
Si tienes la sensación de que tus declaraciones del IRPF de los últimos años no están finas (criptomonedas, una LLC en EEUU, cuentas en Lituania… lo típico de “esto seguro que lo miran”), hay una pregunta que aparece siempre: ¿puedo regularizar yo antes de que Hacienda me escriba?
La idea jurídica clave es muy simple y te va a ahorrar ansiedad: si presentas una autoliquidación complementaria fuera de plazo sin requerimiento previo, normalmente lo que entra es un recargo, no una sanción. Y eso cambia el guion.
Pregunta martillo:
¿Quieres arreglarlo tú… o prefieres que te lo arreglen “ellos” con carta y susto?
Regularizar a tiempo no es “confesar”.
Es controlar el daño y el calendario.
Te pongo una escena que he visto demasiadas veces.
Domingo por la tarde. Cocina. Portátil abierto. Tú con un café ya frío. Entras en la carpeta de “IRPF 2021-2022-2023” y te das cuenta de que aquello de las ventas de cripto… quizá no quedó bien. O que la LLC de EEUU ha estado generando movimientos y no estás seguro de cómo se reflejó. O que en Lituania hay una cuenta que “no tenía nada” hasta que sí tuvo.
Y entonces llega el giro: no es que te apetezca “hacer trampas”. Es que te apetece dormir. Y ahí aparece la idea tentadora: “presento complementaria y listo”.
Pero claro… aparece la siguiente voz: “¿Y si al presentar la complementaria les enciendo la lucecita?”
En este artículo encontrarás
Autoliquidación complementaria fuera de plazo: la idea clave es el recargo del artículo 27 LGT

Vamos a lo importante, con palabras normales.
Una autoliquidación complementaria es, básicamente, volver a presentar tu autoliquidación para ese mismo período, pero ahora diciendo: “me faltó por ingresar X”. Es tu forma de regularizar por iniciativa propia.
Y aquí está el corazón del asunto: si la presentas fuera de plazo y Hacienda no te ha requerido antes, la ley lo encuadra en “presentación extemporánea sin requerimiento previo”. Eso se traduce en recargo.
«Los recargos por declaración extemporánea… como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones… fuera de plazo sin requerimiento previo» (art. 27 LGT, Ley 58/2003).
En castellano: si te adelantas y regularizas antes de que Hacienda te pida nada, normalmente no estás “entrando en sanción” por esa vía. Estás entrando en recargo. Y el recargo, aunque pica, es un escenario mucho más predecible.
¿Cómo funciona? La lógica es progresiva: cuanto más tardes, más recargo. Muy resumido es así: «1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso… hasta 12 meses». Y si ya te has ido más allá, cambia a un fijo y aparecen intereses.
La propia norma lo deja claro cuando supera el año. Primero, el recargo sube. Después, además, se devengan intereses desde un punto concreto.
«Si la presentación… se efectúa una vez transcurridos 12 meses… el recargo será del 15 por ciento… se exigirán los intereses de demora…» (art. 27 LGT, Ley 58/2003).
Traducción rápida: antes de 12 meses, recargo “mes a mes”. Después de 12 meses, recargo del 15% y además intereses de demora (que en LGT están en el art. 26). Lo clave no es memorizarlo. Lo clave es entender el reloj.
Cuándo una autoliquidación complementaria puede no ser suficiente.
- Si ya existe un requerimiento o actuación previa de la Agencia Tributaria.
- Cuando el problema no afecta solo al IRPF (por ejemplo, obligaciones informativas sobre bienes o derechos en el extranjero).
- En situaciones con varios ejercicios afectados o de riesgo de comprobación integral.
Y una nota importante para que no te líen: el recargo se calcula sobre lo que sale a ingresar por la complementaria. No es un “castigo moral”. Es un accesorio por presentar tarde.
Si regularizas antes de requerimiento, el marco natural es recargo del art. 27 LGT, no una sanción automática.
¿Significa eso que “ya está” y punto? No. Significa que estás jugando en el tablero correcto. Y eso, para alguien con cripto, LLC y cuentas fuera, suele ser medio partido, porque conviene siempre echar un ojo a la prescripción y saber hasta cuántos años atrás puede revisar Hacienda.
La tranquilidad no viene de “no mirar”. Viene de mirar con método.
¿En qué casos suele ser recomendable regularizar cuanto antes?
- Declaración incompleta o incorrecta de operaciones con criptomonedas en ejercicios anteriores.
- Ingresos o saldos en cuentas en el extranjero no declarados correctamente en el IRPF y 720.
- Uso de estructuras societarias fuera de España (por ejemplo, LLC) sin una planificación empresarial clara.
- Errores detectados al revisar ejercicios pasados antes de una posible comprobación de Hacienda.
El punto donde mucha gente se pega el golpe: recargo vs sanción
Es decir, recargo por extemporánea… y luego “vía ejecutiva”.

Aquí es donde veo el error más común. No tanto “de Hacienda”, sino del expediente que se autofabrica sin querer el contribuyente.
Presentas la complementaria. Te quedas medio bien porque has “regularizado”. Pero no ingresas en ese momento, o lo dejas para “cuando llegue el cargo”, o estás esperando vender cripto para pagar. Y entonces, sorpresa: puede aparecer la segunda capa.
«no ingresas y la deuda entra en vía ejecutiva».
Eso que suena abstracto es muy concreto. El propio art. 27 LGT contempla el escenario: si presentas extemporánea y no ingresas ni pides aplazamiento/fraccionamiento/compensación, una cosa no tapa la otra.
En palabras de café: puedes comerte el recargo por presentar tarde y, además, recargos e intereses del período ejecutivo si la deuda entra en esa fase. No es “doble castigo” por capricho. Es que son conceptos distintos que se activan por hechos distintos.
Por eso, cuando alguien me dice “presento complementaria y ya pagaré”, yo no discuto la intención. Discuto el calendario. Y el orden de decisiones. Porque el orden importa.
Además, hay un detalle técnico que parece pequeño y es enorme: para que aplique el art. 27, la autoliquidación extemporánea debe identificar expresamente el período y contener datos de ese período. Si mezclas períodos, metes cosas de varios años “en una”, o presentas algo confuso, te estás complicando la vida gratis.

Te cuento un caso típico, con nombre inventado y detalles reconocibles.
Diego (nombre ficticio) llevaba años operando con criptomonedas. Tenía una LLC en EEUU para un proyecto online y una cuenta en Lituania por temas de cobros. Nada “peliculero”. Pero sí lo bastante como para que, cuando revisó sus IRPF, le saltaran dudas.
Una mañana le llegó una notificación electrónica. No era un requerimiento de “regulariza esto”, pero sí el típico mensaje que te pone el pulso a 120. Abrió, leyó por encima, y decidió: “me adelanto”.
Presentó complementarias de varios ejercicios. En su cabeza, eso era “cerrar el tema”. El problema es que lo hizo con prisa y con una idea peligrosa: “si presento, ya veré cómo pago”.
¿Qué no cuadraba? Que al poco tiempo empezó a ver recargos que no esperaba. Por un lado, el recargo por extemporánea. Por otro, la sensación de que la deuda estaba entrando en otra fase ejecutiva porque no se había ingresado ni se había pedido nada al presentar.
Lo que se trabajó no fue “pelear por pelear”. Fue ordenar el expediente: identificar períodos correctamente, revisar que cada complementaria tuviera su lógica, y encajar la regularización en el marco de “presentación fuera de plazo sin requerimiento previo” que el art. 27 LGT describe.
¿El objetivo? Simple: que lo que debía ser un escenario de recargo (previsible) no se convirtiera en un laberinto (caro y agotador) por decisiones de calendario tomadas a ciegas.
Diego no necesitaba “valentía”. Necesitaba un plan y un Excel que no mintiera.
Qué puedes hacer hoy para regularizar IRPF con criptomonedas y extranjero sin regalarte problemas
Si te estás planteando regularizar, hay tres decisiones que, bien tomadas, suelen evitar la mayoría de disgustos. No hace falta épica. Hace falta orden.
Primero, confirma si estás realmente en escenario “sin requerimiento previo”. No es un matiz: es el eje. En el art. 27 LGT se define qué se considera requerimiento previo y, a efectos prácticos, marca la frontera entre ir por recargo o meterte en otra película.
Segundo, prepara las complementarias como si fueran a leerlas con lupa. Porque pueden hacerlo. Identifica el período. Un período por autoliquidación. Datos de ese período. Sin mezclar años “porque es más cómodo”. La comodidad de hoy es el lío de mañana.
Tercero, decide el pago al mismo tiempo que decides presentar. Recuerda la frase: «no ingresas y la deuda entra en vía ejecutiva». No es una amenaza. Es una descripción de cómo se activan recargos distintos.
Si hay que pedir aplazamiento o fraccionamiento, se valora con números y con calendario. Si hay que vender parte de la posición en cripto para pagar, se calcula el impacto. Si hay una LLC y rentas/operaciones que no están perfectamente reflejadas, se reconstruye. Pero todo con una idea fija: regularizar por iniciativa propia y controlar el marco del art. 27 LGT.
Y sí, hay un punto de ironía: muchas veces el mayor “riesgo” no es Hacienda. Es el “ya lo miraré” que se instala en tu calendario y luego te pasa factura.
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Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista en España y autor del blog SAEZ.LAW. Si te preocupa que tus IRPF no estén bien (cripto, LLC, cuentas fuera), lo más útil suele ser una revisión sin ruido: qué años, qué hechos, qué margen de regularización y en qué escenario encajas.
Ten en cuenta la prescripción y recuerda que siempre te queda la opción de esperar a ver si te regularizan.
No te voy a prometer milagros. Sí te voy a decir la verdad con papeles delante y con un plan que tenga sentido. A veces regularizar es lo mejor. A veces, muchas, es mejor esperar y cruzar los dedos, «no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad». Pero siempre conviene decidir con información.
Si quieres, lo vemos. Y si el camino razonable es una complementaria, la enfocamos con la idea central clara: “fuera de plazo sin requerimiento previo” = recargo del art. 27 LGT, y el resto se ordena alrededor de eso.
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