela falta de diligencia y en qué pruebas basa esa conclusión. No puede presumirla porque la autoliquidación fuera incorrecta ni porque no aprecie una interpretación razonable de la norma.
Esta exigencia es todavía más importante cuando el problema se sitúa en la prueba o en la subsunción jurídica. Determinar la deducibilidad de una amortización, la afectación de un vehículo, la relación de un inmueble con la actividad o la conexión de un gasto con los ingresos no suele ser una operación automática. Hay hechos, documentos y criterios que deben analizarse en su contexto.
- Que el acuerdo sancionador identifique con precisión los hechos que te imputa.
- Que la motivación se corresponda con la liquidación y no con otra comprobación.
- Que explique por qué, en tus circunstancias, hubo falta de diligencia.
- Que valore la documentación y las alegaciones aportadas.
- Que no se limite a afirmar que no existió error involuntario o interpretación razonable.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la mera falta de ingreso no acredita por sí misma la culpabilidad. También ha advertido que no corresponde al contribuyente probar primero su inocencia: es Hacienda quien debe acreditar positivamente el elemento subjetivo y motivarlo de forma suficiente. Puedes consultar sentencias en este sentido: sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024, sentencia del TSJ de Galicia 709/2023 y sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2010.
Qué te interesa revisar hoy antes de presentar alegaciones
No conviene responder con un escrito genérico. La defensa de una sanción tributaria depende de los documentos del expediente y de cómo se conectan entre sí. Antes de presentar alegaciones ante el TEAR, reúne el acuerdo sancionador, la liquidación, la notificación de puesta de manifiesto, tus alegaciones previas y las pruebas aportadas.
- Compara literalmente el motivo de regularización con el motivo de sanción.
- Señala las referencias que no encajen o que procedan de otra comprobación.
- Explica qué documentos existían al presentar la autoliquidación y cuáles se aportaron después.
- Describe por qué la cuestión exigía valorar hechos y norma, no una regla evidente.
- Formula una petición clara de anulación de la sanción por falta de prueba o de motivación de la culpabilidad.
Modelo de alegaciones ante el TEAR tras puesta de manifiesto por sanción de IRPF
Este modelo sirve para formular alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional cuando ya se ha puesto de manifiesto el expediente de una reclamación contra una sanción de IRPF. No es un modelo de recurso de reposición ni de alegaciones frente a una propuesta de liquidación: adapta con cuidado el órgano, la referencia de la reclamación, el acuerdo sancionador y, sobre todo, los hechos que figuran en tu expediente.
AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]
D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], en la reclamación económico-administrativa [REFERENCIA], comparece y EXPONE:
PRIMERO.— Que, tras la puesta de manifiesto del expediente, formula las presentes alegaciones frente al acuerdo de imposición de sanción por IRPF, ejercicio [EJERCICIO].
SEGUNDO.— La regularización de [DESCRIBIR GASTO O HECHO] no acredita por sí sola la culpabilidad. La discrepancia afecta a [PRUEBA / VINCULACIÓN / INTERPRETACIÓN], cuestión que exige valorar las circunstancias y la documentación aportada.
TERCERO.— El acuerdo sancionador no motiva de forma individualizada qué conducta concreta revela falta de diligencia. [INDICAR, SI PROCEDE, LA REFERENCIA QUE NO COINCIDE CON LA LIQUIDACIÓN O LA PRUEBA OMITIDA].
CUARTO.— La carga de acreditar la culpabilidad corresponde a Hacienda. La mera falta de ingreso o la inexistencia de una causa de exoneración no permiten imponer automáticamente una sanción.
SOLICITA AL TEAR que tenga por presentadas estas alegaciones y acuerde la anulación del acuerdo sancionador por falta de acreditación y motivación suficiente de la culpabilidad.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
No copies el modelo sin contrastarlo con el expediente. La frase más importante no es una fórmula jurídica: es la que explica la diferencia entre lo que dice la liquidación, lo que afirma la sanción y la prueba disponible. En este tipo de asuntos, la prueba pesa tanto o más que el rótulo del escrito.
Si tienes dudas sobre los documentos, la cuantía, la estrategia o el plazo, conviene revisarlo antes de presentar. Una alegación bien enfocada puede evitar que el TEAR analice el asunto desde una versión incompleta de los hechos.

Cuando ya tienes una sanción, una liquidación o un expediente ante el TEAR, los detalles importan. Álvaro Sáez revisa la motivación, la prueba y la estrategia de recurso para valorar si Hacienda ha cumplido realmente con sus obligaciones.
Si Hacienda te ha sancionado, revisa el expediente antes de darlo por perdido
Una sanción por un gasto no deducible no se gana ni se pierde con una frase estándar. Hay que comprobar si Hacienda ha probado la culpabilidad, si la motivación responde a tu caso y si las pruebas fueron valoradas correctamente. Si ya tienes una notificación o estás ante el TEAR, podemos ayudarte a revisar el expediente y definir el siguiente paso.
