Te llega la notificación. Luego otra. Y otra más. Mismo problema, tres ejercicios, mismo mensaje de Hacienda: el coche no vale, los gastos no pasan, y a otra cosa. Y tú pensando algo muy razonable: si mi trabajo depende de moverme, ¿de verdad basta una frase estándar para tirar todo por tierra?

¿Y si el problema no fuera el coche,
sino que Hacienda ha despachado tu prueba con una plantilla?
La clave no es repetir que el vehículo era necesario.
La clave es demostrarlo… y exigir que esa prueba se valore de verdad.
La escena suele ser muy parecida. Abres la DEH con ese café que ya se ha quedado frío. Lees rápido. Luego más despacio. Te hablan del coche como si fuera un capricho con ruedas, no una herramienta para llegar al cliente, para ir donde te piden, para cubrir desplazamientos que no haces por gusto precisamente.
Después llamas al gestor. Le reenvías las liquidaciones. Le dices que no lo entiendes, porque tú sí aportaste cosas: contrato, certificado del cliente principal, documentación del otro vehículo que usas para tu vida personal, hojas de mantenimiento, papeles del leasing. Vamos, que no mandaste una servilleta con dos frases.
Y ahí aparece el giro. El asunto no está en discutir con solemnidad si un turismo puede o no puede afectarse a la actividad fuera de las excepciones del artículo 22 del RIRPF. El asunto está en algo mucho más práctico: si has construido una prueba seria de la afectación exclusiva, la Administración no puede quitársela de encima con fórmulas generales y poco más.
Dicho de otro modo: a veces el problema no es tu coche.
El problema es lo poco que se ha mirado tu expediente.
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: si has probado la afectación exclusiva del vehículo, Hacienda tiene que valorar esa prueba y no despacharla con un “no me convence”
Este es el corazón del asunto. No estamos hablando de una barra libre de gastos del coche. Ni de confundir desplazamientos personales con profesionales.
Estamos hablando de un autónomo que necesita un vehículo para prestar servicios a su cliente principal, que carece de centro de trabajo propio, que se desplaza a donde el trabajo le exige y que, además, aporta documentos para explicar por qué ese turismo estaba afecto a la actividad.
Cuando eso ocurre, la discusión deja de ser abstracta. Ya no vale esconderse detrás de la sospecha automática. La Administración puede discutir tu prueba, claro. Lo que no puede hacer es ignorarla o reducirla a una frase genérica, como si todo diera igual.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo». Artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
En castellano normal: sí, a ti te toca probar. Pero si pruebas, esa prueba no puede tratarse como decoración del expediente.
Y aquí es donde muchas liquidaciones hacen agua. Porque una cosa es exigir acreditación. Eso es normal. Otra muy distinta es pedirla, recibirla y luego contestar con un argumento de plantilla: que no se acredita bastante, que tener otro vehículo no basta, que ir desde casa no es deducible, que no se justifica cada desplazamiento… Todo mezclado. Todo en bloque. Todo muy limpio sobre el papel y muy pobre cuando se mira despacio.
Si el expediente incluye certificado del cliente que exige desplazamientos, contrato del vehículo empresarial, existencia de otro coche para necesidades personales y documentación de mantenimiento coherente con ese uso, lo que toca es valorar el conjunto. Pieza por pieza. No mirar al techo y decir, en esencia, “ya, pero a mí esto no me termina de gustar”.
«En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa». Artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Por eso la clave del recurso no es teatral. Es bastante simple: he aportado una prueba razonable y coherente; si usted me la rechaza, explique por qué de verdad.
No con una coletilla.
No con una sospecha.
No con una presunción vestida de motivación.
Si el autónomo hace un esfuerzo probatorio serio sobre el uso exclusivo del vehículo, Hacienda no puede negar el gasto con argumentos generales y sin una valoración real de la prueba.
El error típico de Hacienda: convertir una duda genérica en una denegación automática

El punto débil del expediente suele aparecer aquí. La Administración mezcla varias ideas y las sirve como si fueran una sola. Habla del trayecto desde la vivienda. Habla de otros desplazamientos. Habla del tipo de actividad. Habla del vehículo como turismo. Y al final concluye que no hay afectación exclusiva. Pero una conclusión no vale solo porque llegue al final del párrafo.
«…los gastos relacionados con la utilización de vehículo que no se pruebe su utilización de forma exclusiva para la actividad no serán deducibles, y en este caso no se prueba la afectación exclusiva del vehículo a la actividad, ya que el hecho de tener otro vehículo no prueba tal afectación».
Esa frase, leída deprisa, parece contundente. Leída con calma, dice menos de lo que parece. Porque nadie serio sostiene que tener otro vehículo, por sí solo, cierre el debate. Lo relevante es el conjunto probatorio.
El otro coche no “gana” el caso. Lo que hace es encajar con el resto de piezas y reforzar una explicación lógica:
este vehículo se reservaba para trabajar y el otro cubría la vida personal.
Y eso importa mucho. Porque cuando Hacienda responde con una fórmula genérica a una prueba concreta, te deja peleando contra una pared de niebla.
En el escrito de interposición de reclamación económica administrativa con alegaciones que preparamos para nuestro cliente hay una idea muy potente que conviene no perder de vista: «Dado el esfuerzo probatorio realizado, la AEAT no puede escudarse en argumentos generales para denegar la afectación exclusiva y la deducción de todos los gastos del vehículo utilizado en la actividad». Ahí está, sin adornos. Ese es el núcleo duro de la reclamación.
No se trata de pedir un trato especial. Se trata de exigir un mínimo de juego limpio. Si aportas documentos que explican por qué el vehículo era necesario para prestar servicios a tu cliente principal, si acreditas que tenías otro coche para tus necesidades privadas y si la documentación acompaña esa versión, la denegación necesita algo más que un “no suficiente”.
En este sentido, el TSJ de Madrid en su Sentencia 163/2025, de 31 de marzo de 2025, rec. 91/2023, STSJ M 4368/2025 – ECLI:ES:TSJM:2025:4368:
“TERCERO. – Motivos de la impugnación. Se extraen las siguientes consideraciones de la demanda, relativas a la actuación impugnada, en que el recurrente funda su pretensión: Sobre la acreditación de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad profesional del contribuyente.
– Se trata de un vehículo eléctrico, que tiene muy limitada las posibilidades de ser utilizado para viajes de ocio, por su corto radio de acción.
– Realizaba desplazamientos prácticamente a diario a la sede del Grupo Llotor-Epsa en la localidad de Algete, Calle Pelaya 10, para lo que no le compensaba económicamente un vehículo térmico, por lo que optó por un vehículo eléctrico.
– Ha aportado certificado del responsable de recursos humanos del grupo, que identifica el vehículo que entraba en sus instalaciones, con anexo de los fichajes, que fueron por huella dactilar desde noviembre de 2019, en que se implantó para los colaboradores externos del grupo.
– Se desplazaba también un día al mes, habitualmente en la primera semana, a las instalaciones de Gestoría Administrativa y Asesoría Moral S.L., situadas en Pinto y Valdemoro para desarrollar su labor de consultoría profesional.
– Los desplazamientos demuestran la necesidad de un vehículo para su realización, para atender las necesidades de dichos clientes.
– Según la hoja Excel aportada, en que se consignan los desplazamientos diarios realizados a la sede de los clientes durante el ejercicio 2020, que arroja un total de 13.865,60 kilómetros, calculados mediante la aplicación Google Maps, los recorridos desde el 1 de enero al 18 de mayo de 2020, serían de 5.772,40 km, que sumados al kilometraje acumulado al finalizar el ejercicio 2019, de 9.028,80 km, alcanzaría la cifra de 14.801,20 km, prácticamente coincidente con la que figura en el libro de mantenimiento del vehículo que también se aporta.
– Igualmente acudió a la sede del cliente Encinas Concepcar, S.L., aportándose certificado de los días en que acudió a sus instalaciones.
– Dispone de otro vehículo para uso particular, del que aporta las hojas de mantenimiento de 2019 y 2020, donde puede comprobarse la diferencia de kilometraje, coherente con la realización a lo sumo de un par de viajes anuales de ámbito nacional por vacaciones y desplazamientos de fin de semana.
– Resulta una arbitrariedad que, habiendo realizado un esfuerzo de prueba razonable, la Administración niegue su virtualidad sin aportar de contrario pruebas pertinentes, o negando motivadamente la validez de las presentadas. […] La Administración, con reconocer el considerable esfuerzo realizado por el contribuyente por demostrar la afectación exclusiva del vehículo y la razonabilidad de sus argumentaciones en cuanto a la conveniencia y dedicación del vehículo, ha rechazado el gasto con argumentos tales como que, dadas las características del vehículo, su elevado coste y el ahorro que proporciona su utilización, es más que probable que, además de para la actividad profesional, se haya utilizado para otros fines, incluso de forma poco relevante, o bien que las pruebas aportadas no han servido para convencer al órgano de gestión de la exclusividad del uso del vehículo.
No merma la eficacia de los medios de prueba utilizados para acreditar el uso exclusivo del vehículo, el coste del mismo o el ahorro que proporcione, debiendo valorarse la validez de cada uno de ellos sin escudarse en un argumento general, como su virtualidad para convencer al órgano de gestión.
En méritos a los expuesto procede la estimación de la demanda, lo que aboca a la anulación de la liquidación practicada para que se dicte otra en que se comprenda como gasto la amortización del vehículo utilizado en exclusiva para el desempaño de la actividad profesional”.
Piensa en Lucía. Profesional autónoma. Sin oficina propia. Su principal cliente le exige desplazamientos para prestar el servicio. Un día recibe, casi de golpe, las liquidaciones de varios ejercicios. Mismo patrón. Mismo rechazo. Mismo sabor a copia y pega.
Lucía revisa el expediente en la cocina de casa.
Tiene delante el certificado de su cliente, el contrato del vehículo en modalidad empresarial, la documentación del coche que usa en su vida personal y las hojas de mantenimiento de ambos.
Nada glamuroso. Todo bastante terrenal.
Y precisamente por eso, bastante convincente.
Lo que no le cuadra es que la respuesta administrativa no entra de verdad en ese material. No desmenuza. No compara. No explica por qué una pieza invalida la otra. Simplemente salta de la sospecha a la denegación.
Ahí es donde se recurre. No para dramatizar. No para decir que todo gasto de coche es deducible porque sí. Se recurre para sostener algo más sensato: si mi actividad exigía desplazamientos para el cliente y he acreditado la afectación exclusiva con un esfuerzo probatorio razonable, no me puede desestimar con un argumento genérico.
Con café delante, dicho suena casi obvio.
En un expediente tributario, a veces hay que recordarlo por escrito.
Qué puedes hacer hoy si te han negado los gastos del vehículo en IRPF

LO PRIMERO es no comprar la versión corta del problema. No te quedes en “Hacienda dice que el coche no”. Mira qué ha valorado de verdad y qué no. Muchas veces la clave no está en discutir la norma en abstracto, sino en señalar que tu prueba ha sido despachada de forma superficial.
Reúne el hilo de tu historia profesional. Quién te exige desplazarte. A dónde. Para qué. Con qué frecuencia. Qué vehículo usabas para trabajar y cuál para la vida privada. Qué documentos lo sostienen. Cuando el relato es coherente y la documentación acompaña, el expediente cambia de cara.
Conviene también separar lo accesorio de lo importante. A veces el debate se contamina con frases sobre trayectos vivienda-cliente, con referencias genéricas al epígrafe del IAE o con sospechas automáticas por tratarse de un turismo. Pero la pregunta útil sigue siendo la misma: ¿se ha valorado de verdad la prueba aportada sobre la afectación exclusiva?
Y no dejes pasar el plazo por agotamiento. Cuando llegan varias liquidaciones a la vez, el efecto psicológico existe. Abruma. Pero precisamente por eso hay que ordenar el caso y atacar el punto central. En este tipo de expedientes, una alegación bien enfocada vale más que diez páginas dando vueltas.
La frase útil no es “necesitaba el coche”. La frase útil es otra: he acreditado su uso profesional exclusivo con una prueba seria y esa prueba no puede rechazarse con generalidades.
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Si te han notificado liquidaciones de IRPF y te han tumbado los gastos del vehículo con una motivación genérica, conviene mirar el expediente con calma. A veces el problema no está en la falta de prueba, sino en cómo la AEAT ha tratado esa prueba.
En SAEZ.LAW revisamos este tipo de casos con una idea muy clara: ordenar los hechos, detectar el punto débil de la liquidación y comprobar si la Administración ha valorado de verdad lo que aportaste. Sin promesas mágicas. Sin humo. Con criterio jurídico y con los pies en el suelo.
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