Hoy vas a averiguar cuánto puede durar una inspección de Hacienda: 18 meses, ampliable a 27. Y más, te explicamos las diferentes fases de una inspección fiscal, con tiempos aproximados de duración y con eso que tanto te gusta: recomendaciones.
Te lo explican todo en la Comunicación de Inicio de Actuaciones de Comprobación e Investigación, lo que viene siendo la carta en la que te comunican que te van a inspeccionar:
El plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras será de 18 meses, conforme al apartado 1.a) del artículo 150 de la LGT.
Te aclaro que puede durar menos, 18 meses es un plazo máximo, y te adelanto que ese plazo máximo se puede ampliar a 27 meses por la Inspección o se puede ampliar simplemente porque tú haces cosas que conllevan una ampliación del plazo de 18 meses.
Hay infinitas posibilidades y opciones en una inspección de Hacienda, como abogados fiscalistas, lo vemos todos los días, pero empecemos por el principio.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Una Inspección de Hacienda puede durar más porque no aportas la documentación.
No te hagas el remolón para aportar la documentación si no quieres que te amplíen el plazo de 18 meses. Hablamos de 3 o 6 meses más. Así lo indica el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT):
«5. Cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias».
Es con las diligencias y las comparecencias antes del trámite de audiencia cuando la Agencia Tributaria te requiere información.
Es importante qué aportas y cómo, y también es importante qué dices en relación con lo que no aportas y cómo lo dices.
Decir que no lo tienes o que no lo vas a aportar es mala idea, por ejemplo.
Nuestra recomendación es, sobre todo, que siempre contestes a los requerimientos, incluso, para decir que estás buscando la documentación.
El principio y el fin. El plazo de 18 meses empieza a correr desde la comunicación de inicio. Y hasta que intenten notificarte la Liquidación.
La inspección de Hacienda empieza siempre con una comunicación de inicio, pero hay dos formas fundamentales en las que te puede llegar esta comunicación:
- Visita sorpresa a la empresa con comunicación de inicio.
- Notificación previa de comunicación de inicio con requerimiento de información, documentación y comparecencia posterior.
Y la inspección de Hacienda siempre termina igual. Con la notificación de la Liquidación o un intento válido de notificación.
Visita sorpresa de la inspección de Hacienda.
La Agencia Tributaria no está obligada a avisarte con antelación de que te va inspeccionar. Un día aparecen allí de repente y te dicen que quieren entrar y registrar los locales o la sede de la empresa. En mano te entregan la comunicación de inicio del procedimiento de inspección.
Salvo que tengan autorización judicial, te puedes negar a que entren en el domicilio de la empresa. Lo dice el artículo 113 LGT:
«Cuando […] sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial».
Es decir, en el domicilio de la empresa no pueden entrar sin tu consentimiento, salvo que tengan una autorización judicial. No entran si tú no quieres.
Distinto es un punto de venta abierto al público. Ahí la AEAT para poder entrar no necesita ni tu consentimiento, ni la autorización del juez.
En cualquier caso, las autorizaciones judiciales por Auto se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma y ya tenemos la experiencia de que se anule dicha entrada y registro —y todo lo incautado no puede ser usado como prueba en la inspección. Ejemplo, la Sentencia de 1 de marzo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco:
« 5.- De todos los requisitos expuestos, resulta especialmente relevante para la solución del litigio que nos ocupa el de la necesidad de la entrada y registro, esto es, la constatación de que tal actuación es el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, habrá de ser la obtención de unos datos imprescindibles —que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo— para determinar la existencia de un comportamiento ilícito del contribuyente o de un incumplimiento de las obligaciones que le incumben.
En otras palabras, y resumiendo la doctrina constitucional, para otorgar la autorización debe superarse un triple juicio —que ha de efectuar el juez competente—: el de idoneidad de la medida (toda vez que esta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa)».
[…] Para resolver esta cuestión, vamos a remitirnos a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1.174/2021, de veintisiete de septiembre (rec. 4.393/2020). en ella, nuestro alto tribunal fija la siguiente doctrina: «…la anulación del auto de autorización de entrada en domicilio surte efectos ex tunc, privando de la necesaria cobertura a la incautación de documentos y otro material realizada durante el registro domiciliario; y que a este respecto es irrelevante que la anulación del auto fuera debida a la falta de motivación del mismo y que se hubiese ordenado al juez dictar otro debidamente motivado».
Si aparecen con autorización judicial, déjales pasar y lo que descubran solo será válido si se desestima el recurso de apelación contra el auto de autorización del juez.
Lo habitual: te llega una carta de Hacienda en la que te comunican el inicio de inspección, te requieren información y documentación, y te piden que comparezcas un día a una hora en las oficinas de la Inspección.
Aquí te dejo un ejemplo de una Comunicación de inicio real:
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
OBLIGADO TRIBUTARIO: [TU NOMBRE]
N. Referencia: [NÚMERO]
Expediente: [EXPEDIENTE]
FECHA Y HORA DE LA COMPARECENCIA:
25 de enero de 2025 10:00
Lugar: Oficinas de Inspección
EQUIPO/UNIDAD DE INSPECCIÓN: [NÚMERO]
ACTUARIO/s: [NÚMEROS Y NOMBRES]
Por orden del Inspector Jefe, y al objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios por los conceptos y períodos que a continuación se detallan, le comunico el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en los términos previstos en los artículos 141 y 145 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, BOE del 18 de diciembre), en adelante LGT, y en el artículo 177 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE del 5 de septiembre), en adelante RGAT.
Las actuaciones inspectoras tendrán carácter general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LGT y en el artículo 178 del RGAT.
CONCEPTO/s PERÍODOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 2021
[…]
El representante legal de la entidad deberá comparecer personalmente, o por medio de representante autorizado al efecto, en las Oficinas de esta Inspección, en la fecha y ante el actuario que se indican en la cabecera de esta comunicación, provisto de la documentación que se relaciona en Anexo (salvo que su aportación se hubiera realizado utilizando medios electrónicos).
Junto a esta comunicación se facilita documento normalizado de representación […]
De no poder atender esta citación, deberá comunicarlo por escrito dirigido al Jefe del equipo o unidad actuante dentro de los tres días siguientes a la recepción de la presente comunicación. Si la imposibilidad de atenderla se produjera transcurridos los tres días señalados anteriormente, deberá solicitar dicho aplazamiento con la máxima antelación posible a la fecha señalada para la comparecencia conforme a lo establecido en el artículo 91.5 del RGAT.
Estas comunicaciones de inicio mezclan requerimientos de documentación con citaciones de comparecencia. Son dos cosas separadas.
La documentación se puede aportar siempre antes de la comparecencia con el código CSV de la comunicación de inicio.
Suelen pedir los «movimientos de las cuentas bancarias», pero esta es una información que tiene el banco, no tú. Es suficiente con indicar a Hacienda que has solicitado los movimientos al banco y estás pendiente de respuesta.
Sí que es importante que aportes las facturas, la contabilidad y los libros que te requieran en el plazo que te concedan, suele terminar en el momento de la comparecencia.
Si no te da tiempo a tener las facturas, la contabilidad y los libros antes de la comparecencia, intenta posponer la comparecencia. Recuerda que la Ley te lo permite.
Así, el artículo 91.5 del RD 1065/2007 prevé que:
«Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.
En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia».
Puede ser una cita médica, por ejemplo. Deberías poder acreditar la cita médica si te lo requieren.
Hasta cuándo puede durar una inspección de Hacienda.
La inspección dura hasta que se notifica la Liquidación. Esto significa que para valorar si se ha superado el plazo máximo de 18 meses debes ver cuándo se notificó la comunicación de inicio y cuándo se ha notificado la Liquidación.
La Ley previendo que a veces no será posible notificar la liquidación establece que es suficiente con un intento válido de la Liquidación.
Pero, ¿qué es un intento válido de notificación?
Esto es lo que nos dice la Audiencia Nacional en su Sentencia de 18 de junio de 2021, recurso número 358/2018:
«Entiende la Sala que el juego del art. 104.2 de la LGT exige la existencia de un intento «válido» de notificación, que cumple con todos los requisitos exigidos por la norma, de forma que la notificación no se materializa por causa imputable al destinatario, no a la Administración, que no ha permanecido inactiva y ha realizado un diligente esfuerzo para que el acto entre en la esfera de conocimiento del obligado tributario.
Como se afirma en la STS de 23 de febrero de 2012 (Rec. 2059/2009 ), se trata de verificar que la » Administración no permaneció inactiva» y que » desplego» su actividad » con la finalidad de hacer llegar» el acto al conocimiento del obligado tributario. En la misma línea la STS de 9 de marzo de 2016 (Rec. 2307/2014 ), sostiene que » la ratio legis del precepto se concreta en la producción de efectos de aquellas notificaciones cuando no puede llevarse a efecto la notificación por causa no imputable a la Administración resultando imposible notificar al obligado tributario dentro del plazo marcado».
Si, por ejemplo, la AEAT te intenta notificar en un domicilio que no es tu actual domicilio fiscal, más adelante en vía de recurso la AEAT se puede encontrar con que el intento de notificación no fue válido.
Para que el intento de notificación sea válido, la Administración debe ser diligente a la hora de intentar notificarte.
No pidas más plazo para contestar requerimientos ni la suspensión de hasta 60 días.
Sí, la Ley te permite solicitar una suspensión de 60 días antes del trámite de audiencia y la Ley también te permite solicitar la ampliación del plazo para contestar a un requerimiento.
Pero si lo haces, el plazo de 18 meses de duración máxima de la inspección se amplía. Y no te interesa.
Durante el trámite de audiencia podrás aportar documentación adicional. No alegues durante el trámite de audiencia. Para alegar espera al acta en la que ya conocerás la propuesta de Hacienda.
La prescripción por la superación del plazo máximo de 18 meses.
Hay varias consecuencias de la superación del plazo de 18 meses. La más interesante en la práctica es la prescripción de algún año.
Dice así el artículo 150.6 LGT:
«El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento […] producirá los siguientes efectos […]
a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras…».
Imagina que el 15 de agosto de 2023, en plenas vacaciones estivales, te comunican el inicio de la inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2019. En agosto de 2023 todavía no ha prescrito el Impuesto sobre Sociedades de 2019, por lo que te lo pueden inspeccionar.
Si se inicia la inspección el 15 de agosto de 2023, el plazo de 18 meses finaliza el 15 de febrero de 2025. La inspección de Hacienda puede durar hasta el 15 de febrero de 2025.
El acta de disconformidad se firma en junio de 2024, dentro del plazo de 18 meses, pero Hacienda tarda en dictar la Liquidación y finalmente hay un intento de notificación válido el 4 de abril de 2025 cuando ya se han superado los 18 meses.
Las actuaciones inspectoras desarrolladas desde el 15 de agosto de 2023 no han interrumpido al prescripción del año 2023 en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que el 4 de abril de 2025 el ejercicio 2023 está prescrito y Hacienda no te puede cobrar nada.
En la práctica cada vez las inspecciones empiezan antes, por lo que muchas veces pueden pasar 18 meses o, incluso, 36 meses y no prescribe ningún ejercicio.
Así que muchas veces la superación del plazo máximo de 18 meses no tiene ningún beneficio destacable para ti.
Hacienda intentará cumplir el plazo de duración del procedimiento de inspección.
Haya o no haya prescripción la Agencia Tributaria intentarán cumplir con el plazo de 18 meses y este es un elemento temporal que te interesa tener en cuenta, con o sin prescripción.
Por este motivo te interesa saber cuánto puede durar la inspección de Hacienda.
Como puedes leer, las inspecciones de Hacienda son todo un mundo y siempre será mejor para ti contar el apoyo de un experto en la materia.
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