Ya han pasado unas horas desde que te llegaron las cartas con las multas de Hacienda. El disgusto que te has llevado es monumental y es normal que así sea.
Pero pasado el primer susto, la siguiente pregunta que te asalta es qué plazo tienes para pagar la sanción de Hacienda.
Las sanciones fiscales traen una carta de pago al final que contiene esta leyenda:
PLAZOS DE PAGO
Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:
- Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mes posterior.
- Si ha recibido este documento entre el 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato siguiente.
Conozca su fecha límite personalizada para el pago en la CALCULADORA DE PLAZOS DE PAGO de la Sede:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CartasPago
¿Qué vas a encontrar en este post?
Número de Justificante
En algún lugar de la carta de Hacienda de cada multa aparecerá el Número de Justificante, suele aparecer arriba a la derecha de la carta de pago como te mostramos en la siguiente imagen:
Es pequeñito, no está muy visible, pero todas las multas fiscales tienen su Número de justificante.
Entras en el link de la CALCULADORA DE PLAZO DE PAGO:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CartasPago
Y pones tu Número de justificante:.
Y automáticamente Hacienda te contesta. En el ejemplo la fecha límite para el pago de la sanción tributaria finalizó el 20 de junio de 2024.
Como puedes ver, la calculadora on-line de la Agencia Tributaria tiene cierta dificultad y no está de más que entiendas cómo la calculadora llega a la fecha límite de pago.
Es una pregunta recurrente de nuestros clientes
¿Cuándo tengo que pagar? — Está entre las preguntas frecuentes que manejamos los abogados fiscalistas.
La calculadora on-line ahora nos sirve de apoyo, pero hasta hace muy poco era una pregunta que como abogados teníamos que contestar con la norma en la mano.
La fecha límite de la que la AEAT te habla es el último día para el pago en período voluntario. Se puede pagar después.
Sí, se puede, pero con recargos.
La AEAT te informa en su página web:
Se informa que el vencimiento del período voluntario de la deuda, sin haber efectuado el pago de la misma, determina el inicio del período ejecutivo, con los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que serán:
- Del 5% si paga la totalidad de la deuda antes de que se le notifique la providencia de apremio.
- Del 10% (recargo de apremio reducido) si paga la deuda y dicho recargo en el plazo que se le concede en la notificación de la providencia de apremio.
- Del 20% (recargo de apremio ordinario) más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, si transcurre el plazo que se le concede sin haber procedido al pago.
Es decir, si se pasa la fecha límite puedes pagar un recargo que va del 5% al 10% y del 10% al 20% más intereses. Depende de cuánto te retrases en pagar después de la fecha límite.
Notificación en la 1ª o 2 ª quincena del mes
El artículo 62 de la Ley General Tributaria es muy claro:
.»..el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes [PRIMERA QUINCENA], desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes [SEGUNDA QUINCENA], desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente».
Vamos con unos ejemplos.
EJEMPLO DE PRIMERA QUINCENA.
Si te notifican el 3 de junio, tienes para pagar hasta el 20 de julio.
EJEMPLO DE SEGUNDA QUINCENA.
Pero si te notifican el 23 de junio, tienes para pagar hasta el 5 de agosto.
El plazo de pago en período voluntario —es decir, libre de recargos o intereses— depende la quincena del mes en la que te notifican.
En los ejemplos anteriores daría lo mismo que te notifiquen el 1 o el 15 de junio, el plazo para pagar la multa de Hacienda terminaría el 20 de julio.
También sería igual que te llegue la carta con la multa fiscal entre el 16 y el 30 de junio. Llegando la carta en la segunda quincena de junio tendrías de fecha límite hasta el 5 de agosto.
Retrasar el pago con un aplazamiento
Ahora ya sabes el plazo que tienes para pagar las multas fiscales.
Pero puede ser que no puedas pagar dentro del plazo.
Presentar una solicitud de aplazamiento antes de la fecha límite puede ser la solución.
Si presentas una solicitud de aplazamiento antes de la fecha límite de pago,—en período voluntario de pago—, PUEDES RETRASAR LA FECHA LÍMITE DE PAGO porque el pago se suspende (artículo 65.5 de la Ley General Tributaria), aunque, eso sí, tendrás que pagar un pequeño interés por ese retraso.
Suspensión automática del pago de las sanciones de Hacienda
Te conceden el aplazamiento, pero la sanción es tan alta que tampoco puedes pagar. Que sepas que tienes un as en la manga adicional.
Eso sí, tienes que presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la multa fiscal.
Aquí llega a tu rescate el artículo 212 de la Ley General Tributaria:
Artículo 212. Recursos contra sanciones.[…]
3. La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos: a) La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
Y, por favor, recuerda que tienes 1 mes para presentar recurso contra Hacienda.
La reducción por conformidad y pronto pago
Esto es importante que lo sepas también. Si no recurres y pagas dentro de la fecha límite o, incluso, cumpliendo los plazos del aplazamiento, tienes una reducción en las multas fiscales.
Se trata de un caramelito para endulzarte el pago y animarte a pagar sin protestar. Es bastante dinero.
Te resumo aquí el artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Si estás de acuerdo con la regularización de Hacienda, optas a una reducción del 30% de la sanción. Por ejemplo, este sería el caso si firmas el acta en conformidad en la inspección o no recurres la liquidación derivada de un procedimiento de comprobación limitada.
Además de este 30%, optas a una reducción adicional del 40% si cumples dos requisitos:
- Pagas dentro de la fecha límite o pagas dentro del plazos del aplazamiento/fraccionamiento que la Agencia Tributaria te concede.
- No recurres.
En conclusión, la suspensión del pago por interponer recurso contra la sanción es incompatible con la reducción del 40%.
El dilema: pagar o no pagar
Para decidir si pagas o no las multas fiscales en España la clave está en saber si la multa o sanción de Hacienda es procedente o no.
Si tú sabes que la multa es contraria a Derecho, es injusta y no procede, recurres y suspendes automáticamente el pago de la multa.
Si un abogado fiscalista experto, te confirma que no hay forma de defender ante el Tribunal la improcedencia de la sanción, y tienes el dinero, paga dentro de la fecha límite.
Si no tienes el dinero, pero crees que lo vas a tener en unas semanas o meses —pocos—, solicita un aplazamiento y gana tiempo para ir pagando poco a poco.
Si no tienes el dinero y no lo vas a tener nunca, y tampoco tienes forma de defenderte, léete nuestro post sobre la prescripción de las deudas tributarias.
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