
Recibir una providencia de apremio del IRPF con un recargo del 20 % no significa que el cálculo de Hacienda sea necesariamente correcto. Y hay casos en los que el problema no está en una sola cifra: puede haber pagos que no se han valorado bien, una interpretación discutible del fraccionamiento 60/40, cartas de pago emitidas por la propia AEAT con un importe incorrecto e incluso actuaciones posteriores de Hacienda que contradicen lo que había indicado antes.
Si te está pasando algo parecido, lo que a ti te interesa revisar no es únicamente cuánto dice ahora Hacienda que debes. Hay que reconstruir qué declaró la AEAT, qué cantidades te indicó que pagaras, qué pagaste realmente, cuándo lo hiciste y sobre qué importe calculó después sus propios recargos. En un caso real que llevamos y ha llegado al TEAR de Madrid, esa reconstrucción cambia por completo la lectura de una providencia de apremio.
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Una providencia de apremio puede esconder varios errores a la vez
El caso parte de una declaración conjunta del IRPF de 2019 presentada el 30 de junio de 2020, dentro del plazo de presentación, solicitando el fraccionamiento del pago en dos plazos: 60 % y 40 %.
La primera parte de la cuota ascendía, según la propia autoliquidación, a 22.298,48 euros. El segundo plazo era de 14.865,66 euros.
Sin embargo, después aparecen varias circunstancias que deben analizarse conjuntamente:
- la AEAT facilitó una carta de pago por 22.028,49 euros, no por 22.298,48 euros;
- el contribuyente pagó íntegramente esos 22.028,49 euros;
- el segundo plazo de 14.865,66 euros se pagó el 5 de noviembre de 2020;
- Hacienda volvió posteriormente a considerar que el resultado a ingresar era de 22.028,49 euros y liquidó sobre esa cifra un recargo del 5 %;
- ese recargo también fue pagado;
- meses después, una providencia de apremio tomó como base 37.164,14 euros y aplicó un recargo ordinario del 20 %;
- la propia AEAT terminó reconociendo que la diferencia entre lo que figuraba en la declaración y lo inicialmente ingresado era de solo 269,99 euros.
Ese último dato es importante. Si Hacienda sostiene que faltaban 269,99 euros, pero fue la propia AEAT la que facilitó el importe inferior y posteriormente volvió a utilizar ese mismo importe en una liquidación de recargo, no basta con mirar la providencia de apremio de forma aislada. Hay que estudiar todo lo que ocurrió antes.
La clave: una cosa es determinar cuál era la cuota correcta del IRPF y otra distinta decidir si Hacienda puede aplicar las consecuencias más gravosas del período ejecutivo cuando la insuficiencia de pago deriva de las cantidades que ella misma facilitó al contribuyente.
¿Puede Hacienda aplicar un recargo del 20 % si pagaste lo que te indicó la AEAT?
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Primer punto a revisar: el segundo plazo del 40 % del IRPF
Antes de entrar en el error de los 269,99 euros hay una cuestión previa que puede cambiar de forma sustancial la base del recargo: si el segundo plazo del 40 % estaba todavía en período voluntario cuando se pagó el 5 de noviembre de 2020.
La redacción del artículo 62.2 del Reglamento del IRPF vigente entonces establecía como requisito para disfrutar del fraccionamiento que la declaración se presentase dentro de plazo.
«Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias».
En el expediente, la declaración consta presentada el 30 de junio de 2020 a las 23:49:01. Por eso resulta especialmente relevante distinguir la redacción que estaba vigente en 2020 de la que se introdujo años después.
Este debate ya ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La STSJ de Madrid de 25 de abril de 2025, ROJ STSJ M 5993/2025, examinó un supuesto en el que el primer 60 % se había pagado fuera de plazo y antes de la providencia de apremio. La Sala consideró aplicable al primer plazo el recargo del 5 %, pero concluyó que no procedía recargo respecto del 40 % restante en el momento en que se dictó la providencia.
«[…] resultaba de aplicación al importe del primer plazo del 60% abonado, el recargo del 5%, conforme al artículo 28 de la LGT, no procediendo recargo alguno respecto del 40% restante de la cuota de IRPF en el momento de dictado de la providencia de apremio».
En la misma línea, la STSJ de Madrid de 23 de octubre de 2024, ROJ STSJ M 11726/2024 tuvo en cuenta que fue la reforma de 2023 la que introdujo de forma expresa una regulación más clara sobre este punto.
La propia sentencia reconoce las dificultades interpretativas de la regulación anterior y destaca que, antes de esa reforma, no se había previsto expresamente la procedencia del recargo discutido.
Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: si tu situación corresponde a ejercicios anteriores a la reforma, no conviene aceptar automáticamente que el impago o retraso del primer 60 % arrastrase también al segundo 40 % al período ejecutivo.
En el caso analizado, si los 14.865,66 euros del segundo plazo fueron ingresados correctamente el 5 de noviembre de 2020, esa cantidad no debería integrar la base sobre la que Hacienda calcula un recargo de apremio ordinario.
Segundo punto: ¿qué ocurre si la propia AEAT te dio una carta de pago con un importe incorrecto?
Este es uno de los aspectos más importantes y curiosos del caso.
El contribuyente quería pagar cuanto antes el primer 60 %. El 14 de julio de 2020 recibió desde una dirección de correo de la AEAT los códigos CSV necesarios para obtener las cartas de pago.
La comunicación de Hacienda era clara: se facilitaban los códigos para obtener las cartas y se advertía de que posteriormente llegaría el correspondiente recargo.
Al descargar la carta de pago, el importe que aparecía era 22.028,49 euros. Esa cantidad fue pagada.
Pero la autoliquidación original reflejaba para el primer plazo 22.298,48 euros. La diferencia es exactamente 269,99 euros.
Por tanto, si después Hacienda sostiene que esos 269,99 euros pendientes son precisamente la razón por la que no puede aplicarse el recargo ejecutivo del 5 % y debe exigirse el recargo ordinario del 20 %, aparece una pregunta decisiva:
¿Puede Hacienda utilizar como incumplimiento del contribuyente una diferencia que nació porque la propia AEAT le entregó una carta de pago por una cantidad inferior?
No se trata necesariamente de defender que el error de la AEAT cambie para siempre cuál era la cuota legalmente debida. El problema es diferente: qué consecuencias puede atribuir Hacienda a una insuficiencia de ingreso provocada por sus propias indicaciones.
Y esto importa especialmente cuando el contribuyente no ignoró la deuda, no decidió pagar menos ni dejó pasar voluntariamente el pago: pidió las cartas a Hacienda y abonó el importe que recibió.
Tercer punto: Hacienda volvió a utilizar los 22.028,49 euros al liquidar el recargo
El asunto no termina con la primera carta de pago.
El 10 de noviembre de 2020 la AEAT dictó una propuesta de liquidación de recargo y, posteriormente, el 1 de febrero de 2021 dictó la correspondiente liquidación.
En ella Hacienda volvió a expresar que el resultado a ingresar era de 22.028,49 euros.
«Con fecha 20-07-2020 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 […] y un resultado a ingresar de 22.028,49 euros».
Es decir, la cifra no apareció una sola vez de manera aislada. Hacienda la utilizó primero para permitir el pago y volvió a incorporarla después a una actuación formal de liquidación.
Además, el contribuyente pagó el recargo de 826,07 euros que resultaba de esa liquidación antes de que se dictase la posterior providencia de apremio.
Por eso, cuando meses después se sostiene que faltaban 269,99 euros y que esa diferencia impide aplicar el recargo reducido, conviene examinar no solo el artículo 28 de la LGT, sino también la conducta previa de la propia AEAT y la confianza que esa conducta pudo generar.
Actos propios y confianza legítima: Hacienda no puede ignorar sin más lo que hizo antes
La doctrina de los actos propios no significa que cualquier error de Hacienda convierta automáticamente en correcta una deuda mal calculada. Tampoco supone que una equivocación pueda modificar una norma tributaria.
Su utilidad aquí es más precisa: valorar si la AEAT generó signos externos suficientemente claros para condicionar la actuación del contribuyente y después adoptó una decisión incompatible con lo que esos actos anteriores permitían razonablemente prever.
La STS de 4 de noviembre de 2013, ROJ STS 5402/2013, recoge una formulación especialmente clara.
«El dato decisivo radica en que, cualquiera que fuere el modo en que se exteriorice, la voluntad aparezca inequívoca y definitiva, de manera que, dada la seguridad que debe presidir el tráfico jurídico […] y en aras del principio de buena fe, enderezado a proteger a quienes actuaron creyendo que tal era el criterio de la Administración, esta última queda constreñida a desenvolver la conducta que aquellos actos anteriores hacían prever, no pudiendo realizar otros que los contradigan, desmientan o rectifiquen».
Esta doctrina obliga a mirar con detalle la secuencia del expediente. En el caso analizado no existe únicamente una expectativa subjetiva del contribuyente. Hay una carta de pago proporcionada por la AEAT, un pago efectuado conforme a ella, una liquidación posterior que vuelve a utilizar el mismo importe y el pago del recargo exigido por Hacienda.
La cuestión jurídica pasa entonces por determinar si esa sucesión de actos era lo suficientemente concluyente como para que el contribuyente pudiera creer razonablemente que había satisfecho lo que Hacienda le estaba exigiendo.
También resulta útil la STSJ de Murcia de 15 de julio de 2025, ROJ STSJ MU 1483/2025. En aquel asunto, la AEAT había venido cobrando cuotas conforme a un plan de pagos y después dictó una providencia de apremio declarando vencida toda la deuda.
«[…] la AEAT ha cargado las mensualidades de diciembre y enero conforme al plan de pagos concedido, ha obtenido el cobro de lo debido y, sin motivo aparente, declara vencida toda la deuda».
El supuesto no es idéntico, pero la lógica es muy relevante: la actuación anterior de Hacienda puede ser jurídicamente importante cuando el contribuyente ha organizado su conducta de pago conforme a ella.
Cuarto punto: una providencia paralela al otro cónyuge puede revelar una incoherencia
Hay otro dato poco habitual en el expediente y que no debería pasarse por alto.
El mismo 13 de marzo de 2021 la AEAT dictó otra providencia de apremio relacionada con el otro cónyuge. En ella Hacienda afirmaba que el 5 de noviembre de 2020 se había pagado “el total del principal pendiente de la deuda” y aplicaba un recargo ejecutivo del 5 %.
«Posteriormente el día 05-11-2020 se pagó el total del principal pendiente de la deuda».
Esto no significa que dos actos dirigidos a personas distintas deban tener automáticamente el mismo resultado jurídico. Pero cuando ambos pagos se gestionaron en paralelo y las providencias se dictaron el mismo día en relación con la misma declaración conjunta, la divergencia merece una explicación.
Más aún si en uno de los expedientes Hacienda entiende que procede el 5 % y en el otro termina defendiendo un recargo del 20 % sobre una base mucho mayor.
Este tipo de contradicciones puede ser una prueba adicional de que el problema no está únicamente en la conducta del contribuyente, sino en la propia reconstrucción que la AEAT ha hecho de los pagos y de la deuda pendiente.
Quinto punto: revisa si Hacienda ha calculado el recargo sobre la deuda realmente impagada
Uno de los errores que más dinero puede costarte está en la base sobre la que se calcula el recargo.
En este expediente Hacienda llegó a sostener que la base del recargo ordinario era de 37.164,14 euros y que, por tanto, el recargo del 20 % ascendía a 7.432,83 euros.
Pero esa cifra debe confrontarse con todos los pagos y con la situación jurídica de cada plazo.
- Si el segundo 40 % todavía estaba en período voluntario, sus 14.865,66 euros no deberían formar parte de la base ejecutiva.
- Si el primer pago se efectuó antes de la providencia, hay que analizar qué recargo correspondía realmente.
- Si quedó una diferencia de 269,99 euros porque la AEAT facilitó una carta por un importe inferior, hay que estudiar qué efecto jurídico puede atribuirse a esa diferencia.
- Si Hacienda ya había liquidado y cobrado un recargo anterior, ese pago también tiene que aparecer correctamente reflejado.
Por eso una providencia de apremio no se revisa comparando únicamente dos números. Hay que reconstruir cronológicamente deuda, fechas, períodos de pago, cartas emitidas, pagos efectivos y recargos ya liquidados.
Sexto punto: un expediente incompleto puede ocultar precisamente la prueba que necesitas
Hay un último frente que muchas veces se infravalora: qué documentos contiene realmente el expediente que Hacienda ha enviado al TEAR.
En el caso analizado no constaban entre los documentos remitidos dos elementos esenciales: el justificante del pago de 22.028,49 euros y el justificante del pago del recargo de 826,07 euros.
Son precisamente los documentos que permiten entender cómo actuó el contribuyente y comprobar que pagó las cantidades que previamente había cuantificado la AEAT.
Esto importa porque Hacienda no debería poder sostener simplemente que “faltaban 269,99 euros” sin que el órgano económico-administrativo tenga delante la documentación necesaria para saber de dónde surge esa diferencia y cómo se desarrolló la secuencia de pagos.
Si ya estás ante un TEAR, no des por hecho que el expediente incorpora todo lo que tú presentaste, pagaste o recibiste. Compruébalo.
Una ausencia documental puede cambiar el enfoque del recurso
Si faltan cartas de pago, justificantes bancarios, liquidaciones anteriores, comunicaciones de Hacienda o actuaciones paralelas relacionadas con la deuda, el TEAR puede estar valorando el asunto con una fotografía incompleta. Esos documentos no son accesorios si sirven para demostrar por qué pagaste una cantidad concreta y qué había considerado correcta la propia AEAT.
Qué puedes hacer hoy si Hacienda te exige un recargo que no cuadra
Si ya tienes una providencia de apremio, una resolución de Hacienda o una reclamación ante un TEAR, lo que no te conviene hacer es centrarte exclusivamente en el porcentaje del recargo.
Empieza por reconstruir el expediente completo:
- Revisa la autoliquidación original y cuánto correspondía a cada plazo.
- Comprueba la normativa vigente en el ejercicio concreto. Una redacción posterior no puede aplicarse automáticamente a hechos anteriores.
- Guarda las cartas de pago emitidas por la AEAT, especialmente si Hacienda calculó directamente el importe.
- Localiza todos los justificantes bancarios y las fechas exactas de ingreso.
- Comprueba si ya pagaste algún recargo anterior relacionado con esa misma deuda.
- Compara el principal pendiente con la base usada para calcular el recargo.
- Revisa todas las resoluciones previas. A veces una resolución reconoce un dato que otra posterior contradice.
- Comprueba qué documentos contiene el expediente del TEAR y cuáles faltan.
- Si existen actuaciones relacionadas con otro obligado o cónyuge en circunstancias paralelas, compáralas: pueden revelar incoherencias relevantes.
En un asunto como este, la defensa puede necesitar combinar varios argumentos. No hay por qué elegir entre “el 40 % estaba en período voluntario” y “la AEAT indujo a error en el primer pago”. Ambas cuestiones pueden coexistir. También pueden coexistir el error en la base del recargo, la existencia de pagos previos, la confianza generada por actos anteriores de Hacienda y las deficiencias del expediente.
Lo importante es que todos esos argumentos respondan a una misma pregunta: si la providencia de apremio refleja realmente la deuda que podía exigirse ejecutivamente y el recargo que correspondía aplicar en ese momento.

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista
En SAEZ.LAW revisamos expedientes tributarios en los que una providencia de apremio, una liquidación o una resolución de Hacienda no encaja con los pagos realizados o con lo que la propia AEAT había comunicado antes. La clave está en reconstruir bien el expediente y detectar qué argumentos pueden tener recorrido en tu caso concreto.
No des por correcto el recargo solo porque aparezca en una providencia de apremio
En el caso que hemos visto, detrás de un recargo del 20 % aparecen en realidad varios problemas distintos pero conectados: el tratamiento del segundo plazo del IRPF, una carta de pago de la AEAT por un importe inferior al de la autoliquidación, una segunda actuación de Hacienda que vuelve a utilizar esa misma cifra, un recargo previamente pagado, una diferencia final de 269,99 euros, otra providencia paralela con un criterio distinto y documentos esenciales que no constaban en el expediente remitido al TEAR de Madrid.
Por separado, alguno de esos elementos podría parecer menor. Juntos pueden cambiar de forma importante la valoración del caso.
Si te han enviado una providencia de apremio y las cifras no coinciden con lo que ya pagaste o con lo que la propia AEAT te había indicado, merece la pena revisarla antes de asumir que el recargo está bien calculado.
Especialmente si el importe es relevante o ya estás en fase de recurso o reclamación económico-administrativa, una revisión profesional puede ayudarte a determinar qué parte de la deuda es realmente discutible, qué pruebas necesitas aportar y qué argumentos conviene priorizar.
