Qué hacer cuando es la primera vez que te llega una derivación de responsabilidad de Hacienda.
Tienes una asesoría y entiendo que presentas los impuestos todos los trimestres. De repente te empiezan a llegar cartas de Hacienda, en concreto de la Dependencia Regional de Recaudación.
Si hace poco que has recibido la primera carta, te habrá llegado la «Comunicación de inicio de actuaciones con propuesta de manifiesto de expediente de derivación de responsabilidad».
Si ya ha pasado un tiempo, estarás temblando pues te habrá llegado la temida carta de pago del «Acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria».
¿Qué vas a encontrar en este post?
Cómo alegar a la 1ª carta de derivación de responsabilidad de Hacienda
Cada derivación de responsabilidad de Hacienda es diferente. Te dirán que no se puede hacer nada, que ya está todo perdido, que lo mejor que puedes hacer es pagar.
Pero, como tienes la oportunidad de alegar, aprovéchala ¿por qué no lo haces?
Miedo a meter la pata.
Seguramente sea esa la respuesta o que crees que no conoces la Ley fiscal y que no eres capaz de que Hacienda te dé la razón.
Mis clientes siempre me dicen los mismo.
Así que, tras 12 meses de pandemia con Hacienda recaudando con derivaciones de responsabilidad y yo defendiendo a los contribuyentes como abogado fiscalista, ahora vengo con los deberes hechos.
Varias personas me consultan y me piden lo mismo todas las semanas: «Enséñanos a alegar y a presentar reclamación frente a la derivación de responsabilidad de Hacienda».
¿Qué tipos de derivación de responsabilidad existen?
El Departamento de Recaudación de Hacienda engorda cada día, al mismo ritmo que la recaudación de impuestos se desploma ante el cierre temporal o definitivo de empresas.
Una de las cosas de las que más se dice en Hacienda que ahora «funciona» es la derivación de responsabilidad. Como el Estado no ingresa por IVA, ni por el Impuesto sobre Sociedades, y cada vez se derivan más deudas de Hacienda a terceros.
Yo también me pregunto qué ocurrirá con todas esas deudas impagadas que quedarán a futuro y, sobre todo, cómo evitar que Hacienda nos derive responsabilidad por deudas tributarias de otros.
Hacienda no es quien nos va a dar la solución, ahora mismo la derivación de responsabilidad es la mejor forma de recaudar que tienen.
En consecuencia, la única persona interesada en frenar la derivación de responsabilidad de Hacienda y proteger tus ahorros eres tú .
Nadie más.
Salvo que contrates a un abogado experto en reclamar contra Hacienda, tú decidirás qué alegar y cómo, y si recurres o no…
¿Mis argumentos son de peso, el Tribunal Económico-Administrativo me dará la razón, se suspende al pago al presentar el recurso?
Con lo que te voy a explicar podrás decidir qué hacer con la derivación de responsabilidad de Hacienda o valorar contratarme como tu abogado fiscalista, tú decides.
Es tu responsabilidad, ¿lo vas pillando? 😊
¿Derivación de responsabilidad de Hacienda de carácter subsidiario o de carácter solidario?
Llevo 12 meses de pandemia a tope presentando reclamaciones y alegaciones en derivaciones de responsabilidad de Hacienda y no es lo mismo que la responsabilidad sea subsidiaria o solidaria.
La principal diferencia es que para la responsabilidad subsidiaria primero hay que demostrar que se ha intentado cobrar al deudor principal y a los responsables solidarios en virtud de la previa declaración de fallido (art. 176 LGT).
En virtud del artículo 42 LGT podrán ser responsables solidarios:
- Los que colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
- Los comuneros.
- El sucesor de una empresa, es decir, los que compren un negocio y continúen la misma actividad.
- Los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes para no pagar a Hacienda.
- Los que colaboren en el levantamiento de bienes embargados.
En virtud del artículo 43 LGT podrán ser responsables subsidiarios:
- Los administradores de hecho o de derecho.
- Los administradores concursales y liquidadores de sociedades.
- Los que compren bienes afectos al pagos de deudas tributarias.
- Los representantes aduaneros.
- Los contratistas y subcontratistas.
- Los familiares que tenga empresas que se dediquen a lo mismo.
Este último supuesto es muy frecuente cuando la empresa que no puede pagar las deudas ha pasado por un concurso de acreedores, ya que no es posible llevarlo por sucesión de empresa.
Los supuestos más frecuentes de responsabilidad para personas físicas o particulares
De los arriba citados, cuando hablamos de particulares o personas físicas, los casos más habituales de derivación de responsabilidad de Hacienda son:
1. Los administradores de Sociedades Limitadas o Anónimas.
Aquí cobra especial relevancia para evitar las peores consecuencias de este tipo de situaciones que el administrador esté casado en régimen de separación de bienes y no en gananciales. También es importante en estos casos anular cualquier sanción tributaria y que la sociedad no cese en las actividades.
2. Adquirir bienes de la pareja o de un familiar para que Hacienda no los embargue.
En este supuesto resulta relevante la valoración del bien adquirido que servirá de límite de la responsabilidad y haber realizado la transmisión antes de que se inicie el procedimiento tributario del que se deriva la deuda.
Los casos más habituales de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas
El caso más habitual de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas es la sucesión de empresa. Ten cuidado con continuar la misma actividad en el mismo local, contratar a trabajadores de empresas que tengan deudas con Hacienda, asumir la cartera de clientes de otra empresa o adquirir equipos o mercancía a una empresa que tiene deudas con Hacienda.
En cualquier caso, si lo haces, acuérdate de solicitar al vendedor o transmisor de la actividad una certificación de deudas con Hacienda (art. 175.2 LGT).
Y recuerda que, aunque la empresa haya ido a la quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores, la AEAT puede reclamar las deudas de la empresa concursada a empresas con los mismos socios, dueños o administradores o controladas por personas de la misma familia.
¿Qué alegar y qué recurrir a la derivación de responsabilidad de Hacienda?
Lo que vas a poder alegar para que te den la razón y, así, hacer las paces con Hacienda y ahorrarte impuestos depende en gran medida del tipo de responsabilidad que se te derive.
Pero en general estos son argumentos efectivos:
- Prescripción de la deuda y defectos de notificación al deudor principal.
- Anulación de sanciones en vía de recurso.
- Que la deuda sea anterior a que se produzca la causa de la sucesión o posterior a que desaparezca la causa de la sucesión.
- Cobro de la deuda al deudor principal o falta de diligencia de la Agencia Tributaria al intentar cobrar al deudor principal.
El último argumento ya lo utilicé —y con éxito— en el recurso 16099/2018 del que se derivó la Sentencia 569/2019 de 3 de diciembre de 2019 del TSJ de Galicia favorable a mi cliente:
«Dicho esto, lo que no cabe desconocer es que fue la deudora principal la que pagó la deuda, lo que unido a las facturas aportados a nombre de esta de ejercicios posteriores al 2011, en el que la Administración sitúa el cese de la actividad, permiten sostener al demandante que la paralización no fue definitiva sino meramente coyuntural debida a la crisis económica del sector.
[…]
Conforme al párrafo segundo del artículo 41.5 de la LGT, la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Por su parte, el artículo 61 del Reglamento General de Recaudación considera fallidos a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito.
En el caso de autos, pese a lo alegado por el actor, la Administración en ningún momento explicitó las razones por las que limitó el embargo a dos de los inmuebles propiedad de la deudora principal y no trabó todos los de su titularidad cuando dicha motivación resulta trascendental pues de los datos obrantes en el expediente administrativo, los inmuebles embargados al igual que los restantes situados en la calle Malteses de La Guardia, se hallaban afectos al mentado préstamo garantizado con hipoteca a favor del Banco Pastor S.A..
El TEAR alude a la insuficiencia de dichos bienes en cuanto no son realizables de inmediato pero, con independencia de la corrección o no de este argumento, tal circunstancia también concurría en los dos bienes embargados, ignorando por qué para estos no constituyó ningún óbice a la traba por la Administración.
En consecuencia, en ausencia de tales elementos de juicio debemos apreciar la falta de motivación en cuanto a la concurrencia de uno de los presupuestos determinantes de la responsabilidad declarada».
Presentar reclamación económico-administrativa con el Acuerdo de derivación de responsabilidad de Hacienda
Si ya te ha llegado el Acuerdo porque no has alegado, o has alegado pero no te han hecho ni caso quizás quieras presentar una reclamación económico-administrativa.
En este link puedes interponer on-line reclamación económico-administrativa contra la derivación de responsabilidad de Hacienda.
Aunque, si yo fuese tú, contactaría con un abogado fiscalista —como yo por ejemplo— que sea especialista en impuestos y te pueda sacar de este lío en el que te has metido sin comerlo, ni beberlo: derivación de responsabilidad de Hacienda.
Buenas tardes.
Me reclama la AEAT como responsable subsidiario, una deuda en concepto liquidaciones, retenciones, sanciones y recargos, relativas a varios modelos que no liquidó la sociedad cooperativa, de cuyo órgano de administración yo formaba parte y que a la postre quebró y personalmente me ocupé de promover el concurso de la misma, que resultó liquidada y cancelada por falta de masa activa en el juzgado.
Pues bien, como la sociedad, su centro de trabajo y su domicilio social desaparecieron, ni se pudieron recoger las notificaciones que pudieran enviarse ni nada. Por lo que la AEAT la considera como deudor fallido y ahora vienen contra mí como responsable subsidiaria. ¿Qué puedo alegar en mi defensa?
Hola, Ana. En estos casos son varias las cosas que puedes analizar. Puedes empezar por valorar si concurren los presupuestos necesarios para la causa de derivación de responsabilidad subsidiaria. También es interesante valorar si concurre prescripción.
Hola,
Compre una vivienda a Sareb en el 2022. Libre de cargas. Ahora la administración me reclama el Ibi desde 2015 a 2019, unos 2.000 euros. IBIS del promotor de la finca quebrado, Sareb compro el bien en 2018/2019.Hay alguna posibilidad de exito mediante via juridica para no pagar esto?Sareb ni la empresa q gestionan los bienes no hacen caso, son incontactables. Han sido informados mediante burofax.
Gracias
Hola, Ernesto. Entiendo que la Administración Tributaria te reclama los IBIs impagados anteriores a que tú comprases el inmueble. ¿Qué dudas tienes respecto del IBI de tu vivienda?