Hay pocas cosas más desesperantes que esto: heredas unas fincas, intentas dejar la documentación en orden para el Registro y acabas con una liquidación de TPO como si hubieras comprado algo que ya era tuyo por herencia.

¿Cómo recurres una liquidación de TPO si el acta de notoriedad no te hizo adquirir nada nuevo?
La clave no está en discutir más.
Está en dejar claro que el acta no sustituye el título hereditario.
La escena suele ser muy de verdad. Un contribuyente de Pontevedra recibe la notificación. Se la reenvía a su asesor. El asesor, que lleva muchas cosas y bien llevadas, se encuentra con un expediente raro: herencia, fincas, actas de notoriedad, Registro, liquidaciones provisionales, referencias a TPO y una sensación inmediata de que aquí algo se ha mezclado.
Y no es raro que se mezcle. Porque el papel notarial impresiona. Parece que todo lo que pasa por notaría “mueve” patrimonio. Pero no. A veces el documento no transmite nada. Solo ordena, acredita o completa lo necesario para que el Registro no mire la finca con cara de “vuelva usted con más papeles”.
En un asunto así, lo que más ayuda a un asesor no es un tratado. Le ayuda un mapa. Un escrito breve, bien ordenado, con la idea jurídica en una sola línea y con la estructura suficiente para que el órgano que resuelve no pierda el hilo a los tres párrafos. Porque, siendo sinceros, muchos expedientes tributarios no se ganan por barroquismo. Se ganan porque alguien consigue explicar lo obvio sin dispersarse.
Dicho con café delante: si el problema es confundir una herencia con una transmisión onerosa, el escrito tiene que impedir esa confusión desde la primera línea.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Reclamación económico-administrativa en Galicia: la idea jurídica que sostiene todo el caso
La idea central de este tipo de asunto es una sola: si los herederos adquirieron las fincas por herencia, el acta de notoriedad otorgada después para facilitar la inmatriculación no convierte esa adquisición hereditaria en una transmisión patrimonial onerosa.
Eso es lo que hay que sostener desde el inicio, en la explicación jurídica, en el caso práctico y en el propio modelo de reclamación. No hacen falta fuegos artificiales. Hace falta separar bien dos planos. UNO, el título por el que el contribuyente adquirió. DOS, el documento posterior que sirve para acreditar notoriedad o complementar ese título a efectos registrales.
En la reclamación económico-administrativa que preparamos eso aparece muy claro: LOS HIJOS HEREDAN.
Después se otorgan actas de notoriedad sobre fincas de las que los padres eran tenidos como dueños. La finalidad de esas actas no es transmitir las fincas a los hijos. La finalidad es obtener la inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
Parece una diferencia pequeña. No lo es. Es todo el asunto.
Cuando Hacienda trata esas actas como hecho imponible de TPO, la discusión real consiste en devolver cada documento a su sitio. La escritura de herencia es el título de adquisición. El acta de notoriedad es un instrumento posterior de apoyo registral. Si ese orden no se rompe, la liquidación empieza a quedarse sin base.
«La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado». Artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En castellano claro: si te llega la liquidación y entiendes que el acta no te hizo adquirir nada nuevo, puedes discutirla. Pero el reloj corre. Tener razón y dejar pasar el mes es una mezcla bastante ingrata.
«b) En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la persona que los promueva, y en los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última». Artículo 8.b) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esa cita importa por dos motivos. Primero, porque centra quién sería el contribuyente en ese tipo de documentos. Segundo, porque obliga a mirar con precisión qué papel juega el acta en el caso concreto. Si no suple el título de adquisición del heredero, el encaje como TPO se vuelve muy discutible.
SI EL TÍTULO DE ADQUISICIÓN ES LA HERENCIA, EL ACTA DE NOTORIEDAD PARA INMATRICULAR NO DEBE TRATARSE COMO SI HUBIERA CREADO UNA TRANSMISIÓN NUEVA.
Y aquí suele estar el alivio del lector: no, no estás loco; el expediente puede estar mezclando cosas distintas.
El error típico en la liquidación de TPO por actas de notoriedad de fincas heredadas

El error más habitual en estos expedientes no es una gran teoría fiscal. Es un error de enfoque. Se mira el acta de notoriedad y se la trata como si fuera el documento por el que el heredero adquiere. Pero si el heredero ya había adquirido por herencia, ese razonamiento hace un salto que no debería hacer.
«Es decir, el acta de notoriedad no suple el título.»
Ahí está la frase que ordena todo. Si el acta no suple el título, no puede actuar como si fuera el título. Y si no actúa como título adquisitivo, cuesta mucho sostener que exista una transmisión patrimonial onerosa nacida de ese documento.
La fortaleza del recurso no está en recitar artículos sin fin. Está en demostrar, con una secuencia limpia de hechos y documentos, que la herencia fue la adquisición y que el acta solo vino después para completar el camino registral.
La reclamación económico-administrativa que preparamos, además, deja ver otro flanco útil: incluso si alguien insistiera en mirar el acta desde la óptica del artículo 8.b), no tendría mucho sentido cargar el 100% a uno solo de varios promotores. Es un detalle práctico, sí. Pero de esos detalles prácticos viven muchos recursos bien armados.
Pensemos en Marcos, nombre ficticio para una historia muy reconocible. Fallecen sus padres. Él y sus hermanos aceptan la herencia. Entre los bienes hay varias fincas antiguas, de esas que en la familia siempre se tuvieron por de los padres pero cuyo encaje registral no estaba tan fino como debería.
Van al notario. Se firma la herencia. Después, para que el Registro pueda inmatricular determinadas fincas, se otorgan actas de notoriedad. Todo parece rutinario dentro de lo incómodo que es siempre ordenar una herencia. Nadie sale de la notaría pensando que acaba de hacer una compra.
Meses después llegan las liquidaciones provisionales por TPO. Marcos llama a su asesor. El asesor ve enseguida que el asunto no es de “pagar o no pagar sin más”, sino de entender qué documento hizo qué. Y ahí es donde un modelo bueno ayuda: obliga a identificar acto impugnado, plazo, hechos, título de adquisición, función del acta y petición final sin perderse en accesorios.
Con ese orden, el caso cambia. Ya no parece un expediente extraño lleno de papeles notariales. Pasa a ser lo que realmente es: una discusión sobre si Hacienda puede gravar como TPO un documento que no transmitió nada porque la adquisición ya se había producido por herencia.
Y todavía hay una pieza más. Si antes de la liquidación ya se habían presentado alegaciones y no se tuvieron en cuenta, ese dato conviene dejarlo puesto, sin sobreactuar, pero puesto. A veces no resuelve solo. Pero ayuda a mostrar que el expediente venía torcido desde antes.
Porque sí, a veces el problema jurídico es fino; pero otras veces el problema es que nadie se ha parado a leer el caso en el orden correcto.
Qué puedes hacer hoy para preparar una reclamación económico-administrativa útil
LO PRIMERO es juntar el material en un orden humano. La notificación de la liquidación. La escritura de herencia. Las actas de notoriedad. Y, si existen, las alegaciones previas ya presentadas. No hace falta llevar una maleta de papeles desordenados. Hace falta una secuencia comprensible.
Después conviene resumir la cronología en pocas líneas. Fallecimiento. Escritura de adjudicación de herencia. Actas de notoriedad posteriores. Finalidad registral de esas actas. Llegada de las liquidaciones. Ese hilo cronológico evita que el órgano revisor confunda el antes y el después, que es justo donde nace el problema.
También ayuda mucho separar hechos de conclusión. Hecho: los herederos adquirieron por herencia. Hecho: las actas declaran la notoriedad de que los causantes eran tenidos como dueños. Hecho: la finalidad era la inmatriculación. Conclusión: no hay adquisición nueva en virtud del acta. Cuando el escrito respeta esa disciplina, respira mejor.
Y conviene que el asesor no intente “mejorar” el modelo llenándolo de doctrina innecesaria. En un asunto así, menos puede ser bastante más. Si la tesis central está limpia y la documentación acompaña, el escrito funciona como un mapa. No como una enciclopedia con ansiedad.
«El Tribunal al que se dirige es competente para conocer de la presente reclamación económico-administrativa, conforme al artículo 229 de la LGT». «El reclamante está legitimado para promover reclamación económico-administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGT». «Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.1 b) de la Ley General Tributaria se formulan las alegaciones en este escrito».
Eso da la pista procesal esencial del modelo: IDENTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, competencia, legitimación, plazo, hechos mínimos, alegación central y solicitud final. Nada sobra. Nada falta. Esa es la clase de estructura que un asesor agradece porque le permite adaptar el caso sin pelearse con un bosque de corchetes inútiles.
Modelo de reclamación económico-administrativa
Aquí lo útil no es un escrito largo. Es un modelo compacto y limpio que permita a tu abogado entrar al expediente con una idea clara: la herencia es el título y el acta de notoriedad no lo sustituye.
A [ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA]
D./D.ª [RECLAMANTE], con [DNI/NIF], actuando en su propio nombre [o en representación de [REPRESENTADO]], comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que en fecha [FECHA DE NOTIFICACIÓN] le fue notificada liquidación provisional dictada en concepto de [TRIBUTO], correspondiente a [ACTO IMPUGNADO / DOCUMENTO], por importe de [IMPORTE].
SEGUNDO.- Que, al considerar dicha liquidación no ajustada a Derecho y lesiva para sus intereses, interpone en plazo RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con alegaciones en este escrito, al amparo de los artículos 229, 232, 235 y 246.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria.
HECHOS
PRIMERO.- La parte reclamante adquirió las fincas afectadas por título de herencia, en virtud de escritura de adjudicación hereditaria otorgada en fecha [FECHA], cuya copia se acompaña.
SEGUNDO.- Con posterioridad se otorgó acta o actas de notoriedad relativas a dichas fincas con la finalidad de [INMATRICULACIÓN / COMPLEMENTAR TÍTULO A EFECTOS REGISTRALES].
TERCERO.- Las referidas actas no tienen por objeto transmitir las fincas a la parte reclamante ni suplir su título de adquisición, sino acreditar o complementar extremos necesarios para el acceso registral.
CUARTO.- Pese a ello, Hacienda ha girado liquidación por TPO considerando que el otorgamiento del acta determina una transmisión patrimonial onerosa.
QUINTO.- [SI EXISTE] Con anterioridad a la liquidación se formularon alegaciones en fecha [FECHA], que no fueron atendidas.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Competencia, legitimación y plazo.
La reclamación es admisible por dirigirse contra un acto susceptible de reclamación económico-administrativa. La parte reclamante está legitimada y la reclamación se interpone dentro del plazo legal de un mes desde la notificación.
SEGUNDA.- Inexistencia de transmisión patrimonial onerosa.
La parte reclamante no adquiere las fincas en virtud del acta de notoriedad impugnada, sino por título de herencia. El acta posterior no suple dicho título, ni comporta una adquisición nueva, sino que complementa la documentación a efectos registrales.
Por ello, no concurre el presupuesto necesario para exigir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por el otorgamiento del acta.
TERCERA.- [SI PROCEDE] Incorrecta atribución subjetiva o cuantitativa de la liquidación.
Subsidiariamente, para el caso de no estimarse la alegación anterior, se impugna la liquidación por haberse girado en términos que no se corresponden con la intervención real de la parte reclamante en el documento ni con la condición de los demás promotores u otorgantes.
CUARTA.- [SI PROCEDE] Falta de valoración de las alegaciones previas.
La liquidación impugnada no da respuesta material a las alegaciones presentadas con anterioridad, pese a resultar relevantes para determinar la verdadera naturaleza del documento y del título de adquisición.
SOLICITA
Que tenga por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, lo admita y, previos los trámites oportunos, estime la presente reclamación económico-administrativa, anulando la liquidación impugnada por no resultar procedente la exigencia de TPO respecto del acta de notoriedad otorgada.
[LOCALIDAD], [FECHA]
[FIRMA]
Consejo de supervivencia jurídica: usa este modelo como guion. No para recitarlo como un robot. Tu abogado o asesor tiene que llenarlo con la cronología exacta, los documentos justos y una idea que no se mueva ni un centímetro de su sitio.
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