IVA de un local comprado por comuneros y arrendado por una comunidad de bienes: cuándo puede deducirse

IVA local comunidad de bienes y deducción por arrendamiento

Compras un local, soportas IVA, lo reformas, lo segregas o lo preparas para una actividad económica. Tiempo después, el arrendamiento se canaliza a través de una comunidad de bienes en la que participan los mismos propietarios. Y entonces llega Hacienda y te dice: el IVA no te lo puedes deducir tú, porque quien arrienda es la comunidad de bienes.

La cuestión de fondo es muy concreta: si el local se adquirió por comuneros y después se arrienda mediante una comunidad de bienes, ¿pierden los propietarios el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, reforma o segregación? La respuesta no puede darse mirando solo el NIF usado en el arrendamiento. Hay que mirar el destino previsible del inmueble, quién soportó realmente las cuotas, qué operaciones se hicieron después y si esas operaciones estaban sujetas y no exentas de IVA.

El problema no es solo quién firma el alquiler

En este tipo de expedientes, Hacienda suele construir el razonamiento desde un dato formal: si los contratos de arrendamiento aparecen a nombre de una comunidad de bienes, considera que la titular de la actividad de arrendamiento es esa CB y no los comuneros individualmente.

Con ese punto de partida, la AEAT puede negar a los propietarios la deducción del IVA soportado en la adquisición, reforma, adecuación o segregación del local. La idea sería esta: si quien obtiene los ingresos del alquiler es la comunidad de bienes, las cuotas soportadas por los comuneros no estarían vinculadas a su actividad.

Pero ese enfoque puede ser demasiado estrecho. Sobre todo cuando hablamos de un inmueble adquirido en proindiviso por los mismos comuneros que integran la CB, en la misma proporción, con facturas emitidas a su nombre, con cuotas soportadas por ellos y con operaciones posteriores sujetas y no exentas de IVA.

«La controversia para ambos gira alrededor de si el arrendamiento posterior (2023, 2025) por parte de la C.B. impide deducir el IVA soportado en 2022 por la adquisición y otros gastos en relación con el local matriz y los segregados A y B».

Ahí está la clave práctica: la deducción del IVA no se decide solo por el NIF que aparece después en los contratos de alquiler. Se decide atendiendo al momento de la adquisición, al destino previsible del local y a la conexión real entre el gasto soportado y operaciones sujetas a IVA.

IVA de un local arrendado mediante comunidad de bienes

En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.

La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.

Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.

La primera pregunta: cuál era el destino previsible del local

En IVA, el momento relevante no siempre es el momento en que el local empieza a generar ingresos. Muchas veces la discusión está antes: en el momento en que se adquiere el inmueble y se soporta el IVA.

Si cuando compras el local el destino previsible es utilizarlo en una actividad sujeta y no exenta, el derecho a deducir puede nacer en ese momento. Si después el uso concreto cambia, habrá que analizar si procede regularizar. Pero no se puede borrar sin más el derecho inicial diciendo, años después, que el alquiler lo declaró una comunidad de bienes.

El TEAC lo ha explicado con claridad en su resolución de 20 de febrero de 2024, RG 00/04281/2021, al diferenciar entre destino previsible y destino definitivo.

«En materia de deducciones, hay que atender a la diferenciación existente entre destino previsible y destino definitivo».

La misma resolución recuerda que, para determinar si procede o no la deducción de las cuotas soportadas, debe atenderse al uso que se dará a los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de la rectificación posterior si el uso definitivo resulta distinto.

También cita la doctrina del Tribunal Supremo según la cual es el momento de la adquisición del inmueble, dentro del ámbito de la actividad en que se adquiere, el que determina si existe derecho a deducir el impuesto. Puedes ver la resolución del TEAC aquí: resolución TEAC 00/04281/2021, de 20 de febrero de 2024.

Esto tiene una consecuencia importante para ti: si Hacienda te niega la deducción por hechos posteriores, hay que comprobar si está respetando el momento correcto de análisis. No es lo mismo comprar un local sin intención empresarial que comprarlo, afectarlo a una actividad, soportar IVA, reformarlo y después explotarlo mediante operaciones también sujetas a IVA.

La comunidad de bienes no siempre cambia la realidad económica

Una comunidad de bienes puede ser sujeto pasivo de IVA cuando desarrolla una actividad económica. Eso no se discute. El problema aparece cuando Hacienda utiliza esa idea para negar la deducción a quienes han comprado el inmueble, han soportado las cuotas y son los titulares civiles del local.

En los inmuebles adquiridos en proindiviso hay que hilar fino. La DGT ha señalado en la consulta V0808-20 que la adquisición en proindiviso de un bien por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes por imperativo legal.

«La adquisición en proindiviso de un bien por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes. Y esto sucede así por imperativo legal, tal y como se establece en el Código Civil, por lo que la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad resulta irrelevante a estos efectos».

Esto es relevante porque, en la práctica, puede haber una CB con NIF previo que se usa para centralizar alquileres, y a la vez una comunidad de bienes nacida por la propia adquisición en proindiviso del local. Si los comuneros son los mismos, participan en la misma proporción y el inmueble sigue perteneciendo a ellos, la discusión no debería resolverse con una etiqueta formal.

La pregunta que conviene hacer no es solo “¿quién aparece como arrendador en el contrato?”. La pregunta útil es otra: ¿quién compró el local, quién soportó el IVA, qué destino previsible tenía el inmueble y qué operaciones sujetas a IVA se realizaron o se iban a realizar con él?

La consulta V2219-18 también resulta útil en este contexto. En ella, la DGT admite la deducción por una comunidad de bienes aun cuando las facturas estén expedidas a nombre de los comuneros, porque la propiedad del inmueble y su atribución concreta estaban plenamente identificadas.

«El posible riesgo de abuso o fraude al que alude el Tribunal en la sentencia transcrita queda excluido, considerando que la propiedad del inmueble y su atribución concreta están plenamente identificadas».

Si ese razonamiento puede permitir que la CB deduzca cuotas facturadas a los comuneros, también permite cuestionar que Hacienda niegue automáticamente la deducción a los propios comuneros cuando son ellos quienes compraron, soportaron el IVA y conservaron la titularidad del inmueble.

La cesión gratuita del local a la CB también puede estar sujeta a IVA

Otro punto importante es la cesión gratuita del local a la comunidad de bienes. Hacienda puede ver esa cesión como una ruptura: el propietario soportó el IVA, pero después deja que la CB arriende. Sin embargo, incluso esa cesión puede tener tratamiento en IVA.

La consulta V0511-22 de la DGT indica que, si un local comercial está afecto al patrimonio empresarial del cedente, su cesión sin contraprestación puede estar sujeta a IVA como autoconsumo de servicios, sin que resulte aplicable una exención del artículo 20 de la Ley del IVA.

«En la medida en que el local comercial objeto de la presente consulta estuviese afecto al patrimonio empresarial del cedente, su posterior cesión sin contraprestación estaría sujeta a dicho tributo como autoconsumo de servicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 37/1992».

Esto cambia el enfoque. Si la cesión gratuita a la CB es una operación sujeta y no exenta, no estamos necesariamente ante un local que sale del circuito del IVA. Estamos ante un inmueble que puede seguir conectado con operaciones sujetas al impuesto.

Por eso, cuando Hacienda niega la deducción diciendo que los locales A y B se explotan a través de la comunidad de bienes, conviene revisar si está omitiendo un paso: la cesión misma puede ser una operación sujeta a IVA y no exenta. Y si lo es, la conclusión de que el IVA soportado no es deducible puede quedar seriamente debilitada.

También importa el año. Si el IVA soportado se produjo en 2022 por la adquisición, segregación o reforma, y los arrendamientos se formalizan después, en 2023 o 2025, Hacienda no puede saltar directamente al futuro sin analizar correctamente el destino previsible en el momento de la compra.

El error típico: convertir una formalidad en una pérdida total de deducción

En estos casos, el error de enfoque suele estar en convertir una formalidad en una consecuencia fiscal desproporcionada.

Puede ocurrir que los comuneros ya tengan una CB con NIF, que la usen para centralizar alquileres y que los contratos se firmen bajo ese paraguas. Eso puede tener consecuencias y puede exigir ordenar bien la prueba. Pero no significa, por sí solo, que las cuotas de IVA soportadas por los propietarios desaparezcan fiscalmente.

La realidad económica puede ser mucho más sencilla: los mismos comuneros compran el local al 50 %, soportan el IVA, reforman o segregan, venden una parte en operación sujeta y no exenta, y arriendan otra parte mediante una CB formada por ellos mismos y en la misma proporción.

Si además Hacienda acepta la deducción proporcional correspondiente a una parte del local vendida en operación sujeta y no exenta, pero niega todo o parte del IVA respecto de otras zonas del mismo inmueble por el uso de la CB, puede aparecer una incoherencia interna que conviene explotar en vía económico-administrativa.

La defensa no debería limitarse a decir “sí era deducible”. Hay que reconstruir el itinerario completo: adquisición, titularidad, facturas, afectación, segregación, reforma, destino previsto, venta, arrendamientos, cesión a la CB y autoliquidaciones posteriores.

En una reclamación ante el TEAR de Madrid, como la que preparamos, por ejemplo, esa reconstrucción puede ser decisiva para demostrar que la liquidación no ha valorado bien el conjunto de operaciones ni el criterio de destino previsible.

Qué documentos conviene revisar si Hacienda te niega el IVA

Si te está pasando algo parecido, lo que a ti te interesa revisar ahora no es solo la liquidación. La liquidación es el resultado. La defensa se construye con los documentos que explican el inmueble y su destino.

Normalmente habrá que mirar la escritura de adquisición, las facturas de compra, obra, reforma, segregación o adecuación, los libros registro de IVA, la afectación del bien a la actividad, los contratos de arrendamiento, la escritura de venta si una parte se transmitió, las autoliquidaciones de IVA y cualquier documentación presentada con CSV.

También conviene revisar si Hacienda ha tratado igual a todos los comuneros. Si ante los mismos hechos permite deducir a uno una parte del IVA y a otro se lo niega todo, puede haber una incoherencia relevante. Y si las liquidaciones de 2023 o 2024 se basan íntegramente en una regularización de 2022, la anulación de la primera puede arrastrar a las posteriores.

Idea clave: si Hacienda te niega la deducción del IVA por un local comprado en proindiviso y explotado después mediante una comunidad de bienes, no aceptes la conclusión solo porque aparezca una CB en el contrato. Hay que revisar el destino previsible del inmueble, la titularidad real, las facturas, la afectación y si las operaciones posteriores estaban sujetas y no exentas.

Qué puedes hacer hoy

Si ya tienes una liquidación provisional de IVA, un recurso de reposición desestimado o una puesta de manifiesto en una reclamación económico-administrativa, el margen de reacción depende del plazo. Aquí los días importan.

Lo primero es identificar qué te está negando Hacienda exactamente: si discute todas las cuotas soportadas, solo las relativas a una parte del local, las cuotas vinculadas a obras o reformas, o el saldo a compensar de ejercicios posteriores.

Lo segundo es ordenar la prueba en torno a una idea central: el local no estaba desconectado de la actividad económica ni de operaciones sujetas a IVA. Si la prueba se presenta como un montón de documentos sueltos, Hacienda puede perderse justo donde te interesa que mire.

Y lo tercero es valorar si el caso debe defenderse en reposición, ante el TEAR o, si ya estás más adelante, en vía contencioso-administrativa. No todas las fases admiten el mismo tipo de enfoque ni el mismo margen probatorio.

Álvaro Sáez, abogado fiscalista

Revisa la liquidación antes de dar por perdido el IVA

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. En SAEZ.LAW revisamos liquidaciones de IVA, recursos y reclamaciones económico-administrativas cuando Hacienda niega deducciones por inmuebles, actividades económicas, comunidades de bienes o defectos de enfoque probatorio.

La respuesta práctica

Volvemos a la pregunta inicial: si compras un local y después se arrienda mediante una comunidad de bienes, ¿pierdes automáticamente el derecho a deducir el IVA?

No necesariamente. Hacienda puede discutirlo, claro. Pero no basta con señalar que el contrato de alquiler lo firma una CB. Hay que analizar el momento de adquisición, el destino previsible, la titularidad del inmueble, quién soportó las cuotas, si los comuneros y la CB coinciden, si la cesión posterior está sujeta a IVA y si las operaciones realizadas están exentas o no.

Si tienes una liquidación de IVA por un local comprado, reformado, segregado, vendido o arrendado a través de una comunidad de bienes, conviene revisar el expediente antes de aceptar la regularización. A veces el problema no está en el local. Está en que Hacienda ha mirado solo la forma y no todo el recorrido económico y jurídico de la operación.

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