Cuando es la primera vez que te llega una derivación de responsabilidad de Hacienda es normal que quieras saber qué hacer. Aquí te compartimos la guía práctica que necesitas para enfrentar una primera derivación de responsabilidad.
¿Por dónde empiezas?
Seguro que a ti —como a muchas otras personas les ocurre— te sorprende este concepto de derivación de responsabilidad. Quizás es la primera vez que oyes esto de que Hacienda te puede derivar —y cobrar— por las deudas que otra persona tiene con Hacienda.
Es lo normal.
Resulta bastante curioso y poco intuitivo que tú puedas acabar pagando la deuda de otra persona o sociedad, cuando tú siempre has hecho todo bien con Hacienda.
Tú tienes tu asesoría y presentas la declaración del IRPF cada año y, si tienes negocio, tu asesoría te presenta los impuestos todos los trimestres. Y de repente, así de buenas a primeras, te empiezan a llegar cartas de Hacienda, en concreto de la Dependencia Regional de Recaudación.
Que dicen que tienes que pagar esto y aquello, pero la deuda no es tuya. Es de un proveedor, de tu pareja, de tu familia, de una sociedad que administras o del vendedor del negocio que compraste hace unos años.
Es sorprendente que esto pueda ocurrir. Por este motivo y para ayudarte, hemos elaborado esta guía que es la brújula y el mapa que necesitas para «moverte como pez en el agua» en esto de las derivaciones de responsabilidad.
Si hace poco que has recibido la primera carta, te habrá llegado la «Comunicación de inicio de actuaciones con propuesta de manifiesto de expediente de derivación de responsabilidad». ESTÁS A TIEMPO DE ALEGAR.
Si ya ha pasado un tiempo, estarás temblando, pues te habrá llegado la temida carta de pago con el «Acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria». Y tienes un mes para presentar reclamación económico-administrativa.

¿Qué vas a encontrar en este post?
Cómo alegar a la 1ª carta de derivación de responsabilidad de Hacienda.
El paso #1 es alegar. Alegar a la comunicación de inicio de la derivación de responsabilidad. Tienes 15 días hábiles o 3 semanas sin festivos para hacerlo.
Cada derivación de responsabilidad de Hacienda es diferente. Te dirán que no se puede hacer nada, que ya está todo perdido, que lo mejor que puedes hacer es pagar. Pero tú todavía puedes alegar.
Y como tienes la oportunidad de alegar, aprovéchala
¿por qué no lo haces?
Quizás sea un caso de esos de «miedo a meter la pata». Por ese motivo esta guía te viene de perlas. El conocimiento, saber, es el mejor antídoto.
O quizás crees que necesitas ayuda con la Ley fiscal y quieres ser capaz de que Hacienda te dé la razón.
Nuestros clientes siempre nos preguntan los mismo: «qué se puede hacer».
La respuesta rápida es que muchas veces se puede hacer mucho. La realidad es que hay que analizar el caso a fondo para saberlo.
Así que, tras 12 meses de pandemia con Hacienda recaudando con derivaciones de responsabilidad y nosotros defendiendo a los contribuyentes como abogado fiscalista, ahora venimos con los deberes hechos.
Varias personas nos consultan y nos piden lo mismo todas las semanas: «Enséñanos a alegar y a presentar reclamación frente a la derivación de responsabilidad de Hacienda».
Con estas alegaciones tienes que tirar a matar y acertar en la diana, «más vale pájaro en mano que ciento volando»:
Alega prescripción de la deuda, alega hechos que puedas probar con total seguridad y que desvirtúen de forma definitiva la causa de derivación de responsabilidad. No alegues por alegar, no alegues falta de motivación —te motivan más y ya está. O alegas algo definitivo o los más probable es que el Acuerdo de Derivación de responsabilidad te venga confirmado por Hacienda.
Alega bien. Alega con pruebas y no con rollos patateros. Alega con argumentos jurídicos, con citas a artículos de la leyes fiscales, con Sentencias y con Jurisprudencia. Alega como un abogado fiscalista experto alegaría.
¿Qué tipos de derivación de responsabilidad existen?
El Departamento de Recaudación de Hacienda engorda cada día, al mismo ritmo que la recaudación de impuestos se desploma ante el cierre temporal o definitivo de empresas.
Una de las cosas de las que más se dice en Hacienda que ahora «funciona» es la derivación de responsabilidad. Como el Estado no ingresa por IVA, ni por el Impuesto sobre Sociedades, cada vez se derivan más deudas de Hacienda a terceros.
Pero cada derivación de responsabilidad es diferente y hay muchos tipos de causas de derivación de responsabilidad, unas son responsabilidades solidarias y otras responsabilidades subsidiarias.
Las derivaciones de responsabilidad son una forma más de recaudar. De cobrar esas deudas incobrables ¿a quién? A otra persona que no es la que haga generado la deuda, pero tiene solvencia para pagar.
Nosotros también nos preguntamos qué ocurrirá con todas esas deudas impagadas que quedarán a futuro y, sobre todo, cómo evitar que Hacienda te derive responsabilidad por deudas tributarias de otros.
Hacienda no es quien te va a dar la solución, ahora mismo la derivación de responsabilidad es la mejor forma de recaudar que tienen.
En consecuencia, la única persona interesada en frenar la derivación de responsabilidad de Hacienda y proteger tus ahorros eres tú. Y nosotros en que lo hagas.
Nadie más.

Salvo que contrates a un abogado experto en reclamar contra Hacienda, serás tú, tú decidirás qué alegar y cómo, y si recurres o no… Y tú te preguntas:
— Mis argumentos son de peso, ¿el Tribunal Económico-Administrativo me dará la razón? ¿se suspende al pago al presentar el recurso?
Con lo que te voy a explicar podrás decidir qué hacer tú mismo con la derivación de responsabilidad de Hacienda o valorar solicitar ayuda a un abogado fiscalista, tú decides.
Es tu responsabilidad.
¿Derivación de responsabilidad de Hacienda de carácter subsidiario o de carácter solidario?
Llevamos 12 meses de pandemia a tope presentando reclamaciones y alegaciones en derivaciones de responsabilidad de Hacienda y no es lo mismo que la responsabilidad sea subsidiaria o solidaria. La cosa cambia bastante y tú deberías saberlo.
La principal diferencia es que para la responsabilidad subsidiaria primero hay que demostrar que se ha intentado cobrar al deudor principal y a los responsables solidarios en virtud de la previa declaración de fallido (art. 176 LGT).
El responsable subsidiario paga, si el deudor principal no puede pagar y se acredita por Hacienda que no puede pagar. Puedes alegar que el deudor principal sí puede pagar.
En virtud del artículo 42 LGT, podrán ser responsables solidarios:
- Los que colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
- Los comuneros.
- El sucesor de una empresa, es decir, los que compren un negocio y continúen la misma actividad.
- Los que colaboren en la ocultación o transmisión de bienes para no pagar a Hacienda.
- Los que incumplan una orden de embargo de bienes del deudor principal.
El responsable solidario paga cuando Hacienda quiera, se haya reclamado el pago al deudor principal o no. No alegues nada en relación con el deudor principal, no vayas por ahí, da igual.
En virtud del artículo 43 LGT, podrán ser responsables subsidiarios:
- Los administradores de hecho o de derecho.
- Los administradores concursales y liquidadores de sociedades.
- Los que compren bienes afectos al pagos de deudas tributarias.
- Los representantes aduaneros.
- Los contratistas y subcontratistas.
- Los familiares que tenga empresas que se dediquen a lo mismo.
Este último supuesto es muy frecuente cuando la empresa que no puede pagar las deudas ha pasado por un concurso de acreedores, ya que no es posible llevarlo por sucesión de empresa.
Lo que puedes alegar cambia también en función de la causa de derivación de responsabilidad.
Si eres administrador y te derivan responsabilidad por haber cesado la sociedad en la actividad, puedes alegar que la sociedad sí ha continuado la actividad. Pero si, por ejemplo, te derivan responsabilidad por haber la sociedad cometido una infracción, no tiene lógica que alegues que la sociedad ha continuado la actividad.
Los supuestos más frecuentes de responsabilidad para personas físicas o particulares.
Tanto la reclamación económico-administrativa como las alegaciones que puedas hacer van depender de tu caso y la causa de derivación de responsabilidad.
De los arriba citados, cuando hablamos de particulares o personas físicas, los casos más habituales de derivación de responsabilidad de Hacienda son:
1. Los administradores de Sociedades Limitadas o Anónimas.
Aquí para evitar las peores consecuencias de este tipo de situaciones cobra especial relevancia que el administrador esté casado en régimen de separación de bienes —y no en gananciales. También es importante en estos casos anular cualquier sanción tributaria y que la sociedad no cese en las actividades.
2. Adquirir bienes de la pareja o de un familiar para que Hacienda no los embargue.
En este supuesto resulta relevante la valoración del bien adquirido que servirá de límite de la responsabilidad y haber realizado la transmisión antes de que se inicie el procedimiento tributario del que se deriva la deuda.
En algunos casos, las mujeres pueden verse específicamente afectadas por la derivación de responsabilidad debido a su situación. Para profundizar en este tema, te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo la derivación de responsabilidad afecta a las mujeres.
Los casos más habituales de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas
El caso más habitual de derivación de responsabilidad de Hacienda a empresas es la sucesión de empresa. Ten cuidado con continuar la misma actividad en el mismo local, contratar a trabajadores de empresas que tengan deudas con Hacienda, asumir la cartera de clientes de otra empresa, o adquirir equipos o mercancía a una empresa que cierra y que tiene deudas con Hacienda.
En cualquier caso, si lo haces, acuérdate de solicitar al vendedor o transmisor de la actividad una certificación de deudas con Hacienda (art. 175.2 LGT).
Y recuerda que, aunque la empresa haya ido a la quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores, la AEAT puede reclamar las deudas de la empresa concursada a empresas con los mismos socios, dueños o administradores o controladas por personas de la misma familia.
¿Qué alegar y qué recurrir en la derivación de responsabilidad de Hacienda?
Lo que vas a poder alegar para que te den la razón y, así, hacer las paces con Hacienda y ahorrarte impuestos depende en gran medida del tipo de responsabilidad que se te derive.
Pero en general estos son ARGUMENTOS EFECTIVOS:
- Prescripción de la deuda y defectos de notificación al deudor principal.
- Anulación de sanciones en vía de recurso.
- Que la deuda sea anterior a que se produzca la causa de la sucesión o posterior a que desaparezca la causa de la sucesión.
- Cobro de la deuda al deudor principal o falta de diligencia de la Agencia Tributaria al intentar cobrar al deudor principal.
El último argumento ya lo utilizamos —y con éxito— en el recurso 16099/2018 del que se derivó la Sentencia 569/2019 de 3 de diciembre de 2019 del TSJ de Galicia favorable a nuestro cliente:
«Dicho esto, lo que no cabe desconocer es que fue la deudora principal la que pagó la deuda, lo que unido a las facturas aportados a nombre de esta de ejercicios posteriores al 2011, en el que la Administración sitúa el cese de la actividad, permiten sostener al demandante que la paralización no fue definitiva sino meramente coyuntural debida a la crisis económica del sector.
[…]
Conforme al párrafo segundo del artículo 41.5 de la LGT, la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
Por su parte, el artículo 61 del Reglamento General de Recaudación considera fallidos a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito.
En el caso de autos, pese a lo alegado por el actor, la Administración en ningún momento explicitó las razones por las que limitó el embargo a dos de los inmuebles propiedad de la deudora principal y no trabó todos los de su titularidad cuando dicha motivación resulta trascendental pues de los datos obrantes en el expediente administrativo, los inmuebles embargados al igual que los restantes situados en la calle Malteses de La Guardia, se hallaban afectos al mentado préstamo garantizado con hipoteca a favor del Banco Pastor S.A..
El TEAR alude a la insuficiencia de dichos bienes en cuanto no son realizables de inmediato pero, con independencia de la corrección o no de este argumento, tal circunstancia también concurría en los dos bienes embargados, ignorando por qué para estos no constituyó ningún óbice a la traba por la Administración.
En consecuencia, en ausencia de tales elementos de juicio debemos apreciar la falta de motivación en cuanto a la concurrencia de uno de los presupuestos determinantes de la responsabilidad declarada».

Presentar reclamación económico-administrativa con el Acuerdo de derivación de responsabilidad de Hacienda.
El paso #2 es presentar reclamación económico-administrativa contra la derivación de responsabilidad. Recuerda hacerlo en el plazo de un mes desde que te llega la notificación con la carta de Hacienda.
Has alegado y han pasado de ti. No has alegado porque se ha pasado el plazo para hacerlo o porque no sabías que alegar. Calma, todo tiene solución.
Si ya te ha llegado el Acuerdo porque no has alegado, o has alegado pero no te han hecho ni caso quizás quieras presentar una reclamación económico-administrativa.
En este link a la web de la AEAT puedes interponer on-line reclamación económico-administrativa contra la derivación de responsabilidad de Hacienda.
Aunque, si yo fuese tú, contactaría con un abogado fiscalista que sea especialista en impuestos y te pueda sacar de este lío en el que te has metido sin comerlo, ni beberlo: derivación de responsabilidad de Hacienda.
Con la reclamación económico-administrativa la cosa se pone ya más seria y más técnica.
Deberás acompañar el escrito de interposición de la reclamación de alegaciones y pruebas si la derivación de responsabilidad es de menos de 6.000 euros. En otro caso, te pondrá de manifiesto el expediente por el plazo de un mes para que puedas consultarlo y alegar y aportar las pruebas adicionales que consideres oportunas.
En resumen.
Esta guía te ayudará a enfrentarte a tu derivación de responsabilidad tributaria.
Es fundamental que como contribuyente conozcas las implicaciones de la derivación de responsabilidad tributaria y sus posibles consecuencias legales y económicas.
La derivación de responsabilidad es una herramienta poderosa con la que Hacienda cuenta para el cobro de deudas y que puede tener consecuencias graves para ti. Sin embargo, con el conocimiento adecuado y el apoyo de expertos legales, es posible defenderte eficazmente. Ante una notificación de derivación de responsabilidad, es recomendable actuar con diligencia y presentar las alegaciones pertinentes para proteger tus derechos.
Hay #2 pasos principales que puedes dar si te quieres defender de una derivación de responsabilidad:
Paso #1 Alegaciones:
- Dentro del plazo establecido (15 días hábiles), puedes presentar un escrito de alegaciones argumentando por qué no se debe derivar la responsabilidad. Es fundamental, como siempre cuando tratamos con Hacienda, verificar el plazo.
- En estas alegaciones conviene que incluyas documentos de respaldo que justifiquen tu postura.
Paso #2 Recurrir la resolución:
- Si Hacienda desestima las alegaciones, tienes la opción de interponer reclamación económico-administrativa (ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, TEAR o central TEAC).
- Si el recurso no prospera, recuerda que siempre puedes acudir a la vía judicial.
En definitiva las alegaciones y las reclamaciones contra las derivaciones de responsabilidad funcionan, especialmente si se cuenta con la asistencia de un abogado especialista desde el inicio del proceso.
Recibe la ayuda de un abogado fiscalista experto, CUBRE EL FORMULARIO Y CONTÁCTANOS ⬇️
¿Por qué cubrir el formulario para contactar con nosotros?
- Porque queremos ayudarte con la derivación de responsabilidad que te ha llegado.
- Porque sólo tú puedes darnos tus datos de contacto.
- Porque cuidaremos los datos de tu nombre, teléfono y e-mail con mimo y con respeto.
- Porque es la forma en la que podemos ayudarte a defenderte legalmente de Hacienda.
Vídeo SOBRE CÓMO ENFOCAR UNA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE HACIENDA y todo lo que necesitas saber.
Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para saber cómo enfocar una derivación de responsabilidad de Hacienda.
Buenas tardes.
Me reclama la AEAT como responsable subsidiario, una deuda en concepto liquidaciones, retenciones, sanciones y recargos, relativas a varios modelos que no liquidó la sociedad cooperativa, de cuyo órgano de administración yo formaba parte y que a la postre quebró y personalmente me ocupé de promover el concurso de la misma, que resultó liquidada y cancelada por falta de masa activa en el juzgado.
Pues bien, como la sociedad, su centro de trabajo y su domicilio social desaparecieron, ni se pudieron recoger las notificaciones que pudieran enviarse ni nada. Por lo que la AEAT la considera como deudor fallido y ahora vienen contra mí como responsable subsidiaria. ¿Qué puedo alegar en mi defensa?
Hola, Ana. En estos casos son varias las cosas que puedes analizar. Puedes empezar por valorar si concurren los presupuestos necesarios para la causa de derivación de responsabilidad subsidiaria. También es interesante valorar si concurre prescripción.
Hola,
Compre una vivienda a Sareb en el 2022. Libre de cargas. Ahora la administración me reclama el Ibi desde 2015 a 2019, unos 2.000 euros. IBIS del promotor de la finca quebrado, Sareb compro el bien en 2018/2019.Hay alguna posibilidad de exito mediante via juridica para no pagar esto?Sareb ni la empresa q gestionan los bienes no hacen caso, son incontactables. Han sido informados mediante burofax.
Gracias
Hola, Ernesto. Entiendo que la Administración Tributaria te reclama los IBIs impagados anteriores a que tú comprases el inmueble. ¿Qué dudas tienes respecto del IBI de tu vivienda?