
Si Hacienda te vuelve a liquidar el IVA después de que el TEAR ya le haya dicho que la primera liquidación estaba mal motivada, no estás ante un simple trámite repetido. Estás ante un momento delicado: la AEAT ha tenido una segunda oportunidad para explicar bien por qué te quita cuotas de IVA soportado, y hay que revisar si de verdad lo ha hecho.
La clave no es solo que Hacienda cite muchos artículos. La clave es si te dice, con claridad y por periodo, qué factura, qué cuota o qué requisito concreto incumples. Si no lo hace, puedes tener base para interponer una reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional.
En este artículo encontrarás
El problema: Hacienda no puede quitarte el IVA deducible con una frase genérica
En este tipo de expedientes, Hacienda suele apoyarse en una idea aparentemente sencilla: el libro registro de facturas recibidas no cumple los requisitos y, por tanto, no admite la deducción del IVA soportado.
El problema aparece cuando esa explicación se queda en una fórmula genérica. Por ejemplo: “las cuotas no reúnen los requisitos de la Ley del IVA”. Dicho así, no sabes qué debes defender: si falta una factura, si el proveedor no está identificado, si discuten la afectación, si el problema está en una fecha, si el error es formal o si directamente Hacienda no ha analizado el libro que aportaste.
«Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores corrientes, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII o Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992».
Eso puede sonar jurídico, pero no necesariamente está motivado. Citar normas no es lo mismo que explicar el motivo real de la regularización.
Error típico: contestar a una liquidación así intentando justificar “todo” sin saber exactamente qué está discutiendo Hacienda. Si la liquidación no concreta el defecto, tu primera defensa puede ser precisamente esa: la falta de motivación te deja sin una defensa real.
Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo
En este vídeo te explico el problema central: qué ocurre cuando Hacienda dicta una segunda liquidación de IVA después de una retroacción, pero vuelve a usar una motivación genérica para negar cuotas deducibles.
La idea es que puedas entender rápido por qué no basta con que la AEAT cite artículos y por qué debes revisar si la liquidación concreta de verdad el defecto que te atribuye.
Y si ya tienes una liquidación, una reclamación, un TEAR o un plazo abierto, debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Por qué la falta de motivación puede anular una liquidación de IVA
Cuando Hacienda no acepta los datos que tú has declarado, debe explicar la liquidación. No basta con cambiar bases, cuotas e intereses y cerrar el expediente. La motivación es lo que te permite entender el ataque y preparar una defensa útil.
El artículo 102 LGT exige que las liquidaciones que no se ajusten a tus datos indiquen los hechos y elementos esenciales que las originan, además de los fundamentos de derecho. Traducido: Hacienda debe bajar al expediente concreto.
No basta con decir que el libro registro no cumple requisitos
Si has aportado el libro registro de facturas recibidas y Hacienda niega la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado, tiene que explicar qué falla. No es lo mismo discutir una factura concreta que rechazar todas las cuotas con una frase general.
«No es deducible ninguna cuota porque el libro de facturas recibidas no cumple los requisitos establecidos en la normativa del IVA por lo que no puede considerarse deducible ninguna cuota».
Una frase así puede dejarte sin saber qué prueba aportar. Y si no sabes qué defecto se te atribuye, la defensa se convierte en una adivinanza. Precisamente por eso el TEAR puede apreciar indefensión y ordenar que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se produjo el defecto.
El “segundo tiro” de Hacienda tiene límites
Cuando una liquidación se anula por falta de motivación y se ordena retroacción, Hacienda puede volver a dictar una liquidación. Pero esa segunda oportunidad no debería ser un copia y pega con otra redacción igual de genérica.
En este punto interesa revisar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el llamado “doble tiro”, especialmente la Sentencia 4059/2025 – ECLI:ES:TS:2025:4059.
«No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos».
La idea práctica para ti es sencilla: si Hacienda ya fue corregida por falta de motivación y vuelve a dictar una liquidación sin concretar, ese defecto gana fuerza en la reclamación.
Qué revisar hoy si te llega una liquidación de IVA parecida
Antes de presentar una reclamación económico-administrativa, no te conviene limitarte a decir “no estoy de acuerdo”. Tienes que revisar el expediente con método.
- La liquidación: comprueba si identifica facturas, importes, periodos y motivos concretos.
- El libro registro: revisa si fue aportado, cuándo y con qué justificante.
- La propuesta previa: mira si el defecto de motivación ya estaba en la propuesta y no solo en la liquidación final.
- La resolución del TEAR anterior: si ya hubo una estimación parcial, revisa exactamente hasta dónde ordenó retrotraer.
- Los plazos: verifica el mes para reclamar y, si hay retroacción, el plazo máximo del procedimiento.
En los procedimientos con retroacción, el artículo 239 LGT es importante porque distingue cuándo los actos de ejecución forman parte del procedimiento original. Y la Resolución TEAC 00/06291/2024/00/00 de 23/01/2026 ayuda a enfocar cómo se computa el plazo cuando se ordena la retroacción por defectos formales.
«Tanto las actuaciones gestoras anteriores a la retroacción como las posteriores conforman un único procedimiento».
Ahora bien, no todas las reclamaciones deben apoyarse igual en la caducidad. A veces el argumento fuerte es la falta de motivación; otras veces, el plazo; y otras, la prueba de las facturas. Por eso no conviene usar un modelo sin adaptar la estrategia.
Modelo de reclamación económico-administrativa contra liquidación provisional de IVA por falta de motivación
Este modelo sirve para una reclamación económico-administrativa contra una liquidación provisional de IVA en la que Hacienda rechaza cuotas deducibles sin explicar de forma concreta qué requisito incumples. No es un modelo para cualquier recurso: está pensado para un caso en el que la tesis central es la falta de motivación y, si encaja, la reiteración del defecto tras una retroacción.
Antes de usarlo, adapta con mucho cuidado los hechos, las fechas, el acto impugnado, el importe, los periodos, los documentos aportados y la resolución previa si ya hubo una reclamación anterior.
A LA OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
DE LA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA]
DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
D./D.ª [NOMBRE], con NIF [NIF], actuando en su propio nombre y derecho,
comparece y, como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que ha recibido notificación de liquidación provisional
en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio [AÑO],
periodos [PERIODOS], con número de referencia [REFERENCIA].
SEGUNDO.- Que no está conforme con dicha liquidación, por entender
que no se encuentra debidamente motivada y le causa indefensión.
TERCERO.- Que, dentro del plazo legal de un mes, interpone
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la citada liquidación,
con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El obligado tributario presentó o aportó el libro registro
de facturas recibidas y/o la documentación requerida por Hacienda.
SEGUNDO.- La liquidación provisional regulariza cuotas de IVA soportado
deducidas, pero no identifica de forma concreta qué facturas, cuotas,
periodos o requisitos se consideran incumplidos.
TERCERO.- La motivación utilizada por Hacienda se limita a una referencia
genérica a los requisitos de deducibilidad del IVA, sin concretar los hechos
y elementos esenciales que originan la regularización.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Falta de motivación de la liquidación provisional.
La liquidación impugnada no explica de forma suficiente los motivos
por los que se rechazan las cuotas de IVA soportado deducidas.
La mera cita de preceptos legales o la referencia genérica a que las cuotas
no reúnen los requisitos establecidos en la normativa del IVA no permite
conocer el defecto concreto atribuido al obligado tributario.
Esta falta de concreción impide formular una defensa efectiva y causa
indefensión, al no poder determinarse qué documentos, facturas o extremos
deben ser objeto de prueba o aclaración.
SEGUNDA.- Necesidad de anulación de la liquidación.
De acuerdo con el artículo 102 de la Ley General Tributaria, las liquidaciones
deben notificarse con expresión de la motivación cuando no se ajusten a los
datos declarados por el obligado tributario, indicando los hechos y elementos
esenciales que las originan.
Al no cumplir la liquidación impugnada dicha exigencia, procede su anulación.
TERCERA.- Reiteración del defecto, si procede.
Si esta liquidación trae causa de una retroacción de actuaciones acordada
por un tribunal económico-administrativo, debe valorarse que Hacienda ya
tuvo ocasión de subsanar el defecto formal apreciado.
La nueva liquidación no puede limitarse a reproducir una motivación genérica
ni dejar de concretar el motivo real de la regularización.
SOLICITA
Que tenga por presentado este escrito, lo admita y tenga por interpuesta
RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación provisional
identificada, acordando su anulación por falta de motivación y por causar
indefensión al obligado tributario.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
D./D.ª [NOMBRE]
Este modelo te da una estructura, pero no sustituye el análisis del expediente. La parte más delicada suele estar en los hechos: qué se aportó, cuándo se aportó, qué dijo exactamente Hacienda y qué omitió.
En asuntos de IVA, la prueba pesa muchísimo. Si tienes facturas, libro registro, justificantes de presentación o una resolución anterior del TEAR, no los trates como anexos sin importancia. Pueden ser la diferencia entre una reclamación genérica y una reclamación sólida.
Cómo presentar la reclamación económico-administrativa por internet
Este trámite se presenta normalmente ante el órgano que dictó la liquidación para que lo remita al Tribunal Económico-Administrativo competente. En la práctica, cuando se trata de una liquidación de la AEAT, puedes presentarlo desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En SAEZ.LAW tienes una guía específica sobre cómo presentar la reclamación económico-administrativa en la sede electrónica de la AEAT. Te interesa especialmente si vas a hacerlo tú y quieres evitar fallos de presentación.
Antes de firmar y enviar, revisa estos puntos:
- que el acto seleccionado sea la liquidación que quieres recurrir;
- que el escrito esté firmado o preparado correctamente;
- que adjuntes los documentos que sostienen tu reclamación;
- que no confundas reclamación económico-administrativa con recurso de reposición;
- y que descargues y guardes el justificante de presentación.
Esto último no es un detalle. Si luego hay dudas sobre el plazo, el justificante es tu prueba de que presentaste la reclamación a tiempo.
Revisa el expediente antes de dejar pasar el plazo

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Reviso liquidaciones, reclamaciones económico-administrativas y expedientes en los que Hacienda regulariza sin explicar bien el motivo.
Si ya tienes una liquidación de IVA, no te interesa presentar un escrito “por salir del paso”. Te interesa saber si el defecto está en la motivación, en la prueba, en el plazo o en la forma en que Hacienda ha ejecutado una resolución previa del TEAR.
Si Hacienda te ha quitado el IVA deducible con una liquidación genérica, revisa el expediente antes de presentar nada. A veces el argumento ganador no es escribir más, sino señalar con precisión qué explicación falta y por qué eso te ha dejado sin defensa.
Y si además ya hubo una reclamación anterior estimada por falta de motivación, la segunda liquidación merece una revisión todavía más cuidadosa.
