TEAR: no puedo descargar el expediente en la puesta de manifiesto electrónica (IRPF) — cómo pedir suspensión del plazo de alegaciones

Si has recibido la puesta de manifiesto electrónica del TEAR y, al entrar, solo puedes bajar el índice del expediente en PDF (pero no los documentos), estás en esa situación absurda en la que te exigen alegar… a ciegas.

TEAR puesta de manifiesto electrónica: índice del expediente en PDF sin acceso al expediente completo (suspensión plazo alegaciones)

¿Cómo vas a defenderte si no puedes ver el expediente?
¿Alegaciones “en un mes”… sobre un PDF que es solo un índice?

Esto no va de “caprichos”.
Va de ….DEFENSA REAL….

Escena típica. Te llega una notificación a la Dirección Electrónica Habilitada. Café en mano, abres la “puesta de manifiesto” y ves el clásico: “por término de un mes”.

Entras a la sede del TEA con tu certificado. Cargas, esperas, vuelves a cargar. Y lo único que consigues es un PDF con el índice: una lista de archivos… que no se abren. Ni descargan. Ni existen, a efectos prácticos.

Y, de fondo, la sensación incómoda: “si no presento alegaciones, luego me dirán que me lo he comido con patatas”. Llamas al gestor. Llamas a quien te lleva el tema. Te dicen lo obvio: “sin expediente no se puede alegar bien”. Y te quedas igual, porque el reloj corre.

Y sí: esto pasa más de lo que debería. Y sí:
tiene solución jurídica. Con calma.

Suspensión del plazo: si no hay acceso real al expediente, no hay puesta de manifiesto “de verdad”

La idea jurídica clave es sencilla y conviene repetirla como un mantra: el plazo para alegar no debería correr si no te han dado acceso real al expediente. No “acceso al índice”. Acceso al expediente. A los documentos. A lo que te permite defenderte.

Porque la puesta de manifiesto no es una ceremonia. Es el momento procesal en el que por fin puedes leer lo que hay, detectar fallos, pedir pruebas,
rebatir hechos y discutir fundamentos.
Sin eso, lo que te queda es adivinar.

Y el propio sistema contempla el problema. La norma ya prevé que pueda haber una deficiencia técnica imputable a la Administración que te impida hacer el trámite por vía electrónica. Cuando eso ocurre, el Tribunal tiene que adoptar medidas para que no te perjudique.

«La puesta de manifiesto del expediente electrónico podrá tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pudiendo presentarse por estos medios las alegaciones y pruebas. […]. En caso de deficiencia técnica imputable a la Administración Tributaria que imposibilite la realización del trámite por esta vía, el Tribunal adoptará las medidas oportunas para evitar perjuicios al interesado, pudiendo, entre otras, conceder un nuevo plazo, prorrogar el anteriormente concedido o autorizar que se realice por otros medios» (artículo 236, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Traducido al castellano de cocina: si el sistema falla y no puedes acceder al expediente, el TEAR no puede dejarte vendido. Puede (y debe) darte un nuevo plazo o habilitar otra forma de acceso. Y ese nuevo plazo tiene sentido cuando el acceso sea real, no cuando solo te dejan mirar un índice.

Ojo: aquí no estás pidiendo un favor. Estás pidiendo que se respete el derecho de defensa con algo tan básico como poder leer el expediente.

SI SOLO PUEDES DESCARGAR EL ÍNDICE, EL PLAZO DE UN MES NO PUEDE JUGAR EN TU CONTRA.

El error típico: “tienes un mes”… pero el expediente está incompleto (y eso te deja indefenso)

El plazo de 1 mes para presentar reclamación económico-administrativa

El fallo se repite con el nuevo sistema (sí, el habilitado desde el 15 de enero de 2026… que ya ha llovido): te notifican la puesta de manifiesto, te dan un mes, te indican la sede electrónica… y cuando entras, no hay expediente descargable. Hay una lista. Un índice. Un “menú” sin comida.

«…solo ha podido obtener el índice…»

Ese “detalle” importa. Mucho. Porque tu alegación depende de lo que haya dentro: informes, notificaciones, propuestas, diligencias, pantallazos, justificaciones… Lo que sea. Si no lo ves, no puedes discutirlo. Si no lo descargas, no puedes trabajarlo.

Y si no puedes defenderte con conocimiento de causa, no es una simple molestia técnica: es indefensión práctica. Y eso, en vía económico-administrativa, es dinamita… pero solo si lo planteas a tiempo y con el enfoque correcto.

Aquí hay otra palanca útil cuando el expediente está incompleto: pedir que se complete. Y, además, esa petición puede suspender el trámite de alegaciones mientras se resuelve.

«La petición para completar el expediente suspenderá el trámite de alegaciones» (artículo 55, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo).

Esto encaja especialmente cuando la “puesta de manifiesto” te enseña solo un índice. Porque, siendo claros: un índice no es un expediente. Es el cartel del cine sin la película.

Caso práctico. Llamémosla Esther (nombre de batalla, para entendernos).

A Esther le llega la puesta de manifiesto del TEAR a finales de enero de 2026. IRPF. Un mes para alegar. Todo “muy digital”.

Entra en la sede electrónica. Puede ver el índice. Puede descargar el índice. Pero al clicar en los documentos… nada. Ni se abren. Ni se bajan. Ni un triste “error 404”, que al menos te da conversación.

Esther hace lo que haría cualquiera con sentido común: intenta varias veces, cambia de navegador, prueba desde otro ordenador, pide ayuda. Y mientras, el calendario sigue sumando días. El “mes” va cayendo como si todo estuviera bien.

¿Qué se nos ocurrió? La situación procesal: que le están exigiendo alegaciones sin expediente. ¿Qué se pretende? Muy básico: que se suspenda el plazo y que, cuando exista acceso real al expediente, se abra un plazo nuevo de un mes para alegar con normalidad.

En el escrito presentado nos apoyamos en dos ideas, que son la misma con distinto ángulo: si hay deficiencia técnica, el Tribunal debe evitar perjuicios (art. 236 LGT); y si el expediente está incompleto, puede pedirse su complemento y eso suspende el trámite de alegaciones (art. 55 del RD 520/2005).

¿El objetivo? No “ganar por un tecnicismo”. El objetivo es poder defenderse de verdad. Leer. Contrastar. Alegar con pruebas. Como toca.

Y sí: a veces lo más sensato es parar el reloj
antes de escribir veinte páginas a ciegas.

Qué puedes hacer hoy para pedir suspensión del plazo y un mes nuevo (cuando te den acceso real)

Si estás en este punto, no necesitas épica. Necesitas método. Y un escrito claro, cortito y directo, pidiendo dos cosas: suspensión del plazo y un nuevo plazo de un mes cuando el acceso sea real.

Lo primero es dejar constancia del hecho sin adornos: has recibido la puesta de manifiesto, has intentado acceder en la sede, y solo puedes obtener el índice. Y eso te impide examinar el expediente y formular alegaciones con garantías.

Después, fundamentas con lo esencial.

Por un lado, que la propia LGT contempla que una deficiencia técnica imputable a la Administración puede obligar al Tribunal a tomar medidas para evitarte perjuicios, incluyendo conceder un nuevo plazo.

Por otro lado, que cuando el expediente está incompleto, puedes pedir su complemento; y esa petición suspende el trámite de alegaciones mientras se gestiona. Esto es especialmente útil cuando lo único descargable es un índice, porque es la manera más limpia de decir: “esto, tal como está, no es una puesta de manifiesto efectiva”.

Y un matiz importante: pides un mes nuevo cuando te den acceso real. No una “prórroga” que se consume mientras sigues sin expediente. Un plazo útil. Un mes que empiece cuando puedas ver y descargar los documentos.

Si te ayuda, aquí tienes una plantilla orientativa (sin datos personales) para que visualices el enfoque. Ajusta el destinatario y los hechos a tu caso y, sobre todo, evita inventar nada: que hablen los pantallazos, el índice descargado y la propia notificación.

AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL

D./D.ª —, con NIF —, comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Que ha recibido la puesta de manifiesto electrónica del expediente en su reclamación económico-administrativa.

Que al acceder a la sede electrónica indicada en la notificación, únicamente ha podido descargar el índice del expediente, sin poder acceder ni descargar los documentos que lo integran, lo que impide el examen efectivo del expediente.

Que dicha imposibilidad determina la suspensión del plazo de alegaciones hasta que el acceso esté habilitado, de conformidad con el artículo 236 de la Ley 58/2003, General Tributaria, al existir una deficiencia técnica que imposibilita la realización del trámite por vía electrónica.

Que, adicionalmente, al resultar incompleto el expediente, se solicita su complemento al amparo del artículo 55 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, con suspensión del trámite de alegaciones.

SOLICITA

Que se acuerde la suspensión del plazo para formular alegaciones y que se conceda un nuevo plazo de un mes para alegar una vez se otorgue acceso real al expediente completo.

¿Ves el patrón? Hechos muy concretos. Norma muy concreta. Petición muy concreta. Nada de dramatismos, pero tampoco resignación.

Contacta

Si estás con el índice en la mano y el expediente “desaparecido”, lo importante es actuar sin improvisar. Un buen escrito ahora puede evitarte meses de pelea después.

Si quieres, en SAEZ.LAW revisamos tu notificación, lo que te deja descargar el sistema y el estado real del expediente. Te diré, con honestidad, qué encaje tiene pedir suspensión y nuevo plazo en tu caso, y cómo plantearlo sin quemar cartuchos.

Sin promesas. Sin humo. Con el objetivo práctico de que puedas alegar cuando toca: cuando tengas acceso real al expediente.

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