Te ha pasado (o te está pasando) algo muy de “España administrativa”: pides el complemento del expediente para poder alegar bien… y el TEAR resuelve como si tu escrito no existiera.
Y encima, para rematar, califica tu solicitud de complemento como “escrito de alegaciones”. Alegaciones que, casualmente, “no hacen alusión alguna a la regularización efectuada”. Claro. Porque no eran alegaciones.
La idea jurídica clave de este artículo es una sola, y conviene grabársela: si el TEAR te cierra el trámite de alegaciones ignorando una solicitud de complemento del expediente que suspende el plazo, te deja indefenso. Y esa indefensión puede justificar anulación y retroacción.

¿Pediste complemento del expediente
y el TEAR resolvió “como si nada”?
Vamos a la escena realista. Notificación. Plazo corriendo. Tu asesor te dice: “Antes de alegar, hay que ver el expediente completo, que esto viene cojo”. Tú haces lo correcto: pides el complemento del expediente y, además, pides suspensión del plazo para alegaciones.
Porque alegar “a ciegas” es como sembrar sin mirar el cielo: puede salir, sí… pero lo normal es que salga mal. Y lo que quieres, cuando te juegas módulos, liquidaciones y tranquilidad, es poder defenderte con conocimiento de causa.
¿Qué ocurre en este caso que llevamos? Que pedimos complemento en plazo (dos veces, en dos reclamaciones), y el TEAR no contesta a esas solicitudes. Y aun así, da por precluido el trámite de alegaciones y desestima el recurso de anulación. Eso, dicho con calma, es un problema serio.
El drama no es “que no te gusten sus argumentos”. El drama es que no te dejaron entrar al partido con las reglas completas.
En este artículo encontrarás
La clave jurídica: el recurso de anulación existe para corregir indefensión (y aquí huele a eso)
El recurso de anulación en vía económico-administrativa no es un “recurso por si acaso”. Es extraordinario y con motivos tasados. Vale.
Hasta ahí, todos de acuerdo.
Pero precisamente por ser tasado, cuando el problema encaja en esos motivos, el TEAR no puede mirar hacia otro lado. Y si el órgano revisor tramita tu recurso de anulación sin darte la oportunidad real de sostener por qué concurre el motivo tasado… volvemos al principio: indefensión.
«El artículo 241 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) consagra como motivos tasados para la interposición del recurso de anulación los siguientes:
1. Que se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
2. Que se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa.
3. Que se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.»
En castellano: si el TEAR declara inexistente lo que sí presentaste (por ejemplo, tus escritos), o resuelve de forma incongruente porque ni siquiera pudiste alegar con expediente completo, el recurso de anulación está para eso. No para que te digan “motivos tasados” y a otra cosa.
En este caso hay un detalle que no es detalle: la parte no “dejó pasar” el plazo de alegaciones por desidia. Lo que hizo fue esperar a contar con los elementos que le permitiesen alegar con completo conocimiento del expediente, porque su intervención se limitó a pedir el complemento. Esa conducta es perfectamente coherente con la defensa. Y lo que rompe el sistema es que el TEAR actúe como si esos escritos fueran humo.
SI PIDES COMPLEMENTO Y SUSPENSIÓN EN PLAZO, EL TRÁMITE DE ALEGACIONES NO PUEDE “DESAPARECER” POR ARTE DE MAGIA.
El error típico del expediente: convertir una solicitud de complemento en “alegaciones”

Esto lo he visto más veces de las que me gustaría. El administrado pide expediente completo. Pide link, copia, consulta. Pide que se ponga de nuevo de manifiesto cuando esté completo. Y el órgano, en lugar de resolver esa solicitud, etiqueta el escrito como “alegaciones”.
¿Consecuencia? Que luego te reprochan que “no alegaste sobre la regularización”. Normal. Porque tu escrito no iba de eso. Iba de poder alegar bien. La trampa es sutil, pero el golpe es directo: TE RECORTAN LA DEFENSA.
«El TEAR nada resolvió en relación con esas dos anteriores solicitudes y, obviando las mismas, como si fuesen inexistentes, da por precluido el trámite de alegaciones y resuelve desestimando el recurso de anulación.»
Cuando un órgano revisor ignora una petición formal que está directamente conectada con tu derecho de defensa, y además te atribuye un trámite (alegaciones) que no hiciste, el expediente se contamina. Porque el procedimiento no es un adorno: es la manera de garantizar que ambas partes juegan con las mismas cartas.
Y aquí está el núcleo: si tú no pudiste alegar porque estabas esperando el expediente completo (solicitado en plazo), entonces la falta de ese trámite esencial puede justificar nulidad/retroacción si hay indefensión material. No es una queja estética. Es defensa real.
Así lo subrayamos: el TEAR llega a afirmar, por un lado, que la interesada “presenta escrito de alegaciones” (cuando eran solicitudes de complemento), y por otro lado se contradice indicando que “no se hace alusión alguna a la regularización efectuada”. Esa contradicción no es casual: es el síntoma de que el trámite se ha gestionado mal.
En este sentido, el TEAC en Resolución de 22/09/2022, 00/06398/2019/50/00:
“Invoca el reclamante que en el presente caso concurre la causa tasada recogida en el apartado b) del precepto trascrito, esto es, «Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico administrativa», pues entiende que al haberse omitido el trámite de puesta de manifiesto y posterior presentación de alegaciones y pruebas, dicha circunstancia resulta subsumible en la causa tasada recogida en aquel apartado b) del artículo 241.bis.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Sobre esta misma cuestión se ha pronunciado este Tribunal en reciente resolución de fecha 21 de junio de 2022 (RG.2687/2020), y a lo argumentado en la misma debemos remitirnos. Se dice en tal resolución, que: […] «lo pondrá de manifiesto a los interesados que hubieran comparecido en la reclamación y no hubieran presentado alegaciones en la interposición o las hubiesen formulado pero con la solicitud expresa de este trámite, por plazo común de un mes en el que deberán presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas», la omisión de este trámite, en aquellos casos en que proceda su ofrecimiento, es una grave infracción procedimental susceptible de generar indefensión por más que el Tribunal, en el ejercicio de la función revisora que tiene legalmente atribuida, deba examinar cuantas cuestiones de hecho y de derecho ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados como dispone el artículo 237.1 de la referida Ley.
La citada infracción procedimental participa, a juicio de este Tribunal Central, de la misma naturaleza que aquellas otros vicios (la indebida inadmisión de la reclamación, la declaración de inexistencia de alegaciones o pruebas o la incongruencia completa y manifiesta) que justifican la existencia del recurso de anulación …”.
Vamos con un caso práctico para ponerle cara y hacerlo digerible.
Julieta recibe una puesta de manifiesto. Tiene un mes. Lo primero que hace (bien) es pedir complemento del expediente y suspensión del plazo. Lo hace dentro del plazo. Lo deja por escrito. No se esconde. No “pasa”. Hace lo que haría cualquiera que no quiere meter la pata.
Pasan semanas. No hay respuesta. Llega otra puesta de manifiesto en otra reclamación, la de la sanción. Repite lo mismo: complemento y suspensión. Otra vez, dentro de plazo.
Y entonces llega lo surrealista: el TEAR resuelve como si esas solicitudes fueran invisibles, da por precluido el trámite de alegaciones y desestima el recurso de anulación. Y, además, describe esos escritos como “alegaciones”.
¿Qué hace Julieta? No inventa hechos. No se pone dramática. En conclusiones explica lo simple: no hubo alegaciones sobre el fondo porque no se contaba con el expediente completo y porque el plazo debía estar suspendido con la solicitud de complemento.

Y aquí entra algo muy útil para el caso: cuando la omisión de trámites esenciales produce indefensión, la consecuencia natural es anular y retrotraer al momento del defecto.
«Cuando la resolución aprecie defectos formales que hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante, se producirá la anulación del acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.» Artículo 239.3 LGT.
Esto conecta con la Sentencia que citamos del STSJ Comunidad de Madrid 837/2025, 5 de Noviembre de 2025, que recuerda que la falta de audiencia puede ser anulabilidad si hay indefensión material (y también trae el propio artículo 239.3 LGT). En otras palabras: no toda omisión formal tumba un acto, pero cuando te recorta defensa de verdad, la cosa cambia.
«….procede valorar cuáles serían las consecuencias de la omisión del trámite de alegaciones preceptivo o, en este caso, la desatención de las alegaciones formuladas antes de que se dictara el acto administrativo impugnado. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada y unánime en el sentido de que la falta de audiencia del interesado es determinante de anulabilidad […] En este particular, el artículo 239.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, regula la posibilidad de anular los actos administrativos por defecto de forma…».
Si a ti te exigen precisión milimétrica en plazos y trámites, lo mínimo es que el órgano revisor sea igual de cuidadoso con los tuyos. Café mediante.
Qué puedes hacer hoy si el TEAR te ha “comido” el trámite de alegaciones
Sin listas numeradas y sin postureo: lo que funciona aquí es método.
PRIMERO, identifica con precisión la secuencia: fecha de puesta de manifiesto, fecha del escrito pidiendo complemento, y si se pidió suspensión del plazo. Si lo hiciste en plazo, eso se convierte en el eje del caso.
Después, fija el mensaje (uno solo): no se me dio oportunidad real de alegar con expediente completo, porque mis solicitudes de complemento se ignoraron y el trámite se dio por precluido. Y, para colmo, se calificó mi escrito como “alegaciones” cuando era una solicitud.
Tu frase “tipo” (la que sostiene todo, en narrativo) podría ser así: “no presenté alegaciones sobre el fondo porque estaba esperando el complemento del expediente solicitado en plazo, con suspensión del plazo para alegaciones, y el TEAR resolvió sin contestar a esa solicitud, causándome indefensión”.
Si en tu caso hay además contradicciones internas en la resolución (por ejemplo, que te llamen “alegaciones” a lo que no lo es), subráyalo. No para “hacer sangre”, sino para enseñar que el órgano no trató correctamente el trámite.
Y si procede, incluye citas a Resoluciones del TEAC sobre el 241 bis por omisión de puesta de manifiesto, utilízalas como apoyo. No como adorno. TEAC 00-02764-2023-50:
«Asimismo, solicitaba se le pusiera de manifiesto el expediente para poder presentar cuantas alegaciones a su derecho convinieran. Tras varios intentos infructuosos, este TEAC publicó en el BOE el día 23 de agosto de 2023 notificación por comparecencia de la citada puesta de manifiesto, señalando que debía presentarse en la sede de este Tribunal, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE. Transcurrido dicho plazo se dio por notificado dicho tramite, con fecha 8 de septiembre de 2023, sin que el interesado haya examinado el expediente ni haya presentado escrito alguno. […] Finalmente, el recurrente señala que la falta de notificación de la puesta de manifiesto es sólo imputable a la falta de diligencia de este Tribunal, lo que le ha causado indefensión en el sentido de las tres causas previstas en el artículo 241.bis.1 de la LGT. […] TERCERO.- En el presente caso, el escrito presentado […] se refiere a la práctica incorrecta de la notificación de la puesta de manifiesto del expediente, lo que en definitiva ha provocado indefensión en el sentido de los causas previstas en el artículo 241.bis.1 LGT. […] Señala la reclamante que en la práctica de la notificación de la puesta de manifiesto del expediente del que trae causa este recurso, este Tribunal incurrió en falta de diligencia lo que le provocó indefensión. […] este Tribunal ha comprobado que, efectivamente, la notificación de la puesta de manifiesto ha seguido un cauce distinto al solicitado por la interesada en el escrito de interposición de la reclamación, por lo que procede estimar el presente recurso de anulación, al concurrir los supuestos previstos en las letras b) y c) del artículo 241 bis 1 de la LGT, dejando sin efecto la resolución de este TEAC, de 13 de mayo de 2025, de la reclamación registrada con R.G. 00-02764-2023».
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Si te han desestimado un recurso de anulación sin darte la oportunidad real de alegar (o tratando tu solicitud de complemento como si fueran “alegaciones”), merece la pena revisar el expediente con lupa. No para prometerte nada. Para ver si hay indefensión material y si procede pedir retroacción.
En SAEZ.LAW lo aterrizamos así: leemos el expediente completo, reconstruimos la cronología, y comprobamos si el TEAR ignoró trámites esenciales que disminuyeron tus posibilidades de defensa. Si hay base, te lo digo. Si no la hay, también.
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