Exceso de adjudicación en herencia intestada entre hermanos: cuándo no es TPO, sino donación e IRPF

Exceso de adjudicación en herencia intestada entre hermanos: cuándo no es TPO, sino donación e IRPF

Hoy te hablamos de exceso de adjudicación. Dos hermanos. Heredan de sus padres. Reparten los bienes. Y, al final, uno se queda con más inmuebles de los que le tocarían por su cuota en la herencia intestada. El otro, con menos. Y sin cobrar nada a cambio. Ahí es donde suele aparecer la pregunta incómoda: ¿esto va por TPO, por donación, por IRPF… o por las tres a la vez?

La idea clave es esta: si uno recibe más de su cuota y no compensa de ninguna manera al otro, no estás ante TPO. Estás entrando en el terreno de la donación. Y eso, además, puede mover el IRPF del hermano que cede.

No porque lo llaméis “reparto de herencia” todo queda dentro de la herencia.
Si uno recibe de más… algo más está pasando.

La escena es bastante típica. Cocina. Papeles encima de la mesa. Dos hermanos que, bastante han tenido ya con perder a sus padres, intentan hacer un reparto “práctico”. Uno quiere quedarse con todos los inmuebles. El otro prefiere no complicarse y acepta recibir otros bienes de la herencia, aunque el resultado final quede descompensado.

Y entonces alguien suelta la frase peligrosa: “Como todo viene de herencia, esto no tiene mayor historia”. Ya. Ojalá. El problema es que Hacienda no mira solo de dónde vienen los bienes. Mira también qué recibe cada uno y si eso coincide o no con su cuota.

Cuando la adjudicación respeta la cuota, respiras. Cuando no la respeta, y además no hay compensación, ya no estás simplemente ordenando una herencia. Estás favoreciendo gratuitamente a uno de los hermanos frente al otro. Y eso, fiscalmente, no suele terminar con una palmada en la espalda.

Traducido al castellano: si uno sale claramente mejor parado y el otro no cobra ni un euro ni recibe nada equivalente, Hacienda no suele ver “solo partición”. Ve exceso de adjudicación y una ventaja gratuita.

Herencia intestada entre hermanos: la clave no es el origen, sino el exceso gratuito

Este artículo gira alrededor de una sola idea. Solo una.
Pero es la que de verdad importa:
si en una herencia intestada uno de los hermanos recibe más de lo que le corresponde y no compensa al otro de ninguna manera, ese exceso no encaja como TPO, sino como adquisición gratuita.

Y eso cambia mucho la película. Porque TPO exige una lógica onerosa. Tiene que haber una transmisión a cambio de algo. Si no hay dinero, ni otro bien, ni asunción real de una carga que equilibre la balanza, la operación no tiene pinta de onerosa. Tiene pinta de gratuidad. Y cuando hay gratuidad entre vivos, aparece Donaciones.

Además, el hermano que recibe menos no desaparece de la foto fiscal. Si cede en la práctica parte de lo que le correspondía y lo hace gratuitamente, puede haber alteración patrimonial en su IRPF. Otra cosa es que haya o no ganancia. Pero el análisis ya no se queda en “esto es una herencia y listo”.

«Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”». Artículo 3.1, Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicho sencillo: una cosa es heredar. Otra, muy distinta, es regalar dentro del reparto una parte de lo que le tocaba a otro heredero. Cuando el reparto se rompe y uno se lleva más sin compensar, la palabra importante deja de ser “herencia” y empieza a ser “gratuito”.

«Se liquidarán excesos de adjudicación, según las normas establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos o legatarios, en relación con el título hereditario». Artículo 27, Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Fíjate en la expresión importante: “en relación con el título hereditario”. En una intestada, ese título es la cuota que a cada hermano le corresponde por ley. Si el reparto final se aparta de ahí, la alarma fiscal se enciende. Luego ya veremos si la consecuencia concreta es TPO, AJD o Donaciones. Pero la alarma se enciende.

Álvaro Sáez abogado en SAEZ.LAW

Si uno de los hermanos recibe más inmuebles de los que le corresponden y no compensa al otro, el problema no es cómo lo llaméis en la escritura. El problema es que el exceso tiene aroma de donación, no de TPO.

El error típico: pensar que, como todo sale de la herencia, TPO y Donaciones desaparecen

Este es el tropiezo clásico. Se mete todo en la coctelera de la herencia y se da por hecho que, como no hay compraventa, no hay fiscalidad adicional. Pero la DGT lleva tiempo dejando una idea muy clara: si no hay compensación, no hay onerosidad. Y si no hay onerosidad, el exceso no se salva por el lado de TPO. Consulta de la DGT V0928-23:

«En caso de no mediar ningún tipo de compensación, se tratará de una transmisión de carácter gratuito y tributará como donación».

Esa frase condensa el criterio administrativo de una forma casi cruel por lo clara que es. Y sí, encaja de lleno en el supuesto que me habéis planteado: dos hermanos, herencias intestadas de sus padres, adjudicación de todos los inmuebles a uno, desproporción respecto de la cuota hereditaria y ausencia total de compensación.

La consecuencia práctica es incómoda, pero nítida: el hermano favorecido puede quedar como donatario por el exceso, y el hermano que se aparta de su cuota puede tener una alteración patrimonial en IRPF. TPO, en cambio, pierde fuerza precisamente porque aquí no hay precio.

«Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél». Artículo 33.1, Ley 35/2006, del IRPF.

Y aquí llega el segundo susto. Mucha gente cree que, si el hermano que recibe menos no cobra nada, entonces en su IRPF no pasa nada. Error. Puede pasar. Porque sí hay una alteración patrimonial: está saliendo de su patrimonio una parte de lo que le correspondía en la herencia y esa parte termina en manos del otro hermano.

Eso no significa que siempre vaya a pagar. Significa que hay que mirar valores, fechas y costes. Y significa, sobre todo, que dejarlo sin revisar es comprar incertidumbre con envoltorio de tranquilidad.

Imagina a Luis. Hereda con su hermana varios inmuebles y otros bienes de sus padres. Para simplificar, deciden que él se quede con todos los pisos y que ella reciba otros activos, aunque al cerrar números el reparto queda claramente descompensado. Él sale por encima de su cuota. Ella, por debajo. Y nadie compensa a nadie.

Sobre la mesa todo parecía razonable. Luis gestionaba los alquileres. Su hermana no quería líos. El notario recoge el reparto. Todo formalmente limpio. Pero el papel no borra la matemática fiscal.

Cuando comparas lo adjudicado con lo que a cada uno le correspondía por la sucesión intestada, aparece el exceso. Y como ese exceso no se paga, no se compensa y no se equilibra, la discusión ya no va de TPO como si hubiera una transmisión onerosa entre hermanos. Va de gratuidad.

¿Qué se revisa entonces? El valor del exceso. La tributación del hermano favorecido en Donaciones. Y el posible impacto en el IRPF del otro hermano, que puede haber transmitido gratuitamente parte de su cuota.

Aquí es donde suele aparecer el clásico “pero si no hemos hecho ninguna donación”. Ya. Tampoco nadie se levanta por la mañana pensando “hoy voy a generar una alteración patrimonial”.
Y, aun así, pasa.

Exceso de adjudicación. Qué podéis hacer hoy si vais a adjudicar más a un hermano en la herencia

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LO PRIMERO es dejar de mirar solo la foto notarial y empezar a mirar la foto fiscal. No basta con que la escritura diga “partición de herencia”. Hay que comparar el valor de lo que recibe cada hermano con la cuota que le correspondía por la intestada.

Lo segundo es no mezclar impuestos. Si no hay compensación, forzar una defensa por TPO como si existiera una transmisión onerosa suele ser mala idea. El problema real está en otra parte: el exceso gratuito y sus efectos en Donaciones e IRPF.

Lo tercero es revisar si la desproporción nace solo por los inmuebles o por el conjunto de la herencia. Esto es importante. Porque muchas veces alguien mira solo los pisos y olvida que también hay cuentas, fondos, vehículos o créditos. Y la foto completa importa.

Lo cuarto es no firmar con la esperanza de “ya lo arreglaremos si Hacienda dice algo”. Esa estrategia, dicho con cariño, suele salir cara. Mejor saber antes si el reparto está generando un exceso gratuito y cómo documentarlo correctamente.

La frase que deberíais tener delante antes de firmar es muy simple: si uno recibe más y no compensa, el exceso no desaparece por llamarlo herencia.

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Si estáis en ese punto en el que queréis repartir las herencias de vuestros padres con calma, sin sustos y sin descubrir dentro de unos meses que el problema no era civil sino fiscal, merece la pena revisar tu caso antes de firmar.

En SAEZ.LAW reviso precisamente eso: qué recibe cada heredero, dónde aparece el exceso, qué impuesto puede entrar en juego y cómo evitar errores que luego cuestan tiempo, dinero y bastante paciencia.

No se trata de prometer milagros. Se trata de entender bien el caso, poner nombre correcto a cada riesgo y decidir con criterio. Que, en materia fiscal, ya es muchísimo.

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