¿Qué es el Acta de Conformidad?

El acta de conformidad es la que se firma en una inspección de Hacienda cuando estás de acuerdo.

Es en ese momento cuando comienzas a ver que el momento de la firma de actas se acerca y necesitas tomar una decisión.

Te aseguro que no te ha pasado solo a ti, nos ha pasado a todos. Comienzas a ver que el momento de la firma de actas se acerca y vas acumulando dudas que te bloquean e impiden tomar una decisión.

¿Cómo firmas el acta de conformidad si no sabes lo que vas a firmar? ¿Cuánto dinero te va a costar? ¿Pierdes la reducción de las sanciones? ¿Le parecerá mal al inspector/a si no firmas? Son muchas las dudas y nadie te responde.

Hay solución. Es normal que esto te ocurra, pero, si de verdad quieres, puedes elegir firmar en conformidad con más tranquilidad y con toda la información. Quizás estabas buscando cómo hacerlo, para nosotros será un placer explicártelo.

¿Quién firma el acta de conformidad?

El acta de conformidad puedes firmarla tú directamente o también tu representante. Con tu conformidad se entenderá notificada la Liquidación y ya difícilmente podrás discutirla, aunque cambies de opinión.

Firmar el acta de conformidad viene precedido de un trámite de audiencia para que alegues lo que te convenga (artículo 156 LGT), aunque poco podrás alegar si no sabes por dónde van los tiros.

Cuando no vas a firmar

El artículo 157 de la Ley General Tributaria regula dos opciones en las que el acta será en disconformidad: firmar en disconformidad —obvio— y negarse a firmar.

Pero el artículo 188 del Real Decreto 1065/2007 añade esta posibilidad: no ir a la firma de las actas.

Recuerda: si ni tú ni tu representante vais a la firma de las actas, se entiende que firmas el acta en disconformidad. Es quizás la forma más elegante de firmar en disconformidad. Y siempre podrás decir que se te pasó y que tan pronto recibas el acta valoras la posibilidad del acta de conformidad.

Faltar a la comparecencia para la firma de las actas te ayudará a conseguir lo siguiente:

  • Posponer el momento de la decisión hasta saber cuántos impuestos exactamente te van a cobrar y cuál es la justificación de la Inspección de Hacienda para cobrártelos.
  • Ganar tranquilidad a la hora de tomar una decisión. Tendrás 15 días hábiles —que es lo mismo que 3 semanas sin festivos— para decidir qué haces. Mientras que, si vas a la firmar de la actas, tendrás que decidir en el momento y con el inspector/a delante de ti.
  • Mantener una relación cordial con el inspector/a mientras te decides.

Negarte a firmar el Acta de Conformidad

Es evidente que esta es la forma más explosiva de firmar el acta en disconformidad —y que más va a enfadar al inspector/a. Tienes que mantener una relación cordial con la Inspección de Hacienda. Estás en sus manos. No todo va a ser hablar de impuestos, cuentas bancarias y contabilidad. Quizás es el momento de alegar y escribir las razones por las que crees que has declarado correctamente tus impuestos.

¿Has pensado en aportar alguna prueba adicional?
Aporta pruebas que refuercen tus argumentos. Es el momento. Mima a la Inspección, dale pruebas que demuestren tu inocencia. Es la Inspección de Hacienda quien tiene la sartén por el mango y quien puede decir que has hecho las cosas bien.

Echa un vistazo a las Diligencias, a lo que has manifestado, a lo que has aportado y también a lo que la Inspección de Hacienda ha escrito antes de las actas. Seguro que hay alguna prueba o argumento que es más solido que otro. Aprovéchalo y vuelve a escribirlo dándole otro enfoque.

El inspector o la inspectora de Hacienda no son tus enemigos, aprende a ponerte en su lugar. A través de una buena y cordial relación con la Inspección de Hacienda, encontrarás la forma de hacer llegar tus argumentos.

De esta manera, sabrás cuáles son los motivos del acta y cuántos impuestos te saldrán a pagar antes de la firma de las actas. Esta información es la clave para poder tomar una decisión informada y con tranquilidad, y que no sea necesario ir a firmar un acta de disconformidad.

Acta de conformidad

Firmar en conformidad después del Acta

Lánzate y no firmes acta de conformidad. No sabes la cantidad de información que obtendrás. De hecho, cuando no sé nada de por dónde va la regularización esta es la forma de averiguarlo. Es un remedio extraordinario cuando la Inspección de Hacienda no suelta prenda y muchas veces la única forma de saber el motivo y la cuantía de la regularización tributaria.

Después del Acta de disconformidad te darán para alegar 15 días hábiles, 3 semanas sin festivos.

Oye, que Hacienda tenía razón, pues se la das en esas 3 semanas y santas pascuas. Así, si firmas Acta de disconformidad, tienes tiempo para pensarlo, para valorarlo y no es un «aquí te pillo, aquí te mato».

Y esto es especialmente relevante en relación con las sanciones. Así, el artículo 7 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, establece que:

«Artículo 7.º Conformidad del obligado tributario.
[…]
2. En los procedimientos de inspección, se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad o cuando, una vez el inspector-jefe haya rectificado la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto.
También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación».

La conformidad es muy importante de cara a las reducciones de las sanciones. Esto no lo decimos nosotros, lo dice la Ley General Tributaria en su artículo 188:

«Artículo 188. Reducción de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes:
[…]
b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.
[…]
El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias…».

Acta de conformidad

El Reglamento te dice que tienes #2 momentos para firmar en conformidad

Con el acta de conformidad. Parece obvio. Y después del acta de disconformidad mientras no se dicte la Liquidación puedes manifestar expresamente tu conformidad.

Para salir bien de una inspección de Hacienda, como ocurre con todo lo demás, se necesita probar, practicar y estudiar. En este caso, la soluciones vienen de la mano de las normas fiscales y te aseguro que no eres el único que ha estado en la situación que tú estás ahora. Confío que con estos consejos e ideas puedas firmar —o no firmar— el acta de conformidad con mayor tranquilidad y la seguridad de que sabes lo que firmas.

Y tú, ¿qué piensas sobre firmar el acta de conformidad? ¿Buscas una solución o esperas al día de la firma a ver qué haces?

Con este Modelo de escrito te será muy fácil manifestar expresamente tu conformidad, incluso, después de un Acta de disconformidad.

¿Por qué qué cubrir el formulario para descargar el «Modelo de escrito de manifestación expresa de conformidad»?

  • Porque queremos ayudarte y que manifiestes la conformidad cuando tengas la máxima información de Hacienda.
  • Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
  • Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
  • Porque es la forma de que pueda ayudarte a dar la conformidad después del Acta de disconformidad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta información tiene una finalidad exclusivamente didáctica, no es un informe jurídico riguroso y preciso, ni es sustitutivo de asesoramiento jurídico o fiscal adecuado. Esta información puede contener imprecisiones, generalizaciones, simplificaciones, contenidos desactualizados o directamente errores que conlleven que las conclusiones en ella alcanzadas no resulten aplicables a tu caso. Las operaciones en el tráfico jurídico deben ser realizadas con la ayuda y asesoramiento de un experto que conozca las circunstancias de tu caso concreto. SAEZ.LAW SLU declina cualquier responsabilidad por el uso de esta información didáctica. SAEZ.LAW SLU realiza el máximo esfuerzo para que la información facilitada sea apropiada y actualizada. No obstante, SAEZ.LAW SLU no se hace responsable de ningún daño que pueda derivarse del uso o aplicación de la mencionada información.