Te llega una propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades 2022. Te deniegan gastos. Y la frase que más duele es la más corta: “no aporta justificantes de pago”.
Hablamos de una propuesta de liquidación provisional en la que la Administración cuestiona el gasto por cómo se hizo el pago de este.
¿Y ahora qué? ¿De verdad un gasto “desaparece” solo porque no hay un pantallazo bancario?
Si Hacienda te ha negado gastos en el Impuesto sobre Sociedades 2022 por “no aportar justificantes de pago”, no te líes con “si hay PDF bancario”. Discute si el gasto existió, si está conectado con tu actividad y si has aportado pruebas razonables. La idea ordenadora es esta: en tributario la prueba es libre y el banco no es el único camino.

Si el pago fue en efectivo (y encima en Cuba),
¿significa que el gasto queda prohibido para Hacienda?
Te cuento la escena porque la he visto (demasiadas veces). Abres la notificación. Café en mano. Y en el Anexo aparece una lista de gastos “regularizados” con un ajuste positivo que asusta.
En el expediente, la Administración viene a decir que no queda acreditada la realidad material de las operaciones porque “los documentos de pago» no han sido aportados. Y claro: si el flujo se “corta”, sospecha automática.
Luego está el detalle humano, el que no sale en los manuales: parte del trabajo lo hicieron programadores en Cuba. Freelancers. Y los pagos, por las limitaciones reales para enviar dinero allí, se terminaron canalizando como se pudo: efectivo, familiares,… lo que un inspector ve como “raro” y tú ves como “la vida”.
Y sí: cuando te dicen “sin justificante no hay gasto”, dan ganas de cerrar el portátil y dedicarse a la jardinería.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea clave: en tributario la prueba es libre (y el justificante bancario no es el único “DNI” del gasto)
Vamos a la idea jurídica central, sin rodeos: que falte un justificante de pago no significa que el gasto sea ficticio. Significa que toca probarlo por otras vías. Y eso existe. Y está previsto.
En un procedimiento tributario, cada parte debe acreditar lo que sostiene. Si tú defiendes que un gasto es deducible, te toca justificarlo. Pero justificar no es “solo” enseñar un extracto bancario. Justificar es acreditar que el servicio existió, que tiene relación con la actividad y que el gasto está correctamente soportado.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» (art. 105.1, Ley 58/2003, General Tributaria).
¿Qué pruebas valen?
Y ahora lo importante: ¿qué pruebas valen? Aquí es donde mucha gente se queda con la idea equivocada de “si no hay banco, no hay nada”.
«En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.» (art. 106.1, Ley 58/2003, General Tributaria).
En castellano: no hay un único “tipo de prueba” obligatorio. Si puedes construir un cuadro coherente con facturas, correos, chats, entregables, evidencias del trabajo, relación con la actividad, reposición de fondos, documentación interna… estás jugando el partido. No te expulsan por no traer “el pantallazo”.
OJO, no estoy diciendo que el justificante no importe. Importa. Mucho. Pero una cosa es que sea relevante y otra que sea la única llave que abre la puerta.
De hecho, la propia LGT recuerda algo que suele pasar desapercibido: cuando hablamos de gastos de operaciones con empresarios o profesionales, la justificación “prioritaria” es la factura. No el banco.
«Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.» (art. 106.4, Ley 58/2003, General Tributaria).
SI HAY FACTURA Y HAY PRUEBAS COHERENTES DEL SERVICIO, “FALTA JUSTIFICANTE” NO PUEDE SER EL FINAL DE LA HISTORIA.

El punto débil típico del expediente: confundir “pago” con “realidad del gasto” (y motivar poco)
La comprobación se suele torcer cuando se hace este salto: “no veo el justificante” → “no hay realidad material” → “gasto no deducible”. Y entre medias… a veces falta lo principal: una motivación sólida y un análisis completo de toda la documentación.
En el caso que tengo delante (y que sirve de base para este post), la Administración plantea un ajuste positivo de 456.129,85 euros con un argumento troncal: que “no aporta los justificantes de pago”. Y añade que los documentos aportados no son suficientes, sin poder “establecer un vínculo” entre los gastos y la actividad.
«No aporta los justificantes de pago.»
El problema es que, cuando tú has aportado parte de los justificantes y además puedes explicar por qué otra parte no existe (pagos en efectivo en Cuba, limitaciones para plataformas y remesas, etc.), la discusión ya no es “tengo o no tengo un PDF bancario”. La discusión pasa a ser: ¿está probado el servicio y su correlación con la actividad?
Y aquí entra la palabra que Hacienda no debería olvidar: indefensión. Si el expediente se queda solo en “no hay justificante”, sin valorar el resto de pruebas, te deja sin un debate real. Te obliga a demostrar lo imposible (un recibo que no existe) en lugar de permitirte demostrar lo posible (la realidad del trabajo).
Además, en este mismo caso se deja claro que sí se aportaron justificantes de pago de una parte relevante: se vuelve a presentar documentación de 380.459,26 euros sobre los 456.129,85 euros cuestionados, quedando como bloque sin justificante una parte minoritaria estimada en 75.670,59 euros. Eso cambia el foco: ya no estás ante “todo es humo”, sino ante “hay un tramo con una dificultad objetiva de prueba de pago”.
Caso práctico (anónimo, pero realista): te presento a Lucía.
Lucía administra una S.L. tecnológica. Subcontrata desarrollo a varios freelancers. Una parte está en España. Y otra parte está en Cuba, por una mezcla de afinidad profesional y talento brutal.
Recibe un Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación Provisional del Impuesto sobre Sociedades 2022. El texto le cae como una losa, porque afirma que “no queda acreditada la realidad material” y que no se puede “establecer un vínculo” entre los gastos y su actividad por cómo se hicieron los pagos.
¿Qué pasó? Para los pagos en Cuba, no pudo operar como aquí: ni pasarela de pago normal, ni un “pago por Wise y listo”. Hubo que tirar de efectivo y de la ayuda familiar para hacer pagos allí en moneda fuerte. Y luego, para reponer ese efectivo, se hicieron transferencias, con su rastro bancario.
La AEAT mira el banco. Y sospecha. Pero Lucía aporta el otro lado de la película: facturas de los servicios, documentación de relación y coordinación con los programadores (con evidencias de contacto, prefijos telefónicos, y trazas de trabajo), y una explicación coherente de por qué no hay justificante de pago individualizado: hacerlo podría tener consecuencias graves para quienes cobran en Cuba.
En estas alegaciones, lo que se pretende no es magia. Es algo más básico: que se valore la prueba disponible de forma completa; que se acepte que parte del gasto ya está respaldado con justificantes; y que, para el bloque sin justificante, se atienda a la realidad del contexto y a otros medios de prueba, sin reducirlo todo a un extracto bancario.
Traducción de café:
“no me pidas un unicornio; mírame el establo entero”.
Qué puedes hacer hoy si te niegan gastos por “falta de justificante” en el Impuesto sobre Sociedades
PRIMERO, respira. Luego, trabaja con una idea ordenadora: no discutes “si hay PDF bancario”; discutes si el gasto existió y está conectado con tu actividad y si, pese a la dificultad, has aportado pruebas razonables.
Si tienes facturas, ordénalas una a una. Que no quede una factura “huérfana”. Cada una con su explicación: quién presta el servicio, qué entregó, cuándo, para qué proyecto, y qué evidencia interna lo respalda. Lo normal es que haya correos, tickets, reposiciones de dinero, conversaciones, entregables… algo. Si existe, úsalo.
Y si el pago se hizo de una forma “no perfecta”, no lo escondas: explícalo. La transparencia, en gestión tributaria, suele ser mejor estrategia que el silencio.
Para el bloque donde sí hay justificante, hazlo fácil de comprobar.
En este caso aportamos un PDF con cada cada factura con su justificante de pago. Eso es oro, porque convierte una afirmación (“sí pagué”) en un paquete verificable (“aquí está factura + aquí está pago”).
Para el bloque donde no hay justificante,
En este caso cambia el enfoque: no intentes fabricar lo que no existe. Construye una prueba alternativa sólida. El objetivo no es “ganar por volumen”. Es “ganar por coherencia”.
Si hubo reposición de fondos vía transferencia, documenta esa reposición y explica el circuito. Y si hay diferencia entre importes, explica por qué (cambios, comisiones, tipo de cambio, pagos parciales, gastos logísticos… lo que sea, pero explicado).
Y, muy importante: en la alegación no te limites a “aportamos documentos”. Pide expresamente que se valoren conforme a la normativa de prueba. Porque la LGT te da ese terreno: la prueba se valora con criterios civiles y procesales, no con un “checklist” único.
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Si estás en ese punto incómodo de “tengo facturas, tengo trabajo real, pero no tengo el justificante perfecto”, no estás solo. Y no eres el primero al que le pasa.
Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista en España (SAEZ.LAW). Si quieres, revisamos tu propuesta de liquidación y tus pruebas con calma y con un criterio práctico: qué sostiene el gasto, qué falta, y cómo contarlo para que el expediente tenga sentido.
Sin promesas. Sin humo. Con estrategia y orden.
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