¿Deudas con Hacienda? Descubre si tu deuda ya ha prescrito y cómo comprobarlo.

Hoy vamos a ver cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.

saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito

Hace unos años que Hacienda te reclamó una cantidad. Y ahora has oído que esa deuda puede haber prescrito y quieres descubrir cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.

¿Qué es la prescripción de una deuda con Hacienda y cómo
saber si la tuya ha prescrito?

¿Ha prescrito tu deuda con Hacienda?
Aquí encontrarás todo lo que debes saber y hasta una Calculadora de Prescripción.

Hay mucha desinformación, mucha, respecto de esta cuestión, hace unos días leía en otra página web que:

«Para comprobar si ha prescrito una deuda con Hacienda en España, sigue los siguientes pasos: Accede a la página web de la Agencia Tributaria de España. · Selecciona la opción «Deudas y embargos» y luego haz clic en «Consulta y certificados de deudas».

Parece que la IA está haciendo estragos.

No puedes seleccionar la opción «Deudas y embargos» porque no existe esa opción en la web de la Agencia Tributaria en España.

Puedes hacer la consulta en Google: «deudas y embargos» sede agencia tributaria

Cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.

Encontrarás un montón de páginas generadas con IA sin ninguna fiabilidad, ninguna de ellas es la sede electrónica de la AEAT y seguirás preguntándote cómo saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.


Si han transcurrido 4 años desde que presentaste la declaración del impuesto sin que hayas tenido una comprobación, tu deuda puede haber prescrito.

Si han transcurrido 4 años desde que finalizó el plazo de pago en período voluntario sin que Hacienda haya llevado a cabo una acción dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda —por ejemplo, 4 años sin un embargo de cuentas—, tu deuda puede haber prescrito.

La clave para saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito es saber contar los 4 años.

Saber contar el plazo de 4 años de prescripción y saber cuándo este plazo de 4 años se puede resetear y volver a empezar debido a la interrupción de la prescripción.

Actuación¿Interrumpe la prescripción?¿Qué ocurre?
Embargo de cuentas.✅ SíSe reinicia el plazo de 4 años.
Recurso administrativo✅ SíSe reinicia el plazo de 4 años.
Pago o solicitud de aplazamiento.✅ SíSe reinicia el plazo de 4 años.
Contar el plazo❌ NoNo interrumpe, solo
informa
Certificado de deuda pendiente.⚠ DudosoPuede levantar liebre y
reiniciar el plazo
Solicitar la prescripcion de la deuda⚠ DudosoPuede levantar liebre y
reiniciar el plazo
No hacer nada en 4 años❌ NoLa deuda puede haber
prescrito

¿Cuándo el plazo de 4 años para la prescripción de
deudas con Hacienda puede ampliarse a 8 años?

Sí, el plazo de 4 años puede convertirse en 8 años, 12 años o 20 años.

El artículo 68 de la Ley General Tributaria (LGT) contiene los motivos por los cuáles se puede interrumpir la prescripción de tu deuda. Así, el apartado 2 del artículo 68 establece que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas se interrumpe:

a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.

Las leyes están hechas para que las lean los abogados y los jueces, pero lo que este artículo 68 LGT te quiere decir es que:

  • Desde que Hacienda te embarga los saldos de las cuentas bancarias o te embarga tu vivienda, la prescripción de la deuda se interrumple, el plazo de 4 años se resetea y vuelve a empezar. Si habían pasado 2 años, ahora se añaden otros 4 y tendrás que esperar 6 años a que prescriba tu deuda.
saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito

  • Desde que presentas un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, la prescripción de la deuda se interrumple, el plazo de 4 años se resetea y vuelve a empezar. Si habían pasado 3 semanas, ahora se añaden otros 4 años y tendrás que esperar 4 años y 3 semanas a que prescriba tu deuda.

  • Desde que pagas o pides un aplazamiento para el pago, la prescripción de la deuda se interrumple, el plazo de 4 años se resetea y vuelve a empezar. Si habían pasado 3 años y pagas una parte, aunque sea poco, ahora se añaden otros 4 años y tendrás que esperar 7 años a que prescriba tu deuda.

Y para facilitarte las cosas,

Calculadora de prescripción de deudas tributarias: verifica si tu deuda ha
prescrito.

Aquí te compartimos una calculadora de prescripción de deuda.

Calcula si tu deuda con Hacienda ha prescrito con nuestra Guía Completa y nuestra Calculadora de Prescripción.

No es un gran qué, suma a la fecha que le das 4 años, así de sencillo.

Calculadora de Prescripción de Deuda con Hacienda








Saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito. Fecha desde la que se cuenta el plazo de 4 años.

Empieza a contar el plazo de prescripción de 4 años desde que finaliza el plazo de declaración del impuesto. Si pasan 4 años y no te comprueban, el año prescribe.

Si has declarado una deuda y no la has pagado, o te llega una deuda con una Liquidación o con una Sanción de Hacienda, y quieres saber cuándo prescribe la deuda con Hacienda, empieza a contar los 4 años del plazo de prescripción desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario.

El período voluntario de pago siempre viene explicado en la carta de pago de la Agencia Tributaria:

PLAZOS DE PAGO
Deberá realizar el pago de la deuda en los siguientes plazos:

  • Si ha recibido este documento en la primera quincena del mes, el plazo de pago finaliza el día 20 del mes posterior.
  • Si ha recibido este documento entre el 16 y el último día del mes, el plazo de pago finaliza el día 5 del segundo mes posterior.

    Si el último día de pago fuese sábado, domingo o festivo, se extenderá el plazo de pago al día hábil inmediato siguiente.

Te pongo unos ejemplos.

Si te notifican la deuda el 17 de agosto de 2024, el plazo de pago —en período voluntario— termina el 5 de octubre de 2024 pero, como el 5 es sábado, pasa a terminar el día 7 de octubre de 2024 que es lunes.

En este ejemplo, el plazo de prescripción de 4 años cuenta desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 7 de octubre de 2028. Así, se contaría el plazo de prescripción.

Y, como te hemos explicado, esto es así siempre y cuando no haya interrupción de la prescripción, el plazo de prescripción se resetee y vuelvan a empezar a contarse los años.

Contar el plazo es la única forma de saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito.

Solicita un certificado de deuda pendiente.

En la página web de la Agencia Tributaria sí puedes solicitar un certificado de deuda pendiente.

Es necesario que te identifiques con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve móvil.

Y de esta forma puedes obtener un certificado de deudas pendientes de pago.

Sin embargo, este certificado no certifica que tu deuda ha prescrito ni que no ha prescrito.

El certificado de deudas pendientes es una orientación, sí, lo es, pero una deuda puede estar prescrita y que en Hacienda figure como pendiente.

El motivo es que, por ejemplo, Hacienda puede considerar que se ha interrumpido la prescripción y tú no estar de acuerdo.

Riesgos de solicitar una declaración de la prescripción de la deuda.

El artículo 69 LGT establece que:

«La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario».

El tema es que la Agencia Tributaria tiene más cosas que hacer que informarte de que ha prescrito tu deuda. Y salvo que tú la invoques en un recurso contra Hacienda, por ejemplo, es raro que Hacienda se pronuncie sobre la prescripción. Normalmente son los Tribunales quienes aprecian la prescripción.

saber si tu deuda con Hacienda ha prescrito

La Ley puede amparar que presentes una solicitud de declaración de prescripción, pero te puede perjudicar.

Es bastante probable que Hacienda considere que esta solicitud interrumpe la prescripción y resetee el plazo de 4 años que vuelve a empezar. Es discutible, pero Hacienda en un primer momento puede hacer esta interpretación.

Además, puedes levantar la liebre. Es decir, la AEAT se había olvidado de intentar cobrar tu deuda, pero tú presentas una solicitud de declaración de prescripción que hace saltar todas las alarmas.

Si tu presentas ante Hacienda una solicitud de declaración de prescripción, es bastante probable —y así lo interpretará Hacienda— que tengas dinero para pagar la deuda y presentes esta solicitud antes de ingresar el dinero en el banco o aceptar una herencia.

Si la deuda está realmente prescrita, igual ni te responden.

Pero si la deuda no está prescrita —a juicio de Hacienda—, Hacienda reanudará las acciones para intentar recaudar la deuda y posiblemente recibas embargos.

Ser precavido en este caso puede salirte muy caro.

Alega prescripción de la deuda en un recurso contra una Diligencia de Embargo o una Subasta.

Contar bien el plazo de prescripción de 4 años, teniendo en cuenta las interrupciones de la prescripción, como te hemos explicado aquí. Esa es tu primera mejor opción.

Pero puede ser que tú hayas hecho los cálculos del plazo de 4 años, tengas la seguridad de que tu deuda ha prescrito y ahora te llega un embargo de cuentas bancarias y sacan de la cuenta 5000 euros.

O a pesar de que la deuda está prescrita, te sacan tu vivienda a subasta.

En estos casos, puedes interponer reclamación económico-administrativa contra la diligencia de embargo o contra el acuerdo de enajenación mediante subasta, y alegar la prescripción de la deuda.

En nuestra opinión este sería el proceder más adecuado para ti. Cuenta el plazo de 4 años y deja un margen, no te vayan a embargar por 2 días.

Y si de alguna manera Hacienda considera que tu deuda no ha prescrito y te afecta, interpón reclamación económico-administrativa y alega prescripción de la deuda.

El Tribunal puede apreciar la prescripción y ya tendrías una declaración de prescripción irrevocable de tu deuda.

Ahora queremos compartir contigo una guía que incluye de forma sencilla las claves en materia de prescripción y que esperamos te sean de mucha utilidad.

Para ti: Se trata de una guía valorada en 187 euros y que hemos decidido regalarte de forma totalmente gratuita, 187 euros.

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  • Porque es la forma de que podamos ayudarte lograr que prescriban tus deudas con Hacienda.

Vídeo SOBRE la prescripción de deuda con hacienda y todo lo que necesitas saber.

Aquí te compartimos un vídeo sobre la prescripción de deuda con Hacienda ¿Qué es y cómo saber si la tuya ha prescrito?

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas con Hacienda

¿Hacienda puede seguir cobrando una deuda aunque hayan pasado más de 4 años?

Solo si el plazo de prescripción se ha interrumpido. Si Hacienda ha hecho alguna acción efectiva (como embargar o recibir un pago parcial), el plazo de 4 años se reinicia desde esa fecha.

¿Solicitar un certificado de deudas interrumpe la prescripción?

El certificado solo refleja si Hacienda considera que hay deudas pendientes. Pero cuidado: solicitar una declaración expresa de prescripción sí puede levantar sospechas y dar lugar interrupciones, depende del caso.

¿Qué ocurre si Hacienda considera que la deuda no está prescrita y tú sí?

Puedes alegar la prescripción en un recurso, por ejemplo contra una diligencia de embargo o subasta. El Tribunal puede apreciar la prescripción aunque Hacienda no la haya reconocido.

¿Cómo saber desde cuándo se cuentan los 4 años?

Depende del caso:

  • Si es por falta de pago: desde que finalizó el plazo voluntario de pago (consulta tu carta de pago).
  • Si es por revisión: desde que presentaste la declaración correspondiente.

¿Puedo solicitar por escrito que me confirmen que mi deuda está prescrita?

Legalmente sí, pero puede ser contraproducente. Puede alertar a Hacienda y reiniciar el plazo si Hacienda actúa. En general, es mejor no mover ficha y, si llega un embargo, alegar la prescripción en ese momento.

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