
Si Hacienda te ha dictado una nueva liquidación después de que el TEAR anulase la anterior y ordenase retrotraer actuaciones, no mires solo si la nueva liquidación está mejor motivada. La primera pregunta puede ser mucho más básica: si Hacienda llegó tarde.
En estos casos, la fecha desde la que se cuenta el plazo puede cambiarlo todo. Si Hacienda pretende contar desde que la oficina gestora recibe la resolución del TEAR, pero tú ya la habías recibido antes, puede existir un desfase que afecte a la caducidad del procedimiento y, después, a la prescripción del derecho a liquidar.
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La retroacción no siempre da a Hacienda un plazo limpio para volver a empezar
Cuando el TEAR anula una liquidación por un defecto formal y ordena retrotraer actuaciones, Hacienda puede tener margen para corregir el defecto. Pero ese margen no debería convertirse en una forma de borrar todo el tiempo consumido, rehacer el expediente a conveniencia y ganar plazo artificialmente.
El punto delicado aparece cuando la nueva actuación no corrige realmente lo que el TEAR había ordenado corregir. Por ejemplo, si la liquidación anterior fue anulada porque faltaba motivación en la valoración de unos inmuebles, lo lógico es que la nueva actuación sirva para motivar esa valoración. Si no se incorpora una nueva valoración motivada y solo se dicta una propuesta formal dentro de otro tipo de procedimiento, conviene revisar si eso era una verdadera subsanación o una maniobra para evitar la caducidad.
La tesis práctica es clara: si Hacienda no necesitaba desarrollar una actuación nueva distinta de liquidar, no debería beneficiarse de un nuevo plazo completo como si el procedimiento empezase desde cero.
Si prefieres una versión breve, aquí tienes el resumen en vídeo
En este vídeo te explico por qué, después de una retroacción del TEAR, no basta con aceptar que Hacienda tenía otros seis meses para volver a liquidar. La clave está en revisar desde qué fecha empieza el plazo y si la nueva propuesta sirvió realmente para subsanar el defecto o solo para ganar tiempo.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo: caducidad, prescripción, desfase entre notificaciones y uso artificial de un nuevo procedimiento.
Y si ya tienes una nueva liquidación tras una resolución del TEAR, debajo tienes el análisis completo para revisar si el procedimiento ha caducado y si puede haber prescripción.
«Por consiguiente, para la retroacción de actuaciones del procedimiento, la Oficina gestora disponía, desde el 06.02.2025, fecha en la que tiene conocimiento de la resolución del TEAR, de un plazo máximo de seis meses.»
Esa forma de razonar puede ser discutible si la resolución del TEAR fue notificada antes a las obligadas tributarias. Si una de ellas recibió la notificación el 16 de diciembre de 2024, no parece neutro que el plazo se empiece a contar desde el 6 de febrero de 2025, cuando la oficina gestora dice haber tenido conocimiento.
Idea clave: si tú recibiste la resolución del TEAR semanas o meses antes que la oficina que debía ejecutarla, revisa si ese desfase ha dado a Hacienda una ventaja indebida en el cómputo del plazo.

Revisión fiscal por Álvaro Sáez
Álvaro Sáez revisa expedientes tributarios en los que la diferencia entre una fecha y otra puede decidir todo el caso. En procedimientos con retroacción, caducidad y prescripción, el trabajo no consiste solo en discutir la liquidación: consiste en reconstruir el calendario completo y detectar si Hacienda ha ganado plazo de forma indebida.
Si ya tienes una nueva liquidación tras una resolución del TEAR, los plazos son una parte esencial de la defensa.
El plazo debe analizarse desde la notificación al contribuyente, no solo desde la entrada interna en la oficina
El debate no es puramente matemático. Lo que se discute es si Hacienda puede retrasar internamente el conocimiento de una resolución del TEAR y usar ese retraso para conservar más tiempo de actuación.
En el caso analizado, el TEAR reconoce que la resolución fue notificada a las obligadas tributarias en fechas anteriores, incluyendo el 16 de diciembre de 2024. Sin embargo, computa el plazo desde el 6 de febrero de 2025, fecha de entrada en la oficina gestora. Esa diferencia puede ser determinante.
El Tribunal Supremo ha advertido que el desfase entre la notificación al contribuyente y la notificación interna a la oficina encargada de ejecutar no puede convertirse en una ventaja para Hacienda cuando no existe una razón objetiva que lo justifique.
«El desfase temporal entre la notificación del acuerdo del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria, sin que exista justificación razonable alguna ni concurran circunstancias objetivas excepcionales (…) vulnera el principio de buena administración.»
STS 1593/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1593
Esto, llevado a tu expediente, significa que no basta con mirar la fecha que invoca Hacienda. Hay que comparar todas las fechas: cuándo te notificaron a ti, cuándo se notificó a otros interesados, cuándo tuvo entrada interna, cuándo se inició la nueva actuación y cuándo se dictó la liquidación final.
Si el desfase no tiene una explicación razonable, ese tiempo puede jugar contra Hacienda. Y si al sumar ese periodo el plazo máximo se supera, la consecuencia puede ser la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho a liquidar si ya han pasado los cuatro años del artículo 66 LGT.
«Resulta contrario al principio de buena administración y vulnera el derecho de todo obligado tributario a que las actuaciones de comprobación o inspección se desarrollen en los plazos previstos en esta ley.»
STS 4724/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4724
La clave para ti está en no aceptar sin más el calendario que aparece en la resolución. En un expediente con retroacción, la línea temporal puede ser el argumento principal de defensa.
Si no se subsanó la valoración, el nuevo procedimiento puede ser una apariencia para ganar tiempo
El segundo frente es igual de importante. Si el TEAR anuló la primera liquidación por falta de motivación en la valoración de los inmuebles, la actuación posterior debía servir para corregir ese defecto. Pero si la ATRIGA no rehízo ni incorporó una nueva valoración motivada, la pregunta es evidente: ¿qué se estaba subsanando realmente?
En el escrito que elaboramos, la tesis es que la ATRIGA no continuó una comprobación de valores para motivar bien los inmuebles, sino que envió una propuesta de liquidación en un procedimiento de comprobación limitada. Esa propuesta se describe como formal y vacía, porque no incorporaba la nueva motivación que justificaba la retroacción.
Esto no es un detalle técnico. Si la retroacción solo se justificaba para motivar la valoración y esa motivación no se rehizo, puede sostenerse que Hacienda no necesitaba agotar un nuevo procedimiento completo. Podía haber dictado directamente la liquidación, con el tiempo ya consumido en el expediente anterior.
«En este caso, si sumamos los días transcurridos en la primera Liquidación a los días transcurridos para dictarse la segunda Liquidación exceden de los 180 días de duración máxima del procedimiento, por lo que cabe concluir que el procedimiento ha caducado.»
La idea es muy práctica: Hacienda no puede beneficiarse de su propia torpeza. Si la primera valoración estaba mal motivada y la segunda actuación no corrigió de verdad esa falta de motivación, usar una nueva propuesta para recuperar seis meses puede ser impugnable.
El Tribunal Supremo ha explicado que hay que mirar qué ordena realmente la resolución que anula la liquidación. Si exige una actuación previa distinta de la mera determinación de la deuda, habrá retroacción. Pero si no hacía falta nada más que liquidar, el análisis del plazo cambia.
«Ha de constatarse si tal resolución impone a la Administración tributaria que dicte directamente una nueva liquidación (…) o si se ordena, de manera expresa o implícita, una retroacción.»
STS 4360/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4360
Por eso conviene revisar el contenido exacto de la resolución del TEAR. No basta con que Hacienda diga “retroacción”. Hay que ver para qué se retrotrajo, qué defecto debía corregirse y qué hizo realmente después.
Las actuaciones internas no pueden ocultar el verdadero procedimiento
Otro punto sensible es lo que ocurre antes de que Hacienda formalice la nueva propuesta. Si se solicita un dictamen, se valora internamente el expediente o se decide no incorporar una valoración porque no favorece a la liquidación, esa parte del procedimiento no debería quedar escondida como si no existiera.
La defensa puede apoyarse en una idea sencilla: lo que afecta a tus derechos y al cumplimiento del plazo no puede disfrazarse de actuación interna. Si una actuación es necesaria para liquidar, debe poder controlarse dentro del expediente.
«Enmascara en una actuación interna de la Administración aquello que necesariamente tiene la condición de actuación propia del procedimiento.»
STS 1197/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1197
En el caso analizado, la crítica es especialmente fuerte: se sostiene que la ATRIGA solicitó un nuevo dictamen pericial sobre los inmuebles, pero que su resultado no afectaba a la liquidación o incluso reflejaba un valor inferior al declarado. En vez de incorporar esa realidad y dictar liquidación, habría usado una propuesta formal para intentar salvar el plazo.
Si te ocurre algo parecido, lo importante es pedir una lectura completa del expediente. Hay que comprobar si existen informes, dictámenes, valoraciones o actuaciones internas que expliquen por qué Hacienda tardó y qué hizo realmente durante ese tiempo.
Cuando el expediente no permite reconstruir bien esa secuencia, la discusión deja de ser solo económica. También afecta a tus derechos: conocer el estado del procedimiento, controlar los plazos y discutir las consecuencias de que Hacienda haya actuado tarde.
Caducidad y prescripción: por qué el calendario puede anular la liquidación
La caducidad no siempre acaba en prescripción. Pero cuando, además de caducar el procedimiento, ya ha transcurrido el plazo de cuatro años del artículo 66 LGT, el efecto puede ser decisivo: Hacienda ya no podría determinar la deuda mediante una nueva liquidación.
Por eso, en estos casos no basta con discutir si la liquidación está bien o mal motivada. Hay que revisar si el procedimiento seguía vivo cuando se notificó la liquidación. Si el procedimiento había caducado y el derecho a liquidar estaba prescrito, la discusión de fondo puede quedar desplazada por una cuestión previa mucho más potente.
El TSJ de Galicia ya ha advertido la anomalía que puede producirse cuando, tras una retroacción, Hacienda recupera prácticamente todo el plazo inicial como si nada hubiera pasado.
«Parece, logo, anómalo que a Administración recupere en toda a súa extensión todo o tempo do que disponía inicialmente para decidir.»
STSJ GAL 3156/2023 – ECLI:ES:TSJGAL:2023:3156
Ese razonamiento encaja especialmente cuando la nueva propuesta no aporta una verdadera subsanación. Si el primer procedimiento consumió tiempo, si la notificación al contribuyente fue anterior a la entrada interna en la oficina y si la nueva actuación no corrigió realmente el defecto, puede haber una línea sólida para pedir la anulación de la liquidación.
Lo que a ti te interesa revisar ahora es esto: fecha de inicio del primer procedimiento, fecha de la primera liquidación, fecha de la resolución del TEAR, fecha de notificación a cada interesado, fecha de entrada en la oficina gestora, fecha de la nueva propuesta y fecha de la nueva liquidación.
Con ese calendario completo se puede valorar si Hacienda actuó dentro de plazo o si, en realidad, el procedimiento caducó y el derecho a liquidar quedó prescrito.
Qué puedes hacer si has recibido una liquidación tras una retroacción
Lo primero es no centrarte solo en el importe. En una liquidación posterior a una resolución del TEAR, el calendario puede valer más que muchos argumentos de fondo.
Reúne todas las notificaciones y ordénalas por fecha. Después, revisa qué defecto anuló el TEAR, qué actuación debía hacer Hacienda para corregirlo y qué hizo realmente. Si la nueva propuesta no incorpora una subsanación real, puede ser importante para discutir el plazo.
También conviene mirar si hubo actuaciones internas que no se documentaron bien o que no se incorporaron al expediente. Si Hacienda solicitó una valoración, recibió un dictamen o decidió no usarlo, eso puede afectar tanto a la motivación como al cómputo del procedimiento.
En SAEZ.LAW podemos revisar tu expediente completo y ayudarte a valorar si existe base para alegar caducidad, prescripción o uso artificial de la retroacción. En estos casos, una fecha mal computada puede cambiar toda la defensa.
