A veces la Inspección de Hacienda empieza con una visita sorpresa, y tanto, ¡qué alegría!
Muchas otras veces te llega una Comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en la que la AEAT te requiere determinada documentación y tú te preguntas cómo contestar a este primer requerimiento de la Inspección.

O te dan un plazo, 10 ó 15 días hábiles normalmente, o te piden que comparezcas y aportes la documentación en la comparecencia. Te dejo aquí un ejemplo de Comunicación de Inicio de Inspección de la Sede de Badajoz de la Delegación Especial de Extremadura de la AEAT:
«FECHA Y HORA DE LA COMPARECENCIA:
7 de septiembre de 2021 12:00
Lugar: Oficinas de Inspección
Por orden del Inspector Jefe, y al objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios por los conceptos y períodos que a continuación se detallan, le comunico el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en los términos previstos en los artículos 141 y 145 de la Ley General Tributaria […]
Las actuaciones inspectoras tendrán carácter general […].
El plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras será de 18 meses, […]
El representante legal de la entidad deberá comparecer personalmente, o por medio de representante autorizado al efecto, en las Oficinas de esta Inspección, en la fecha y ante el actuario que se indican en la cabecera de esta comunicación, provisto de la documentación que se relaciona en Anexo (salvo que su aportación se hubiera realizado utilizando medios electrónicos).[…]
Sin perjuicio de su obligación de comparecencia personal o por medio de representante autorizado, la presentación de la documentación solicitada […] se efectuará por medios electrónicos […]
La desatención a lo solicitado en la presente comunicación, sin causa justificada, podría determinar la aplicación de las responsabilidades y sanciones previstas en el artículo 203 de la LGT.
De no poder atender esta citación, deberá comunicarlo por escrito dirigido al Jefe del equipo o unidad actuante dentro de los tres días siguientes a la recepción de la presente comunicación.[…]
ANEXO
DOCUMENTACIÓN QUE SE SOLICITA ».

Es decir, es frecuente que te pidan comparecer y que antes de comparecer presentes electrónicamente esa documentación que te solicitan en el anexo.
Estos anexos con «Documentación que se solicita» suelen ser un copypaste de un modelo general y te pueden pedir desde las escrituras a las facturas, la contabilidad completa, cuentas anuales, libros, inventarios y movimientos bancarios, así como otros justificantes y certificados.
Facturas e información contable debes siempre aportarlas.
Eso sí, asegúrate de que contabilidad y facturas son correctas antes de aportarlas porque después va a ser difícil que puedas explicar un error al aportar. Hacienda puede considerar inventados la contabilidad o libros que presentas después.
Por tanto, el primer objetivo es aportar una contabilidad correcta, el segundo objetivo es hacerlo en el plazo que te concede el requerimiento de la Inspección.
¿Qué vas a encontrar en este post?
Movimientos bancarios.
La información bancaria es del banco, no tuya.
Si la AEAT solicita los movimientos bancarios al banco, el banco se los dará, por lo que no tienes obligación de conseguir en plazo los movimientos bancarios.
El artículo 57 del Real Decreto 1065/2007 permite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitar directamente al banco los movimientos bancarios:
« Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
Cuando se trate de requerimientos de información que exijan el conocimiento de movimientos de cuentas […], los órganos de inspección o de recaudación podrán solicitar la información a los obligados tributarios afectados, titulares o autorizados, o requerirla directamente a las entidades bancarias o crediticias con las que operen […]
Para requerir directamente la información a que se refiere el párrafo anterior a la entidad bancaria o crediticia será necesario obtener previamente la autorización del órgano competente o el consentimiento del obligado tributario.
Con tu consentimiento o con la autorización de su jefe, si tú no consientes, la Inspección de Hacienda puede solicitar directamente los movimientos de cuentas bancarias al banco.
Esto lógicamente excluye que tú tengas que aportar los movimientos bancarios. No tienes que presentar en plazo los movimientos bancarios. Puedes hacerlo, pero no tienes que hacerlo.
Contratos privados, listas de precios, contabilidad analítica de costes y otras informaciones no contables.
Te decíamos que sí, que la contabilidad y las facturas, las aportes, pero que te asegures de que estén bien antes de aportarlas. Esto le decía a un cliente hace unas semanas que me preguntaba qué hacía, que no le daba tiempo a presentar la documentación en plazo.
Como abogado fiscalista especialista en inspecciones de Hacienda, esta es una pregunta que me hacéis mucho.
La comparecencia se puede retrasar, la contestación al requerimiento también, pero la contabilidad mal aportada no se puede «desaportar».
Los bancos son secundarios.
Y es frecuente que, además, la AEAT te solicite informaciones adicionales, listas de precios, listas de clientes, listas de citas, contabilidad de costes y otras informaciones extracontables, es decir, que no figuran en la contabilidad.

Respecto de la información extracontable ten paciencia, con calma. El procedimiento de inspección puede durar 18 meses y habrá tiempo para aportarlas.
Estas informaciones puedes tenerlas o no, y muchas veces hay que elaborarlas para la Inspección Hacienda. Hacienda puede requerírtelas, pero es normal que tardes meses en aportarlas.
Te amenazan con sanciones si no cumples el requerimiento de la Inspección.
Es una coletilla:
«La desatención a lo solicitado en la presente comunicación, sin causa justificada, podría determinar la aplicación de las responsabilidades y sanciones previstas en el artículo 203 de la LGT».
Tú siempre contesta al requerimiento y justifica por qué no aportas la documentación solicitada.
Puede ser porque la estás preparando, buscando o solicitando, pero tú contesta al requerimiento. Aporta en plazo lo que puedas y debas aportar.
Aquí la clave es si la documentación tiene o no trascendencia tributaria y ten en cuenta que si no tienes una documentación es imposible que la aportes. La información contable siempre deberías tenerla, otra cosa es que esté bien elaborada esa contabilidad.
Te pueden llegar a sancionar, sí. Sé razonable, colabora y aporta al requerimiento de la Inspección lo que te interese aportar cuando estés seguro de que es correcto.
Compareces tú o tu representante.
Siempre mejor tu representante. Así, siempre podrás jugar el comodín de la llamada. Y a veces esa llamada comunica, coincidió que estabas fuera de cobertura en ese momento.

Como de lo que sí o sí hay que hablar es de la contabilidad es lógico que quien comparezca sea tu contable o asesor fiscal. Esto exige que tengas confianza en esa persona porque todo lo que diga te puede comprometer.
Hablar poco y escuchar mucho. Sería la consigna para tu asesor fiscal en la comparecencia.
Contesta con CSV al requerimiento de la Inspección de Hacienda.
Un requerimiento de la Inspección es un tipo concreto de requerimiento de la AEAT. Como hemos visto, tiene sus peculiaridades y a la vez que la Inspección te requiere documentación es habitual que te requiera comparecer.
Pero los requerimientos de la Inspección también se pueden contestar con CSV. Lo explicábamos en detalle hace unos días.
Todo empieza por entrar en la página Web de la Agencia Tributaria para presentar por «Registro Electrónico».
Recuerda descargar el justificante de presentación. Es la prueba de que has contestado al requerimiento en plazo.
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Aquí te compartimos un vídeo con la información necesaria para contestar un requerimiento de la inspección de Hacienda.