
Te llega una Liquidación de la AEAT. Y ahí está la frase: “no se admiten gastos porque no hay factura”. Pero tú sí pagaste. Y tienes el cargo bancario. ¿De verdad eso no vale para nada?
Pregunta de café:
si el dinero salió de tu cuenta, ¿por qué Hacienda actúa como si no hubiera pasado?
No todo gasto “sin factura” es un gasto “sin prueba”.
El banco también habla.
Escena típica. Una notificación de la AEAT. Un “visto” que te cambia el día. Abres el PDF con el mismo cariño con el que abrirías una carta certificada que no esperabas.
Lees que los suministros “son claramente afectos”, pero… (siempre hay un pero) …no hay facturas. Solo cargos bancarios. Y ahí, en dos líneas, te “borran” gastos que tú sabes que existen porque… los pagaste.
Llamas al gestor. Te dice: “Sin factura, Hacienda no perdona”. Tú miras la cuenta bancaria y piensas: “Pues mi banco sí que ha perdonado poco, la verdad”.
Y entonces aparece la duda: ¿me tengo que resignar o esto se puede pelear con sentido común y Derecho?
¿Qué vas a encontrar en este post?
La idea jurídica clave: un gasto puede probarse sin factura (si hay correlación y pago acreditado)
Vamos al grano. La factura es un medio de prueba muy habitual, sí. Pero no es el único. Y menos aún cuando estamos hablando de demostrar algo tan básico como que un gasto existió, se pagó y tiene sentido dentro de tu actividad.
En comprobación limitada, la Oficina gestora puede revisar documentación. Y tú puedes aportar medios de prueba. Entre ellos, los justificantes bancarios.
De hecho, en el propio caso que llevábamos, se reconoce que hay gastos “claramente afectos” y que se aportaron cargos bancarios. El choque no es sobre si existe el gasto, sino sobre el “formato” del papel.
«En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.» (artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
En castellano: tú tienes que probarlo. Sí. Pero la ley no dice “solo con factura”. Dice “probar”. Y un cargo bancario puede ser una prueba potente cuando encaja con tu actividad y con el gasto concreto.
Por eso, cuando hay pagos trazables (transferencias, domiciliaciones, tarjeta) y el concepto es coherente, la discusión cambia: ya no es “no hay factura”, es “¿por qué ignoras una prueba válida?”.
OJO: si el gasto está pagado y puedes contextualizarlo con tu actividad, “no tengo factura” no debería ser el final de la historia.
«Se prueba la correlación de los gastos con los ingresos obtenidos y, por tanto, la deducibilidad de aquéllos, mediante la acreditación, a través de justificantes bancarios, del pago del importe de los servicios por el destinatario de los mismos al prestador, pudiendo llevar a cabo la Oficina gestora la comprobación, a través del procedimiento de comprobación limitada, mediante el examen de los referidos justificantes».
Resolución del TEAR de Andalucía 41/06170/2019/00/00 (citada en el escrito presentado en el caso)
Esto no es “magia”. Es lógica probatoria: si hay correlación (gasto ↔ actividad ↔ ingresos), y el pago se acredita, la Administración puede comprobar y tú puedes defender.
Y sí: a veces parece que el problema no es el gasto… es que el expediente necesita “una factura” para sentirse seguro.

El error típico de Hacienda: “no hay factura” aunque reconoce que hay cargos bancarios
Hay una frase que se repite mucho en liquidaciones de gestión: te acepto que el gasto es de tu actividad… pero te lo tumbo por que te falta el “papel”. Es justo el punto débil cuando tú sí puedes demostrar que el pago salió de tu cuenta y que el gasto se corresponde con suministros/servicios reales.
«Tercera.- Respecto a los gastos de suministros son claramente afectos a la actividad, pero al no tener facturas que sí cargos bancarios…».
Esto, dicho sin rodeos por la AEAT, es una contradicción práctica: si son “claramente afectos”, ¿por qué el cargo bancario no sirve ni para abrir la puerta a valorar el gasto?
Y aquí está la clave: cuando Hacienda reduce el análisis a “hay factura / no hay factura”, te deja vendido si no mira el resto de pruebas. Porque tú no estás diciendo “créeme”. Estás diciendo “mira mi banco, mira el proveedor, mira el patrón de pagos, mira el contexto”.
Además, en el mismo caso citábamos DOCTRINA DE LOS TRIBUNALES que van en la misma línea: no se trata de un formalismo ciego, sino de valorar si hay otros medios de prueba que acreditan la realidad y la vinculación con la actividad.
«Este Tribunal no ha denegado en todos los casos la deducibilidad del gasto por el hecho de que se presentara factura simplificada si aparecían otros medios de prueba que acreditaban que se había realizado para la actividad y contextualizaban el gasto, […]
Por otra parte, sí que se ha acreditado el cargo en la cuenta del obligado por lo que se ha satisfecho por él mismo, se aporta copia del cargo de la tarjeta a nombre del actor.»
TSJ de Cataluña, STSJ CAT 6995/2023 – ECLI:ES:TSJCAT:2023:6995 (citada en el escrito presentado en el caso)
Este tipo de discusiones no suelen ser un problema aislado del gasto concreto, sino del marco en el que Hacienda actúa y de los límites que tiene cuando valora pruebas y regulariza. Entender esos límites es clave para saber hasta dónde puede llegar la Administración en cada procedimiento.
Te cuento un caso práctico (con nombre ficticio, pero muy realista).
Marta trabaja por cuenta propia. Un día, dos notificaciones: liquidaciones de IRPF y una explicación que suena a “copia y pega”. En una parte le dicen que ciertos gastos “son claramente afectos”, pero que “no hay facturas”.
Marta no tenía todas las facturas antiguas (sí, pasa). Pero sí tenía algo mejor que el “yo lo pagué”: los extractos, los cargos, la trazabilidad. Pagos recurrentes. Importes coherentes. Proveedores identificables. Y, sobre todo, un patrón que encajaba con un despacho/oficina.
El problema era que la liquidación se apoyaba en una idea simplona: “sin factura, fuera”. Y ese enfoque, cuando hay prueba bancaria y coherencia con la actividad, es atacable con un argumento claro: el gasto existe, se pagó, está correlacionado y puede comprobarse.
En sus alegaciones, Marta no fue a “discutir por discutir”. Fue a ordenar la prueba: justificar pago, contextualizar cada gasto (qué es y por qué está ligado a la actividad), y recordar el criterio citado en el expediente: los justificantes bancarios pueden ser suficientes.
¿Qué pretendía? Algo bastante razonable: que se valorara la prueba existente, en vez de convertir la ausencia de una factura en una guillotina automática.
Porque una cosa es cumplir requisitos… y otra es hacer como si un pago bancario “no contara”.

Qué puedes hacer hoy si te han denegado gastos por “no tener factura”
Si estás en esta situación, la mejor estrategia no es indignarte (aunque ganas no falten). Es construir un relato probatorio sencillo y verificable.
Empieza por lo básico: cada gasto debe poder leerse como una historia corta. Qué se pagó. A quién. Cuándo. Cómo encaja con la actividad. Y qué documento lo demuestra (extracto, cargo, transferencia, recibo domiciliado, tarjeta).
Si el pago es por suministros o servicios de oficina, contextualiza el lugar y el uso. Si hay un inmueble o un despacho vinculado, que se entienda el “para qué”. No hace falta escribir una novela: hace falta que el expediente no tenga huecos tontos.
Y cuando en la liquidación te dicen algo como “son claramente afectos… pero no hay facturas”, tu respuesta no es “pues qué rabia”. Tu respuesta es: “hay cargos bancarios y la correlación está probada; la deducibilidad no puede caer por un formalismo automático”.
Importante también: si hay varios pagos parecidos, no los amontones. Ordénalos. Que cada movimiento del banco tenga su “traducción” dentro de la actividad. Eso reduce muchísimo la capacidad de la Administración de decir “no está justificado”.
Y, si el expediente ya viene “cerrado” con una frase estándar, conviene revisar con lupa el razonamiento: si realmente valoraron lo aportado o si simplemente marcaron la casilla de “no factura”. La diferencia es enorme.
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