
Hacienda detecta una caja negativa, considera que los pagos realizados por el socio esconden una deuda y aplica la presunción del artículo 121.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El resultado puede ser una liquidación por rentas no declaradas y, además, una sanción.
Pero hay una pregunta previa que no se puede saltar: ¿existía realmente una deuda registrada en la contabilidad? Si la respuesta es no, Hacienda no puede presumir el hecho base que necesita para aplicar esa norma. Esa es la clave del recurso que planteamos ante la Sección 4.ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En este artículo encontrarás
La caja negativa no es, por sí sola, una deuda inexistente
El artículo 121.4 LIS permite presumir rentas no declaradas cuando el contribuyente ha registrado en sus libros deudas inexistentes. No habla de descuadres de caja, errores contables o salidas de efectivo sin explicación suficiente. Exige una deuda contabilizada que, después, se demuestra inexistente.
«Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes».
La diferencia no es menor. Una caja negativa puede indicar que la sociedad contabilizó pagos como si hubieran salido de una caja que no tenía saldo. También puede reflejar que determinadas facturas fueron satisfechas directamente por el socio. Pero ninguna de esas situaciones crea automáticamente una obligación de devolver dinero al socio.
En el caso analizado, las cuentas anuales y los modelos 200 de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 no recogían ninguna deuda con el socio. La AEAT detectó la caja negativa durante la inspección. Después, una segunda contabilidad incorporó movimientos en una cuenta corriente con socios para explicar el origen de los pagos.
Ahí aparece la contradicción: si Hacienda considera que esa segunda contabilidad no acredita la deuda ni demuestra que el dinero pertenecía al socio, no puede utilizar al mismo tiempo esa supuesta deuda como presupuesto de la presunción. No puede negar la deuda para rechazar la explicación del contribuyente y afirmar que existe para aumentar la base imponible.
La idea práctica: antes de discutir el importe de la regularización, revisa si la liquidación identifica una deuda concreta, dónde fue contabilizada, quién era el acreedor y qué prueba existe de la obligación de reembolso. Si falta ese hecho base, la aplicación del artículo 121.4 LIS puede ser improcedente.
Caja negativa, pagos del socio y artículo 121.4 LIS
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
¿Deuda con el socio o aportación a fondos propios?
Cuando un socio paga facturas de la sociedad con su propio dinero, la calificación jurídica y contable depende de una cuestión esencial: ¿la sociedad tiene que devolvérselo?
Si existe un préstamo, un vencimiento, intereses, amortizaciones, reclamaciones de pago o cualquier elemento que permita acreditar una obligación de restitución, puede existir una deuda. Si el dinero se aporta de forma definitiva, sin derecho de devolución, puede integrarse en los fondos propios de la sociedad mediante la cuenta 118, «Aportaciones de socios o propietarios».
«Pueden contabilizarse dentro de los fondos propios si se tratase de aportaciones definitivas con destino a integrarse en el patrimonio de la sociedad, que no generarían un derecho de crédito a favor de aquéllos».
Sentencia del Tribunal Supremo 866/2025, de 2 de junio de 2025
En el expediente no constaban contrato, vencimiento, intereses, devolución, amortización ni reclamación del socio. Además, el saldo aumentaba a lo largo de los años. Esos datos son más coherentes con una aportación a fondos propios que con una deuda exigible.
La cuenta 551 tampoco resuelve por sí sola la discusión. Se utiliza para cuentas corrientes con socios y otras personas vinculadas, normalmente a corto plazo. Si el supuesto crédito no se devuelve en un año y, de hecho, no se devuelve nunca, la mera utilización de esa cuenta en una reconstrucción contable posterior no demuestra que existiera una deuda real.
El criterio de Hacienda debe ser coherente
El escrito de demanda que redactamos cita una resolución del TEAR de Galicia de 13 de mayo de 2022 en la que, ante una deuda sin contrato, sin amortizaciones y con un saldo estancado durante varios ejercicios, la Inspección consideró que existía una aportación de socios equivalente a una ampliación de capital. En aquel asunto, esa calificación servía para negar la deducibilidad de unos gastos financieros.
El problema surge cuando, ante circunstancias similares, Hacienda cambia la calificación porque el efecto recaudatorio es distinto. Si quiere negar un gasto financiero, afirma que son fondos propios. Si quiere presumir una renta oculta, afirma que existe una deuda ficticia. La naturaleza de una operación no puede depender del resultado fiscal que interese obtener en cada expediente.
Si te está pasando esto, no centres toda la defensa en explicar de dónde salió cada euro. Revisa también si el acuerdo de liquidación mantiene una tesis jurídica coherente y si acredita los elementos que convierten los pagos del socio en una verdadera deuda.
El error de Hacienda: presumir el hecho base de otra presunción
Las presunciones tributarias no permiten prescindir de la prueba del hecho inicial. Para aplicar el artículo 121.4 LIS, Hacienda debe acreditar primero que había una deuda registrada en los libros. Solo después puede presumir que esa deuda inexistente encubre una renta no declarada.
En este caso, las cuentas anuales y los modelos 200 aportados a la demanda como anexos no reflejaban esa deuda. Por tanto, la discusión no es únicamente si la sociedad justificó bien los pagos del socio. La cuestión previa es si la AEAT probó que existía la anotación contable exigida por la norma.
Cuando la liquidación mezcla caja negativa, cuenta 551, pagos del socio y pasivo ficticio sin separar cada concepto, puede parecer que todo forma parte del mismo problema. No es así:
- Una caja negativa es un saldo contable anómalo.
- Una deuda con el socio exige una obligación de devolución.
- Un pasivo ficticio exige una deuda contabilizada que no existe.
- Una aportación a fondos propios no genera un derecho de crédito a favor del socio.
Separar esas categorías puede cambiar por completo el recurso. Si no existe deuda contabilizada, falta el presupuesto específico de la presunción. Si los pagos fueron aportaciones definitivas, tampoco existe pasivo exigible. Y si la liquidación no explica por qué descarta una aportación a la cuenta 118, su motivación puede ser insuficiente.
Un ejemplo sencillo para entender la diferencia
Imagina que una sociedad paga 20.000 euros en facturas durante un ejercicio, pero su caja contable solo tenía 5.000 euros. El saldo termina siendo negativo porque la contabilidad refleja salidas superiores al efectivo disponible. El socio explica que abonó directamente parte de esas facturas.
Para tratar esos 15.000 euros como una deuda ficticia no basta con afirmar que la explicación es insuficiente. Hacienda tendría que acreditar que la sociedad registró una obligación de devolver 15.000 euros al socio y que esa obligación no existía. Si no hay asiento de deuda en la contabilidad oficial, contrato, vencimiento ni devolución, el supuesto puede ser un descuadre de caja o una aportación del socio, pero no encaja automáticamente en el artículo 121.4 LIS.
Este ejemplo también muestra por qué una segunda contabilidad debe analizarse con cuidado. Puede servir para reconstruir quién pagó cada factura, pero no convierte por sí sola todos los movimientos en préstamos. Explicar el origen económico de un pago no equivale a reconocer una deuda jurídicamente exigible.
Gastos de publicidad e imagen rechazados: cómo defenderse
El recurso también discute la deducción de varias facturas por servicios de «redes sociales, imagen, web y publicidad». La AEAT rechazó el gasto y las cuotas de IVA porque la sociedad no tenía redes sociales ni página web propias y porque no se conservaba una prueba detallada de cada actuación.
Ese razonamiento puede ser demasiado rígido. Una empresa de espectáculos puede contratar publicidad en los perfiles, páginas o canales del proveedor. No necesita ser titular de la red social utilizada para recibir el servicio. Además, algunas acciones digitales son efímeras y no dejan un registro permanente, como ocurre con determinadas publicaciones temporales.
La prueba no debe analizarse factura por factura de forma aislada. En el expediente constaba una relación comercial habitual con el proveedor y numerosas facturas de servicios durante 2017, 2018 y 2019. La AEAT cuestionó solo tres de las quince facturas de 2018, principalmente por su descripción.
Si ya te han enviado una liquidación por gastos de publicidad, lo que a ti te interesa revisar ahora es el contexto completo: actividad de la empresa, habitualidad del proveedor, pagos, facturas, comunicaciones, campañas, agenda de actuaciones, contenido publicado y cualquier indicio que conecte el servicio con los ingresos. La falta de una captura de pantalla no significa automáticamente que el servicio no existiera.
No te conviene defender un gasto inmaterial únicamente con la factura. Aunque el proveedor sea habitual, reúne toda la prueba indirecta disponible: transferencias, correos, mensajes, presupuestos, publicaciones, testimonios y relación entre las fechas del servicio y la actividad desarrollada.
Qué puedes hacer hoy si tienes una liquidación similar
Una regularización por caja negativa no se resuelve corrigiendo la contabilidad sin más. Debes revisar el expediente desde la prueba, la calificación jurídica y la motivación. Estos son los puntos que conviene comprobar cuanto antes:
- Localiza la supuesta deuda. Comprueba en qué libro, cuenta, ejercicio y asiento afirma Hacienda que estaba registrada.
- Revisa si existía obligación de devolución. Busca contratos, intereses, vencimientos, amortizaciones, transferencias de retorno o reclamaciones del socio.
- Compara la contabilidad oficial con reconstrucciones posteriores. Las cuentas anuales y los modelos 200 pueden ser decisivos para acreditar que la deuda no estaba registrada.
- Exige una calificación coherente. Hacienda debe explicar por qué los pagos son deuda y no aportaciones a fondos propios.
- Ordena la prueba de los gastos inmateriales. No esperes a la vía judicial para buscar correos, mensajes, justificantes o testigos.
- Controla los plazos. Una liquidación, una sanción, una resolución del TEAR o un recurso de anulación tienen vías y plazos distintos.
La defensa será más sólida si no se limita a decir que la caja negativa era un error. Debe mostrar por qué no concurren los requisitos del artículo 121.4 LIS, cuál era la verdadera naturaleza de los pagos y qué contradicciones contiene el razonamiento de Hacienda.

Revisa el expediente antes de aceptar la calificación de Hacienda
Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Analizo liquidaciones, sanciones y resoluciones de los tribunales económico-administrativos para detectar errores de prueba, calificación y motivación antes de decidir la estrategia de recurso.
Una caja negativa no permite saltarse la prueba
El punto central no es que una caja negativa sea normal. No lo es y debe explicarse. Pero una anomalía contable no autoriza a Hacienda a convertirla automáticamente en una deuda inexistente, presumir una renta oculta y sancionar.
Si las cuentas anuales no registran deuda, no existe obligación de reembolso y los pagos del socio tienen naturaleza de aportación definitiva, la liquidación puede estar construida sobre un presupuesto que no concurre. Y si, además, se rechazan gastos de publicidad sin valorar la relación comercial habitual ni la naturaleza inmaterial de los servicios, el expediente merece una revisión conjunta.
Si ya tienes una liquidación, una sanción o una resolución del TEAR de Galicia, no esperes a que venza el plazo. Una revisión temprana permite identificar la prueba que falta, ordenar los argumentos y decidir si procede reclamar o acudir al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
