
Si eres médico autónomo y Hacienda te ha enviado una propuesta de liquidación provisional porque considera que determinados gastos de tu actividad no son deducibles, todavía estás a tiempo de defenderlos.
Aquí la clave para ti no es presentar una lista diciendo que el coche, el ordenador, el seguro, los congresos o los gastos de consulta «son necesarios». En un procedimiento de gestión tributaria tienes que explicar qué relación tiene cada gasto con tu actividad médica y, sobre todo, acreditarlo.
En este artículo encontrarás
Hacienda no puede valorar todos tus gastos como médico autónomo de la misma manera
Cuando la AEAT comprueba tu IRPF puede pedirte que justifiques los gastos incluidos en los libros registro y, después de examinar la documentación, eliminar aquellos que considera no relacionados con la actividad.
El problema aparece cuando esa regularización se hace de forma demasiado general: por ejemplo, rechazando varios gastos porque Hacienda entiende que son personales sin analizar realmente qué servicio, equipo o desembolso existe detrás de cada factura.
«qué gastos puede deducir un médico autónomo»
La respuesta fiscal a esa pregunta no consiste en una lista cerrada. Lo importante es comprobar si existe correlación entre el gasto y los ingresos de tu actividad profesional, si el gasto es real, si está registrado correctamente y si puedes justificarlo.
La consulta vinculante V0789-22 de la Dirección General de Tributos resulta especialmente interesante porque analiza precisamente gastos soportados por un médico: cuotas colegiales, material vinculado con la actividad científica, página web, asistencia a congresos y gastos de estructura de un consultorio compartido con otros profesionales.
Por eso, si te pasa esto, conviene discutir cada gasto por separado. El análisis de una cuota del Colegio de Médicos no es el mismo que el de un coche, y la prueba de un ordenador utilizado en consulta tampoco es igual a la de unos gastos de manutención.
Error habitual: responder a Hacienda únicamente con facturas. La factura acredita una operación, pero en muchos gastos tendrás además que explicar y probar por qué se realizaron para obtener ingresos de tu actividad médica.
Hacienda rechaza gastos de un médico autónomo: qué debes alegar
En este vídeo te explico de forma clara el problema central del artículo y qué puntos deberías revisar antes de contestar.
La idea es que puedas entender rápido la tesis del expediente antes de entrar en el análisis completo.
Debajo tienes el análisis completo para revisar dónde puede estar la clave del expediente.
Qué gastos de un médico autónomo suelen generar más problemas con Hacienda
Vehículo y desplazamientos entre consultas, clínicas u hospitales
El coche es uno de los gastos más conflictivos. Que necesites desplazarte entre tu consulta y distintos hospitales no significa por sí solo que Hacienda tenga que aceptar la deducción del vehículo en IRPF.
La STS, a 13 de junio de 2019 – ROJ: STS 2096/2019, exige con carácter general la afectación exclusiva del turismo a la actividad, salvo las excepciones reglamentarias:
«(a) En «ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales divisibles» (apartado
uno inciso segundo), entre los que se encuentran los vehículos turismo y los ciclomotores;».
Y existe una resolución especialmente significativa para profesionales sanitarios: la STSJ Madrid, a 15 de abril de 2024 – ROJ: STSJ M 4458/2024, relativa a servicios médicos de neurofisiología prestados en una consulta y en distintos hospitales:
«Conviene agregar que, por lo que se refiere a los gastos de combustible y peajes, ni siguiera la afectación exclusiva del vehículo a la actividad conlleva, a juicio de la Sala, la deducibilidad de dichos gastos a falta de una prueba que vincule los mismos con el vehículo de que se trata y con la actividad profesional a la que sirve. Dicho de otro modo, para su deducibilidad, sería necesaria la demostración de que los desplazamientos a que responden tales gastos fueron de ese vehículo, descartándose así los que se pudieron haber producido con vehículos diferentes destinados a la utilización privada del interesado y de otras personas. Resta señalar que la posesión de dos o más vehículos no acredita, per se, la dedicación exclusiva del designado por el interesado a la actividad profesional, pues de ese hecho no podemos razonablemente inferir si se emplea uno u otro, o varios, para atender necesidades de la actividad económica o de carácter personal.».
Por eso, si Hacienda te discute el coche, no te conviene limitar tus alegaciones a afirmar que lo necesitas para trabajar. Hay que analizar los desplazamientos, el uso real del vehículo y la prueba disponible.
Ordenador, tablet, programas y equipos utilizados en la consulta
Un ordenador utilizado para historias clínicas, informes, facturación, videoconferencias o gestión profesional puede estar relacionado con la actividad. Pero hay que distinguir entre un gasto corriente y un elemento patrimonial cuya deducción deba realizarse mediante amortización.
También interesa acreditar el uso profesional. Una factura a tu nombre, la contabilización del bien y la explicación concreta de para qué se utiliza ofrecen una posición mucho más sólida que una mera afirmación genérica.
Congresos, cursos y formación médica
La DGT V0789-22 contempla expresamente la asistencia a congresos dentro de los gastos planteados por un médico. Aquí la pregunta esencial es si la formación guarda una relación objetiva con la especialidad o actividad profesional que desarrollas.
Programa del congreso, inscripción, acreditación de asistencia, especialidad médica y documentación del desplazamiento pueden ser relevantes para defender el gasto.
Cuotas colegiales, seguro de responsabilidad civil y gastos de la consulta
Las cuotas vinculadas con el ejercicio profesional, el seguro de responsabilidad civil sanitaria, el alquiler de la consulta, determinados gastos de estructura, material médico o servicios profesionales pueden tener una conexión especialmente clara con la actividad.
Aun así, esa aparente evidencia no hace innecesaria la prueba. Si Hacienda los ha eliminado, revisa exactamente qué motivo utiliza en la propuesta de liquidación: falta de factura, ausencia de correlación, defecto de imputación, falta de afectación o insuficiencia de documentación.
Qué debes revisar antes de presentar alegaciones frente a la propuesta de liquidación
La propuesta de liquidación no es todavía el final del procedimiento. Es precisamente el momento para comprobar qué hechos considera probados la AEAT, qué gastos elimina, cuánto aumenta la base imponible y cuál es la razón concreta de cada ajuste.
Yo revisaría, como mínimo, estas cuestiones:
- qué gasto concreto rechaza Hacienda;
- qué explicación contiene la propuesta;
- si la factura identifica correctamente al profesional;
- si el gasto aparece en los libros registro;
- si existe pago acreditado;
- qué relación tiene con la actividad médica;
- si existe documentación adicional que demuestre esa relación;
- si Hacienda ha valorado toda la prueba aportada;
- si ha aplicado correctamente las reglas de afectación y amortización;
- si se están mezclando criterios del IVA con criterios propios del IRPF.
«Vehículo, vivienda afecta, ordenador, seguros…»
Precisamente esos gastos requieren tratamientos distintos. Una buena alegación no debería intentar defenderlos todos con la misma frase.
Modelo de alegaciones frente a una propuesta de liquidación provisional de la AEAT
Este modelo está pensado específicamente para el trámite de alegaciones abierto después de recibir una propuesta de liquidación provisional en un procedimiento de gestión tributaria relativo al IRPF de un médico autónomo.
No es un escrito para recurrir una liquidación ya dictada. Antes de utilizarlo debes adaptar los hechos, identificar exactamente cada gasto discutido y acompañar la documentación que permita acreditar su realidad y relación con la actividad profesional.
AL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO
D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con NIF [NIF], actuando en nombre propio,
en relación con el procedimiento de comprobación relativo al IRPF
del ejercicio [EJERCICIO], expediente/referencia [REFERENCIA],
comparece y, dentro del plazo concedido, formula las siguientes
ALEGACIONES
FRENTE A LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
PRIMERA.- Sobre la actividad económica desarrollada.
El compareciente desarrolla la actividad profesional de médico
en la especialidad/ámbito de [INDICAR], obteniendo rendimientos
de actividades económicas sujetos al IRPF.
Los gastos objeto de regularización fueron soportados en el marco
de dicha actividad y responden a necesidades vinculadas con su
desarrollo profesional, en los términos que se detallan a continuación.
SEGUNDA.- Sobre los gastos cuya deducción rechaza la propuesta.
La propuesta de liquidación elimina la deducibilidad de los siguientes
gastos:
1. [IDENTIFICAR GASTO].
2. [IDENTIFICAR GASTO].
3. [IDENTIFICAR GASTO].
Respecto de cada uno de ellos se acompaña la documentación justificativa
correspondiente, sin que resulte adecuado efectuar una valoración
conjunta o genérica de gastos que tienen distinta naturaleza y finalidad.
TERCERA.- Correlación de los gastos con los ingresos de la actividad.
El artículo 28 de la Ley del IRPF determina el rendimiento neto de las
actividades económicas conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades,con las especialidades previstas en la propia Ley.
La deducibilidad exige que el gasto se encuentre relacionado con la
obtención de los ingresos de la actividad, se encuentre debidamente
justificado, registrado e imputado al período correspondiente.
En el presente caso existe correlación entre los gastos controvertidos
y la actividad médica desarrollada por cuanto:
- [GASTO 1]: se utiliza para [EXPLICAR USO PROFESIONAL].
- [GASTO 2]: resulta necesario/conveniente para [EXPLICAR].
- [GASTO 3]: se encuentra vinculado con [EXPLICAR].
No se trata, por tanto, de gastos cuya finalidad sea meramente particular, sino de desembolsos cuya conexión con el ejercicio profesional se acredita mediante la documentación aportada.
CUARTA.- Sobre la prueba aportada.
Se acompañan, entre otros documentos:
- facturas completas;
- justificantes bancarios o acreditación de pago;
- libros registro;
- contratos, pólizas o recibos cuando proceda;
- programas, inscripciones o certificados de asistencia a formación;
- documentación relativa al uso profesional de equipos o servicios;
- cualquier otra prueba específica correspondiente a cada gasto.
La valoración de la deducibilidad no debe limitarse a la denominación
formal del gasto, sino atender a su realidad, finalidad y efectiva
vinculación con la actividad económica.
QUINTA.- Alegación específica respecto de [GASTO CONTROVERTIDO].
[DESARROLLAR AQUÍ DE FORMA INDIVIDUALIZADA EL GASTO].
El gasto se encuentra relacionado con la actividad porque
[EXPLICACIÓN CONCRETA].
Se acredita mediante [DOCUMENTOS].
Por ello, procede mantener su deducibilidad por importe de
[IMPORTE], o por la cuantía que resulte fiscalmente procedente
conforme a las reglas de imputación o amortización aplicables.
SEXTA.- Sobre la necesidad de valorar individualmente la documentación.
La propuesta de liquidación no puede prescindir de la documentación
aportada ni rechazar de manera global gastos de naturaleza diferente
sin explicar suficientemente por qué considera inexistente la relación
entre cada uno de ellos y la actividad desarrollada.
Se solicita, en consecuencia, la valoración individualizada de las
facturas y restantes medios de prueba aportados junto con estas
alegaciones.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que tenga por presentado este escrito dentro del plazo concedido,
junto con la documentación que se acompaña, tenga por formuladas
ALEGACIONES frente a la propuesta de liquidación provisional y,
tras valorar la prueba aportada:
1. Se admitan como fiscalmente deducibles los gastos cuya relación
con la actividad económica ha quedado acreditada.
2. Se deje sin efecto la regularización propuesta respecto de dichos
gastos.
3. Subsidiariamente, para aquellos gastos sometidos a reglas especiales
de afectación, amortización o limitación cuantitativa, se practique
el ajuste que legalmente corresponda sin negar íntegramente su
deducibilidad cuando resulte acreditada.
En [LOCALIDAD], a [FECHA].
[FIRMA]
No copies el modelo sin más. La parte realmente importante es la alegación individual de cada gasto. Si Hacienda te discute cinco conceptos diferentes, conviene explicar y documentar los cinco de manera separada.
Y recuerda algo especialmente importante: en este tipo de procedimientos la prueba puede pesar tanto o más que la argumentación jurídica. Una alegación impecable sin documentos que acrediten el uso profesional puede resultar insuficiente.
No confundas el trámite de alegaciones con recurrir una liquidación
Si lo que has recibido es una propuesta de liquidación, estás todavía dentro del procedimiento de gestión y Hacienda te está dando la oportunidad de formular alegaciones antes de resolver.
Si ya tienes una liquidación provisional notificada, el escenario es distinto: habrá que valorar el recurso o reclamación que corresponda y sus plazos. No te conviene utilizar este modelo como si ambos trámites fueran equivalentes.
Si ya tienes la propuesta, revisa ahora la prueba antes de contestar

Soy Álvaro Sáez, abogado fiscalista. Si Hacienda está rechazando gastos de tu actividad profesional, puedo revisar la propuesta, la documentación que ya has aportado y qué pruebas conviene utilizar antes de presentar las alegaciones.
El trámite de alegaciones es una oportunidad para corregir la regularización antes de que Hacienda dicte la liquidación. Utilízalo para atacar exactamente los motivos de la propuesta y para aportar la prueba que permita demostrar la vinculación de cada gasto con tu actividad médica.
Si ya tienes una propuesta de liquidación y no sabes si los gastos están suficientemente justificados, puedes contactar conmigo antes de presentar el escrito. Una vez dictada la liquidación, la estrategia procesal cambia y será necesario valorar ya las vías de recurso frente a Hacienda.
